CNE - Resolución 1634 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1634 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1634 DE 2022 01 de marzo
Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16, de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723 , avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ” , para las elecciones que se llevará n a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedi miento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado el día 09 de febrero de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-003884, el señor JHON EDUARDO DÍA Z DURÁN, remitió a esta Corporación “Demanda de inscripción de candidatos a la CITREP No 16 por incumplimiento de requisitos”, que se traduce en una solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR,
de requisitos”, que se traduce en una solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, candidata en los siguientes términos: “1. La señora, KAREN JULIANA LOPEZ SALAZAR, aspirante del municipio de Turbo-Antioquia, por la lista Yo Soy Urabá, a las curules de la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz N° 16 Región de Urabá -Antioquia, se encuentra inmersa en la causal de inhabilidad del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021 y del numeral 5° del artículo 179 de la C.P.C. concordante con el articulo 280 numeral 5° de la Ley 5 de 1992. ARTICULO 179. No podrán ser conqresistas:Resolución N°1634 de 2022 Página 2 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de
expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer qrado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios gue ejerzan autoridad civil o política.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2. 3, 5 y 6 se refieren a situaciones gue tengan lugar en la circunscripción en l a cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposidones. Subrayas, negritas y cursivas propias.
2. La inhabilidad que se alega, consiste en que el padre de la candidata KAREN JULIANA LOPEZ SALAZAR, es el señ or, JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES, identificado con la cé dula de ciudadaní a N° 71.976.3 03, quien a la fecha se desempeña por encargo como directivo docente en el cargo de Coordinador, en la Institución Educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia; cargo en el cual fue nombrado a través del Decreto 1109 del 06 de di ciembre de 2019, de la Secretaría de Educación del Distrito de Turbo.
3. Según la Ley 136 de 1994 en su artículo 188 se define como Autoridad Civil la siguiente: “ARTICULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en
entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación. Subrayas y negritas propias.
3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
4. Al desempeñar el señor, JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía N° 71.976.303, el cargo de Directivo Docente, como Coordinador de la Institución Educativa San Vicente del Congo de Turbo Antioquia; es claro, que ejerce una autoridad civil dentro de la Circunscripción N° 16; teniendo en cuenta que puede ejercer por delegació n el nombramiento y la remoción de los empleados oficiales subordinados. También la norma dice que ejercerán Autoridad Civil en principio, todos aquellos funcionarios públicos que no ejerzan Autoridad Militar (…) Concepto 54171 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Publica “no se encuentra que las funciones de los docentes impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política. civil, admi nistrativa o militar como empleados públicos. No ocurre lo propio con los directivos docentes, por cuanto el Decreto 1278 de 2002, les atribuye autoridad en los siguientes términos: Artículo 6°. DIRECTIVOS DOCENTES. Quienes desempeñan las actividades de
públicos. No ocurre lo propio con los directivos docentes, por cuanto el Decreto 1278 de 2002, les atribuye autoridad en los siguientes términos: Artículo 6°. DIRECTIVOS DOCENTES. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales se rán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica complete y/o educación media; y coordinador.Resolución N°1634 de 2022 Página 3 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884. De acuerdo con la norma y la Sentencia C -679 de 2011 de la Corte Constitucional anteriorment e transcrita, los Supervisores de educación, ejercen autoridad en el respectivo municipio o departamento según corresponda. (…)
5. Según lo relatado en el numeral anterior, queda comprobado que, si existe una Autoridad Civil ejercida por el señor, JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES,
autoridad en el respectivo municipio o departamento según corresponda. (…)
5. Según lo relatado en el numeral anterior, queda comprobado que, si existe una Autoridad Civil ejercida por el señor, JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía N° 71.976.303, el cargo de Directivo Docente, como Coordinador de la Institución Educativa San Vicente del Congo de Turbo -Antioquia., máxime teniendo en cuenta que este señor utiliza la comunidad y los escenarios públicos y educativos junto con sus mobiliarios para el favorecimiento de la campaña proselitista de la señora, KAREN JULIANA LOPEZ SALAZAR, aspirante del municipio de Turbo -Antioquia, por la lista Yo Soy Urabá, a las curules de la Circ unscripciones Transitorias Especiales de Paz N° 16 Región de Urabá -Antioquia, en ese respecto se emitió el siguiente concepto. (…) Concepto 272861 de 2020 Departamento Administrativo de la función Publica La autoridad civil confiada a un servidor público por razón de sus funciones consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que se ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoció n de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas (...)” La solicitud contiene la siguiente fotografía y señala:
“En la anterior fotografía, se puede observar claramente la intervención directa que ejerce el señor JAIME LOPEZ en la campaña proselitista que adelanta su
o sobre las personas controladas (...)” La solicitud contiene la siguiente fotografía y señala:
“En la anterior fotografía, se puede observar claramente la intervención directa que ejerce el señor JAIME LOPEZ en la campaña proselitista que adelanta su hija KAREN López, y la forma arbitraria como utiliza los enseres de la Institución Educativa para fines políticos; además, cuentan con la participación activa del senior, ARIEL ANGULO PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.976.760 de Turbo -Antioquia, domiciliado en la calle 110 carrera 18 N° 18 -23 de esta localidad, quien tiene a djudicado el contrato de prestación de servicios N° 068 del 25 de febrero de 2021, con una duración de diez (10) meses y cinco (5) días con la Alcaldía Distrital de Turbo, cuyo objeto es "PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ASESORAR AL DESPACHO Y HA CER SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DEL AREA RURAL DEL DISTRITO DE TURBO" un asesor directo del alcalde ANDRES FELIPE MATURANA y un Directivo Docente realizando proselitismo en favor de la candidata KAREN JULIANA LOPEZ SALAZAR.”Resolución N°1634 de 2022 Página 4 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de
Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de
Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.Resolución N°1634 de 2022 Página 6 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.Resolución N°1634 de 2022 Página 7 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.Resolución N°1634 de 2022 Página 8 de 35
Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.
2. Contrato de Prestación de Servicio Profesionales No 68 del 25 de febrero de 2021, suscrito por el Distrito de Turbo y ARIEL ANGULO PALACIOS con el objeto de “ASESORAR AL DESPACHO Y HACER SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DEL AREA RURAL DEL DISTRITO DE TURBO, del señor ARIEL ANGULO PALACIOS, con un término de diez (10) meses y cinco (5) días.
3. Un audio pr esuntamente del señor ARIEL ANGULO PALACIOS, guardado con fecha del 22 de diciembre de 2021: “Estamos juntos y estamos trabajando, nosotros queremos estar en el poder en esta administración, sino que nosotros le apuntamos a ganar la próxima administración, y si nosotros ganamos la próxima administración, ustedes van a tener trabajo, yo ya les dije que no comparto, pero en la única parte que he liderado el tema es aquí, y con todo eso Kelly tiene mucha facultad, en los demás corregimientos com o San Vicente de Congo lo Hace Jaime (Sic). Informa que en la campaña anterior E verto lo
única parte que he liderado el tema es aquí, y con todo eso Kelly tiene mucha facultad, en los demás corregimientos com o San Vicente de Congo lo Hace Jaime (Sic). Informa que en la campaña anterior E verto lo abandonó y se fue para otra campaña porque no tenían dinero, que después se unieron de nuevo, trabajando en equipo y que ahora dice que no participa sino le dan dinero . Yo no puede estar con una persona que me utilice, y eso es una falta de respeto, no tiene presentación (Sic).”
4. Un v ideo denominado “ VIDEO DE PROSELITISMO POLÍTICO ASESOR ALCALDÍA DE TURBO_6 ”, que se desarrolla en un centro de recreación, en donde presunt amente ARIEL ANGULO PALACIOS presenta al candidato EVERTO ARROYO PÉREZ, quién informa su programa. En la tarima se encuentra la candidata KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR.
1.2. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó los formularios E6 -CGSC y E8-CGSC, constatando la inscripción de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, quienes inscribieron candidaturas para la Circunscripción Transitoria Especial deResolución N°1634 de 2022 Página 9 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ
Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884. Paz No 16, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022. El Comité inscriptor está conformado por los siguientes ciudadanos:
NOMBRE CÉDULA
JAIRO CASTRO TAPIAS 8.188.533
EDUAR ENRIQUE RIVERA PÉREZ 71.985.587
ROSA ELENA SÁNCHEZ ORTIZ 39.312.395
Los candidatos son:
NOMBRE CÉDULA
EVERTO ARROYO PÉREZ 71.937.689
KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR 1.102.866.723
1.3. Mediante acta N° 015 del 10 de febrero de 202 2, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉRE Z CASAS, el radicado CN E-E-DG-2022-003884, relacionado con el presente asunto.
1.4. A través del Auto del 14 de febrero de 2022, se avocó conocimiento y se solicitaron pruebas, en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana
relacionado con el presente asunto.
1.4. A través del Auto del 14 de febrero de 2022, se avocó conocimiento y se solicitaron pruebas, en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncie frente a la solicitud JHON EDUARDO DÍAZ DURÁN, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. -Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de Estado Civil , DIDIER ALBERTO CHILITO VELASCO, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Remita copia del re gistro de nacimiento de la ciudadana KAREN JULIANA
Registraduría Nacional de Estado Civil , DIDIER ALBERTO CHILITO VELASCO, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Remita copia del re gistro de nacimiento de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723.Resolución N°1634 de 2022 Página 10 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría de Educación y Cult ura del Distrito de Turbo – Antioquia, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Remitan un certificado que demuestre la vinculación del docente JAIME DE JESÚS LÓPEZ FUENTES, y establezca las funciones que desempeña en la institución educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia.
- Remitan un certificado que demuestre la vinculación del docente JAIME DE JESÚS LÓPEZ FUENTES, y establezca las funciones que desempeña en la institución educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia.
Adicionalmente, establecer si ejerce en la actualidad dichas funciones y remitir los actos administrativos que den claridad sobre el tipo de encargos que ha desempeñado en el último año.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO CUARTO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio: - Los formularios E6 -CGSC y E8 -CGSC, constatando la inscripción de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de
ciudadanía No 1.102.866.723, candidata a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, quienes inscribieron candidaturas para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.” 1.5. Mediante correo electrónico con radicado CNE -E-DG-2022-004477 del 14 de febrero de 2022, el señor JHON EDUARDO DÍAZ DURÁN, remitió a esta Corporación desistimie nto de una prueba, en el que señaló textualmente: “Buenas tardes, el archivo de audio no es una prueba relevante para el proceso, así que desisto de la presentación de dicha prueba y solicito muy
una prueba, en el que señaló textualmente: “Buenas tardes, el archivo de audio no es una prueba relevante para el proceso, así que desisto de la presentación de dicha prueba y solicito muy comedidamente se me realice el envío del radicado de dicha solicitud.”
1.6. En respuesta al antecedido acto admistrativo, mediante oficio CNE-E-DG-2022-005111 del 18 de febrero de 2022, la coordinadora del Servicio de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Lucelly Ardila Casal las, remitió a esta Corporación copia d el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 23828033 de la Notaría Primera de Sincelejo (Sucre) a nombre de KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, en el que señal a como padre al señor JAIME DE
JESÚS LÓPEZ FUENTES.
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2022, la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, se pronunció frente a la solicitud de revoctoria de inscri pción de su candidatura a la Cámara de Representantes por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ” y solicitó que se negara dicha solicitud, en los siguientes términos:Resolución N°1634 de 2022 Página 11 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ
Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884. “PRIMERO: Soy una joven víctima del conflicto con valores éticos, personales y espirituales que ama a su región y ha puesto su nombre a petición de las victimas del Urabá que ven en mí una oportunidad para que nuestras voces sean escuchadas en la cámara de represent antes. Al momento de mi aceptación de participar como candidata, hice todas las consultas, verificación de requisitos y calidades contenidas en el decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 y participé en varias charlas y foros de manera virtual y presencial sobre las curules de paz. Mis actuaciones siempre han sido y serán de buena fe ajustadas a la constitución y la ley, nunca he tenido un cuestionamiento por parte de alguna entidad judicial, los organismos de control, ni tampoco me encuentro incursa en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que pongan en entredicho la validez de mi inscripción SEGUNDO: Manifiesta el señor JHON EDUARDO DÍAZ DURÁN en su solicitud de Revocatoria que la suscrita se encuentra inmersa en la causal de inha bilidad
mi inscripción SEGUNDO: Manifiesta el señor JHON EDUARDO DÍAZ DURÁN en su solicitud de Revocatoria que la suscrita se encuentra inmersa en la causal de inha bilidad del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021 y del numeral 5° del artículo 179 de la C.P.C. concordante con el articulo 280 numeral 5° de la Ley 5 de 1992 el cual consagra que “No podrán ser congresistas “ Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permane nte, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política ” la misma a juicio del quejoso consiste en que mi padre JAIME DE JESUS LOPEZ FUE NTES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.976.303 se desempeña por encargo como directivo docente en el cargo de Coordinador, en la Institución Educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia; cargo en el cual fue nombrado a través del Decreto 1109 del 06 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Educación del Distrito de Turbo. Frente a ello me permito informarle al consejo Nacional electoral que en efecto soy hija del señor JAIME DE JESÚS LOPEZ FUENTES quien ejerce el cargo d e Coordinador en la Institución Educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo-Antioquia. Sin embargo es preciso Aclarar lo siguiente: 1-Mi padre señor JAIME DE JESÚS LOPEZ FUENTES, fue nombrado mediante decreto No 109 del 15 de abril de 2009 como docente en propiedad del Área de
Turbo-Antioquia. Sin embargo es preciso Aclarar lo siguiente: 1-Mi padre señor JAIME DE JESÚS LOPEZ FUENTES, fue nombrado mediante decreto No 109 del 15 de abril de 2009 como docente en propiedad del Área de Educación Religiosa en la Institución Educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia y posesionado a través del acta No 394 del 15 de abril de 2009. En el año 2019 mediante decreto No 1109 del 06 de dici embre de 2019 fue encargado como Coordinador en la Institución Educativa San Vicente del Congo del municipio de Turbo -Antioquia y posesionado a través del acta No 836 de la misma fecha. Lo anterior indica que la función desempeñada por él hasta el año 2019 se limitaba solamente a su actividad como docente de Educación Religiosa y a partir del mes de diciembre de 2019 sus actividades se resumen en aportar al encargo de Coordinador donde a la luz de la resolución 15683 de 2016 tiene un jefe Inmediato que es el señor RECTOR de la Institución Educativa y las funciones desempeñadas contenidas en el precitado decreto son de apoyo a la gestión en temas de Planeación y Organización Educativa, acompañamiento y diseño pedagógico y gestión estratégica en la Institución. 2De conformidad con la Ley 136 de 1994 el artículo 188 dice que las autoridades civiles son las personas con las capacidades legales y reglamentarias que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el pod er público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
reglamentarias que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el pod er público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de suResolución N°1634 de 2022 Página 12 de 35 Por medio de la cual NIEGA LA SOLICITUD DE R EVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Cámara de Representantes para Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 16 , de la ciudadana KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.102.866.723, avalada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YO SOY URABÁ”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003884. dependencia, por si o por delegación. Subrayas y negritas propias. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones entre otras. Por ello es claro honorable magistrado que mi padre JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES, en el cargo de Coordinador de la Institución Educativa San Vicente del Congo de Turbo Antioquia; no ejerce una autoridad civil dentro de la Circunscripción N° 16; pues, tiene un jefe inmediato que es su rector o Rectora y que para el caso que nos ocupa de la Institución Educativa San Vicente del Congo es la señora KATERINE CORTES BARON, identificada con la cédula No
que para el caso que nos ocupa de la Institución Educativa San Vicente del Congo es la señora KATERINE CORTES BARON, identificada con la cédula No 39.320.528 quien según el decreto No 661 del 19 de octubre de 2021 funge como Directivo Docente en el cargo de Rectora en dicha Institución. Así las cosas no se puede conceptuar que mi padre señor JAIME DE JESUS LOPEZ FUENTES pueda ejercer por sí mismo o por delegación el nombramiento y la remoción de los empleados oficiales subordinados, ni realizar acciones de coerción o policivas sobre ciudadano alguno.
TERCERO: Es claro para el despacho que esta Curul a la que aspiro comprende las zonas rurales de los Municipios que conforman la subregión del Urabá, tales como Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo en Antioquia, jurisdicción demasiado extensa que hace por su amplio territorio, situación de orden público y demás factores socioeconómicos imposibilitan que mi padre por ser un coordinador encargado de un colegio rural que no alberga mil estudiantes pueda tener algún tipo de potestad, mando o fuerza de coacción electoral sobre esta zona de circunscripción.
Sumado a ello y como bien lo explica el quejoso hay conceptos y jurisprudencias que han dado claridad al tema: El Concepto 54171 de 2015 Departamento A dministrativo de la Función Pública que reza que “no se encuentra que las funciones de los docentes impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar como empleados públicos. No ocurre lo propio con los directivos docentes, por cuanto
que reza que “no se encuentra que las funciones de lo
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