CNE - Resolución 1631 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1631 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1631 de 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la R esolución 0524 del 17 de junio de 20 09, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 4 de junio de 2019 suscrito por la señora Hilda Gutiérrez , Directora de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal , remitió queja de fecha 30 de mayo de 2019, mediante la URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Ministerio del Interior), sobre la presunta vulneración a las normas electorales, mediante número 25745, en los siguientes términos:
“De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe co nductas atinentes a su competencia”
- Se anexaron 6 folios.
“De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe co nductas atinentes a su competencia”
- Se anexaron 6 folios.
1.2. El día 11 de junio de 2019 mediante radicado 0014 -00, la señora Zamira Gómez Carrillo, Asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación trasladó la queja de la URIEL número 25745 a la s eñora Lena Hoyos González, S ubsecretaria de esta Corporación, en los siguientes términos:
“De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral. Mininterior), conResolución No. 1631 de 2020 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación.” 1.3. Por reparto del día 28 de junio de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue
la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación.” 1.3. Por reparto del día 28 de junio de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado 10014 -19.
1.4. Que el día 15 de julio de 2019 este Despacho Sustanciador expidió A uto ordenando la apertura de indagación preliminar.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-JTT/17792/DRMC/201900010014-00 entregado el día 23 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 15 de julio de 2019 a la señora Hilda Gutiérrez, Directora para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-JTT/17797/DRMC/201900010014-00 entregado el día 22 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 15 de julio de 2019 al señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17799/DRMC/201900010014-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 24 julio de 2019, el contenido del Auto del 9 de ju lio de 2019 al señor Diego Bassante, Jefe de Política Pública para Facebook para la Región Andina.
esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 24 julio de 2019, el contenido del Auto del 9 de ju lio de 2019 al señor Diego Bassante, Jefe de Política Pública para Facebook para la Región Andina.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17799/DRMC/201900010014-00, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 24 julio de 2019, el contenido del Auto del 9 de ju lio de 2019 al señor Brian Townsend, suplente del señor Diego Bassante.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-SGF/17799/DRMC/201900010014-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 24 julio de 2019, el contenido del Auto del 9 de ju lio de 2019 al señor Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, Preside nte Comisión Nacional de Asuntos Electorales.
1.9. Mediante oficio número RIE-145-2019 del 25 de jul io de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de est a Corporación envió certificado en donde consta que el medio de comunicación NDResolución No. 1631 de 2020 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
NOTICIAS DUITAMA no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEY 1437 DE 20111
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con prec isión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hac er valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.3. 2LEY 130 DE 1994:
motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.3. 2LEY 130 DE 1994:
“ARTÍCULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 Ley 130 de 1994, “mediante la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1631 de 2020 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la
realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma com o piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movi mientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”
“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) 3Literal modificado por la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la grav edad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la grav edad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plaz o de quince (15) días para responderlos.”
2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA NO. 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL:
"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO. Queda prohibida l a divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación,
de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO. Queda prohibida l a divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
3 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”Resolución No. 1631 de 2020 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cual quier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."
"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán
presente resolución."
"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.
"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."
“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El Texto remitido deberá contener como mínimo:
1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la re colección de la información.
3.- Los resultados de la encuesta.Resolución No. 1631 de 2020 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el
2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publ icaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y
CONTROL DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y pra cticar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comun icación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral
alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuare nta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."
2.4.2 RESOLUCIÓN NO. 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”
2.4.3. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dedi quen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.
2.4.4. RESOLUCIÓN NO. 1733 DE 2016 DEL CONSEJO NACIO NAL
Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”. 2.4.4. RESOLUCIÓN NO. 1733 DE 2016 DEL CONSEJO NACIO NAL ELECTORAL: “Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016”
2.4.5. ARTÍCULO 21: DE LAS ENCUESTAS. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política, las encuestas que se realicen con ocasión del plebiscito, deberán cumplir con los requisitos previstos en las resoluciones 023 de 1996 y 050 de 1997 proferidas por esta Corporación,Resolución No. 1631 de 2020 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
Adicionalmente, se deberán observar las siguientes reglas: a): La encuesta deberá ser remitida por el medio de comunicación a través del
expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
Adicionalmente, se deberán observar las siguientes reglas: a): La encuesta deberá ser remitida por el medio de comunicación a través del cual se divulga, al Consejo Nacional Electoral el día siguiente de la fecha de su publicación, acompañada de la información que permita establecer su trazabilidad. La ficha técnica debe especificar si la encuesta fue realizada por solicitud de alguno de los Comités por la opción del SI o por la opción del NO, o por un medio de comunicación. En la ficha técnica presentada por la firma encuestadora, se incluirá el nombre de un profesional en estadística que acredite la idoneidad de la misma. b). El tamaño de la muestra deberá ser no menor a 1.000 encuestas. c). Solo se podrán publicar y difundir encuestas hasta el martes anterior a la fecha de la votación del plebiscito especial. d). Las inconsistencias graves en los resultados de las encuestas darán lugar a una multa que oscilara entre veinticinco (25) y cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. El medio de comunicación que publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le apli cará la sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción. e). Las firmas encuestadoras deberán reportar al Consejo Nacional Electoral certificación del valor del contrato y el pago del IVA del mismo, en virtud del cual se efectuó la encuesta.
PARÁGRAFO: La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos de que trata el artículo décimo de la Resolución 023 de 1996 expedida por el
se efectuó la encuesta.
PARÁGRAFO: La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos de que trata el artículo décimo de la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, constituirá dentro de los tres (3) dúas siguientes a la expedición de esta resolución, un comité técnico de seguimiento de las encuestas, conformada por tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, que presentará un informe semanal al Consejo Nacional Electoral”
3. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 4 de junio de 2019 suscrito por la señora Hilda Gutiérrez , Directora de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal - URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Ministerio del Interior), remitió queja sobre presunta vulneración a las normas electorales, mediante número 25745, en los siguientes términos:
“De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia”Resolución No. 1631 de 2020 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,
modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
- Se anexaron 6 folios, en los que se puede verificar la siguiente información:Resolución No. 1631 de 2020 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.Resolución No. 1631 de 2020 Página 10 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,
modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.Resolución No. 1631 de 2020 Página 11 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
3.2. El día 11 de junio de 2019 mediante radicado 0014 -00, la señora Zamira Gómez Carrillo, Asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación trasladó la queja de la URIEL número 25745 a la señora Lena Hoyos González, subsecretaría de esta Corporación, en los siguientes términos:Resolución No. 1631 de 2020 Página 12 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que
Corporación, en los siguientes términos:Resolución No. 1631 de 2020 Página 12 de 20
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el art ículo 30 de la Ley 130 de 1994 , y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 10014 de 2019”.
“De acuerdo al asunto de l a referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral. Mininterior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación.”
3.3. Mediante oficio número RIE-145-2019 del 25 de jul io de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Enc
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