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CNE - Resolución 1631 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1631 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1631 DE 2021 (12 de mayo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y sus gerentes, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO , respectivamente, por la administración de dineros de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de l VALLE DEL CAUCA , periodo 2018-2022, por fuera de la cuenta única bancaria.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante el oficio CNE -FNFP1045 de 7 de marzo de 201 9, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que, las ciudadanas CARMENZA DELGADO CASTILLO y MAGNOLIA TOBÓN MELO del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, administraron dineros por fuera de la cuenta única bancaria de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

bancaria de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, para el periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 15 de marzo de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicación No. 3268-19, según consta en el acta de reparto No. 09.

2.2.- Mediante la Resolución No. 1931 de 20 de mayo del 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y sus respectivos gerentes de campaña , los señores MARIAResolución 1631 de 2021 Página 2 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO , por la omisión en la

UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO , por la omisión en la administración de dineros en cuenta única bancaria.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:

CANDIDATA FECHA DE NOTIFICACIÒN GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÒN

CARMENZA

DELGADO CASTILLO Se le notificó el 17 de julio de 2019, mediante correo electrónico autorizado carmenzacastillo1818@gmail.com, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/17380/PFGS/201900003268-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación MARIA

VERONICA

DÍAZ MENESES Fue c itada para l a notificación personal , mediante oficio No. CNE -SSJFM/11297/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia de la investigada, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/15952/PFGS/201900003268-00 de 26 de junio de 2019, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MAGNOLIA

TOBÓN MELO Fue citada para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SSJFM/11298/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia de la

TOBÓN MELO Fue citada para la notificación personal, mediante oficio No. CNE-SSJFM/11298/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia de la investigada, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/15953/PFGS/201900003268-00 de 26 de junio de 2019, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. YESID CORREDOR FRANCO Fue citado para la notificación personal, mediante oficio No. CNE -SSJFM/11299/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia de la investigada, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio No. CNE -SSJFM/15954/PFGS/201900003268-00 de 26 de junio de 2019, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación, dando así cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.3.1.- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019, mediante los correos electrónicos autorizados quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE -SSJFM/11302/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.

asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE -SSJFM/11302/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.

2.3.2.- Al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA se le comunicó el 10 de junio de 2019, de acuerdo al oficio CNE-SS-JFM/11301/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación.

2.3.3.- El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U fue citado para la notificación personal, mediante el oficio No. CNE-SS-JFM/011300/PFGS/201900003268-00 de 29 de mayo de 2019. Al respecto, se surtió personalmente, el 13 de junio de 2019.

2.4.- Los investigados presentaron escrito de descargos conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así:

CANDIDATA FECHA DESCARGOS GERENTE FECHA DESCARGOS

CARMENZA DELGADO

CASTILLO NO PRESENTÓ MARIA VERONICA DÍAZ MENESES 13 de agosto de 2019

Rad. 201900017328-00 MAGNOLIA TOBÓN MELO 24 de julio de 2019 Rad.201900014124-00 YESID CORREDOR FRANCO 25 de julio de 2019 Rad.201900014228-00Resolución 1631 de 2021 Página 3 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE

FRANCO 25 de julio de 2019 Rad.201900014228-00Resolución 1631 de 2021 Página 3 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

2.4.1El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U no presentó descargos.

2.5.- Mediante la resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió suspender términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, desde el 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020.

2.6.- Con la resolución No. 1547 del 30 de marzo de 2020 se decidió ampliar la suspensión de términos, dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 13 de abril de 2020.

2.7.- Con la Resolución No. 1696 del 14 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió

Corporación, hasta el día 13 de abril de 2020.

2.7.- Con la Resolución No. 1696 del 14 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 27 de abril de 2020.

2.8.- Mediante Resolución No. 1739 del 22 de abril de 2020, esta Corporación decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 11 de mayo de 2020.

2.9.- A través de la Resolución No. 1836 del 06 de mayo de 2020 , se decidió ampliar nuevamente la suspensión de términos , dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, hasta el día 25 de mayo de 2020.

2.10.- Con la Resolución No. 1935 del 20 de mayo de 2020 esta Corporación resolvió que los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación, fuesen reanudados el día 01 de junio del 2020.

2.11.- Mediante Auto de 8 de abril de 2021 se corrió traslado al Partido Social de Unidad Nacional – PARTIDO DE LA U -, al Ministerio Público y a los señores CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.12.- Este acto administrativo se comunicó, así:

DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.12.- Este acto administrativo se comunicó, así:

CANDIDATO FECHA COMUNICIACIÓN ALEGATOS GERENTE FECHA COMUNICACIÓN ALEGATOS

CARMENZA

DELGADO CASTILLO El 9 de abril de 2021, mediante correo electrónico carmenzacastillo1818@gmail.com como consta en el oficio CNE-SS-FGP/C-04199/ MARIA

VERONICA

DÍAZ MENESES El 9 de abril de 2021, mediante correo electrónico masofever@gmail.com como consta en el oficio CNE -SS-FGP/C-04200/Resolución 1631 de 2021 Página 4 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

PFGS/201900003268-00 de 8 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Coporación.

UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

PFGS/201900003268-00 de 8 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Coporación. PFGS/201900003268-00 de 8 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Coporación.

MAGNOLIA

TOBÓN MELO El 9 de abril de 2021, mediante correo electrónico carmenzacastillo1818@gmail.com como consta en el oficio CNE-SS-FGP/C04199/ PFGS/201900003268-00 de 8 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Coporación. YESID CORREDOR FRANCO El 9 de abril de 2021, mediante correo electrónico astaiza2020@hotmail.com como consta en el oficio CNE -SS-FGP/C042002/PFGS/201900003268-00 de 8 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Coporación.

2.12.1.- Al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U se le comunicó el 09 de abril de 2021, como consta en el oficio CNE-SS-FGP/C-04203/PFGS/20190000326800 de 08 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la corporación.

2.12.2.- Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el 9 de abril de 2021 , en el correo

electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, como consta en el oficio CNE-SS-FGP/C04204/PFGS/201900003268-00 de 08 de abril de 2020, de la Subsecretaría de la corporación.

2.13.- El MINISTERIO PÚBLICO, mediante el oficio de 28 de abril de 2021 y radicación No. 202100005601-00, presentó alegatos de conclusión.

2.14.- Los investigados e intervinientes presentaron escrito de alegatos de conclusión conforme a la relación que se detalla en el siguiente recuadro:

CANDIDATA FECHA ALEGATOS GERENTE FECHA ALEGATOS

CARMENZA DELGADO CASTILLO 3 de mayo de 2021

Rad. 202100005824-00

MARIA VERONICA DÍAZ MENESES NO PRESENTÓ MAGNOLIA TOBÓN MELO 30 de abril de 2021

Rad. 202100005723-00 YESID CORREDOR FRANCO 30 de abril de 2021 Rad. 202100005724-00

2.15.- El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, mediante el oficio de 30 de abril de 2021 y radicación No. 202100005725-00, presentó alegatos de conclusión.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política, CNE-FNFP1045 de 7 de marzo de 2019, mediante el cual señala que la s campañas de lo s ciudadanos que se relacionan a continuación administraron dineros de las campañas electorales para la CÁMARA DE

2019, mediante el cual señala que la s campañas de lo s ciudadanos que se relacionan a continuación administraron dineros de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral d el departamento del VALLE DEL CAUCA, periodo 2018-2022, por fuera de las cuentas únicas bancarias, así:Resolución 1631 de 2021 Página 5 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

CANDIDATO GERENTE APERTURA

DE CUENTA

MANEJO DE RECURSOS

EN CUENTA ÚNICA

PORCENTAJE

CARMENZA DELGADO

CASTILLO

MARIA VERONICA DÍAZ

MENESES SI

NO UTILIZO CUENTA

0%

MAGNOLIA TOBÓN MELO YESID CORREDOR

FRANCO SI

SI UTILIZO CUENTA

36%

3.2. Dictamen de la auditoría interna de 12 de febrero de 2019 del PARTIDO SOCIAL DE

0%

MAGNOLIA TOBÓN MELO YESID CORREDOR

FRANCO SI

SI UTILIZO CUENTA

36%

3.2. Dictamen de la auditoría interna de 12 de febrero de 2019 del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento del VALLE DEL CAUCA, periodo 2018-2022.

3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campaña electoral mencionada y anexos.

3.4. Formulario E -8 de i nscripción de lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del d epartamento del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , periodo 2018-2022.

3.5. Certificación de Censo Electoral 24 de septiembre de 2018 de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, año 2018, respecto de las elecciones para la conformación del Congreso de la República.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 1631 de 2021 Página 6 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:

“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.Resolución 1631 de 2021 Página 7 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

4.2.-APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE CUENTA ÚNICA

BANCARIA.

4.2.1.- Ley 1475 de 2011

Esta ley estatutaria atribuye a los candidatos y sus gerentes, la obligación de administrar los dineros de las campañas electorales en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos en los que se pueda incurrir sean superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La

autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de d ichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que cons ideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

5.- CONSIDERACIONES

Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos.Resolución 1631 de 2021 Página 8 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

El artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un gerente, y este, la de abrir la cuenta única bancaria, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por

designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente en cuanto la apertura de la cuenta bancaria para la campaña electoral y el manejo de los dineros, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:

“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.

En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nom bramiento de un gerente para la campaña política, diferente del

campaña.

En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nom bramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.

82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.Resolución 1631 de 2021 Página 9 de 49

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y sanciona a las candidatas CARMENZA DELGADO CASTILLO, MAGNOLIA TOBÓN MELO y a los gere ntes de campaña, MARIA VERONICA DÍAZ MENESES y YESID CORREDOR FRANCO, respectivamente, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U para el periodo 2018-2022.

Ahora bien, de lo anterior se tiene que:

1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.

2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.

3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.

Como existe obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si ese no cumple, asume la responsabilidad por la s omisiones en el nombramiento del gerente de campaña y la apertura de la cuenta bancaria para la administración de los dineros para el certamen electoral.

La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que bus quen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un co

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