🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1633 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1633 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1633 de 2020 (14 de abril)

Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ , identificado con cé dula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de Sopó-Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 1 4 de mayo de 2019, el señor Carlos Hernán Penagos Peña interpuso una queja interpuesta en contra del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, sobre presunta vulneración a las normas electorales en el municipio de Sopó-Cundinamarca, consistente en presunta p ropaganda electoral extemporánea, de la cual es pertinente lo siguiente:

“(…)

HECHOS

Que el movimiento político denominado “yo soy sopo” en cabeza del señor Miguel Alejandro Rico Suarez viene adelantando proselitismo y propaganda política en las diferentes calles, sectores y veredas del Municipio de Sopó desde el día sábado 27 de abril de 2019 consecuentemente y hasta la fecha, violando las disposiciones legales sobre propagada el ectoral antes del as fechas en las

política en las diferentes calles, sectores y veredas del Municipio de Sopó desde el día sábado 27 de abril de 2019 consecuentemente y hasta la fecha, violando las disposiciones legales sobre propagada el ectoral antes del as fechas en las cuales se puede realizar publicidad de tipo político. (…)

(…)

PETICIONES

 Solicito de manera respetuosa al Consejo Nacional Electoral adelantar los procedimientos administrativos señalados en las normas aplicables al caso, con el fin de ordenar investigación por la violación y el uso de publicidad y propaganda de expectativa en la medida que esta constituye publicidad antes del tipo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 01 de1984, hoy por hoy este grupo significativo “yo soy sopo” viene realizando proselitismo y presunta propaganda electoral bajo la denominada propaganda de expectativa antes del tiempo estipulado en la norma ya que hoy están siendo utilizados en el municipio gorras yResolución No. 1633 de 2020 Página 2 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

camisetas las cuales portan el nombre del señor Miguel Alejandro Rico Suarez.

 Solicito al Consejo Nacional Electoral ordenar al grupo significativo” yo

camisetas las cuales portan el nombre del señor Miguel Alejandro Rico Suarez.

 Solicito al Consejo Nacional Electoral ordenar al grupo significativo” yo soy sopo” al retiro de la publicidad en las camisetas y gorras ya que estas constituyen publicidad visual y que contienen presunta propaganda electoral bajo la denominada propaganda de expectativa.

(…)”

1.2. El 22 de mayo de 2019, por reparto de la Corporación el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 7380 de 2019.

1.3. Mediante oficio radicado ante está Corporación el día 16 de mayo de 2019, el Alcalde Municipal de Sopo, el señor William Octavio Venegas Ramírez y la Inspectora Municipal de Policía, María Angelica Cucha C; remitieron un Informe de Novedad sobre el Grupo Significativo “YO SOY SOPÓ”, de fecha 06 de mayo de 2019, sus crito por el Intendente Carlos Andrés Mejía Martínez, comandante de la Estación de Policía Sopó, que informa lo siguiente: “(…)

“El día 5 de mayo de 2019, siendo las 11:00 horas, se atiende una llamada a la línea fija de la estación de policía Sopó, donde un ciudadano expresa su inconformidad manifestando que en lacarrera3con calle 2 parque principal de sopo habían varios ciudadanos haciendo propaganda política y que vestían camisetas color azul con el nombre ALEJANDRO RICO futuro candidato a la alcaldía d e sopo.”,(sic)

(…)”

habían varios ciudadanos haciendo propaganda política y que vestían camisetas color azul con el nombre ALEJANDRO RICO futuro candidato a la alcaldía d e sopo.”,(sic)

(…)”

Adicionalmente, en el oficio radicado, el Alcalde Municipal de Sopó y la Inspectora Municipal de Policía, interpusieron una denuncia consistente en la violación de normas sobre propaganda electoral del Grupo Significativo de Ciudadano “YO SOY SOPÓ” en cabeza del señor Miguel Alejandro Rico Suarez en el municipio de Sopó en el Departamento de Cundinamarca, de la cual es pertinente lo siguiente: “(…)

“Adicionalmente a lo anterior, denuncio estos hechos que vulneran las normas sobre propaganda electoral y qu e van en contra del equilibrio armónico de mantener el orden y el interés publico en la sociedad; toda vez que el grupo significativo “YO SOY SOPO” quienes están recogiendo firmas actualmente para postular a un candidato a las próximas elecciones locales, durante el ejercicio de recolección de firmas las personas que realizan esta actividad se encuentran utilizando camisetas y gorras con estampados alusivos al nombre de “ALEJANDRO RICO” y el logo “YO SOY SOPO ”, considerándose como una propaganda de expectat iva electoral extemporánea; lo anterior conforme a lo indicado por el mismo CNE en Resoluciones N°. 1426 de 2011 y 3717 de 2014, donde se reitera que la propaganda de expectativa electoral es “entendida como aquella promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que no han sido registrados ante el CNE y que idéntica a una persona dentro de la sociedad”, esResolución No. 1633 de 2020 Página 3 de 37

aquella promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que no han sido registrados ante el CNE y que idéntica a una persona dentro de la sociedad”, esResolución No. 1633 de 2020 Página 3 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

así que se el grupo significativo “YO SOY SOPO” están vulnerando las normas sobre propaganda electoral, respecto de las elecciones locales a celebrase en la presente vigencia, posicionando anticipadamente el nombre de un eventual y futuro candidato dentro de las próximas elecciones conforme al calendario electoral, constituyendo una propaganda electoral anticipada y extemporánea que genere desequilib rio y afecta las garantías de los procesos electorales en el Municipio de Sopó”

(…)”

1.4. Mediante oficio del 06 de mayo de 2019, el Intendente Carlos Andres Mejia Martinez, Comandante de la Estación de Policía Sopo – Cundinamarca informa a la Inspectora Municipal Maria Angelica Cucha Castañeda novedad sobre el Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY SOPO” en el cual manifiesta:

“El día 05 de mayo de 2019 siendo las 11:00 horas, se atiende una llamada a la

Municipal Maria Angelica Cucha Castañeda novedad sobre el Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY SOPO” en el cual manifiesta:

“El día 05 de mayo de 2019 siendo las 11:00 horas, se atiende una llamada a la línea fija de la estación de policía Sopo, donde un ciudadano expresa su inconformidad manifestando que en la carrera 3 con calle 2 parque principal de sopo habían varios ciudadanos haciendo propaganda política y que vestían camisetas color azul con el nombr e ALEJANDRO RICO futuro candidato a la alcaldía de sopo

(…)

Al solicitarles los permisos correspondientes para realizar esta actividad se hace presente el señor JHON JAIRO RICO SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía N 80.545.619, el cual manifiesta , que ellos son un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social legalmente reconocidos por la resolución 740 del 05 de marzo de 2019 emitida por el conejo nacional electoral a su vez presentan un acta de registro por parte de la registradora municipal del estado civil d Esopo, con radicado 001 del 04 de febrero de 2019, y que por este motivo pueden realizar esta actividad de recolección de firmas por todo el municipio, también afirma que el nombre que llevan en las camisetas ALEJANDRO RICO es permitido llevarlo en la camiseta, aduciendo que no va en contravía de las normas actualmente vigentes y que seguirán realizando sus actividades con la recolección de firmas portando la camiseta

Por este motivo me permito informar a su despacho sea convocada una reunión extraordinaria con el consejo nacional electoral para que ejerza su competencia

actualmente vigentes y que seguirán realizando sus actividades con la recolección de firmas portando la camiseta

Por este motivo me permito informar a su despacho sea convocada una reunión extraordinaria con el consejo nacional electoral para que ejerza su competencia por presunta publicidad extemporánea contemplada en la circular Nº 003 del 20 de marzo del 2019 y demás normas que sean aplicables para este caso”

1.5. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 23 de mayo de 2019, el Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Ministerio del interior), remitió queja sobre presunta vulneración a las normas electorales, de la cual es pertinente lo siguiente:

“(..) De manera atenta, me permito remitir el trámite de la referencia, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atinentes a su competencia.

COORDINACIÓN URIEL

TIPO DE TRÁMITE: queja

AÑO DE ELECCIÓN: 2019

TIPO DE ELECCIÓN: Elecciones territoriales 2019Resolución No. 1633 de 2020 Página 4 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

PRIORIDAD: 2 MEDIA

ABONO ASUNTO ANTERIOR: No

consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

PRIORIDAD: 2 MEDIA

ABONO ASUNTO ANTERIOR: No

DATOS DE RECEPCIÓN

Fecha de recibo: 2019/05/08

Media de recepción: MOE Informante anónimo: yes

DATOS DE LA DENUNCIA

DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA MUNICIPIO: SOPÓ DIRECCIÓN: Como es posible que el candidato A la alcaldía de sopó.Yeni Precandidto q supuestamente esté recogiendo firmas para su aval esté realizando paseos a niños del municipio sin aún tener ni inscrita su campaña ni ningún aval?

Lamentable te ya no tenemos mu (sic) ASUNTO: Como es posible que el candidato A la alcaldía de sopó.Yeni Precandidto q supuestamente esté recog HECHOS: Como es posible que el candidato A la alcaldía de sopó.Yeni Precandidto q supuestamente esté recogiendo firmas para su aval esté realizando paseos a niños del municipio sin aún tener ni inscrita su campaña ni ningún aval? Lamentable te ya no tenemos muchas evidencias d estos paseos pues han ido elimnando las fotos se envía como evidencias diferentes fotos de diferentes momentos y años pa ra que se vea que si es una campaña Política que se está haciendo visible con Publicidad y logo de YO SOY SOPÓ (sic)

(…)”

1.6. Por medio de Auto de fecha 29 de mayo de 2019, el Despacho Sustanciador ordenó Apertura de Indagación Preliminar en contra del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, por la presunta vulneración a las normas electorales en el municipio de Sopó-Cundinamarca y

Apertura de Indagación Preliminar en contra del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, por la presunta vulneración a las normas electorales en el municipio de Sopó-Cundinamarca y se decretaron las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en ampliación de queja al señor Carlos Hernán Penagos Peña, sobre los hechos materia de averiguación, en el Municipio de Sopó

  • Cundinamarca

PARÁGRAFO SEGUNDO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Miguel Alejandro Rico Suarez, sobre los hechos materia de averiguación, en el Municipio de Sopó-Cundinamarca.

PARÁGRAFO TERCERO. Practicar una inspección ocular en el Municipio de Sopó – Cundinamarca, con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al señor Miguel Alejandro Rico Suarez. “

1.7. Mediante oficio CNE -SS-JTT/11961/DRMC/201900007380-00, el día 04 de junio de 2019 la Subsecretar ía de esta Corporación, comunicó a la Registraduría Municipal de Sopó- Cundinamarca el Auto proferido el día 29 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a cabalidad con las pruebas ordenadas y la notificación correspondiente.Resolución No. 1633 de 2020 Página 5 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

1.8. Mediante oficio CNE -SS-JTT/11965/DRMC/201900007380-00, el día 04 de junio de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación, comunicó al Ministerio Público el Auto proferido el 29 de mayo de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.9. Mediante oficio CNE -SS-JTT/11963/DRMC/201900007380-00, el día 04 de junio de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación, comunicó a la Alcaldía Municipal de Sopó - Cundinamarca el Auto proferido el 29 de mayo de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.10. Mediante oficio CNE-SS-JTT/11964/DRMC/201900007380-00, el día 04 de juni o de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación, comunicó a la Doctora Hilda Gutiérrez, Directora Dirección para la Democracia la participación y la Acción Comunal, el Auto proferido el 29 de mayo de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

Directora Dirección para la Democracia la participación y la Acción Comunal, el Auto proferido el 29 de mayo de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.11. Mediante oficio el día 06 de junio de 2019, l a Registradora del Estado Civil del Municipio de Sopó -Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, realiz ó la citación al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez, para notificación personal del contenido del Auto de fecha 29 de mayo de 2019 expedido por esta Corporación.

1.12. El día 06 de junio de 2019, l a Registradora del Estado Civil del Municipio de Sopó - Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, notificó personalmente al señor Miguel Alejandro Rico Suarez, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, del contenido del Auto del 29 de mayo de 2019 expedido por el despacho sustanciador, ante el Registrador del Estado Civil de Sopó - Cundinamarca.

1.13. Mediante oficio SIICNE 1317 -00, radicado ante esta Corporación el 25 de junio de 2019, la Registraduría Municipal de Sopó, Cundinamarca remite los despachos comisorios CNE-SS-JTT/11961/DRMC/201900007380-00 y CNE -SSJTT/11962/DRMC/201900007380-00.

1.14. El día 10 de junio de 2019 se realiza en presencia del Registrador Municipal del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca la ampliación de queja del señor Carlos Hernán Penagos Peña, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3180925 sobre la queja instaurada por

Civil de Sopó, Cundinamarca la ampliación de queja del señor Carlos Hernán Penagos Peña, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3180925 sobre la queja instaurada por presunta propaganda electoral extemporánea en contra del señor Miguel Alejandro Rico Suarez.Resolución No. 1633 de 2020 Página 6 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

1.15. Mediante oficio del día 10 de junio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, cito al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez el día miércoles 12 de junio de 2019, con el fin de llevar a cabo la diligencia de versión libre y espontánea sobre los hechos materia de averiguación del Auto del 29 de mayo de 2019.

1.16. Mediante oficio remitido a la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, el abogado Néstor Javier Ort iz Ortiz actuando como apoderado del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, solicito aplazar la versión libre decretada en el Auto del 29 de mayo de 2019.

María del Pilar Ortiz Rodríguez, el abogado Néstor Javier Ort iz Ortiz actuando como apoderado del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, solicito aplazar la versión libre decretada en el Auto del 29 de mayo de 2019.

1.17. Mediante oficio del día 12 de junio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, cito al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez al día 20 de junio de 2019, con el fin de llevar a cabo la diligencia de versión libre y espontánea sobre los hechos matera de averiguación del Auto del 29 de mayo de 2019. Así mismo, se le notifico la citación al abogado Néstor Javier Ortiz Ortiz.

1.18. El día 20 de junio de 2019, el señor Miguel Alejandro Rico Suarez rinde la versión libre ante el Registrador del Estado Civil del Municipio de Sopó -Cundinamarca, en el cual manifiesta y solicita ante esta Corporación la práctica de dos pruebas testimoniales a miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY SOPÓ” de la siguiente manera:

“VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR MIGUEL ALEJANDRO RICO

SUAREZ IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO

80.432.128 EXPEDIDA EN SOPO, DENTRO DEL RADICADO 201900007380-00

DONDE SE PROFIRIÓ AUTO DE FECHA MAYO 29 DE 2019 EMANADO DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

(…)

PREGUNTADO. Obra en la presente diligencia el auto de fecha 29 de mayo de 2019, cuyo contenido se le pone de presente. Una vez en enterado del mismo,

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

(…)

PREGUNTADO. Obra en la presente diligencia el auto de fecha 29 de mayo de 2019, cuyo contenido se le pone de presente. Una vez en enterado del mismo, qué tiene usted que decir al respecto CONTESTÓ. En primer lugar el Grupo Significativo d e Ciudadanos YO SOY SOPO ha actuado en Ley y no se ha infringido ninguna normatividad vigente respecto a la publicidad para la recolección de firmas del movimiento significativo, por el contrario quiero dejar de precedente la persecución de la cual fuimos victimas por parte de la Policía Nacional en el Municipio de Sopó ante la cual presentamos un Derecho de Petición para que nos informaran cuál era el motivo de la persecución y quien la había ordenado, respuesta que no nos ha dado a la fecha, documento que aportaré al Consejo Nacional Electoral por intermedio de mi Abogado. Es importante también aclarar que mediante el ejercicio de la recolección de firmas únicamente se solicitó la firma para respaldar el movimiento significativo de ciudadanos, jamás se solicitó el apoyo para la Alcaldía prueba de ello es que las fotos que adjunta el señor Penagos fueron las mismas fotos que subimos y estaban en las redes sociales y en ningún momento existe prueba que estuviéramos solicitando el voto por mi candidatura, como lo pretende manifestarResolución No. 1633 de 2020 Página 7 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

el quejoso. Para mayor claridad del tema solicito al Consejo Nacional Electoral se escuche en declaración a la Señora Mireya Ruiz y al señor Jhon Jairo Rico miembros del equipo de recolección de firmas que pueden ratificar lo aquí manifestado por el suscrito. (sic) subrayado y negrilla fuera del texto.

(…)”

1.19. Mediante oficio del 11 de junio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, solicita acompañamiento de la Personera Municipal de Sopó, Cundinamarca, Astrid Madeleine Sepúlveda Cruz, con el fin de llevar a cabo la inspección ocular en el Municipio de Sopó, el día 13 de junio del presente año, para determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez.

1.20. Acta N° 005 de diligencia de inspección ocular del 14 de junio de 2019 en el Municipio de Sopó, Cundinamarca con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez de acuerdo con la

de Sopó, Cundinamarca con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al ciudadano Miguel Alejandro Rico Suarez de acuerdo con la prueba decretada en el Auto del 29 de mayo de 2019 expedido por el Despacho sustanciador, del cual es pertinente:

“Una vez verificado el casco urbano y alguna de las veredas más cercanas al Municipio, se establece que no se encontró publicidad alguna al respecto.

De lo anterior se anexa Registro Fotográfico

Para constancia se firma el 1 de junio de 2019 a las 4:00 pm en señal de aceptación por quienes en esta intervinieron.”

1.21. El despacho sustanciador expidió Auto del 15 de julio de 2019, “Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas testimoniales, y se comisiona al Registrador del Estado Civil del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para su recepción en el municipio de Sopó, así como las demás pruebas a que haya lugar, dentro del expediente Nº 7380-19. Teniendo en cuenta que los ciudadanos Mireya Ruiz y Jhon Jairo Rico mencionados en la versión libre del señor Miguel Alejandro Rico Suarez, son miembros del equipo de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY SOPÓ” y conocen los hechos materia de investigación por el Consejo Nacional Electoral, fue pertinente escucharlos con el fin de esclarecer los hechos materia de indagación.

1.22. Mediante oficio CNE -SS-EAC/17781/DRMC/201900007380-00 la Subsecretaría de esta Corporación comunicó por correo electrónico al Ministerio Público el Auto del 15 de

esclarecer los hechos materia de indagación.

1.22. Mediante oficio CNE -SS-EAC/17781/DRMC/201900007380-00 la Subsecretaría de esta Corporación comunicó por correo electrónico al Ministerio Público el Auto del 15 de julio de 2019 proferido por el Despacho sustanciador.Resolución No. 1633 de 2020 Página 8 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

1.23. Mediante oficio CNE -SS-EAC/17780/DRMC/201900007380-00 la Subsecretaría de esta Corporación comunicó a la Registraduría Municipal de Sopó, Cundinamarca , el Auto del 15 de julio de 2019 proferido por el Despacho sustanciador , que ordena la práctica de diligencia de testimonios de los ciudadanos Mireya Ruiz y Jhon Jairo, con el fin de que rindan las explicaciones relacionadas con las actuaciones que realizó el señor Miguel Alejandro Rico Suarez y los hechos materia de investigación.

1.24. El día 09 de agosto de 2019, se radica ante esta Corporación informe de propaganda electoral extemporánea elecciones de autoridades locales 2020 -2024 de la Misión de Observación Electoral, en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en Publicidad

1.24. El día 09 de agosto de 2019, se radica ante esta Corporación informe de propaganda electoral extemporánea elecciones de autoridades locales 2020 -2024 de la Misión de Observación Electoral, en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en Publicidad y medios de comunicación que fueron reportadas por los(as) ciudadanos(a) en el portal web hasta el 27 de junio de 2019 y que representan un obstáculo para el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para todos(a) los(a) candidatos(a). Se recibieron en total 194 reportes sobre presuntas irregularidades en 82 municipios del país.

1.25. Mediante oficio radicado el 12 de agosto de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez remite a esta Corporación la respuesta a los despachos comisorios CNE -SS-EAC/17782/DRMC/201900007380-00 y CNE-SS-EAC/17780/DRMC/201900007380-00.

1.26. Mediante oficio el día 23 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez cit ó a la señora Mireya Ruiz para comparecer a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca con e l propósito de notificarle de manera personal el Auto de fecha 15 de julio de 2019.

1.27. Mediante oficio el día 23 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez citó al señor Jhon Jairo Rico, para comparecer a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca con el

Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez citó al señor Jhon Jairo Rico, para comparecer a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca con el propósito de notificarle de manera personal el Auto de fecha 15 de julio de 2019.

1.28 Mediante oficio el día 23 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez citó al señor Nestor Javier Ortiz, para comparecer a la Reg istraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca con el propósito de notificarle de manera personal el Auto de fecha 15 de julio de 2019.

1.29. Acta de diligencia de notificación personal del 24 de julio de 2019 , del señor Jhon Jairo Rico Suarez, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.545.619 del Auto de fecha 15 de julio de 2019 expedido por el Despacho sustanciador.Resolución No. 1633 de 2020 Página 9 de 37

“Por la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO RICO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.128, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el muni cipio de Sopó -Cundinamarca y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

1.30 Acta de diligencia de notificación personal del 24 de julio de 2019 , de la ciudadana

consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 7380 de 2019.”

1.30 Acta de diligencia de notificación personal del 24 de julio de 2019 , de la ciudadana Mireya Ruiz Lesmes, identificada con Nº 39.818.629 del Auto de fecha 15 de julio de 2019 expedido por el Despacho sustanciador.

1.31. Notificación por aviso del Auto de fecha del 15 de julio de 2019 expedido por el despacho sustanciador, al señor Néstor Javier Ortiz Ortiz, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.32. Mediante oficio del 24 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, solicitó comparecer al ciudadano Jhon Jairo Rico Suarez a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, con el propósi to de rendir testimonio referido en el artículo primero de la parte resolutiva del Auto de fecha 15 de julio de 2019 expedido por el Despacho sustanciador.

1.33. Mediante oficio del 24 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, solicitó comparecer a la ciudadana Mireya Ruiz a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, con el propósito de rendir testimonio referido en el artículo primero de la parte resolutiva del Auto de fecha 15 de julio de 2019 expedido por el Despacho sustanciador.

1.34. Mediante oficio del 31 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó,

de 2019 expedido por el Despacho sustanciador.

1.34. Mediante oficio del 31 de julio de 2019, la Registradora del Estado Civil de Sopó, Cundinamarca, María del Pilar Ortiz Rodríguez, solicitó comparecer a la ciudadana Mireya Ruiz, el día 6 de agosto de 2019 a a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sopó, con el fin de practicar diligencia de testimonios refe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...