CNE - Resolución 1630 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1630 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1630 de 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la R esolución 0524 del 17 de junio de 20 09, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 14 de febrero de 2019, la señora Jacqueline Vélez Lopez, denunció a través de correo electrónico dirigido a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, la página web: tuvotacion.com.
1.2. Mediante el oficio RIE-115-2019 del 17 de junio de 2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de Consejo Nacional Electoral, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, remitió a este Despacho la denuncia hecha p or la señora Jacqueline Vélez Ló pez acerca de una encuesta fraudulenta realizada a través del sitio web: TU
VOTACIÓN.COM.
Daccarett Alvarado, remitió a este Despacho la denuncia hecha p or la señora Jacqueline Vélez Ló pez acerca de una encuesta fraudulenta realizada a través del sitio web: TU
VOTACIÓN.COM.
1.3. Por reparto del día 25 de junio de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 10667 - 19.
1.4. Que el día 9 de julio de 2019 este Despacho Sustanciador expidió Auto ordenando la apertura de indagación preliminar.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17740/DRMC/201900010667-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 9 de jul io de 2019, al señor AnwarResolución No. 1630 de 2020 Página 2 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación.
como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación. 1.6. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17742/DRMC/201900010667-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 9 de julio de 2019 a los señores del sitio web: tu votación (tuvotación.com): Votaciones del momento al correo electrónico: info@tuvotacion.com.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17741/DRMC/201900010667-00, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 9 de jul io de 2019 a la señora Jackeline Vélez Lopez al correo electrónico: jackelinevelop@icloud.com.
1.8. Mediante oficio número RIE-144-2019 del 25 de jul io de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de est a Corporación envió certificado en donde consta que la página web: Tuvotación.com no se encuentra asociada con alguna firma encuestadora registrada en esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEY 1437 de 20111
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1630 de 2020 Página 3 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y
por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con pr ecisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan h acer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.3. 2LEY 130 DE 1994:
“ARTÍCULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la
“ARTÍCULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concr etos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no po drán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”
“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) 3Literal modificado por la Resolución 0108 del 21 de enero de
2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos
2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
2 Ley 130 de 1994, “mediante la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”Resolución No. 1630 de 2020 Página 4 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y
por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA NO. 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL:
"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población) , la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sonde os sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre
políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."
"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.
"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidade s o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeo s a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."
“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeo s a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."
“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.Resolución No. 1630 de 2020 Página 5 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.
“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL
fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.
“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, na cional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El Texto remitido deberá contener como mínimo:
1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3.- Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y
CONTROL DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspecciona r la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pu eda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejer cicio de estas actividades."Resolución No. 1630 de 2020 Página 6 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
2.4.2 RESOLUCIÓN NO. 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”
2.4.3. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certi ficado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.
2.4.4. RESOLUCIÓN NO. 1733 DE 2016 DEL CONSEJO NACIONAL
Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.
2.4.4. RESOLUCIÓN NO. 1733 DE 2016 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016”
2.4.5. ARTÍCULO 21: DE LAS ENCUESTAS. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política, las encuestas que se realicen con ocasión del plebiscito, deberán cumplir con los requisitos previstos en las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997 proferidas por esta Corporación, Adicionalmente, se deberán observar las siguientes reglas: a): La encuesta deberá ser remitida por el medio de comunicación a través del cual se divulga, al Consejo Nacional Electoral el día siguiente de la fecha de su publicación, acompañada de la información que permita establecer su trazabilidad. La ficha técnica debe especificar si la encuesta fue realizada por solicitud de alguno de los Comités por la opción del SI o por la opción del NO, o por un medio de comunicación. En la ficha técnica prese ntada por la firma encuestadora, se incluirá el nombre de un profesional en estadística que acredite la idoneidad de la misma. b). El tamaño de la muestra deberá ser no menor a 1.000 encuestas. c). Solo se podrán publicar y difundir encuestas hasta el mart es anterior a la fecha de la votación del plebiscito especial.
acredite la idoneidad de la misma. b). El tamaño de la muestra deberá ser no menor a 1.000 encuestas. c). Solo se podrán publicar y difundir encuestas hasta el mart es anterior a la fecha de la votación del plebiscito especial. d). Las inconsistencias graves en los resultados de las encuestas darán lugar a una multa que oscilara entre veinticinco (25) y cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. El medio de comunicación que publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le aplicará la sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción. e). Las firmas encuestadoras deberán reportar al Consejo Nacional Electoral certificación del valor del contrato y el pago del IVA del mismo, en virtud del cual se efectuó la encuesta.Resolución No. 1630 de 2020 Página 7 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
PARÁGRAFO: La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos
como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
PARÁGRAFO: La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos de que trata el artículo décimo de la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, constituirá dentro de los tres (3) dúas siguientes a la expedición de esta resolución, un comité técnico de seguimiento de las encuestas, conformada por tr es (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, que presentará un informe semanal al Consejo Nacional Electoral”
3. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. El día 14 de febrero de 2019, la señora Jacqueline Vélez Lopez, denunció a través de correo electrónico dirigido a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral la página web: tuvotacion.com en los siguientes términos:
“Denunció esta página, por medio de la cual se están realizand o unas supuestas encuestas, que no cumplen con los requisitos mínimos de ley por ustedes exigidos, además están manipulando los resultados, generando un espectro político totalmente diferente, en donde claramente se beneficia a un candidato”
- La denunciant e anexó 4 folios, en los que se puede verificar la siguiente información:Resolución No. 1630 de 2020 Página 8 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.Resolución No. 1630 de 2020 Página 9 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
3.2. Mediante el oficio RIE -115-2019 del 17 de junio de 2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de Consejo Nacional Electoral, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado remitió a este Despacho la denuncia hecha por la señora Jacqueline Vélez Lopez acerc a de una encuesta fraudulenta realizada a través del sitio web: TU
Internacionales y Encuestas de Consejo Nacional Electoral, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado remitió a este Despacho la denuncia hecha por la señora Jacqueline Vélez Lopez acerc a de una encuesta fraudulenta realizada a través del sitio web: TU VOTACIÓN.COM en los siguientes términos:
“Por medio de la presente y para su trámite pertinente, remito denuncia hecha por la señora JACQUELINE VÉLEZ LOPEZ, acerca de encuesta fraudulenta realizada a través del sitio web tuvotacion.com.“
3.3. Mediante oficio número RIE-144-2019 del 25 de jul io de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de est a Corporación envió certificado en los siguientes términos:
“Se permite certificar que la página web TU VOTACIÓN.COM, no se encuentra asociada con alguna firma encuestadora registrada en esta Corporación”
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIAResolución No. 1630 de 2020 Página 10 de 17
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y pos teriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y
como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10667 de 2019”.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación adm inistrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa4.
El ar tículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional Electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
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