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CNE - Resolución 1605 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1605 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1605 de 2020 (1 de abril)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento de l Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por los artículos 108 y 265, numeral 12 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 10 de diciembre de 2019, el ciudadano DIEGO FERNANDO CAÑAS RESTREPO, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Piamonte, Departamento del Cauca, del señor MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en los siguientes términos:

“(…) Solicito se me acepte la siguiente petición. (…) se proceda de manera inmediata la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN, del señor Man uel Agustín Cuellar Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 17.616.212, por encontrarse inmerso por estar inhabilitado para ocupar un cargo público según el artículo 38 numeral 04 de la ley 734 de 2002 (…)”

Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 17.616.212, por encontrarse inmerso por estar inhabilitado para ocupar un cargo público según el artículo 38 numeral 04 de la ley 734 de 2002 (…)”

1.2. Mediante Acta de reparto No 114 del 18 de diciembre de 2019, le fue asignado al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ , el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado No 36303-19.

1.3. El 27 de octubre de 2019 se realizaron , en todo el territorio nacion al las elecciones de autoridades territoriales para el periodo 2020-2023.

1.4. De manera oficiosa el Despacho Sustanciador, consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se evidenció que el ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, participó como candidato a la Alcaldía en el Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca.

1.5. De acuerdo con el formulario E -26 ALC del 29 de octubre de 2019, consultado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión E scrutadora MunicipalResolución 1605 de 2020 Página 2 de 5

Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19.

por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19. declaró la elección del ciudadano VICTOR HUGO FRANCO MUÑOZ, como Alcalde del Municipio de Piamonte – Cauca, avalado por la Coalición “Para Volver a Crecer”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

«ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garan tizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(...)”.

2.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(...)”.

2.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisi ones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o reg istros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”.

“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…)

8. De la nulidad del acto de elección de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de losResolución 1605 de 2020 Página 3 de 5

8. De la nulidad del acto de elección de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de losResolución 1605 de 2020 Página 3 de 5

Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19. alcaldes, personeros, contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos y demás autoridades municipales con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. La competencia por razón del territorio corresponde al Tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento. (…)”. “ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

(…)

8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política”.

constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

(…)

8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política”.

3. CONSIDERACIONES La competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos está consagrada de forma expresa en la Constitución Política. En ese sentido, el artículo 265 establece en los numerales 6 y 12 las funciones de velar porque los proceso s electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías y declarar la revocatoria de inscripción de candidatos incursos en inhabilidades de las que exista plena prueba, esta última reiterada particularmente en el artículo 108 constitucional.

En e se marco, esta Corporación es titular de la atribución de revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales constitucionales y legales:

a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos1 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición2 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos3 f) Doble inscripción4

En el caso concreto se recibió petición ciudadana dirigida a lograr la revocatoria de la inscripción del candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, MANUEL

1 Ley 1475 de 2011, artículo 28 2 Ley 1475 de 2011, artículo 29, parágrafo 2º 3 Ley 1475 de 2011, artículo 7º

1 Ley 1475 de 2011, artículo 28 2 Ley 1475 de 2011, artículo 29, parágrafo 2º 3 Ley 1475 de 2011, artículo 7º 4 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 1605 de 2020 Página 4 de 5

Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19. AUGUSTIN CUELLAR BECERRA , avalado por el Partido Liberal Colombiano , a quien se atribuyó una inhabilidad por presuntamente haber sido declarado responsable fiscal.

Ahora bien, como se mencionó previamente, la Comisión Escrutadora Municipal de Piamonte, Departamento del Cauca, el 29 de octubre de 2019, declar ó la elección del Alcal de del mencionado Municipio.

No obstante, la fecha de presentación de la solicitud de revocatoria de inscripción fue posterior a la declaratoria de la elección de la Alcaldía del Municipio de Piamonte - Cauca, por lo cual la atribución concedida al Consejo Nacional Electoral en el numeral 12 del artículo 265 Constitucional ya había fenecido, perdiendo esta Corporación competencia para tramitar dicho requerimiento.

Así las cosas, es de recordar que el acto de inscripción produce efectos transitorios que cesan

Constitucional ya había fenecido, perdiendo esta Corporación competencia para tramitar dicho requerimiento.

Así las cosas, es de recordar que el acto de inscripción produce efectos transitorios que cesan con el acto que declara la elección del respectivo cargo, este último es definitivo y es objeto de control vía judicial. En consecuencia, el control frente a la validez de los actos de inscripción de candidatos que la Constitución atribuye al Con sejo Nacional Electoral por causales constitucionales y legales resulta improcedente habiendo pasado las elecciones y declarado la elección de la respectiva Circunscripción.

Esta circunstancia impide un pronunciamiento de fondo y conduce al operador jurí dico administrativo a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, quedando a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el control de legalidad de los actos de elección de autoridades locales, en el marco del medio de control de nulidad electoral, regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato MANUEL AUGUSTIN CUELLAR BECERRA , identificado con la C.C. No. 17.616.212, avalado por el Partido Liberal Colombiano para la

Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución al solicitante, DIEGO FERNANDO CAÑAS RESTREPO, quien puede ser ubicado en el correo electrónicoResolución 1605 de 2020 Página 5 de 5

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución al solicitante, DIEGO FERNANDO CAÑAS RESTREPO, quien puede ser ubicado en el correo electrónicoResolución 1605 de 2020 Página 5 de 5

Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del ciudadano MANUEL AUGUSTIN CUELLAR, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicado N° 36303-19. decanarestrepo@hotmail.com, de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de abril de dos mil veinte (2020)

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ.

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala virtual del 1 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: LMOB

Revisó: MAPP/ZSCC

Radicado No. 36303-19

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