CNE - Resolución 1633 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1633 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1633 de 2022 (01 de marzo)
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción de l ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la R epública por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, espe cialmente las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, la s Leyes 1475 y 1437 de 2011 , y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 30 de diciembre de 2021 el abogado GERSSON DUVAN QUITIAN CUBIDES de la Coordinación Integración y Gestión de la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó al Consejo Nacional Electoral solicitud del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, en la que solicita que: “revisen bien las hojas de vida de los próximos candidatos al Congreso de Colombia; ya que la corrupción y el narcoestado está exterminando la democracia colombiana (analizar documentos adjuntos del señor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO candidato al Senado por el Partido Conservador Colombiano por Antioquia (…)”.
1.2. Anexo al anterior escrito se adjuntaron diferentes documentos, algunos provenientes de la secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, denuncias ante la Fiscalía General de la Nación referentes a solicitud de investigación por presuntos
1.2. Anexo al anterior escrito se adjuntaron diferentes documentos, algunos provenientes de la secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, denuncias ante la Fiscalía General de la Nación referentes a solicitud de investigación por presuntos hechos de corrupción en el municipio de Itagüí (Antioquia) en la realización de obra pública, petición de investigación por presunta manipulación de software de elecciones por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respuesta del Gerente de Informática de tal entidad.
1.3. El día 30 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora encargada de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó por competencia mediante Oficio RDE -DGE-3710 la anterior petición, remi tiendo algunos de los documentos antes señalados, a los que se sumaron documento titulado : “La falla en el servicio: una imputación tradicional de responsabilidad del Estado”.Resolución No. 1633 de 2022 Página 2 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.4. Por reparto del día 6 de enero de 2022 , correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA asumir el conocimiento del radicado CNE-E-2021027891.
1.5. Posteriormente se allegó documento fechado el día 7 de enero de 2022 proveniente de
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA asumir el conocimiento del radicado CNE-E-2021027891.
1.5. Posteriormente se allegó documento fechado el día 7 de enero de 2022 proveniente de la personera delegada para la orientación y asistencia a las persona s de la Person ería de Bogotá por medio del cual dan traslado de petición del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, quien solicitó que se investigara al candidato al Senad o de la República con el número 4 y cámara 104 año 2022 por Antioquia, Partido Conservador, al que anexan algunos de los documentos antes reseñados.
1.6. De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad 1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que en su artículo 9 dispone:
“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación
PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ell a los requiera de manera directa, sin perjuicio que la
mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ell a los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.
1.7. En consecuencia, el despacho adelantó las siguientes actuaciones:
1 “LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcia lidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuac iones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 1633 de 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
a) Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.
b) Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que el ciudadano CARLOS ANDRÉS
elegido y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.
b) Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que el ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532, objeto de la solicitud de revocatoria interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, fue inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Senado de la República en la Circunscripción Nacional Ordinaria.
c) En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E -6 SN, E-7 SN y E -8 SN y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532.
d) Además, con el propósito de constatar si, conforme a lo expuesto por el peticionario, el ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628 .532 presenta algún antecedente que lo inhabilite para ser candidato al Senado de la República, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser e legido Senador de la República correspondiente a tal ciudadano, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No.
consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser e legido Senador de la República correspondiente a tal ciudadano, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 187020662, el que de acuerdo con lo registrado en el SIRI señala lo siguiente:Resolución No. 1633 de 2022 Página 4 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.8. Cursado el acopio de las diligencias, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0988 del 26 de enero de 20222 resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción impetrada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, en lo atinente a la candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022.
1.9. La Resolución No. 0988 de 20223 fue notificada en estrados durante el curso de la audiencia pública celebrada el miércoles 2 de febrero de 2022 y citada para el efecto al tenor de lo dispuesto en su parte resolutiva.
1.10. Surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación, el
audiencia pública celebrada el miércoles 2 de febrero de 2022 y citada para el efecto al tenor de lo dispuesto en su parte resolutiva.
1.10. Surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ en condición de peticionario y el doctor FRANKY URREGO ORTIZ en calidad de agente del Ministerio Público interpusieron, respectivamente, recurso de reposición contra la Resolución No. 0988 de 20224.
1.11. En atención a lo anterior el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1396 del 16 de febrero de 2022 5, que al tenor del numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resolvió reponer la Resolución No. 0988 de 2022 y como consecuencia revocar el precitado acto administrativo con base en el sustento argum entativo y probatorio invocado por los recurrentes y las objeciones propuestas sobre la inadvertencia del principio sustancial del debido proceso, por lo que se dispuso incorporar el plexo probatorio recaudado, vincular a los terceros y trasladar el sumario a los intervinientes a fin de satisfacer el derecho de audiencia , contradicción y defensa con el objeto de ajustar a derecho la actuación administrativa.
1.12. La Resolución No. 1396 de 20226 fue notificada por parte del Consejo Nacional Electoral en estrados, durante el curso de la audiencia pública celebra da el viernes 18 de febrero de 2022.
2 “Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de la inscripción del
en estrados, durante el curso de la audiencia pública celebra da el viernes 18 de febrero de 2022.
2 “Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E2021-027891” 3 Ibídem 4 Ibídem 5 “Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓ N interpuesto contra la Resolución No. 0988 del 26 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.” 6 IbídemResolución No. 1633 de 2022 Página 5 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.13. Mediante Auto de mejor proveer de fecha 21 de febrero de 20227 se concedió el término
bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.13. Mediante Auto de mejor proveer de fecha 21 de febrero de 20227 se concedió el término de dos días para que los intervinientes se pronunciaran sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, impetrada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, requiriendo que l as respectivas respuestas al citado proveído fueran enviadas a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co y/o egomezl@cne.gov.co
1.14. Dentro del plazo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, se allegó por parte del MINISTERIO PÚBLICO, escrito al siguiente tenor:
“En calidad de agente del Ministerio Público con funciones de intervención en el asunto de la referencia, en cumplimiento del Auto de 21 de febrero de 2022 -radicado en esta Procuraduría Judicial el 23 de febrero del mismo año ¹- y en el plazo establecido por su Despacho, se presenta CONCEPTO sobre la petición de revocatoria.
La Vista Fiscal defenderá que el Consejo Nacional Electoral ha observado las reglas del debido proceso que le permiten adoptar decisión de fondo sobre la petición de revocatoria, la cual no puede ser otra que negar la revocatoria de la inscripción del candidato Carlos Andrés Trujillo González al Senado de la República, dada la inexistencia de alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para que
revocatoria, la cual no puede ser otra que negar la revocatoria de la inscripción del candidato Carlos Andrés Trujillo González al Senado de la República, dada la inexistencia de alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para que la autoridad electoral revoque la inscripción de un candidato al Congreso de la República.
I.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1. Problemas jurídicos
Son dos los problemas jurídicos que debe resolver el Consejo Nacional Electoral para adoptar la decisión de fondo en esta actuación de la revocatoria, a saber:
1.1. ¿El Consejo Nacional Electoral observó en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 108 Superior la plenitud de las formas de la actuación administrativa que ordena el artículo 29 de l a Constitución Política y el artículo 8 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto garantizó el derecho de todos los intervinientes a ser oídos, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, previamente a la adopción de acto definitivo?
Solo en el evento de ser afirmativa la solución a esta cuestión, relativa a la efectividad del derecho fundamental al debido proceso administrativo, será procedente analizar el segundo de los problemas jurídicos referente al fondo de la revocat oria, en los siguientes términos:
1.2. ¿En el caso del candidato al Senado de la República CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ se configura alguna causal de revocatoria de su inscripción por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en las condiciones establecidas por el artículo 265 numeral 12 de la Carta Política?
TRUJILLO GONZÁLEZ se configura alguna causal de revocatoria de su inscripción por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en las condiciones establecidas por el artículo 265 numeral 12 de la Carta Política?
7 “Por medio del cual se dicta un mejor proveer dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo No. CNE-E-2021027891 / CNE-DG-2022-000013.”Resolución No. 1633 de 2022 Página 6 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
2. Solución del primer problema jurídico: El Consejo Nacional Electoral ha garantizado de manera efectiva el derecho fundamental al debido proceso de todos los intervienes en el trámite de revocatoria.
2.1. Revisado integralmente el expediente de la actuación administrativa suministrado por la autoridad electoral, encuentra esta Procuraduría Judicial que está probado que tanto, el solicitante, el candidato como el movimiento político que lo inscri bió al Congreso de la República fueron debidamente informados del inicio del trámite de revocatoria (Resolución 1396 de 2022 y mediante el Auto de 21 de febrero de 2022
tanto, el solicitante, el candidato como el movimiento político que lo inscri bió al Congreso de la República fueron debidamente informados del inicio del trámite de revocatoria (Resolución 1396 de 2022 y mediante el Auto de 21 de febrero de 2022 se les dio la oportunidad de presentar opiniones sobre las actuaciones previamente a que el Consejo Nacional Electoral adopte la decisión definitiva, aplicación del artículo 29 Superior, 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 42 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. En este sentido, la autoridad electoral con observancia de las formas propias del procedimiento administrativo común y principal de que trata el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 ha garantizado de manera efectiva (art. 2 C.P.) el derecho a ser oído (art. 8.1. CADHH) de todos intervinientes en el trámite, por lo que pro cede que se dicte la correspondiente decisión de fondo.
2.3. Por consiguiente, el Ministerio Público concluye que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 108 Superior garantizó de forma efectiva del debido proceso (art . 29 Superior) de todos los intervinientes en este trámite administrativo electoral, por lo cual, al resolverse afirmativamente este primer problema jurídico, corresponde analizar la segunda de las cuestiones planteadas, referente al fondo de la revocatoria.
3. Solución del segundo problema jurídico: El Consejo Nacional Electoral debe denegar la petición de revocatoria de la inscripción de del candidato al Senado de la República CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ por cuanto en el expediente no está probado qu e en su caso se configure alguna causal de
denegar la petición de revocatoria de la inscripción de del candidato al Senado de la República CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ por cuanto en el expediente no está probado qu e en su caso se configure alguna causal de revocatoria de su inscripción por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en las condiciones establecidas por el artículo 265 numeral 12 de la Carta Política.
3.1. En consideración a la relevancia para una soci edad democrática (art. 1 CP.) de que todo ciudadano pueda en condiciones de igualdad (art. 13 Superior y art. 24 CADDH) participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, accediendo al desempeño de funciones y cargos públicos de elección popular (art. 40 numerales 1 y 6 ibídem y art. 23 CADDHH) y la vital labor que para el debate democrático tiene la función del Congreso de la República, el propio Constituyente estableció no solo unas condiciones para el ejercicio de dicho derecho políti co fundamental (art. 179 C.P.) sino unos controles tanto administrativos (art. 265 núm. 12 ibídem) como judiciales (art. 237 núm. 6 ibídem) para evitar que quienes no cumplan con las requisitos para representar al soberano (Art. 3 ibídem) no lo puedan hacer.
3.2. En el caso del control administrativo a cargo del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente estableció dos límites en el ejercicio de dicha competencia de la autoridad electoral.
3.3. El primero contenido en el inciso cuarto del artículo 108 Superior que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 29 Superior y 8.1. de la CADDHH, ordena que para
autoridad electoral.
3.3. El primero contenido en el inciso cuarto del artículo 108 Superior que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 29 Superior y 8.1. de la CADDHH, ordena que para revocarse una inscripción de un candidato a un cargo de elección popular debe observarse el debido proceso.
3.4. De ahí que se trate de una decisión reglada y no discrecional en tanto el fundamento de la revocatoria de una inscripción solo pueda estar soportada en la configuración de alguna de las siguientes causales previstas tanto por el Constituyente como por el legislador estatutario, con miras a i mpedir que quienes estén incursos en alguno de estas situaciones puedan ocupar una curul en el Congreso de la República:Resolución No. 1633 de 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
(Imagen)
3.5. El segundo límite está previsto en el artículo 265 núm. 12 de la Carta Política, conforme al cual:
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos." (Resaltado fuera de texto)
3.6. Desde esta perspectiva, dado que la decisión de revocatoria de una inscripción afecta directamente el núcleo esencial de los derechos políticos fundamentales contenidos en los numerales 1 y 6 del artículo 40 de la Carta Política y 23 de la CADDHH no solo del candidato al Congreso de la República sino de sus potenciales electores, el propio Constituyente estableció que dicha determinación solo podría adoptarse por la autoridad electoral de existir una plena prueba.
3.7. De esta manera, se consagró además un estánda r de prueba de certeza sobre la ocurrencia de la causal de revocatoria.
3.8. En el trámite administrativo electoral del numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política no pueden existir dudas sobre si el candidato está incurso o no en la causal de revocatoria que se le atribuye, por cuanto de revocarse una inscripción sin que exista la plena prueba que exige el texto superior, la decisión del Consejo Nacional Electoral configuraría en términos de la jurisprudencia constitucional un
en la causal de revocatoria que se le atribuye, por cuanto de revocarse una inscripción sin que exista la plena prueba que exige el texto superior, la decisión del Consejo Nacional Electoral configuraría en términos de la jurisprudencia constitucional un defecto fáctico y por lo mismo, dicha determinación sería invalida por ser violatoria del debido proceso del candidato (art. 29 C.P y art. 8.1 CADHH).
3.9. Como lo enseñó el maestro José María Esguerra Samper: "Es plena la prueba que además de ser completa, es decir, que presenta al juez como cierta e indudable la existencia de un hecho o de un acto jurídico, ha sido conocida por la parte contra la cual se aduce, la que por consiguiente ha podido ejercer su derecho de controvertirla o discutirla."
3.10. A partir de las consideraciones precedentes y el análisis integral del expediente en el caso del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ está probado:
- Que la solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ y los documentos aportad o por él durante esta actuación administrativa electoral no prueban la existencia alguna de las cinco (5) causales de revocatoria de la inscripción de un candidato al Congreso de la República.
- Que, si bien en el mensaje de datos de 28 de diciembre de 2021 el solicitante informó sobre la existencia de investigaciones penales relacionadas con el candidato, no encuentra el Ministerio Público evidencia de decisiones condenatorias en firme contra el aspirante al Congreso de la República.
"BOGOTA DC; DICIEMBRE 28 DE 2021.
SEÑORES
no encuentra el Ministerio Público evidencia de decisiones condenatorias en firme contra el aspirante al Congreso de la República.
"BOGOTA DC; DICIEMBRE 28 DE 2021.
SEÑORES
MAGISTRADOS DE LA REGISTRADURIA NACIONAL
BOGOTA DC
REF ACLARACION DEL CORREO ELECTRONICO ENVIADO EL MIERCOLES 22
DE DICIEMBRE DEL 2021 DONDE SE SOLICITA QUE REVISEN BIEN LAS HOJAS DE VIDA DE LOS PROXIMOS CANDIDATOS AL CONG RESO DE COLOMBIA YA QUE LAResolución No. 1633 de 2022 Página 8 de 25
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
CORRUPCION Y EL NARCOESTADO ESTA EXTERMINANDO LA DEMOCRACIA
COLOMBIANA (ANALIZAR DOCUMENTOS ADJUNTOS DEL SEÑOR CARLOS ANDRES TRUJILLO CANDIDATO AL SENADO POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO POR ANTIOQUIA PARA LA ELECCIONES DEL AÑO 2022 CON EL NUMERO 4 AL SENADO DE COLOMBIA Y QUE DE OFICIO SE SOLICITE EL TRASLADO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION MAS DE 20 0 30 INVESTIGACIONES PENALES QUE TIENE POR CORRUPCION
DENTRO DE SU ADMINISTRACION COMO PRIMER MANDATARIO DEL MUNICIPIO DE
NACION MAS DE 20 0 30 INVESTIGACIONES PENALES QUE TIENE POR CORRUPCION
DENTRO DE SU ADMINISTRACION COMO PRIMER MANDATARIO DEL MUNICIPIO DE
ITAGUI ANTIOQUIA EN EL AÑO 2015
ATENTAMENTE
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ACT-ANTIOQUIA
NIT: 900954456-3
CALLE 44 SUR No 46 887 OFICINA 119 ENVIGADO-ANTIOQUIA
TEL: 604-3974452
CEL 3105926636
EMAIL: agt.presidenciantioquia1a@hotmail.com
PETICIONO INVESTIGAR DE FONDO Y DE FORMA EL CANDIDATO AL SENADO CON EL NUMERO 4 Y CAMARA EL 104 AÑO 2022 POR ANTIOQUIA PARTIDO CONSERVADOR ES
UN HECATOMBE Y/O UNA DEBACLE DE LA CORRUPCION Y IMPUNIDAD!!!
CARLOS ANDRES TRUJILLO EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ITAGUI AÑO 2015 ASUNTO:
53751 CUI: 11001020400020180200200 RADICADO DENUNCIA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE INSTRUCCIÓN PENAL"
- Tanto el Certificado Especial N°187020662 decretado como prueba por el Consejo Nacional Electoral como en el N° 191074061 generado el día de hoy para la elaboración de este concepto está probado en grado de certeza que el candidato no registra sanciones vigentes, que le impidan postularse al Senado de la República.
(Imagen)
- El solicitante de la revocatoria no aportó con las pruebas incorporadas a su petición copia de la sentencia penal en firme o de la sanción disciplinaria vigente en contra del
(Imagen)
- El solicitante de la revocatoria no aportó con las pruebas incorporadas a su petición copia de la sentencia penal en firme o de la sanción disciplinaria vigente en contra del candidato al Senado de la República.
3.11. En este caso el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ debe tener en cuenta que en el Estado social de derecho colombiano (art. 1 C.P.) la simple denuncia o queja o la existencia de investigaciones penales o disciplinarias formalmente abiertas contra una pers
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