CNE - Resolución 1632 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1632 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1632 DE 2020 (14 de abril)
Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA , identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en esp ecial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación el día 21 de junio de 2019, la señora
Zamira Gómez Carillo, Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió traslado de queja cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior) sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente en presunta publicidad electoral en espacio público y en medios de comunicación.
1.3. El día 10 de julio de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo los radicados No. 11195-19 y 11576-19.
1.4. Mediante Auto del 15 de julio de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de las normas electorales en contra del señor Jesús Antonio Méndez Acuña , identificado con céd ula de ciudadanía N° 5.097.623 en el Municipio de San Zenón - Magdalena y se decretaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 1632 de 2020 Página 2 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Jesús
el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Jesús Méndez, sobre los hechos materia de averiguación en el San Zenón – Magdalena. PARÁGRAFO SEGUNDO. Practicar una inspección ocular en el Municipio de San Zenón – Magdalena con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al señor Jesús Méndez.”
1.5.Mediante oficio CNE-SS-JTT/17785/DRMC/201900011195-11576-00,la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto del 15 de julio de 2019 a la señora Hilda Gutiérrez, Directora Dirección para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal , para los fines pertinentes.
1.6.Mediante oficio CNE-SS-JTT/17784/DRMC/201900011195-11576-00,la Subsecretaria de esta Corporación comunicó el Auto del 15 de julio de 2019 a Zamira Marcela Gómez Carillo, Asesora Inspección y Vigilancia de l Consejo Nacional Electoral para los fines pertinentes.
1.7.Mediante oficio CNE-SS-JTT/17783/DRMC/201900011195-11576-00,la Subsecretaria de esta Corporación comunicó el Auto del 15 de julio de 2019 a l a Registraduría Municipal del Estado civil de San Zenón –Magdalena, con el fin de realizar los trámites pertinentes.
1.8.Mediante oficio CNE-SS-JTT/17807/DRMC/201900011195-11576-00,la Subsecretaria
Municipal del Estado civil de San Zenón –Magdalena, con el fin de realizar los trámites pertinentes.
1.8.Mediante oficio CNE-SS-JTT/17807/DRMC/201900011195-11576-00,la Subsecretaria de esta Corporación comunicó el Auto del 15 de julio de 2019 a Jorge Enrique Sanjuan Gálvez, Procurador Seg undo Delegado para la Sala Disciplinaria , para los fines pertinentes.
1.9. Mediante oficio radicado el 9 de agosto de 2019 ante esta Corporación, La Misión de Observación Electoral, radico un informe de propaganda electoral extemporánea para las elecciones de autoridades locales 2020-2023.
1.10. Mediante oficio radicado el día 21 de agosto de 2019 ante esta Corporación, el Registrador del Es tado Civil del Municipio de San Zenón-Magdalena, el señor Álvaro Enrique Pérez Castro remitió diligencia de notifi cación personal del señor Jesús Antonio Méndez Acuña, y la versión libre presentada por el ciudadano.Resolución No. 1632 de 2020 Página 3 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 19941
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONA L ELECTORAL. El
las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONA L ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
A) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero d e 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos c uarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la graved ad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el incu lpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia,
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1632 de 2020 Página 4 de 14
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1632 de 2020 Página 4 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” ordenar y practicar prueb as, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
B) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
C) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)".
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el pe ríodo dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
3. PRUEBAS
Obra en el expediente, lo siguiente: 3.1. Oficio del 21 de Junio de 2019, suscrito por la Señora Zami ra Gómez Carillo, Asesora de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, con traslado de queja cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior), el cual dice: “(...) De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo
queja cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior), el cual dice: “(...) De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL ( Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Min interior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación. Se anexa lo anunciado en cuatro (4) folios. (…)”
3.2. Se anexa al oficio anterior, Copia de Queja remitida por el sistema URIEL conResolución No. 1632 de 2020 Página 5 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” referencia URIEL #25799 del 11 de junio de 2019, suscrito por la Señora Hilda Gutiérrez, Directora de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción comunal, la cual dice: “(..) De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia.
COORDINACIÓN URIEL
Tipo de trámite: queja Año de elección: 2019
Tipo de elección: Elecciones territoriales 2019
DATOS DE RECEPCIÓN
competencia.
COORDINACIÓN URIEL
Tipo de trámite: queja Año de elección: 2019
Tipo de elección: Elecciones territoriales 2019
DATOS DE RECEPCIÓN Fecha de recibo: 2019/06/10 (11:03) Media de recepción: MOE
Informante anónimo: Si
DATOS DE LA DENUNCIA
Departamento: Magdalena
Municipio: San Zenón
LinkSoportes: http://www.pilasconelvoto.com/2013/files/20190610155933249640_WhatsappIm age 2019-06-06
Asunto: Grupo la esperanza de Jesús Méndez, precandidato a la alcaldía en el municipio de San Zenón.
Hechos: Grupo político la esperanza de Jesús Méndez, precandidato a la alcaldía en el municipio de San Zenón Magdalena, identificado como la esperanza. Inundo de murales el municipio-. (...)”
3.3 Fotografías anexas a la queja relacionada en el numeral anteri or del presente acto administrativo, así:Resolución No. 1632 de 2020 Página 6 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
3.4. Oficio del 27 de Junio de 2019, suscrito por la Señora Zamira Gómez Carillo, Asesora
el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
3.4. Oficio del 27 de Junio de 2019, suscrito por la Señora Zamira Gómez Carillo, Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, con traslado de queja cuyo origen es el Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior), el cual dice: “(...) De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL ( Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Min interior), con la finalidad que sea so metido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación. Se anexa lo anunciado en cuatro (3) folios. (…)”
3.5. Se anexa al oficio anterior, Copia de Queja remitida por el sistema URIEL con referencia URIEL #25826 del 21 de junio de 2019, suscrito por la Señora Hilda Gutiérrez, Directora de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción comunal, la cual dice:
“(..) De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia.
COORDINACIÓN URIEL Tipo de trámite: queja Año de elección: 2019
Tipo de elección: Elecciones territoriales 2019
DATOS DE RECEPCIÓN
Fecha de recibo: 2019/06/17 (16:35) Media de recepción: MOE
Informante anónimo: Si
DATOS DE LA DENUNCIA
Departamento: Magdalena
Municipio: San Zenón
LinkSoportes:
Fecha de recibo: 2019/06/17 (16:35) Media de recepción: MOE
Informante anónimo: Si
DATOS DE LA DENUNCIA
Departamento: Magdalena
Municipio: San Zenón
LinkSoportes: http://www.pilasconelvoto.com/2013/files/20190617213301822002_WhatsappIm age 2019-06-13 at 5.04.15PM.png Asunto: Reunión política del candidato a la alcaldía Jesús Méndez del municipio de San Zenón Magdalena.Resolución No. 1632 de 2020 Página 7 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” Hechos: Reunión política del candidato a la alcaldía Jesús Méndez del municipio de San Zenón Magdalena -. (...)”
3.6. Fotografía anexa a la que ja relacionada en el numeral anterior del presente acto administrativo, así:
3.7. Oficio del 09 de agosto de 2019, suscrito por la Misión de Observación Electoral, el cual dice: “(…)Como es de su conocimiento, en cada proceso electoral, la Misión de Observación Electoral -MOEdisposición de la ciudadanía la plataforma "Pilas con el voto", a través de la cual se pueden informar hechos relacionados con
cual dice: “(…)Como es de su conocimiento, en cada proceso electoral, la Misión de Observación Electoral -MOEdisposición de la ciudadanía la plataforma "Pilas con el voto", a través de la cual se pueden informar hechos relacionados con irregularidades o delitos electorales. Desde el 27 de octubre de 2018, el MOE viene recolectando inform ación sobre el desarrollo de las elecciones de autoridades pone a los locales autorizados para este año. En el presente queremos poner en su conocimiento el Informe de Propaganda Electoral Extemporánea Comunicación que fueron reportados por los (as) ciudadanos (as) en nuestro portal web hasta el 27 de junio de 2019 y que representan un obstáculo para el desarro llo del proceso electoral en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en Publicidad y Medios de condiciones de igualdad para todos (as) los (as) candidatos (as). Se recibieron en total 194 informes sobre presuntas irregularidades en 82 municipios del país. Les remitimos esta información con el fin de que el Consejo Nacional Electoral -CNEpueda investigar posibles infracciones al régimen electoral y, de ser el caso, expida las correspondientes amenazas o remisiones a las entidades competentes. Consideramos gran importancia su intervención frente a estos casos, cuyos informes son adjuntados a esta comunicación. Agradecemos de antemano la atención prestada y quedamos atentos (as) a cualquier consulta o información adicional que se requiera a la dirección Carrera 19 # 35-42, Barrio La Soledad, al correo electrónico laura.lopez@moe.org.coo.al teléfono 313 627 4836.(…)”
3.8. Al oficio anterio r se anexa “INFORME DE PROPAGANDA ELECTORAL
correo electrónico laura.lopez@moe.org.coo.al teléfono 313 627 4836.(…)”
3.8. Al oficio anterio r se anexa “INFORME DE PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2020 -2024” con las siguientes fotografías relacionadas en el numeral anterior del presente acto administrativo, así:Resolución No. 1632 de 2020 Página 8 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
3.9. Escrito de explicaciones presentado por el Jesus Antonio Mendez Acuña ante el Registrador del Estado Civil del Municipio de San Zenón -Magdalena, sobre los hechos materia de averiguación, el cual se transcribe a continuación:
“DECLARACION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR JESUS
ANTONIO MENDEZ ACUÑA.
En San Zenón Magdalena, a los 8 días del mes de agosto de 2019, Compareció al despacho de la Registradu ria Municipal, el señor JESUS ANTONIO MENDEZ ACUÑA, Identificado con l a C.C.No. 5.097.623, previa cita con el fin de rendir versión libre y espontánea dentro del expediente Radicado No. 201900011195ACUÑA, Identificado con l a C.C.No. 5.097.623, previa cita con el fin de rendir versión libre y espontánea dentro del expediente Radicado No. 2019000111951157600, adelantado por el Consejo Nacional Electoral ante lo cual el señor Registrador Municipal, lo deja libre de apremio y sin juramento exhortándolo a que exprese toda la verdad y nada más que la verdad en cuanto a lo que va a exponer, previniéndolo acerca del contenido del Artículo 33 de Constitución Política, que nadie puede ser obligado parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Igualmente puede ser asistido por un abogado si lo considera. Seguidamente se le preguntan. los generales de ley. CONTESTO: Me llamo JESUS ANTONIO MENDEZ ACUÑA, con la CC No 5.097.623, Natural d e este Municipio de San a declarar contra sí mismoo contra su cónyuge, compañero permanente o Zenón Magdalena, Edad: 50 años de edad, Estado Civil: Casado, Profesión, desempeño como Gerente de una Empresa Familiar llamada MENDEZ actualmente me E HIJOS.
PREGUNTADO: Diga al despacho si sabe los motivos o razones por los cuales va a rendir esta versión Libre, en caso afimativo que sea evidente al respecto para lo cual se le hace entrega del expediente CONTESTO: Si tengo conocimiento ya que fui informado en h oras de la mañana del día de hoy por parte del señor Registrador. PREGUNTADO: Sirvase hacer una narración amplia y suficiente sobre los hechos por los cuales se adelanta esta Investigación en materia Electoral en su contra, CONTESTO: Asistir a una
parte del señor Registrador. PREGUNTADO: Sirvase hacer una narración amplia y suficiente sobre los hechos por los cuales se adelanta esta Investigación en materia Electoral en su contra, CONTESTO: Asistir a una integración privada en la casa del señor Jaime Gutiérrez Mulford invitado por el mismo, en la cual no hay tema político y desconozco quien maneja redes sociales en las que me sacan en reuniones con fotografías mías en supuesta reunión política, en cuanto a los murales, alguna vez autorizado o pagado para realizar murales a favor de mi campaña, por lo que no tengo conocimiento de que personas tuvieron esos murales y en qué lugar se encuentra. PREGUNTAD0: tiene algo más que agregar, corregir y decir en la presen te diligencia, CONTESTO: siempre ha sido respetuoso de la normatividad vigente en el ámbito electoral, por lo cual pido que se archivo dicha investigación. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma luego de ser leida y aprobada por quienes en ellas intervinieron.(…)”Resolución No. 1632 de 2020 Página 9 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
4. CONSIDERACIONES
La Ley 1475 de 2011, regula los conceptos de propaganda electoral y divulgación política
el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
4. CONSIDERACIONES
La Ley 1475 de 2011, regula los conceptos de propaganda electoral y divulgación política y/o campaña electoral, y establece que cada una tiene cualidades diferentes. Por lo tanto, este despacho entra aclarar las diferencias entre los conceptos antes mencionados.
4.1. DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA
La ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral , estableciendo que la divulgación política, regulada por el artículo 23 del Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, así:
“Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo...” (Negrilla fuera de texto)
Así, la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y m ovimiento, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, sin que exista limitación en el tiempo para su divulgación.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los a rtículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los a rtículos 20 y 111 de la constitución política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada.
Ahora bien, frente a las diferencias entre divulgación política y la propagan da electoral, la Corte Constitucional, en sentencia C -089 de 1994 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, manifestó:
“(…) El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de lasResolución No. 1632 de 2020 Página 10 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANTONIO MÉNDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.097.623 por la presunta vulneración a normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.”
normas electorales, en el Municipio de San Zenón – Magdalena y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No.11195-19 y 11576-19.” elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social.
De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente vocación de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos (…)”.
4.3. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Igualmente, en sentencia C -1153 de 2005 nos expone sobre el concepto de campaña electoral, de la siguiente manera:
“(…) Tal definición se acerca en su contenido al concepto básico de "campaña" consignado en el Di ccionario de la Lengua Española, cuando advierte que aquella es un "conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado"; respecto de lo cual debe entenderse que, si se trata de una campaña política para la preside ncia, el fin determinado es ganar el apoyo popular para acceder a este cargo. En el mismo orden de ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda
ideas, al definir proselitismo, el Diccionario de Derecho Usual afirma que aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores", con lo cual queda claro que una campaña proselitista para la presidencia es, en términos generales, lo que el artículo define como tal (…)”.
Así mismo, La ley 130 de 1994, clasifica la publicidad en materia política en divulgación y propaganda electoral. La primera tiene por objeto, en cualquier tiempo, “...Difundir y promover principios, programas y realizaciones de los partidos y m ovimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional...” ; la segunda obtener, con su divulgación durante los 3 meses anteriores a la elección, la aquiescencia popular del electorado.2
Es así que el legislador ha establecid o límites para el desarrollo de la propaganda electoral en (el uso de medios de comunicación y del espacio público ). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.
Como se indicó en el recuento normativo traído a colación, por mandato del ordenamiento superior la competencia del Consejo Nacional Elect oral es vigilar la propaganda electoral, en lo que se refiere concretamente a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las
superior la competencia del Consejo Nacional Elect oral es vigilar la propaganda electoral, en lo que se refiere concretamente a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las
2 Radicado 545 de 2007, Joaquin José Vives Pérez, Bogotá D.C., Marzo 20 de 2 007.Resolución No. 1632 de 2020 Página 11 de 14 “Por medio la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINI STRATIVA adelantada en contra del señor JESÚS ANT
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