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CNE - Resolución 1617 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1617 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1617 DE 2021 (12 DE MAYO) Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015.759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional, de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2021, e ingresado con número de radicado 3307-.21, la Oficina Jurídica Nacional, del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS-, presento solicitud de registro e inscripción del integrante del Comité Ejecutivo Departamental del Guainía en la Dirección Nacional del MAIS, en los siguientes términos: “ La suscrita MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Presidente Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo y Social –MAIS, comedidamente solicitamos el registro en inscripción del integrante del Comité Ejecutivo Departamental de Guainía en la Dirección Nacional del MAIS, de conformidad con los siguientes: 1. HECHOS 1.1. Mediante la Resolución No. CD. 0021 del

y Social –MAIS, comedidamente solicitamos el registro en inscripción del integrante del Comité Ejecutivo Departamental de Guainía en la Dirección Nacional del MAIS, de conformidad con los siguientes: 1. HECHOS 1.1. Mediante la Resolución No. CD. 0021 del 2018, del Comité Ejecutivo Nacional se reconoció los organismos de base y de Dirección Regional del MAIS, Guainía, se otorgaron facultades, se inscribieron sus directivas y se dictaron otras disposiciones, entre ellos se eligió al señor Jesús Antonio Rojas Duran, como Presidente Departamental del Guainía. 1.2. En las elecciones del 27 de octubre de 2019, la señora Yolanda Duran Duran, fue electa como concejal de Inírida por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS. 1.3. En aras de garantizar la idoneidad, moralidad, probidad, transparencia, parcialidad y eficacia respecto al parentesco de la concejal Yolanda Duran, y el señor Jesús Antonio Rojas Duran, se expidió la Resolución No. 013 del 7 de octubre de 2020, por medio de la cual se revocó al Presidente Departamental Jesús Antonio Duran, por encontrarse inhabilitado para ejercer el cargo de Presidente Departamental, al mantener un parentesco en primer grado de consanguinidad con una cantidad con una candidata y actualmente concejala electa por el movimiento político, y a través de esaResolución No. 1617 de 2021

Página 2 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. resolución se ordenó encargar y reconocer provisionalmente al señor Nonato Pereira Dasilva para el cargo en pensión. Por consiguiente, respetuosamente elevamos la siguiente 2. PETICION 2.1. Que se REGISTRA e INSCRIBA, al señor NONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cedula de ciudadanía No, 19. 015. 759 como Presidente Departamental de Guainía del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos del Movimiento reconocido mediante Resolución No. 0013 de 2020. “ 1.2. Por reparto

interno efectuado el 05 de marzo de 2021, la Sala Plena de la Corporación designó al suscrito magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, para conocer del presente asunto ingresado con numero de radicado 1.3. Mediante certificación expedida por la Asesora de Inspección y Vigilancia, se reconoce personería jurídica mediante Resolución No. 1708 del 13 de agosto de 2015, proferida por esta Corporación. De igual manera mediante Resolución 2873 del 15 de noviembre de 2017, se registran algunos integrantes de los órganos de dirección y control del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, en el cual la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, ostentan en calidad de Presidente y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, respectivamente. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 2.2. LEY 130 DE

de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 2.2. LEY 130 DE 1994.Resolución No. 1617 de 2021 Página 3 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El

por lo establecido en sus propios estatutos. (…)” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original) “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos

grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.” (...) 2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 “ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. 2.5. ESTATUTOS MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS “(…) TITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y CONSULTIVOS ARTÍCULO 13ESQUEMA ORGANIZATIVO. El MAIS tiene la siguiente estructura: ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL: 1. Convención Nacional.Resolución No. 1617 de 2021 Página 4 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN

Página 4 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. 2. Dirección Nacional. 3. Comité Ejecutivo Nacional 4. Consejo de Autoridades Indígenas. ORGANISMOS DE DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL: 1. Convención Departamental 2. Dirección Departamental 3. Comité Ejecutivo Departamental ORGANISMOS DE DIRECCIÓN MUNICIPAL O TERRITORIOS COLECTIVOS: 1. Convención Municipal y/o Distrital 3. Comité Ejecutivo Municipal y/o de Territorios Colectivos ORGANISMOS DE TERRITORIOS INDÍGENAS 1. Dirección de Territorios Indígenas 2. Comité Ejecutivo de Territorios Indígenas UNIDAD OGANIZATIVA BÁSICA: - Comité de base o mazorca ÓRGANOS DE CONTROL - Auditoria Interna - Revisoría Fiscal - Veeduría Garante - Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria ÓRGANO DE SALVAGUARDA: - Consejo de Fundadores (…) CAPÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 17.- NATURALEZA. La Dirección Nacional es el segundo órgano

  • Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria ÓRGANO DE SALVAGUARDA: - Consejo de Fundadores (…) CAPÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 17.- NATURALEZA. La Dirección Nacional es el segundo órgano de autoridad. Sus decisiones deben ser informadas a la Convención Nacional en sus informes de gestión. ARTÍCULO 18.- INTEGRANTES. La Dirección Nacional del MAIS está constituida por: - Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS. - Dos (2) representantes del Consejo de Fundadores. - Dos (2) delegados de la ONIC. - Los senadores, los representantes a la Cámara, los diputados y los concejales de las ciudades capitales. - Dos (2) concejales que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional, de ciudades no capitales. Parágrafo 1°. La Dirección Nacional definirá su reglamento interno. CAPITULO IV COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 22.- NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. (…)Resolución No. 1617 de 2021

de 2021 Página 5 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. ARTÍCULO 23.- INTEGRANTES. Estará integrado por cinco (5) miembros elegidos por consenso o voto en la Convención Nacional, así: - Un presidente de Relaciones Públicas - Un Copresidente de relaciones regionales - Un secretario (a) General - Un Secretario de comunicaciones - Un Secretario de Administración y finanzas (…) CAPÍTULO VII ORGANISMOS DE BASE Y DE DIRECCIÓN REGIONAL ARTÍCULO 26.- ORGANISMOS DE DIRECCIÓN REGIONAL: Son órganos de Dirección Departamental: 1. Convención

CAPÍTULO VII ORGANISMOS DE BASE Y DE DIRECCIÓN REGIONAL ARTÍCULO 26.- ORGANISMOS DE DIRECCIÓN REGIONAL: Son órganos de Dirección Departamental: 1. Convención Departamental. 2. Dirección Departamental. 3. Comité Ejecutivo Departamental. Son órganos de Dirección Municipal o de Territorios Colectivos: 1. Convención Municipal y/o Distrital. 2. Comité Ejecutivo Municipal, Distrital y/o de Territorios Colectivos. Son órganos de Dirección de Territorios Indígenas: 1. Dirección de territorios indígenas. 2. Comité Ejecutivo de territorios indígenas Unidad organizativa básica 1. Comité de base o mazorca 3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Copia simple de la Resolución No. 0013 del 07 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se remueve al Presidente Departamental de Guainía, y se nombra a un encargo provisionalmente, se otorgan facultades, inscribe en la Directiva y se dictan otras disposiciones” 3.2. Aceptación del Cargo, por parte del señor NONATO PEREIRA DASILVA. 3.3. Solicitud de certificación de existencia y representación legal del MAIS, suscrito Martha Isabel Peralta Epieyu, en su calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimiento. 3.4. Certificación expedida por la Asesora de Inspección y Vigilancia, se reconoce personería

jurídica mediante Resolución No. 1708 del 13 de agosto de 2015, proferida por esta Corporación. De igual manera mediante Resolución 2873 del 15 de noviembre de 2017, se registran algunos integrantes de los órganos de dirección y control del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, en el cual la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, ostentan en calidad de Presidente y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, respectivamente.Resolución No. 1617 de 2021 Página 6 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21.

4. CONSIDERACIONES La Oficina Jurídica Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS-, allego solicitud para que el señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, sea registrado e inscrito como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 0013 de 2020, proferida por este Movimiento, y el articulo 18 numeral 1 de los estatutos de esta organización política. La precitada Resolución, fue expedida por el Movimiento para remover a quien ocupaba el cargo de Presidente Departamental del Guainía, señor Jesús Antonio Rojas Duran, nombrado mediante resolución CD0021 del 14 de enero de 2019, y nombrar en encargo provisional al señor Monato Pereira Dasilva, lo anterior por presentarse un caso de inhabilidad relacionado con parentesco filial de primer grado de consanguinidad entre la señora Yolanda Duran Duran, quien fue electa concejal para las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo en octubre de 2019, y el señor Rojas Duran, quien ostentaba dicho cargo. Para el efecto, es importante resaltar lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos del Movimiento, el cual define los órganos de Dirección Regional del Movimiento en los siguientes términos: “ORGANISMOS DE DIRECCION REGIONAL: Son órganos de Dirección Departamental: 1. Convención Departamental 2. Dirección Departamental 3. Comité Ejecutivo Departamental

1. Convención Departamental 2. Dirección Departamental 3. Comité Ejecutivo Departamental De acuerdo con la estructura del Movimiento, el señor Jesus Antonio Rojas Duran, era integrante del Órgano de Dirección Departamental, en su calidad de Presidente, razón por la cual al momento de ser electa concejal la señora Yolanda Duran Duran, con el aval del Movimiento, se generó una inhabilidad sobreviniente al señor Rojas, atendiendo el cargo que se encontraba ocupando al interior del Movimiento, situación esta, que impide ejercer de manera imparcial las funciones propias del Comité Departamental, entre ellas la administración e implementación de las estrategias de seguimiento, control y dirección sobre los líderes sociales de su territorio, incluyendo a los electos. De igual manera, otra de las motivaciones del Movimiento para tomar dicha decisión, se encuentra fundamentada en lo consagrado en el artículo primero del Código de Ética y Régimen Disciplinario, el cual establece de forma taxativa que se considera una inhabilidad si existe un grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre una persona que se inscribeResolución No. 1617 de 2021 Página 7 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN

Página 7 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. como candidato y cualquiera de los miembros activos del órgano de Dirección Regional del Movimiento. En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de los principios de idoneidad, moralidad, transparencia e imparcialidad, y con fundamento en lo dispuesto en el código de ética y lo señalado en el capítulo VII de los Estatutos del Movimiento, relacionado con la composición de los organismos de base y dirección regional; así como la verificación del régimen disciplinario, se hace necesario atender la solicitud del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS-, de nombrar al señor NONATO PEREIRA DASILVA, para que desempeñe el cargo de presidente provisional en el Comité Ejecutivo Departamental de Guainía, esto sin afectar a los demás integrantes del comité ejecutivo hasta que se celebre la convención departamental y se realice la correspondiente elección. Reunidos en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de

y se realice la correspondiente elección. Reunidos en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional, de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 07 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Representante Legal y al Secretario General del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la siguiente dirección y correo electrónico: Calle 37 No. 28-11 en la ciudad de Bogotá. • juridicamaisnacional@gmail.com, maisejecutivonacional@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y los documentos adjuntos a la solicitud de registro e inscripción. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR en la Página del Consejo Nacional Electoral por un término de cinco (5) días la presente decisión. ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 1617 de 2021

decisión. ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 1617 de 2021 Página 8 de 8 Por medio del cual se ordena EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN PROVISIONAL del señor MONATO PEREIRA DASILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.015. 759, como Presidente del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS-, en el Departamento del Guainía, y como integrante de la Dirección Nacional de conformidad con el articulo 18 numeral 1 de los Estatutos y reconocido mediante Resolución No. 0013 del 7 de octubre de 2020, proferida por este Movimiento, dentro del expediente con radicado No. 3307-21. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021) NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta

los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021) NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena virtual del 12 de mayo de 2021 Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. 2021000003307-00 Proyectó: Paola Rico Revisó: Alix Gómez

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