CNE - Resolución 1629 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1629 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1629 DE 2021 (12 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo N acional Electoral sanciona a candidatos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y /o la administración de los dineros por fuera de ella.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante el oficio CNE -FNFP2838 de 28 de junio del 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELT RÁN LUQUE y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO , del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , omitieron abrir la cuenta única bancaria y/o administraron por fuera de ella, los dineros que ingresaron a la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 5 de julio de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente
2018-2022.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 5 de julio de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 8624-18, según consta en el acta de reparto
2.2.- Mediante Auto de 10 de julio de 2018 se ordenó la apertura de indagación preliminar, con ocasión de la omisión en la apertura de la cuenta bancaria y/o la administración de los recursos de las campañas electorales por fuera del sistema financiero, a los señores LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁNResolución 1629 de 2021 Página 2 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
LUQUE y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO , candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Santander del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, periodo 2018-2022.
2.3.- Los indagados rindieron versión libre conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así:
CANDIDATO
FECHA DE DOCUMENTO GERENTE FECHA DE DOCUMENTO
LILIANA PATRICIA BOTERO
DE COTE
NO FRANCISCO JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ NO
CANDIDATO
FECHA DE DOCUMENTO GERENTE FECHA DE DOCUMENTO
LILIANA PATRICIA BOTERO
DE COTE
NO FRANCISCO JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ NO
LUIS CASTAÑEDA
PRADILLA
Rad. 201800010117-00 27 de agosto 2018
CINDY KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS Rad. 201800010117-00 27 de agosto 2018
BERTA ISABEL BELTRAN
LUQUE
NO PATRICIA ARENAS
QUINTERO NO
LILIANA MILENA
KLEINNERQUIJANO
NO JORGE ENRIQUE HOYOS
BALLESTEROS NO
2.4.- Mediante la Resolución No 0340 de 04 de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió abstenerse de adelantar actuación administrativa al Partido Centro Democrático, abrir investigación y formular cargos contra los candidatos LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADIL LA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE, LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y a los gerentes de campaña respectivamente, a los señores
FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS,
PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS.
2.5.- Este acto administrativo se notificó, así:
CANDIDATO
FECHA NOTIFICACIÒN
GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÒN
LILIANA
PATRICIA
BOTERO DE
COTE
CANDIDATO
FECHA NOTIFICACIÒN
GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÒN
LILIANA
PATRICIA
BOTERO DE COTE El 9 de febrero del 2021, a través de correo electrónico autorizado lilibotero47@hotmail.com , según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación CNESS/JFM/C01664/PFGS/201800000862400.
FRANCISCO
JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ El 15 de febrero del 2021, fue notificado a través de correo electrónico autorizado fcoctes@yahoo.com, según da cuenta oficio subsecretaría de la corporación. CNESS/JFM/C01695PFGS/201800000862400.
LUIS
FERNANDO
CASTAÑEDA PRADILLA Citado a notificación personal el 5 de febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01621/PFGS/201800000862400 de subsecretaría de la corporación, sin comparecencia. Se notificó por aviso de 17 de febrero del 2021 y surtido el día 19 de febrero del 2021. CINDY
KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS Citada a notificación personal el 5 de febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01622/PFGS/201800000862400 de subsecretaría de la corporación, sin comparecencia. Se notificó por aviso de 17 de febrero del 2021 y
febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01622/PFGS/201800000862400 de subsecretaría de la corporación, sin comparecencia. Se notificó por aviso de 17 de febrero del 2021 y surtido el día 19 de febrero del 2021.Resolución 1629 de 2021 Página 3 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
BERTA
ISABEL
BELTRAN LUQUE El 9 de febrero del 2021, fue notificado a través de correo electrónico autorizado bertaisabelbeltran@gmail.com, según da cuenta oficio subsecretaría de la corporación. oficio CNESS/JFM/01665/PFGS/201800000862400
PATRICIA
ARENAS
QUINTERO
El 9 de febrero del 2021, fue notificado a través de correo electrónico autorizado patyarenas19@gmail.com, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación. oficio CNESS/JFM/01666/PFGS/201800000862400.
LILIANA
MILENA
KLEINNER QUIJANO Citado a notificación personal el 5 de febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01625/PFGS/201800000862400 de la subsecretaría de la corporación, sin comparecencia. Se notificó por
QUIJANO Citado a notificación personal el 5 de febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01625/PFGS/201800000862400 de la subsecretaría de la corporación, sin comparecencia. Se notificó por aviso al correo electrónico autorizado lilianakleinner@hotmail.com de 15 de febrero del 2021. JORGE
ENRIQUE
HOYOS BALLESTEROS Citado a notificación personal el 5 de febrero de 2021, según da cuenta oficio SS/JFM/01626/PFGS/201800000862400, de subsecretaría de la corporación de la, sin comparecencia, se notificó por aviso al correo electrónico autorizado jehobos001@hotmail.com , el 15 de febrero del 2021.
2.5.1.- Al Partido Centro Democrático se le comunicó el 5 de febrero de 2021, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-1617/PFGS/201800008624-00 de 5 de febrero de 202 1 de la Subsecretaría de la Corporación.
2.5.2.- Al Ministerio Público le fue comunicado en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 05 de febrero de 2021, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-1618/PFGS/201800008624-00 de 05 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de la Corporación.
2.5.3. Mediante oficio CNE-SS-JFM/01616/PFGS/ 201800008624-00 de 5 de febrero de 2021 de la Subsecretaria de la Corporación le fue comunicada la Resolución No. 0340 de 2021 al
2.5.3. Mediante oficio CNE-SS-JFM/01616/PFGS/ 201800008624-00 de 5 de febrero de 2021 de la Subsecretaria de la Corporación le fue comunicada la Resolución No. 0340 de 2021 al Fondo Nacional de Financiación Política.
2.5.4Los investigados presentaron descargos, así:
CANDIDATO
FECHA DE DESCARGOS
GERENTE
FECHA DE DESCARGOS
LILIANA PATRICIA BOTERO
DE COTE
NO FRANCISCO JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ Rad. 202100003511-00 8 de marzo 2021
LUIS CASTAÑEDA
PRADILLA Rad. 202100003765-00 11 de marzo 2021
CINDY KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS Rad. 202100003765-00 11 de marzo 2021
BERTA ISABEL BELTRAN
LUQUE
NO PATRICIA ARENAS
QUINTERO NO
LILIANA MILENA
KLEINNERQUIJANO
NO JORGE ENRIQUE HOYOS
BALLESTEROS NO
2.6.- El 15 de marzo de 202 1 se profirió auto , por medio del cual se corre traslado para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No.8624-18.Resolución 1629 de 2021 Página 4 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE
No.8624-18.Resolución 1629 de 2021 Página 4 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
2.6.1Este acto administrativo se comunicó, así:
CANDIDATO
FECHA COMUNICACIÒN ALEGATOS GERENTE FECHA COMUNICACIÒN ALEGATOS
LILIANA
PATRICIA
BOTERO DE COTE El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04074/PFGS/2018000008624-00
FRANCISCO
JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04075/PFGS/2018000008624-00
LUIS
FERNANDO
CASTAÑEDA PRADILLA El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04076/PFGS/2018000008624-00 CINDY
KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría
la corporación, CNE-SS-JFM/C04076/PFGS/2018000008624-00 CINDY
KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04077/PFGS/2018000008624-00
BERTA
ISABEL
BELTRAN LUQUE El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04078/PFGS/2018000008624-00
PATRICIA
ARENAS QUINTERO El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04079/PFGS/2018000008624-00
LILIANA
MILENA
KLEINNER QUIJANO El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04100/PFGS/2018000008624-00 JORGE
ENRIQUE
HOYOS BALLESTEROS El 16 de marzo de 2021, según da cuenta el oficio de subsecretaría de la corporación, CNE-SS-JFM/C04101/PFGS/2018000008624-00
2.6.2.- Al Ministerio Público se le comunicó en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 16 de marzo de 2021 , como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-04102/PFGS/2018000008624-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 16 de marzo de 2021 , como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-04102/PFGS/2018000008624-00 de la misma fecha de la subsecretaría de la Corporación.
2.6.3.- Los investigados e intervinientes presentaron escrito de alegatos de conclusión conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro.
CANDIDATO
FECHA DE ALEGATOS
GERENTE
FECHA DE ALEGATOS
LILIANA PATRICIA
BOTERO DE COTE Rad. 202100004557-00 5 de abril 2021
FRANCISCO JAVIER
CIFUENTES CORTISSOZ Rad. 202100004557-00 5 de abril 2021
LUIS CASTAÑEDA
PRADILLA Rad. 202100004535-00 30 de marzo del 2021
CINDY KATHERINE
CASTAÑEDA GALVIS Rad. 202100004535-00 30 de marzo del 2021
BERTA ISABEL BELTRAN
LUQUE Rad. 202100004442-00 29 de marzo 2021
PATRICIA ARENAS
QUINTERO Rad. 202100004442-00 29 de marzo 2021
LILIANA MILENA
KLEINNER QUIJANO
NO
JORGE ENRIQUE
HOYOS
BALLESTEROS
NO
2.6.4. El 19 de marzo del 2021 se remitió copia del expediente, radicado No 8624 de 2021, a la Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación.Resolución 1629 de 2021 Página 5 de 39
la Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación.Resolución 1629 de 2021 Página 5 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP2714 de 21 de junio de 2018, mediante el cual se señala que, las campañas de los ciudadanos que se relacionan a continuación omitieron la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos económicos en el sistema financiero , con ocasión de las elecciones para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de SANTANDER, periodo 2018-2022. Así:
CANDIDATO
CEDULA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE
CUENTA
TOTAL, DE
GASTOS
DICTAMEN
LILIANA PATRICIA
BOTERO DE COTE
24.313.725 SI
SI SI 20.782.000 SI
LUIS CASTAÑEDA
PRADILLA
9.124.640 SI
DICTAMEN
LILIANA PATRICIA
BOTERO DE COTE
24.313.725 SI
SI SI 20.782.000 SI
LUIS CASTAÑEDA
PRADILLA
9.124.640 SI
SI SI 60.650.250 SI
BERTA ISABEL
BELTRAN LUQUE
28.495.756 SI
SI PARCIAL 67.441.402 SI
LILIANA MILENA
KLEINNER QUIJANO
28.157.254 SI
NO NO 3.000.000 SI
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÀTICO de 9 de mayo del 2018, mediante cual se indica el consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de SANTANDER, periodo 20182022.
3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campaña electoral mencionada y anexos.Resolución 1629 de 2021 Página 6 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
3.4. Formulario E -8 de i nscripción de lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del Departamento de SANTADER, por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÀTICO, periodo 2018-2022.
3.4. Formulario E -8 de i nscripción de lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del Departamento de SANTADER, por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÀTICO, periodo 2018-2022.
3.5. Certificación de Censo Electoral por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, año 2018, respecto de las elecciones para la conformación del Congreso de la República.
3.6. Alcance al dictamen de auditoría interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del Departamento de SANTANDER, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
3.7. Oficio radicado con el número 10117-00 de 27 de agosto de 2018, mediante el cual la señora Cindy Katherine Castañeda Galvis, gerente de la campaña del candidato Luis Fernando Castañeda, da su versión con relación a la administración de los dineros por fuera de la cuenta única bancaria.
3.8. Escrito abonado No 0155-00 de 2 8 de agosto de 2018, con el que el Partido Centro Democrático, explica lo relacionado con e l manejo de los recursos por fuera del sistema financiero de los candidatos LILIANA PATRICIA DE COTE, BERTA ISABEL BELTRAN
LUQUE, LILIANA MILENA LEINNER QUIJANO, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA
PRADILLA.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
PRADILLA.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 1629 de 2021 Página 7 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecido s. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, de la siguiente manera:
“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”Resolución 1629 de 2021 Página 8 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
4.2.-APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA.
4.2.1.- Ley 1475 de 2011
Esta ley estatutaria determina la obligación que tienen los candidatos y sus gerentes, de administrar los recursos en dinero, en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo
BANCARIA.
4.2.1.- Ley 1475 de 2011
Esta ley estatutaria determina la obligación que tienen los candidatos y sus gerentes, de administrar los recursos en dinero, en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de c ampaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de
(Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5.- CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos.Resolución 1629 de 2021 Página 9 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
El artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 determina que , en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un gerente, y est e, la de abrir la cuenta única bancaria, legalmente autorizada, para la administración de los recursos
elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un gerente, y est e, la de abrir la cuenta única bancaria, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscient os (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nom bramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:Resolución 1629 de 2021 Página 10 de 39
revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:Resolución 1629 de 2021 Página 10 de 39 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a candidatos del PARTID O CENTRO DEMOCRÀTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral de SANTANDER, periodo 2018-2022, y a sus gerentes, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral y/o la administración de los dineros por fuera de ella.
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como existe obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si ese no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos , para el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspiran tes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
igualdad entre los candidatos, que los aspiran tes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
Para ello, el límite de los gastos de cada campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer su puesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente. De ello se tiene que, en el asunto bajo estudio se estableció que, se trataba de una lista con voto preferente, conformada por siete (7) candidatos.
El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 2796 de 2017, determinó que el máximo de gastos en los que podía incurrir una lista para la conformación de una Cámara de Representantes, en departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un ciudadano (1.500.001) y tres millones (3.000.000), sería de siete mil ciento veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintiocho pesos ($ 7.125.563.128 m/cte).
En el caso es el
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