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CNE - Resolución 1646 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1646 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 1646 DE 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la Alcaldía de Pereira.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante comunicación radicada el 15 de abril de 2019 con número 201900005588-00 (5588-19), el señor Miguel Ángel León Rondón, subgerente técnico de la Sociedad Cifras y Conceptos, denunció la circulación por “cadenas de WhatsApp” de una falsa encuesta sobre intención de voto a la Alcaldía de Pereira usando logos y formatos de su firma.

1.2. Que por reparto efectuado el 24 de abril de 2019, correspondió al des pacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de lo referido a la actuación correspondiente a la denuncia por encuesta falsa sobre intención de voto a la Alcaldía de Pereira.

1.3. Que mediante Auto del 28 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de indagación o averiguación preliminar por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la Alcaldía de Pereira, en la cual

averiguación preliminar por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la Alcaldía de Pereira, en la cual citó al denunciante señor Miguel Ángel León Rondón, subgerente técnico de la Sociedad Cifras y Conceptos para que ampliara la denuncia.

1.4. Que mediante Auto del 25 de junio de 2019 se citó por segunda vez al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN RONDÓN , para que ampliara la denuncia presentada en el marco de la indagación preliminar del radicado 5588-19.Página 2 de 4 Resolución N° 1646 de 2020

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la alcaldía de Pereira.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009 - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los g rupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuc iones especiales:

(…)

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuc iones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de lo s procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2 LEY 130 DE 1994

El inciso tercero del artículo 30 establece que El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

2.3 LEY 1437 DE 2011

El artículo 47 señala que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera de esa norma.

2.4 RESOLUCIÓN 23 DE 1996

Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.

3. CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa se inició en virtud de la comunicación radicada el 15 de abril de 2019 con número 201900005588-00 (5588-19), en la cual el señor Miguel Ángel LeónPágina 3 de 4 Resolución N° 1646 de 2020

abril de 2019 con número 201900005588-00 (5588-19), en la cual el señor Miguel Ángel LeónPágina 3 de 4 Resolución N° 1646 de 2020

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la alcaldía de Pereira.

Rondón, subgerente técnico de la Sociedad Cifras y Conceptos, denunció la circulación por “cadenas de WhatsApp” de una falsa encuesta sobre intención de voto a la Alcaldía de Pereira usando logos y formatos de su firma.

Que anexo a tal informe figuran seis (6) folios de lo que al parecer es una presentación de la encuesta falsa, sin aportar pruebas adicionales.

Que con el objeto de que se ampliara la denuncia se citó al denunciante en dos oportunidades sin que se haya presentado o haya aportado información.

Expuesto lo anterior, los elementos de prueba que obran en el expediente no permiten inferir que se haya quebrantado el régimen de encuestas de opinión, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 49, numeral 4 del CPACA, resulta procedente ordenar la terminación de la indagación preliminar y ordenar su posterior archivo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa adelantada por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la Alcaldía de Pereira.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente con rad. 5588-19, de conformidad con

denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la Alcaldía de Pereira.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente con rad. 5588-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por medio de la Subsecretaría de la Corporación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN RONDÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de

acuerdo a lo establec ido en el artículo 69 d el CPACA, en la carrera 3 # 62 – 21 de la ciudad de Bogotá, correo electrónico contacto@cifrasyconceptos.com,Página 4 de 4 Resolución N° 1646 de 2020

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación por denuncia referente a una encuesta falsa que circuló por medio de redes sociales sobre intención de voto para la alcaldía de Pereira.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por Subsecretaría de la Corporación a la COMISIÓN PARA CONCEPTO TÉCNICO Y VALORACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena virtual del 14 del mes de abril de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General

Rad. 5588-19

RRCO-SBP

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