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CNE - Resolución 1635 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1635 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1635 DE 2020 (14 de Abril)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 201 8, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legal es, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Oficio CNE-FNFP-5471 radicado con el No. 2923-00 del 29 de noviembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , remitió para reparto a la Subsecretaría de la Corporación varios informes de los contadores de la misma de pendencia, así como los dictámenes de auditoría interna, que dan cuenta del presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y la administración exclusiva de los recursos a través de la misma, previsto en el artículo 25 de la

de la misma de pendencia, así como los dictámenes de auditoría interna, que dan cuenta del presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y la administración exclusiva de los recursos a través de la misma, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de a lgunos candidatos de las listas avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTRICO a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República realizadas en 11 de marzo de 2018, donde relacionan la:

I. ADMINISTRACIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO 1

JORGE LUIS

RAMÍREZ

AGUDELO

4561865 SI SI, MANEJO PARCIAL $194.829682 SIResolución No. 1635 de 2020 Página 2 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la

marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” El Oficio además de ser acompañado p or las comunicaciones de l contador del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y el dictamen de auditoría interna del Partido Centro Democrático, adjunta el formulario 5B, Inf orme Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del candidato.

1.2 Mediante reparto efectuado el 06 de diciembre de 2018 en la Corporación, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente en el asunto de la referencia, bajo el radicado No. 12923-18.

1.3 Mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 201 8, la Magistrada Ponente ordenó la apertura de indagación preliminar dentro del expediente 12923-18, por la presunta vio lación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, contra el candidato mencionado, su gerente de campaña y el PARTIDO CENTRO DEMORCÁTICO. 1.4 Mediante Resolución No. 1945 del 20 de mayo de 2019, se abrió investigación y se formularon cargos al PARTIDO CENTRO DEMO CRÁTICO, al ex candidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y su gerente de campaña señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR por

formularon cargos al PARTIDO CENTRO DEMO CRÁTICO, al ex candidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y su gerente de campaña señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR por la presunta violación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.5 El 02 de julio de 2019, el Partido Centro Democrático a través de su Representante Legal, la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, presentó escrito de descargos conforme a la Resolución 1945 del 20 de mayo de 2019.

1.6 El 15 de julio de 2019, bajo radicado SICNE 3158 -00, el señor CARLOS JULIO MEDINA MORENO, actuando como apoderado de los investigado JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y JUA N CARLOS ARIAS ESCOBAR, presentó escrito de descargos conforme a la Resolución 1945 del 20 de mayo de 2019.

1.7 Mediante Auto del 22 de agosto de 2019, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a los sujetos procesales arriba mencionados.

1.8 El 03 de octubre de 2019, el señor CARLOS JULIO MEDINA MORENO, actuando como apoderado de los investigado s JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR, presentó escrito de alegatos de conclusión conforme al Auto 22 de agosto de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución PolíticaResolución No. 1635 de 2020 Página 3 de 26

2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución PolíticaResolución No. 1635 de 2020 Página 3 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete peso s ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para l a imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacion ados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la present e ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanc iones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1635 de 2020 Página 4 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)” 2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el po rcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo

financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimie ntos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines

sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimie ntos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (Negrilla fuera de texto original)

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legal es mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas de l impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 1635 de 2020 Página 5 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” El partido o movimiento político con personería jurídica podrá a doptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que estab lecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos in formes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubri miento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes:

3.1 Oficio No. CNE FNFP -5471 del 29 de noviembre de 2018 , suscrito por el Asesor del

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes:

3.1 Oficio No. CNE FNFP -5471 del 29 de noviembre de 2018 , suscrito por el Asesor del Fondo de Financiación Política, Doctor Julio César García López , donde remite informe de ingresos y gastos de las campaña s a Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

3.2 Copia del informe CNE-FNFP-5455 suscrito por la contadora Luz Stella Medina Contreras de fecha 26 de noviembre de 2018, respecto del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los ciudadanos Jorge Luis Ramírez Agudelo y Juan Carlos Arias Escobar, candidato de la lista avalada por el Partido Centro Democrático a la Cámara de Representantes por la ci rcunscripción electoral de Caldas y su respectivo gerente, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 1635 de 2020 Página 6 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO

por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” 3.3 Escrito de de scargos presentado por la señora Nubia Stella Martínez Rueda como Representante Legal del Partido Centro Democrático en los siguientes términos:

“Doctor.

DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS

Honorable Magistrada Consejo Nacional Electoral CNE Av. Calle 26 No. 51-50

Tel: 2200800

Bogotá D.C

Referencia: Investigación y Formulación de cargos mediante la resolución No. 1945 del 20 de mayo de 2019, radicado 201800012923 -00, Campañas a la cámara de representantes CALDAS 2018-2022.

(…)

 La campaña del señor Jorge Luis Ramírez Agudelo, y el señor gerente juan Carlos arias escobar manejaron la cuenta parcial por un valor de14.582.862 que fueron manejados por fuera de la cuenta única por motivo de que el día viernes 09 de marzo del 2018 el partido centro democrático recib ió en las horas de la tarde el anticipo estatal del cne, por la premura del tiempo, el partido realizo el giro directo a los coordinadores departamentales para cubrir los gastos de testigos electorales del día domingo 11 de marzo del 2018.

horas de la tarde el anticipo estatal del cne, por la premura del tiempo, el partido realizo el giro directo a los coordinadores departamentales para cubrir los gastos de testigos electorales del día domingo 11 de marzo del 2018.  Soportando los i ngresos totales reportados en el formulario 5b por un valor de $194.829682 de la campaña del señor Jorge Luis Ramírez Agudelo distribuidos de la siguiente forma en el código 101 como aportes de recursos propios el primero fue por un valor de $60.000.00 el segundo ingreso fue por un valor de $25.000.000 y el tercer ingreso fue por un valor de 30.000.000 con un valor total de $115.000.000 (adjunto certificación bancaria, soporte de ingresos en el banco, extractos bancarios) en el código 102 como donaciones en especie con un valor de $65.246.820 (adjunto soportes de donación de cada persona ) y en el código 105 como anticipo estatal para cubrir gastos de los testigos electorales por el valor de $14582862 (adjunto carta firmada por la coordinadora administrativa y financiera del partido, certificación de la contadora de campaña).

(…)”

Aportan todos los aportes como anexos.

3.4 Escrito de descargos presentado por el señor CARLOS JULIO MEDINA MORENO como apoderado de los investigados JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR en los siguientes términos:

“Doctora.

DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS

Magistrada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 6

ESCOBAR en los siguientes términos:

“Doctora.

DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS

Magistrada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 6 CiudadResolución No. 1635 de 2020 Página 7 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.” REF. “ Resolución No.1945 del 20 de mayo de 2019 . Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO CENMTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO avalado a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas y su Gerente de campaña, señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR …..

(…)

Manifiesta su despacho en la formulación de cargos que el excandidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO administró dineros por valor de CATORCE MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS

Manifiesta su despacho en la formulación de cargos que el excandidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO administró dineros por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($14.582.862) por fuera de la cuenta única bancaria ab ierta en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 25 de la Le 1475 de 2011.

Para expresar lo anteriormente descrito tiene como soporte el informe presentado por el contador del Partido Centro Democrático, que de los SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($72914.208) entregados como anticipo al Partido Centro Democrático por la Organización Electoral, fueron girados por el partido al candidato la suma de

CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($14.582.862).

Sin embargo, fue en cumplimiento de la orden impartida por la Coordinadora Administrativa y Financiera del Partido Centro Democrático, DRA. MARIA LUCY BAUTISTA SALAMANCA, quien mediante comunicado emitido el mismo d ía de las elecciones, el 11 de marzo de 2019, ordenó a la campaña del señor JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, lo siguiente:

“… Partido Centro Democrático identificado con Nit. 900.754.646 -8, certifica que realizó anticipo estatal para pago de testigos electora les para la campaña al congreso 2018 -2022 del candidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO POR UN MONTO $14.582.862 (Catorce millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos m/cte .) el

para la campaña al congreso 2018 -2022 del candidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO POR UN MONTO $14.582.862 (Catorce millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos m/cte .) el cual se debe registrar en su contabilidad como un ingreso por anticipo en el código 105 y un gasto bajo código 201. Cordialmente. Fdo. MARIA LUCY BAUTISTA SALAMANCA. Coordinadora Administrativa y Financiera. Partido Centro Democrático”

Es decir, con lo anterior estoy demostrando de manera fehaciente que fue en cumplimientos de la orden impartida por las directivas nacionales del Partido Centro Democrático que se procedió a efectuar el asiento contable respectivo en los formularios que para ello dispuso el Consejo Nacional Electoral por intermedio del Fondo Nacio nal de Campañas, siguiendo al pie de la letra las instrucciones entregadas.

Es claro que la campaña dirigida por mi prohijado, nunca administró recursos por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($14. 582.862), fuera de la cuenta única bancaria, ni de manera parcial puesto que esos dineros nunca ingresaron a la misma.

(…)” Anexa los soportes al escrito.

3.5 Escrito de alegatos de conclusión conforme al Auto de 22 de agosto de 2019, presentado por el señor Carlos Julio Medina M oreno como apoderado de los investigados, en los siguientes términos:Resolución No. 1635 de 2020 Página 8 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA

siguientes términos:Resolución No. 1635 de 2020 Página 8 de 26 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su calidad de e x candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, su respectivo gerente de campaña el señor JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR y contra el P ARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administración parcial de los recursos, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12923-18.”

“Doctora.

DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS

Magistrada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Avenida Calle 26 No. 51-50 Piso 6 Ciudad

REF. Radicado No. 12923-18

(…) Está probado en el desarrollo de la investigación administrativa adelantada por su despacho por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de la campaña a la Cámara de Representantes a través de la cuenta única bancaria, no puede endilgarse a mis protegidos.

La suma aportada por el Auditor Interno del Partido Centro Democrático por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHICIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($14.5 82.862), nunca ingresó a la cuenta única

La suma aportada por el Auditor Interno del Partido Centro Democrático por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHICIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($14.5 82.862), nunca ingresó a la cuenta única bancaria abierta por el excandidato JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO y manejada por el gerente de campaña JUAN CARLOS ARIAS ESCOBAR.

Como ya se ha dicho por todos los actores en la presente indagación, ese dinero fue girado directamente a los coordinadores departamentales del Partido Centro Democrático para cubrir los gastos correspondientes a testigos electorales el d ía de las elecciones, es decir, para el 11 de marzo de 2018 . Las mismas certificaciones emitidas por las directivas del Partido han reconocido que por la premura del tiempo, teniendo en cuenta que los dineros fueron entregados por la Registraduría Nacional del estado Civil el día viernes 9 de marzo d e 2018, se giraron a los organizadores regionales. Ahora bie n, establece la Ley 1475 de 2011 como sus principios orientad

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