CNE - Resolución 16048 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16048 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16048 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas disciplinarias por presunta participac ión en proselitismo político del Alcalde del Municipio de San Cristóbal – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Neyder Flórez Zapata, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022885.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano Neyder Flórez Zapata, obrando en nombre propio, el día 09 de agosto de 2023, presentó queja por participación en política del Alcalde d el Municipio de San Cristóbal – Bolívar, quien apoya al candidato a la Alcaldía Nicolás Escobar Vergara, en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
La solicitud tiene como fundamento se investigue la conducta del Alcalde Carlos Manuel Julio Morales, a juicio del peticionario, el alcalde se encuentran vulnerando el principio de trasparencia en su cargo de la función pública al utilizar la página de la alcaldía municipal donde invita a apoyar al ciudadano Nicolás Escobar Vergara identificado con el lema “de frente con nico ”, según el peticionario, incurriendo en una falta contra los
municipal donde invita a apoyar al ciudadano Nicolás Escobar Vergara identificado con el lema “de frente con nico ”, según el peticionario, incurriendo en una falta contra los deberes que tienen como servidor público incurrir en conductas proscritas como proselitismo político desde su posición para favorecer al ca ndidato Nicolás Escobar Vergara.
Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:Resolución 16048 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas disciplinarias por presunta participación en proselitismo político de servidores públicos de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Neyder Flórez Zapata, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022885. Un video tomado de la página de la Alcaldía Municipal.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud, se evidencia que el peticionario solicitó:
Investigar la conducta del Alcalde Municipal que abiertamente y sin censura, está participando en razón de su cargo en actividades de carácter político, favoreciendo los intereses de un determinado candidato.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 064 del 01 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como
mediante acta de reparto No. 064 del 01 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNE -E-DG-2023022885.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la iniciación de proceso disciplinario relacionado con presuntas faltas en que estarían incurriendo los servidores públicos señalados en el acápite 1.1. del presente proveído, entre otros, debido a la realización de actividades que a juicio del peticionario dan cuenta de proselitismo político en favor de campaña electoral, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que respecto a tales hechos carece de competencia el Consejo Nacional Electoral, pues la máxima autoridad en dicha materia es la Procuraduría General de la Nación, encargada de disciplinar a todo servidor público en lo relacionado con el ejercicio de su cargo.
Por lo anterior, resulta oportuno dar traslado de la solicitud bajo estudio para que sea tal autoridad la que aborde el estudio de lo expuesto por el peticionario, en virtud de lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se trasladara copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación.
Respecto a la situación puesta en conocimiento de esta colegiatura, vale la pena precisar que, debido a que ninguno de los presuntos infractores detenta la calidad de candidato en el marco
Procuraduría General de la Nación.
Respecto a la situación puesta en conocimiento de esta colegiatura, vale la pena precisar que, debido a que ninguno de los presuntos infractores detenta la calidad de candidato en el marco
1 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá l a petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 16048 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas disciplinarias por presunta participación en proselitismo político de servidores públicos de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Neyder Flórez Zapata, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022885. de las elecciones de autoridades locales que se avecinan durante el año 2023, y que, respecto del ciudadano Nicolás Escobar Vergara, quien aparentemente sería el candidato apoyado por el servidor público a quien se le endilga falta por presunto proselitismo político, no existe queja
del ciudadano Nicolás Escobar Vergara, quien aparentemente sería el candidato apoyado por el servidor público a quien se le endilga falta por presunto proselitismo político, no existe queja alguna ni hay prueba siquiera sumaria de que su conducta fuera contraria a la legislación en material electoral.
En virtud de lo anterior, a partir de los hechos alegados por el peticionario, relacionados con aspectos que comportan faltas de carácter disciplinario , sin que esta Corporación sea la competente, se rechazará por improcedente el estudio de tal solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas disciplinarias por presunta participación en proselitismo político de l Alcalde del Municipio de San Cristóbal – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Neyder Flores Zapata, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022885.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-022885 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e
lo Contencioso Administrativo:
de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e
lo Contencioso Administrativo:
- Al peticionario Neyder Flores Zapata, al correo electrónico neyderfz@hotmail.com.
- Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 16048 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas disciplinarias por presunta participación en proselitismo político de servidores públicos de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal – Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Neyder Flórez Zapata, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022885.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en sesión de sala plena del 29 de noviembre de 2023
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Revisó: Reynel David de la Rosa
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Sanabria Barreto
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicados: CNE-E-DG-2023-022885