CNE - Resolución 16469 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16469 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16469 DE 2023 20 de Diciembre
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 22 de octubre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico denuncia anónima en contra el excandidato a la Alcaldía del municipio de San Miguel - Putumayo, el señor JOSE JAIRO LOPEZ MELO , por el presunto delito de corrupción al sufragante , en concreto la denuncia refiere lo siguiente:
“Es importante informar que, en medio de sus ansias por obtener la Alcaldía del Municipio de San Miguel, realiza actos de rechazo social, como aperturas de vías explanación sin contar con los permisos legales de las entidades ambientales, ni el cumplimiento de ninguna otra reglamentación o cumplimiento de los requisitos de ley que se exige para estos casos, de manera específica se encuentran atentando en contra del medio ambiente al realizar la apertura de la vía entre las veredas CEDRO,
cumplimiento de ninguna otra reglamentación o cumplimiento de los requisitos de ley que se exige para estos casos, de manera específica se encuentran atentando en contra del medio ambiente al realizar la apertura de la vía entre las veredas CEDRO, CANADA, AFILADOR, NARANJAL, SANTA MARTA, CRISTALINA entre otras en un tramo aproximado de 1 Kilómetro por vereda, esto estaría en el marco del derecho penal al considerarse un presunto delito en contra del medio ambiente. Se solicita de no ser de su competencia funcional, se compulse copias a autoridad competente para lo de su conocimiento.
Por estas razones, las cuales se encuentran plenamente identificadas, son de público conocimiento, afectan y atenían la libre participación y ejercicio del Derecho a Elegir y ser Elegido como Derecho Fundamental con amparo Constitucional es que acudimos a ustedes para que se proceda en el marco de sus competencias legales, funcionales y Constitucionales para que se investigue, sancione y se le ponga fin a estos actos atentatorios de la verdadera democracia”. (SIC)
1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 16 de noviembre de 2023 y según acta 097 , correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expedienteResolución 16469 2023. Página 2 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
bajo radicado CNE-E-DG-2023-057618.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendanResolución 16469 2023. Página 3 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten
2.2.2 LEY 599 DE 2000
DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
TÍTULO XIV
CAPITULO UNICO
(…) ARTÍCULO 390. Corrupción de su fragante. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017):Resolución 16469 2023. Página 4 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa , pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato,
dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Subraya fuera de texto original)
En igu al pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.Resolución 16469 2023. Página 5 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
3.1 . De la solicitud radicada
En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que peticionario anónimo, presentó denuncia contra el señor JOSE JAIRO LOPEZ MELO , excandidato a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo , quien presuntamente, incurrió en el delito de corrupción al sufragante, tal como se detalla a continuación:
alcaldía municipal de San Miguel Putumayo , quien presuntamente, incurrió en el delito de corrupción al sufragante, tal como se detalla a continuación:
“Es importante informar que, en medio de sus ansias por obtener la Alcaldía del Municipio de San Miguel, realiza actos de rechazo social, como aperturas de vías explanación sin contar con los permisos legales de las entidades ambientales, ni el cumplimiento de ninguna otra reglamentación o cumplimiento de los requisitos de ley que se exige para estos casos, de manera específica se encuentran atentando en contra del medio ambiente al realizar la apertura de la vía entre las veredas CEDRO, CANA DA, AFILADOR, NARANJAL, SANTA MARTA, CRISTALINA entre otras en un tramo aproximado de 1 Kilómetro por vereda, esto estaría en el marco del derecho penal al considerarse un presunto delito en contra del medio ambiente. Se solicita de no ser de su competencia funcional, se compulse copias a autoridad competente para lo de su conocimiento” (SIC)
Así las cosas, es importante señalar que, respecto a los actos denunciados, y evidenciando que la posible conducta desplegada por un excandidato, corresponde a la comisión de un presunto delito, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución
desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.
En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su artículo 250 , consagra como funciones de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infrac tores ante los juzgados y tribunales competentes. Ahora bien, c omo ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de laResolución 16469 2023. Página 6 de 7 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.
y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.
Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación.
En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente e stán contempladas en la Ley 599 de 2000. Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , se procederá a remitir su petición a la Fiscalía General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.
En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el señor JOSE JAIRO LOPEZ MELO, como excandidato a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción de sufragante , y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
Putumayo, por el presunto delito de corrupción de sufragante , y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia de la referencia a la Fiscalía General de la Nación para lo concerniente a su competencia.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo; - Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co - Al denunciante al correo reporte202@hotmail.comResolución 16469 2023. Página 7 de 7
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja presentada contra el excandidato JOSE JAIRO LOPEZ MELO, a la alcaldía municipal de San Miguel Putumayo, por el presunto delito de corrupción al sufragante, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-057618.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo
radicado No. CNE-E-DG-2023-057618.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández - María Camila González
Elaboró: Kelly Johana Herazo Camelo
Radicado: CNE-E-DG-2023-057618