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CNE - Resolución 1603 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1603 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1603 DEL 2020

(01 DE ABRIL)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad de la señora LADY NEYS MENDOZA RHENALS , quien fue electa como Concejal en el Municipio de Clemencia - Bolívar, dentro del radicado 34628-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante documento radicado en la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 05 de noviembre de 2019, los señores Miguel Álvarez Coneo, Moises Ripoll Manjarrez, Oscar José Jiménez Hernández y David Álvarez Mendoza present aron denuncia contra la candidata al Concejo del Municipio de Clemencia – Bolívar LADY NEYS MENDOZA RHENALS, por presuntas inhabilidades e incompatibilidades, las cuales no son enunciadas.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 12 de noviembre de 2019, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado número 34628-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legisl ativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará,

2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legisl ativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución N° 1603 de 2020 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad de la señora LADY NEYS MENDOZA RHENALS , quien fue electa como Concejal en el Municipio de Clemencia - Bolívar, dentro del radicado 34628-19.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

3. CONSIDERACIONES

o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

3. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su car go, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

En el sub judice, los señores Miguel Álvarez Coneo, Moises Ripoll Manjarrez, Oscar José Jiménez Hernández y David Álvarez Mendoza , solicitaron la revocatoria de la elección como Concejal del municipio de Clemencia - Bolívar de la señora Lady Neys Mendoza Rhenals, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U . Lo anterior, por cuanto la candidata se encuentra presuntamente incursa en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.Resolución N° 1603 de 2020 Página 3 de 4

por cuanto la candidata se encuentra presuntamente incursa en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.Resolución N° 1603 de 2020 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad de la señora LADY NEYS MENDOZA RHENALS , quien fue electa como Concejal en el Municipio de Clemencia - Bolívar, dentro del radicado 34628-19.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política la decisión de revocatoria de una inscripción de candidatura, impide la declaratoria de la elección del candidato incurso en inhabilidad o incompatibilidad, por lo que una vez materializado dicho acto de declaratoria de elección como se verificó en el asunto objeto de análisis, carece de objeto decidir sobre el mismo.

Así las cosas, una vez declarada la elección, la posible inhabilidad o incompatibilidad en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual aconteció en el sub lite, constituyen causales de anulación electoral (art. 275 numerales 5 y 8 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) que corresponde conocer y decidir a la jurisdicción de lo Contencioso administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Lady Neys Mendoza Rhenals , al Concejo

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Lady Neys Mendoza Rhenals , al Concejo Municipal de Clemencia - Bolívar, avalada por el Partido Social d e Un idad Nacional, Partido de la U, dentro del radicado 34628-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, a los señores Miguel Álvarez Coneo, Moises Ripoll Manjarrez, Oscar José Jiménez Hernández y David Álvarez Mendoza a través del correo oscarjjh@yahoo.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimiento administrativo y d e lo contencioso administrativo, a la ciudadana Lady Neys Mendoza Rhenals a través del correo electrónico lizethjimenezg@hotmail.com autorizado para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo,Resolución N° 1603 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad de la señora LADY NEYS MENDOZA RHENALS , quien fue electa como Concejal en el Municipio de Clemencia - Bolívar, dentro del radicado 34628-19.

señora LADY NEYS MENDOZA RHENALS , quien fue electa como Concejal en el Municipio de Clemencia - Bolívar, dentro del radicado 34628-19.

de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con radicado No. 34628-19.

Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día del mes de abril de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 01 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000034628-00

Proyectó: Miguelangel Solano

Revisó: Alix Gómez

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