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CNE - Resolución 1634 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1634 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1634 DE 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado en la subsecretaria, se allegó a la Corporación informe sobre propaganda electoral extemporánea, la cua l fue dividida en cinco radicados: 8551 -19, 854719, 8553 -19, 8557 -19 y 8549 -19, asignadas a diferentes magistrados y con posterioridad estas fueron acumuladas al Radicado No. 8549 -19, cuyo ponente es el Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

El informe señala lo siguiente:

“Dando alcance a la circular N°003 de fecha 20 de mayo de 2019, emanada de su despacho relacionada con la propaganda electoral extemporánea en esta sección del país, nos permitimos enviarle para los fines pertinentes un informe de tallado de los murales y otros elementos que puedan constituir propaganda electoral de los diferentes movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que puedan

del país, nos permitimos enviarle para los fines pertinentes un informe de tallado de los murales y otros elementos que puedan constituir propaganda electoral de los diferentes movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que puedan tener aspiración a la Alcaldía Municipal de Urumita la guajira.

Los lugares donde se encuentran publicadas las propagandas electorales extemporáneas son:

1. Calle 1cra 2-106: MOVIMIENTO MAS AMOR POR URUMITA.

2. Calle 1 # 1-44: YO AMO A URUMITA.

3. Calle 1 # 2-44: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

4. Cra 10 entre calle 13 y 14: CAMPO DE OPORTUNIDADES.

5. Cra 2 # 2-14: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.Resolución 1634 de 2020 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).”

6. Calle 3 #2ª -66: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

7. Via principal calle 2: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

8. Calle 4 cra 6: MAS AMOR POR URUMITA.

9. Cra 4 calle 4: URUMITA GANA CONFIANZA.

10. Calle 6 # 5-80: MAS AMOR POR URUMITA.

11. Avenida principal frente al colegio inmaculada liñan: URUMITA GANA CONFIANZA.

12. Calle 9 #5-25: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

10. Calle 6 # 5-80: MAS AMOR POR URUMITA.

11. Avenida principal frente al colegio inmaculada liñan: URUMITA GANA CONFIANZA.

12. Calle 9 #5-25: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

13. Calle 16 cra10: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

14. Calle 9 #5-25: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

15. Calle 6#5-44: URUMITA GANA CONFIANZA.

16. Cra 4 calle 8: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

17. Calle 8 cra 6: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

18. Calle 10 cra 4: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

19. Calle 10 cra 4-09: MAS AMOR POR URUMITA.

20. Calle 7 cra 4: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

21. Calle 7 cra 2ª: MAS AMOR POR URUMITA.

22. Calle 6ª cra 2ª: esquina: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

23. Via nacional calle 12: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

24. Via principal Billares Sensación: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

25. Via nacional calle 7: SOLUCIONES QUE FLORECEN.

26. Calle 14 cra 10: MOVIMIENTO SOMOS LUZ.

El dia 02 mayo de la presente anualidad, se realizó el primer comité de seguimiento electoral con todos los precandidatos a la Alcaldía Municipal de Urumita la guajira, donde se le dio a conocer la información suministrada por ustedes mediante circular

N° 003 DE FECHA DE 20 DE MARZO DE 2019.

No siendo más estamos atentos a suministrarle l a información requerida por ustedes.

donde se le dio a conocer la información suministrada por ustedes mediante circular

N° 003 DE FECHA DE 20 DE MARZO DE 2019.

No siendo más estamos atentos a suministrarle l a información requerida por ustedes.

Anexo tres (3) folios útiles que contienen las imágenes de la publicidad política extemporánea murales”.

1.2 Por reparto le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, bajo el número de expediente No. 8549-19.

1.3 Mediante Resolución No. 2332 de 2019 se abrió investigación preliminar y se ordenó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y murales que contienen propaganda electoral por la presunta vulnera ción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 14745 de 2011

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-110-2019 del 29 de julio de 2019) se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban:

“ARTÍCULO PRIMERO: O ficiar al alcalde del Municipio de Urumita (Guajira), para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:

  • Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG

URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE

alusión a los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN” y si las misma s han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.Resolución 1634 de 2020 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).”

-Sobre la existencia de publicidad a favor de los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”, indicando la ub icación de las mismas y a quienes corresponde dichos elementos publicitarios.

  • Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor de los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORT UNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”, indicando sitios, autores de los elementos y características de las mismas.
  • Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a los nombres de “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URU MITA”,

“UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda

“UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Urumita (Guajira) por parte de la Alcaldía.

ARTÍCULO SEGUNDO: Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Urumita

(Guajira), para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:

  • Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG

URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”. - Sobre la existencia de publicidad a favor de los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”, indicando la ubicación de las mismas.

  • Si se han presentado quejas sobre pu blicidad política o electoral que hagan alusión a los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG

URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE

FLORECEN”.

  • Si se han registrado ante esa dependencia Grupos Significativos de ciudada nos con los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG

URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE

  • Si se han registrado ante esa dependencia Grupos Significativos de ciudada nos con los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”. En caso de ser afirmativo allegar a esta Corporación copia de los actos de inscripción de dichos grupos.
  • Si se tiene conocimiento quien o quienes utilizan los slogans “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE

OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”.

ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al Personero Municipal de Urumita (Guajira), para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información.

  • Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a los nombres “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG

URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE

FLORECEN”.

  • Sobre la existencia de publicidad a favor de “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URU MITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”, indicando la ubicación de las mismas.Resolución 1634 de 2020 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).” - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG U RUMITA

GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”.

  • Si se tiene conocimiento quien o quienes utilizan los slogans “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN” - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Urumita (Guajira) por parte de la Personería.

ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil pa ra que dentro de los (5) días siguientes a la Comunicación del presente Auto certifique si están inscritos los Grupos Significativo de Ciudadanos denominados “MOVIMIENTO SOMOS LUZ,” “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA”, “CAMPO DE OPORTUNIDADES”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN”, que pretende presuntamente postular candidatos en el Municipio de Urumita (Guajira) y si estos inscribieron candidatos a cargos públicos de elección popular en este proceso electoral, caso en el cual , remitir toda la documentación aportada a dichos procesos.

2. ACERVO PROBATORIO

cargos públicos de elección popular en este proceso electoral, caso en el cual , remitir toda la documentación aportada a dichos procesos.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

a) Fotografías de murales publicitarios donde aparecen las frases “AMOR POR URUMITA”, “UG URUMITA GANA “, “MOVIMENTO SOMOS LUZ”, “SOLUCIONES QUE FLORECEN “y “CAMPO DE OPORTUNIDADES”.Resolución 1634 de 2020 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).”

b) Informe presentado por las autoridades Municipales como lo son Alcaldía, Registraduria y Personería en donde se certificó que no se ha presentado ninguna queja de ninguna índole referente a publicidad política extemporánea y que los elementos que fueron fijados a partir de la fecha en que se permite contaban con los permisos pertinentes para tal fin.

c) Oficio DGE -3961 suscrito por la funcionaria LEIDY DIANA RODRIGUEZ PÉREZ en calidad de Directora de Gestion Electoral en el cual se mencionó:Resolución 1634 de 2020 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de

calidad de Directora de Gestion Electoral en el cual se mencionó:Resolución 1634 de 2020 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).”

3. FUNDAMENTOS LEGALES

En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la norma de normas establece:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tend rá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse

participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”Resolución 1634 de 2020 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).”

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes, la actuación administrativa se inició con fundamento a los hechos esbozados por la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos del municipio de Urumita -Guajira en el informe rendido sobre publicidad electoral extemporánea, se observa que existen elementos que podrían configurar una presunta vulneración a la normativa sobre propaganda electoral , presuntamente con miras al posicionamiento preferente ante la ciudadanía de un os posibles candidatos en lo que respecta a las elecciones del 27 de octubre de 2019, la mayoría de ellos, que pretenden inscribirse por grupos significativos de ciudadanos.

Como primera medida es importante mencionar que el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 estableció que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva elección cuando se realice empleando el espacio público, y dentro de los sesenta (60) días anteriores a la votación, cuando se haga en medios

estableció que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva elección cuando se realice empleando el espacio público, y dentro de los sesenta (60) días anteriores a la votación, cuando se haga en medios de comunicación social y del espacio público.

La prohibición a que se refiere la norma, implica que si el candidato, realiza prop aganda electoral por fuera del termino señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, debe ser sancionado conforme lo impone la misma ley, sanción que se ha de imponer previo tramite allí señalado.

Ahora bien teniendo en cuenta que el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 , el cual subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994 señala cuá ndo una propaganda tiene el carácter de electoral, pero no la define plenamente, hecho por el cual se hace imperioso determinar su significado con exact itud en razón a que de este depende el ejercicio de una potestad sancionatoria, en consecuencia acudiremos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (REA), que la define como la expresión que proviene del latín — propaganda - , es decir que ha de ser propaganda y le da las siguientes connotaciones:

"- Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.

1. Textos, trabajos y medios empleados para este fin.

2. Congregación de cardenales nominada De propaganda fide. pa ra difundir la religión católica.

3. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones. etc."Resolución 1634 de 2020 Página 8 de 10

católica.

3. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones. etc."Resolución 1634 de 2020 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).” Como vemos solo la primera connotación encaja dentro del contexto al que hace referencia el artículo 35 de la l ey 1475 de 2011, el cual subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, es decir, consiste en dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos.

En este orden de ideas es posible definir la propaganda como aquella que se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas aún sin que medie su voluntad. Entonces para que la propaganda pueda ser considerada electoral, es necesario que además de lo anterior, se identifique en ella la búsqueda de apoyo de aquella índole.

Ahora bien, esta Corporación debe mencionar que en el desarrollo del proceso de recolección de firmas de apoyo para habilitar la inscripción de candidatos por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos se pueden adelantar algunas act ividades para su promoción, lo anterior es respaldado por el Concepto r endido por esta Corporación No 2162 de 31 de julio de 2013 en el cual se mencionó:

“Esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitase exclusivamente a pro mover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad”1

“Esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitase exclusivamente a pro mover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad”1

En el caso sub examine y según el material probatorio aportado y recolectado se puede afirmar que el mismo se utilizó para lograr exclusivamente el apoyo en el proceso de recolección de firmas como lo exige la normatividad ya señalada anteriormente. Lo anterior fue certificado por la OFICINA DE GESTION ELECTORAL en la cual se estableció que los GSC YO AMO A URUMITAAMOR POR URUMITA”, “UG URUMITA GANA “, “MOVIMENTO SOMOS LUZ” se encuentran debidamente registrados para la postulación de los ciudadanos MARY LUZ CORRALES MALAGON, FABIOLA YINETH ZULETA RAMOS y URIEL GUERRA MOLINA a la alcaldía de Urumita (Guajira).

En razón a lo anterior esta Corporación debe afirmar que es posible desplegar publicidad utilizando los eslóganes “YO AMO A URUMITA”, “UG URUMITA GANA “, “MOVIMENTO SOMOS LUZ”, solo con el fin de divulgar y promocionar el proceso de recolección de firmas que permita la inscripción de candidaturas sin que esto se constituya propaganda electoral.

Por lo que, en el presente caso, l o que concluye la Corporación en que las fotografías allegadas en la solicitud hacen alusión al proceso de recolección de firmas para avalar la candidatura de varias personas a la Alcaldía de Urumita (Guajira) , pero de ninguna de ellas

1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Radicado No. 2162 de 2013, “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso

candidatura de varias personas a la Alcaldía de Urumita (Guajira) , pero de ninguna de ellas

1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Radicado No. 2162 de 2013, “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para inscripción de candidaturas”. M.P Joaquín José Vives PérezResolución 1634 de 2020 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).” se vislumbra publicidad electoral extemporánea toda vez que el mismo elemento publicitario hace alusión en estricto al procedimiento de recolección de firmas.

Es fundamental mencionar que se certificó que las frases denominadas “SOLUCIONES QUE FLORECEN “y “CAMPO DE OPORTUNIDADES” no se encuentran registradas ni postulado candidatos en ningún cargo de elección popular y por lo tanto existe la imposibilidad jurídica de determinar el nexo causal entre la conducta atribuible y los presuntos autores, toda vez que se desconoce a quien hace alusión dichos elementos publicitarios.

Es menester señalar que en el caso presente se ha dado aplicación al principio universal de Derecho Común llamado la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, cuya consagración legal se encuentra en el artículo 164 del C.G.P, según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexorablemente debe fundamentarse en pruebas legales y oportunamente allegadas a la actuación.

En aplicació n de este principio y las pruebas aportadas a la investigación y previamente

autoridades públicas inexorablemente debe fundamentarse en pruebas legales y oportunamente allegadas a la actuación.

En aplicació n de este principio y las pruebas aportadas a la investigación y previamente reseñadas en este acto administrativo, permiten concluir que el grupo significativo de ciudadanos “ YO AMO A URUMITA - AMOR POR URUMITA ”, “UG URUMITA GANA “, “MOVIMENTO SOMOS LUZ” que pretende la postulación de los ciudadanos MARY LUZ CORRALES MALAGON, FABIOLA YINETH ZULETA RAMOS y URIEL GUERRA MOLINA a la alcaldía de Urumita (Guajira), no infringieron la disposición contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogo el artículo 24 de la ley 130 de 1994.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. 8549-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente

Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos de Urumita -La Guajira, en el correo electrónico debidamenteResolución 1634 de 2020 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Urumita (Guajira).” autorizado: notificacionesjudiciales@urumita-guajira.gov.co, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposic ión de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de abril de 2020 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyecto: GAGA

Radicado No. 85492019

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