CNE - Resolución 1630 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1630 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1630 DE 2021 (12 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, por las omisiones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1.- HECHO
1.1.- Mediante el oficio CNE -FNFP2327 de 6 de Junio del 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO M ARRUGO BLANCO, por las omisiones en el nombramiento de gerente y la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los dineros en el sistema financiero, de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de SUCRE, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los dineros en el sistema financiero, de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de SUCRE, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 24 de septiembre de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 8635-18, según consta en el acta de reparto No 18.
2.2.- Mediante Auto de 9 de octubre del 2018 se ordenó la apertura de indagación preliminar al Partido Polo Democrático y a los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO , por las omisiones en el nombramiento de gerente y l aResolución 1630 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los dineros en el sistema financiero.
Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los dineros en el sistema financiero.
2.3.- Mediante oficio, radicado No. 201800012467 de 14 de noviembre de 2018, el señor Álvaro Argote Muñoz, representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁT ICO ALTERNATIVO, presentó versión libre.
2.4.- El señor JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO rindió versión libre, el 22 de enero de 2019 (documento sin radicado).
2.5.- Mediante la Resolución No. 0551 de 11 de febrero del 2021 se ordenó la apertura de investigación y la formulación de cargos en contra de los candidatos, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y del gerente de último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ.
En el mismo acto administrativo también, se resolvió dar por terminada la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
2.6.- Ese acto administrativo se notificó, así:
El señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ fue n otificado por correo electrónico autorizado, el día 16 de febrero de 2021 , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C01686/PFGS/201800008635-00 de 16 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El señor JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO fue notificado por correo electrónico
01686/PFGS/201800008635-00 de 16 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El señor JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO fue notificado por correo electrónico autorizado, el día 23 de febrero de 2021, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C03938/PFGS/201800008635-00 de 23 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El señor JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA fue n otificado por correo electrónico autorizado, el día 16 de febrero de 2021 , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C01688/PFGS/201800008635-00 de 16 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO fue notificado por correo electrónico autorizado, el día 16 de febrero de 2021 , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C-Resolución 1630 de 2021 Página 3 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. 01689/PFGS/201800008635-00 de 16 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el 16 de febrero de 2021, mediante el oficio CNESS-JFM/C-001691/PFGS/201800008635-00 de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.7.- Los investigados no presentaron descargos.
2.8. El 24 de marzo de 2021 se profirió Auto corriendo traslado para la presentación de alegatos de conclusión. Al respecto, esa decisión se comunicó, de la siguiente manera:
Al señor CARLOS JULIO MADERA el 24 de marzo de 2021, mediante el oficio CNE-SSJFM/C-04133/PFGS/201800008635-00 de 24 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO el día 25 de marzo de 2021, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-04148/PFGS/201800008635-00 de 25 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al señor JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA el día 24 de marzo de 2021, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-04135/PFGS/201800008635-00 de 24 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
CNE-SS-JFM/C-04135/PFGS/201800008635-00 de 24 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO el 24 de marzo de 2021, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C04136/PFGS/201800008635-00 de 24 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.9.- Mediante escrito de 25 de marzo de 2021, radicado con el número 202100004304-00, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó copias para la presentación de alegatos de conclusión.
2.10.- Mediante el oficio CNE -SS-JFM/C-04149/CNE-PFG-V099-2021 de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación le fue remitida la copia digital del expediente.
2.11. Dentro del presente proceso no se presentaron alegatos de conclusión.Resolución 1630 de 2021 Página 4 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-2327 de 6 de junio del 2018, en el que se hace constar que:
- Los ciudadanos JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de SUCRE, para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , omitieron nombrar gerentes y abrir la cuenta única bancaria para la administración de los dineros de sus campañas electorales.
3.2.- Dictamen de auditoría interna del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del d epartamento de SUCRE, para las elecciones del11 de marzo de 2018.
3.3.- Formulario 7B Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña de los candidatos
JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO.
3.4.- Copia de los formularios E-8 CT de inscripción de las candidaturas de los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO , candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de SUCRE, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO , candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de SUCRE, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:Resolución 1630 de 2021 Página 5 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Art ículo 39 de esta ley estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Mediante este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral se actualizan las cuantías de las sanciones pecuniarias, así:
“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.Resolución 1630 de 2021 Página 6 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
4.2.-APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA.
4.2.1.- Ley 1475 de 2011
La mencionada norma estatuaria obliga a los candidatos y a sus gerentes a administrar los dineros de la campaña electoral en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de d ichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consi deren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5.- CONSIDERACIONES
Dentro del conte xto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Simultáneamente compromete a las organizaciones políticas, en cuanto a rendir cuentas al Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos económicos utilizados para su funcionamiento, como también de las campañas electorales que adelantan sus candidatos.Resolución 1630 de 2021 Página 7 de 21
Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos económicos utilizados para su funcionamiento, como también de las campañas electorales que adelantan sus candidatos.Resolución 1630 de 2021 Página 7 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. En lo que atañe a los candidatos y gerentes, estos están obligados a presentar, pero ante las organizaciones políticas por las que participan, el informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina qu e en tratándose de campañas para la elección de cargos populares, cuyo monto máximo de gastos autorizado sea superior a 200 S.M.L.M., tienen la obligación de nombrar gerente y de abrir cuenta única bancaria para la administración de los dineros, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada será n administrados por los gerentes de campaña
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada será n administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de estas consideraciones se concluye:Resolución 1630 de 2021 Página 8 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS
JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18.
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Está obligado el candidato a nombrar gerente para la administración de los dineros de su campaña, cuando ella está autorizada a superar los 200 salarios mínimos legales mensuales. Por consiguiente, cuando el aspirante no cumple con ese compromiso, asume la responsabilidad.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que desean el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía es la fijada directamente.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral se determinó que en los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Cámara de Representantes era de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 2.474.034.685 m/cte).
Con fundamento en esta consideración el máximo de recursos que cada lista de candidatos podía gastar para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de departamento de Sucre , en las elecciones 2018, era de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro millones treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($2.474.034.685 m/cte).Resolución 1630 de 2021 Página 9 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. Tomando como referente esta cuantía y el número de candidatos que conformaron la lista, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante fue de mil millones doscientos treinta y siete millones diecisiete mil trescientos cuarenta y dos pesos ($1.237.017.342)
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo a invertir: $2.474.034.685
Curules: 2
Monto máximo de gastos por campaña: 2.474.034.685 = $1.237.017.342 2
La Ley 1475 de 2011 obliga a la administración de los dineros de las campañas electorales en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta banca ria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal
invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina La ley 1475 de 2011.
Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400
Luego, las campañas electorales en este caso al poder gastar ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
En este caso, las campañas electorales para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Sucre, al poder gastar mil millones doscientos treinta y siete millones diecisiete mil trescientos cuarenta y do s pesos ($1.237.017.342), es decir, al poder superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, estaban en la obligación de administrar sus dineros en la cuenta única bancaria.
5.1. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que, en los procesos sancionatorios administrativos, la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.Resolución 1630 de 2021 Página 10 de 21
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del Partido Polo Democrático, los señores JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA, JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, y al gerente de campaña, al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , por las omis iones en el nombramiento de gerente y/o en la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre, periodo 2018-2022, radicado No. 8635-18. Así lo señala la honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
25. … Por el co ntrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos [8], lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión[9], en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra
sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en
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