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CNE - Resolución 1641 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1641 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1641 DE 2022 (01 de marzo) Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte de l señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las ele cciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 ; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente d e radicado No. C NE-E-DG2022-005494. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-LGPC-324-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, el Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Luis Guillermo Pérez Casas , solicitó a la Subsecretaria de esta Corporación, someter a reparto la valla de propaganda política desplegada por el señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de

2022, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con información reportada por el periodista Manuel Salazar en su cuenta personal de Twitter @manolitosalazar, y a través de la cual informa sobre la

2022, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con información reportada por el periodista Manuel Salazar en su cuenta personal de Twitter @manolitosalazar, y a través de la cual informa sobre la instalación de una valla en la calle 127 con carrera 9 en la ciudad de Bogotá, bajo la siguiente opinión: “#MovidaPolítica La Valla del candidato @MiguelUribeT del @Cedemocratico en la 127 con 9 que algunos candidatos no quieren que la gente vea”:

VER IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 1641 de 2022 Página 2 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494.

En igual sentido, la información sobre la existencia de la va lla ha sido registrada por medios de comunicación nacional como El Tiempo, quien el día de hoy registró:

VER IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINA

Ante lo anterior, y bajo las competencias del Consejo Nacional Electoral, me permito someter dicha información a reparto interno de la corporación conforme al reglamento, para que se estudien los efectos que este tipo de vallas y en particular la registrada generan en el marco de la contienda electoral a celebrarse el próximo 13 de marzo,Resolución No. 1641 de 2022 Página 3 de 19

para que se estudien los efectos que este tipo de vallas y en particular la registrada generan en el marco de la contienda electoral a celebrarse el próximo 13 de marzo,Resolución No. 1641 de 2022 Página 3 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. para requerir por consiguiente que se evalúe jurídicamente si a través de la misma se están consolidando mensajes políticos de incitación al odio o la violencia política en contra de reconocidas personas y congresista que militan en partidos políticos declarados en oposición al gobierno nacional del presidente Iván Duque, militante del partido Centro Democrático. Finalmente es relevante determinar si el candidato contó para la publicación de las vallas con la autorización legal de las personas registradas para el uso de los términos de su imagen fotográfica. (…)” 1.2. Por reparto especial efectuado el día 23 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo conocer del asunto bajo el número de radicado No. CNE-E-DG2022-005494.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Dentro del escrito del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución No. 1641 de 2022 Página 4 de 19

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Dentro del escrito del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución No. 1641 de 2022 Página 4 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. 2.2. Copia de los formularios E-6 CT y E-8 CT, correspondiente a la inscripción de la lista al Senado de la República, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. 2.3. Copia de los formularios E-6 CT y E-8 CT, correspondiente a la inscripción de la lista al Senado de la Repúbli ca, avalada por la coalición denominada: Pacto Histórico, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. 2.4. Copia de los formularios E-6 CT y E-8 CT, correspondiente a la inscripción de la lista al Senado de la República, avalada por el Partido Comunes, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos: “ARTÍCULO 265.- Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022>

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 1641 de 2022 Página 5 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el

($149.636.032) moneda legal colombiana , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio d e la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas. (…)”. 3.2. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES El artículo 1 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.” En virtud de lo anterior, resulta plenamente aplicable a la presente actuación lo dispuesto en el literal c) del artículo 590 del ya mencion ado Código, que , frente a las medidas cautela res indica: “(…) c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas

indica: “(…) c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.

Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. (…)”. Frente a las medidas cautelares, la Corte Constitucional, en Sentencia C-379 de 2004, indicó: “(…) Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.”2

2 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán SierraResolución No. 1641 de 2022 Página 6 de 19

resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.”2

2 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán SierraResolución No. 1641 de 2022 Página 6 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. Así pues, tenemos que la imposición de medidas cautelares tiene como fin último la salvaguarda de un derecho que se debate en un proceso mientras el mismo se decide de fondo, esta situación, eso sí, no implica un prejuzgamiento, sino más bien constituye el desarrollo del principio de eficacia de la administración de justicia y contribuye a la igualdad procesal. Sin embargo, la Corte ha afirmado que : “aunque el Legislador, goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe de todos modos obrar cuidadosamente, por cuanto estas medidas, por su propia naturaleza, se imponen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio.” Es decir, la adopción de una medida cautelar dentro de un procedimiento debe estar, necesariamente, precedida de un estudio juicioso que demuestre la necesidad de su imposición, bien sea, para proteger o restituir un derecho, impedir la consolidación de infracciones, prevenir daños o hacer cesar los que se hubieren causado, entre otros.

imposición, bien sea, para proteger o restituir un derecho, impedir la consolidación de infracciones, prevenir daños o hacer cesar los que se hubieren causado, entre otros. 3.3. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA El artículo 24 de la Ley 130 de 19943, indica que la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones. “Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” Por su parte, el artículo 29 de la norma en comento dispuso lo siguiente: “Artículo 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 1641 de 2022 Página 7 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. (Negrita fuera de texto). Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 4 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 4 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar. “Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” Adicionalmente, el artículo 37 del mismo compelido normativo, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de la s vallas que pueden instalar las campañas electorales: “Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de

Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de la s vallas que pueden instalar las campañas electorales: “Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. Aunado a lo anterior, conforme al Código Nacional de Policía y Convivencia se designa en el artículo 198 como autoridad de Policía a los Alcaldes Dis tritales o Municipales y prevé en su artículo 140: “Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.” Contemplando a su vez dicha normativa frente a la comisión de la contravención del numeral 12 del mentado artículo , establece: “multa especial por contaminación visual; reparación de

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 1641 de 2022 Página 8 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. daños materiales de muebles o inmuebles; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; remoción de bienes; destrucción de bien.”

3.4. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA NEGATIVA

La Corte Constitucional mediante Sentencia C -1153 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra reconoce la propaganda política negativa, en los siguientes términos: “La Corporación reconoce que la propaganda política negativa, siempre y cuando se despliegue dentro de los límites que imponen las conductas delictuales con las que teóricamente podría avecindarse , es plenamente legítima y merece la plena protección del Estado, visto que la misma es manifestación directa del derecho a la libertad de expresión.” (subrayado para resaltar) La Corte consideró, en la misma Sentencia y sustentada en la Sentencia C-089 de 1994, que la esencia del sistema democrático y pluralista es permitir el sano debate entre diferentes posturas ideológicas, lo que trae de suyo la facultad de advertir los puntos débiles o negativos de otros discursos que pretender acceder al poder , sobre el partic ular refirió que: “La propaganda negativa es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político

negativos de otros discursos que pretender acceder al poder , sobre el partic ular refirió que: “La propaganda negativa es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado.” 3.5. DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN La Constitución Política reconoce el derecho de la libre expresión, y prevé en su artículo 20: “Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (subrayado para resaltar)

3.6. DEL DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE

La Carta política, dentro de su amplio catálogo de derechos, señala en sus artículos 15 y 21 lo siguiente: “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (…)” (subrayado para resaltar) “Articulo 21. Se garantiza el d erecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección”Resolución No. 1641 de 2022 Página 9 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte

protección”Resolución No. 1641 de 2022 Página 9 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. 3.7. DEL USO DE LA IMAGEN COMO DATO PERSONAL La Ley Estatutaria 1581 de 2012, comprende la imagen de las personas como datos personales; sin embargo, se advierte que no toda imagen es per se, un dato personal, pues solo serán aquellas que permitan establecer la identidad de una o varias personas naturales en particular, veamos: “ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; (…)” Ahora bien, al ser consideradas las imágenes de los particulares naturales un dato personal, estas deben ser autorizadas por los titulares de manera previa al uso de la misma en la publicación de conformidad con el artículo 9 y 12 de la Ley 1581 de 2012, que expresan: “ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (…)

previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (…) “ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas ver sen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.”

4. CONSIDERACIONES 4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condicionesResolución No. 1641 de 2022 Página 10 de 19

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión

Por medio del cual esta Corporación AVOCA CONOCIMIENTO, respecto de la propaganda electoral desplegada por parte del señor Miguel Uribe Turbay, candidato al Senado de la República, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022; DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR; y dicta otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005494. de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen5.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad 6. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral7, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables,

medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral7, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforad a en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al públi co en general e indeterminado sin

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