CNE - Resolución 16357 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16357 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16357 DE 2023 (13 de diciembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 12 de agosto de 2023, el ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ , solicitó el seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
A la señora Janeth Vivas Cifuente s identificada con cédula de ciudadanía No.31.478.176 de Yumbo, No es posible que decliné su candidatura, para bajarse hacer concejal, para así quedar tres Aspirantes 2 Hombres, 1 mujer para el cumplimiento de la cuota de género.
Es importante resaltar que la declinación de la candidata a la alcaldía, tambi én seda por qué la colectividad de la Colombia Humana Vijes, decide apoyar el proyecto político
cumplimiento de la cuota de género.
Es importante resaltar que la declinación de la candidata a la alcaldía, tambi én seda por qué la colectividad de la Colombia Humana Vijes, decide apoyar el proyecto político de la Aspirante a la Alcaldía Carolina Castaño, por el partido Alternativo Colombia Renaciente, ello en primera estancia, en segunda estancia bajarse al concejo para cumplir la cuota de género. Lograr 3 aspiraciones al concejo desde la representación del Partido Colombia Humana.
Es importante resaltar que uno de los militantes más antiguos dentro del partido, Es el Candidato Luis Angel Muñoz López, Es quien ha realizado la estructura de la junta territorial y fue quien ha delegado, postulo el nombre como coordinadora del Pacto Histórico Vijes: A la coordinadora Janeth Vivas Cifuentes y también postulo su nombre como Aspirante a la Alcaldía.
Es importante en lo posible dar solución al caso territorial y que los aspirantes seanl os 3, si hay posibilidad que sea con Lista preferente tomar como caso especial, para darle garantías a los aspirantes y los simpatizantes del partido, comunidad en general. Mucha sociedad no se identifica con la compañera Janeth Vivas Cifuentes, por ello decidimos, desenlazó permitió tomar una decisión y apoyar un proyecto político diferente a nuestro partido; Optamos por adherirnos a un partido alternativo (Colombia Renaciente), mediante u n acuerdo programático, e ideas y unificación del Plan del Gobierno territorial.Resolución No. 16357 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
También solicito a ustedes de otorgar el Aval ajustado, relacionado con 3candidatos Aspirantes Al Concejo Municipal. La declinación de la candidatura y posteriormente el trámite correspondiente, para que la Registraduría territorial, departamental, nacional y los entes de control autoricen bajarse al concejo.
De lo anterior adjunto en PDF soportes de circular de Adhesión a la campaña del proyecto político (Colombia Renaci ente), elaborado por la misma Janeth Vivas Cifuentes, Renuncia al Aval de Candidata a la Alcaldía, Acta Colombia humana, E6 de Registraduría de inscripción, Aval a la alcaldía, Aval individual de cada Aspirante al Concejo Municipal, Aval de relación de los Candidatos Al Concejo Municipal.
(…)” (sic).
1.1.1 Con la solicitud se adjuntó los siguientes medios probatorios:
1.1.1.1. Copia de Acta 002/2023 Colombia Humana Nodo.
1.1.1.2. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA al ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, al Concejo Municipal de VijesValle del Cauca.
1.1.1.3. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA a la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES, a la Alcaldía Municipal de VijesValle del Cauca.
1.1.1.3. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA a la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES, a la Alcaldía Municipal de VijesValle del Cauca.
1.1.1.4. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA a los ciudadanos JUAN CAMILO CAMACHO MEÑACA y LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, al Concejo Municipal de VijesValle del Cauca.
1.1.1.5. Copia del formulario E -6AL de la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES a la Alcaldía Municipal de VijesValle del Cauca.
1.1.1.6 Copia de carta con el asunto: “MODIFICACIÓN LISTA CONCEJO Y RENUNCIA AVAL ALCALDÍA - MUNICIPIO DE VIJES.” Suscrita por la ciudadana YANETH VIVAS
FUENTES
1.1.1.7 Copia de la cédula de ciudadanía de los ciudadanos LUIS ANGEL MUÑOZ
LOPEZ y YANETH VIVAS FUENTES.
1.2. Mediante Acta de reparto del 04 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-021267.Resolución No. 16357 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web 1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que de los ciudadanos LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ y YANETH VIVAS FUENTES se encentraban inscritos al CONCEJO y a la ALCALDÍA del municipio de VIJES-VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CON, E8CON, E-6AL y E-8AL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona l que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)
Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona l que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, d e sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 16357 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos
celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”. “Artículo 30. Periodos de inscripción . (…). En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a
(…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas const itucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.”
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:Resolución No. 16357 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:Resolución No. 16357 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD
3.1.1. Copia de Acta 002/2023 Colombia Humana Nodo.
3.1.2. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA al ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, al Concejo Municipal de VijesValle del Cauca.
3.1.3. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA a la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES, a la Alcaldía Municipal de VijesValle del Cauca.
3.1.4. Copia de aval del PARTIDO COLOMBIA HUMANA a los ciudadanos JUAN CAMILO CAMACHO MEÑACA y LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, al Concejo Municipal de Vijes - Valle del Cauca.
3.1.5. Copia del formulario E -6AL de la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES a la Alcaldía Municipal de VijesValle del Cauca.
3.1.6 Copia de carta con el asunto: “MODIFICACIÓN LISTA CONCEJO Y RENUNCIA AVAL ALCALDÍAMUNICIPIO DE VIJES.” Suscrita por la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES
3.1.6 Copia de carta con el asunto: “MODIFICACIÓN LISTA CONCEJO Y RENUNCIA AVAL ALCALDÍAMUNICIPIO DE VIJES.” Suscrita por la ciudadana YANETH VIVAS FUENTES
3.1.7 Copia de la cédula de ciudadanía de los ciudadanos LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ y
YANETH VIVAS FUENTES.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6CON, E -8CON, E -6AL y E -8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de los ciudadanos LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ y YANETH VIVAS FUENTES se encentraban inscritos al CONCEJO y a la ALCALDÍA del municipio de VIJES-VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.2.2. Copia de formulario E-26 AL y E-26 CON, del 3 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 16357 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral, dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente y bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones especiales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías.
Adicionalmente, es deber de esta Autoridad Electoral, en cumplimiento de sus atribuciones y funciones legales, dar trámite a las quejas, solicitudes, denuncias, peticiones o reporte de información, que se presenten por parte de las Entidades Públicas o de los particulares. Todas ellas deben ser atendidas con el propósito de dar cumplimiento a la obligación Constitucional yResolución No. 16357 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
legal de responder las peticiones en materia a su cargo, siempre y cuando sean de su competencia.
4.2. DEL AVAL POLÍTICO El aval de candidatos a elecciones populares, se estableció en el artículo 108 de la Constitución
legal de responder las peticiones en materia a su cargo, siempre y cuando sean de su competencia.
4.2. DEL AVAL POLÍTICO El aval de candidatos a elecciones populares, se estableció en el artículo 108 de la Constitución Política de 1991 y consiste en la garantía que un partido o movimiento político expide a un candidato para dar fe de su pertenencia al partido y que, en tal condición, goza del reconocimiento de buenas condiciones de moralidad, honestidad y decoro al punto que puede presentar su candidatura a consideración del electorado. Así las cosas, el aval constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalidar las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo. Aunado a lo anterior, e l artículo 9 de la Ley 130 de 1994, estableció el aval como requisito necesario para la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Al respecto, el Consejo de Estado, frente a la figura del aval, manifestó lo siguiente:
“(…) es el acto juríd ico producto de la voluntad de los corporativos políticos, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas por estos, en virtud del cual se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado cand idato como la persona seleccionada para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea.” 2
Adicionalmente, el Consejo de Estado 3 ha establecido, que el aval cumple una doble función:
plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea.” 2
Adicionalmente, el Consejo de Estado 3 ha establecido, que el aval cumple una doble función: La primera, una función sustancial o finalísima, la cual reconoce su importancia en cuanto demuestra la militancia de los candidatos, la disciplina partidista y la moralización de la actividad política, es decir, cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo; y la segunda, una función de naturaleza instrumental, al ser un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 18 de noviembre de 2021, radicación número 76001-23-33-000-2019-01223-01 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-0002020-00022-00. Ver, además, sentencia de 11 de febrero de 2021, Rad. 54001-23-33-000-201900326-01 (acumulado con 2019-00374).Resolución No. 16357 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
Nacional Electoral como representantes lega les, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos. En tales condiciones, los partidos y movimientos políticos al momento de otorgar un aval para un cargo o corporación pública, se constituyen en garantes de las calidades de sus candidatos, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 130 de 1994, que reza: “Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período.” (negrillas fuera de texto).
La Honorable Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del proyecto de ley, mediante sentencia C-089 de 1994”, al estudiar este artículo, manifestó: "La responsabilidad política que contraen los elegidos ante sus electores se extiende también, por virtud de esta norma, a los partidos y movimientos que los hubieren patrocinado . Se estimula, de este modo , la correcta selección de candidatos por parte de las formaciones políticas, lo que sin duda repercute positivamente en el correcto desempeño de esa función esencial que ellas cumplen. Si un partido o movimiento postula a un candidato, el electorado debería estar seguro de que sus calidades intelectuales y morales fueron objeto de atenta consideración en el respectivo proceso interno de selección.
Si un partido o movimiento postula a un candidato, el electorado debería estar seguro de que sus calidades intelectuales y morales fueron objeto de atenta consideración en el respectivo proceso interno de selección. La responsabilidad que contraen los partidos y movimientos avalistas es estrictamente política. El cuerpo electoral, en los sucesivos comicios, se encargará de calificar con la votación, entre otras formas de expresión pública, el concepto que le hayan merecido los candidatos que en su oportunidad recibieron el aval. En verdad, la conexión que se traba entre el partido o movimiento y el candidato avalado no es irrelevante. El prestigio o el desprestigio y la supervivencia misma de los partidos y movimientos están relacionados directamente con las ejecutorias de las personas que ellos patrocinen.” (Negrillas fuera de texto).
Si se consideran las razones que, conforme a los pronunciamientos anteriores son los que motivan a los partidos para la expedición del aval a saber: i) dar fe de la pertenencia del candidato al partido; ii) el reconocimiento de buenas condiciones de moralidad; ii) la honestidad; iv) el decoro; los cuales denotan una relación entre candidato y partido intuitu personae, no puede llamar a duda alguna, que a todo partido o movimiento político le es inherente el ejercicio de la facultad de revocar o impugnar el aval, cuando esa confianza en la persona del candidato se ha perdido y, la falta de regulación o vacío legal no la hace inoperante. Sobre el particular, es menester traer a colación lo preceptuado por la Sala Electoral del Consejo de Estado, en donde expresó: “(…) Ahora, si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constitucional sin el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco su
de Estado, en donde expresó: “(…) Ahora, si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constitucional sin el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco su elección, debe tenerse en cuenta que como toda decisión política de los Partidos y Movimientos Políticos que aspiren a conquistar el poder público enResolución No. 16357 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
las urnas, el otorgamiento del aval debe ser e l resultado de un proceso serio, democrático y razonado que refleje el auténtico sentir del colectivo y al mismo tiempo haga surgir tanto en el avalado como en los simpatizantes y demás afectos políticos, la convicción de que la puja democrática se hará co n la persona escogida. Esto por supuesto, genera en los partidos la seriedad y la responsabilidad de la decisión y en los candidatos la confianza del respaldo político durante todo el proceso electoral, de manera que, el aval no puede ser retirado intempestivamente y sin una causa constitucional o legal, porque afectaría en grado sumo el derecho fundamental de dicho candidato a ser elegido, quien no contaría con el tiempo requerido y probablemente con los recursos económicos necesarios para participar polí ticamente por otro partido, lo que junto con el desconocimiento de la confianza legítima le podría acarrear una infracción a la Constitución por doble militancia política. Tolerar este tipo de conductas seria
necesarios para participar polí ticamente por otro partido, lo que junto con el desconocimiento de la confianza legítima le podría acarrear una infracción a la Constitución por doble militancia política. Tolerar este tipo de conductas seria permitirles a los partidos que mutilen para el respectivo periodo el derecho a participar en las elecciones.(…)”4
5. DEL CASO EN CONCRETO
Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 12 de agosto de 2023, mediante la cual el ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, solicitó el seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
Atendiendo lo anterior, en virtud de las facultades Constitucionales y legales de la Corporación, se advierte que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en los formularios electorales E-26 ALC y E-26 CON5.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha de cisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”6
irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha de cisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”6
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. Alberto Yepes Barreiro. 24 de abril de 2013. Rad. 44001-23-31-000-2011-00207-01. 5 Ver numeral 3.2.2 6 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución No. 16357 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de seguimiento de las modificaciones de inscripciones de las candidaturas del PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-021267.
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la L ey 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
de los artículos 139 y 275 de la L ey 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud , en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia las inscripciones de los candidatos, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que ya no detentan dicha calidad y en con secuencia resulta inane emitir un a decisión en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:
“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANGEL MUÑOZ LOPEZ, relacionada
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