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CNE - Resolución 1647 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1647 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1647 de 2020 (14 de abril)

Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cé dula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radi cado ante esta Corporación, el 07 de julio de 2019, el señor Rigoberto Rosero Gómez interpuso una queja en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, sobre presunta vulneración a las normas electorales en el municipio de Isnos-Huila, consistente en presunta p ropaganda electoral extemporánea, de la cual es pertinente lo siguiente:

(…)

HECHOS

En atención a la circular No. 003 de fecha 20 de marzo de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se imparten instrucciones para el control de la propaganda electoral extemporánea, comedidamente me permito indicar que el día 25 de junio de 2019 con el fin de realizar la respectiva verificación, se realizó inspección oculta en la zona urbana del Municipio de Isnos

control de la propaganda electoral extemporánea, comedidamente me permito indicar que el día 25 de junio de 2019 con el fin de realizar la respectiva verificación, se realizó inspección oculta en la zona urbana del Municipio de Isnos –Huila con el acompañamiento de la Personera Municipal, Secretaria de Gobierno y Dirección Administrativa, Policía Nacional y Bomberos Voluntarios, con lo cual se constató la inexistencia de vallas, avisos, murales, calcomanías, u otros elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea.

De otro lado, dentro de la jurisdicción Municipal se observó la existencia de publicidad de promoción de grupos significativos de ciudadanos que se encuentran buscando adeptos para la próxima contienda electoral, relacionada con dos pasacalles y un pendón en bien inmueble privado… (…)

(…)

1.2. El 17 de julio de 2019, por reparto de la Corporación el asunto referido en el nume ral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 12072 de 2019.

1.3. Mediante oficio radicado ante está Corporación el día 04 de julio de 2019, el Alcalde Municipal de Isnos-Huila, el señor Rigoberto Rosero Gómez, acompañado de la Personera Municipal, Secretaria de Gobierno, Dirección Administrativa, Policía Nacional y BomberosResolución No. 1647 de 2020 Página 2 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

Voluntarios; remitieron un Informe de Novedad sobre el Grupo Significativo “ HUILA

CRECE”.

1.4. Por medio de Auto de fecha 19 de julio de 2019, el Despacho Sustanciador ordenó Apertura de Indagación Preliminar en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, por la presunta vulneración a l artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en el municipio de Isnos -Huila y se decretaron las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar y ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre al señor Luis Enrique Dussán López, sobre los hechos materia de averiguación, en el Municipio de Isnosdepartamento del Huila.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Recibir en ampliación de queja al señor Rigoberto Rosero Gómez, Alcalde del municipio de Isnos, departamento del Huila con el fin de ratificar y dar a conocer nuevos elementos probatorios si los tiene.

(…)

Rosero Gómez, Alcalde del municipio de Isnos, departamento del Huila con el fin de ratificar y dar a conocer nuevos elementos probatorios si los tiene.

(…)

1.5. Mediante oficio CNE -SS-SGF/19649/DRMC/201900012072-00, el día 29 de jul io de 2019 la Subsecretaría de esta Corporación, comunicó a la Delegación Departamental de Neiva, el Auto proferido el día 19 de julio de 2019 para dar cumplimiento a cabalidad con las pruebas ordenadas y la notificación correspondiente.

1.6. Mediante oficio CNE -SS-SGF/19650/DRMC/201900012072-00, el día 29 de jul io de 2019, la Subsecretar ía d e esta Corporación, comunicó a la Registraduría Municipal de Isnos, Departamento del Huila, el Auto proferido el 19 de julio de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.7. Mediante oficio CNE -SS-SGF/19651/DRMC/201900012072-00, el día 29 de julio de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación, comunicó al Ministerio Publico, el Auto proferido el 19 de julio de 2019 con ponencia de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.8. Mediante oficio el día 23 de agosto de 2019, el Delegado Departamental de la Registraduría Nacional del Departamento de Huila , Señor Cesar Augusto Bocanegra Sánchez, donde realizó él envió al ciudadano Luis Enrique Dussá n, de los siguientes documentos:

 Oficio No. 001036 de 2019, dirigido al señor LUIS ENRIQUE DUSSAN.

Sánchez, donde realizó él envió al ciudadano Luis Enrique Dussá n, de los siguientes documentos:

 Oficio No. 001036 de 2019, dirigido al señor LUIS ENRIQUE DUSSAN.  Constancia de correos electrónicos.  Poder y representación de po der del señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ al abogado ALEX PAOLO GARCÍA NUÑEZ.Resolución No. 1647 de 2020 Página 3 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

 Diligencia de Notificación personal del abogado ALEX PAOLO GARCÍ A NUÑEZ apoderado del ciudadano LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ.  Versión libre escrita de fecha 15 de agosto de 2019 presentada por el ciudad ano

LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ:

(…) Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos Consejo Nacional Electoral

Bogotá D.C Referencia: versión libre Asunto: referencia oficio cne-SS-/19649/DRMC/201900012072-00.

Respetuoso saludo, LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.407.647, obrando mi condición de Candidato a la

Respetuoso saludo, LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.407.647, obrando mi condición de Candidato a la Gobernación del Huila por el MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOSHUILA CRECE, por medio de presente escrito me permito manifestar respetuosamente que allego de manera escrita, la versión libre dispuesta mediante auto de fecha 19 de julio de 2 .019, en el que se resolvió ordenar la apertura de indagación preliminar en mi contra, por presunta vulneración del artículo 35 de la ley 1474 de 2.011.

Sustento mi versión libre, en los siguientes hechos:

1. Se soporta la apertura de indagación preliminar, en la denuncia elevada por el Señor Rigoberto Rosero, en su calidad de Alcalde Municipal de Isnos (H), contra el suscrito ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, el día 27 de junio del año en curso.

Lo anterior, atendiendo a un pasacalle aparentemente retirado de alguna calle del municipio de I snos (H) , en el que puede verse según la foto inserta en el auto notificado al Suscrito, el nombre y logo del Movimiento Significativo de Ciudadanos “Huila Crece” y el nombre del Suscrito, LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ.

2. En tal sentido, es menester precisar al Despacho de Conocimiento, que el Movimiento Significativo de Ciudadanos “Huila Crece” , fue el que adelantó las actividades dirigidas a obtener el apoyo de ciudadano para la recolección de las firmas que permitieran, como en efecto ocurrió el pasado 26 de julio, la inscripción

Movimiento Significativo de Ciudadanos “Huila Crece” , fue el que adelantó las actividades dirigidas a obtener el apoyo de ciudadano para la recolección de las firmas que permitieran, como en efecto ocurrió el pasado 26 de julio, la inscripción de la candidatura del Suscrito a la Gobernación del Departamento del Huila.

3. Ahora bien, es clara la información contenida en el pasacalle respecto de contener de manera exclusiva, la información relativa al Movimiento Significativo de Ciudadanos y el nombre del suscrito, como “actividad dirigida a obtener el Apoyo ciudadano con las firmas que permitan la inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular...“1.

4. En tal sentido, tenemos que el Honorable Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE – AJ – 2413 - 2019 de fecha de 20 de junio, dirigido a la Dra. COSTANZA SASTOQUE, explic ó en detalle y soportado en el ya mencionado concepto radicados 5335 de 2 .015, la posibilidad de que los Grupos o Movimientos Significativos de Ciudadanos, pudieran “...publicitar la imagen [para el caso de autos, tan sólo es su nombre completo] del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica, previ o registro del comité promotor de la iniciativa a nte la

Registraduria Nacional del Estado Civil “.2

5. Por lo que es factible colegir sin lugar a equívocos, que es la intención del pasacalle aparentemente desmontado del Municipio de Is nosDepartamento del Huila, formaba parte de la estrategia y de las actividades tendientes a promover la

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aparentemente desmontado del Municipio de Is nosDepartamento del Huila, formaba parte de la estrategia y de las actividades tendientes a promover la

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“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

recolección de firmas surtida válidamente en el territorio del Departamento del Huila, a efectos de permitir con ello la inscripción del Suscrito al Cargo de Elección Popular de Gobernador.

6. Es además necesario aclarar al Despacho de Conocimiento, que la publicidad tendiente a convocar la recolección de las firmas, no debe entenderse como publicidad electoral, en los términos de cantados(sic) por el Honorable Consejo

Nacional Electoral.

7. Procedo a soportar jurídicamente la presente versión libre, en los siguientes apartes del Concepto emitido el 7 de julio de 2.015 por el C.N.E.:

“De otra parte , por disposición legal, la inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quien es opten por esta opción, pueden realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las

efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quien es opten por esta opción, pueden realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan le efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular, y sólo con este fin (el de recolectar apoyo para la para la inscripción), pueden publicar la imagen del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica, previo registro del comité promotor de la iniciativa ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Conforme a lo expuesto, el proceso de recolección de firmas ciertamente revela la intención de proponer a una persona como candidato a un cargo de elección popular y, por lo mismo, puede servir para avanzar en el posicionamiento de su imagen. Sin embargo, en la medida en que tal actividad no se despliega para obtener el voto ciudadano , sino firmas para apoyo a una inscripción de candidatura y que esta última depende de que el grupo significativo de ciudadanos efectivamente consiga el número de firmas que exige la ley, NO

HAY LUGAR A CALIFICAR ESA ACTIVIDAD COMO PUBLICIDAD

ELECTORAL, SIEMPRE QUE SE REALICE EN ESE MARCO.

De otra parte, la ley no regula las condiciones en que pueda real izarse la publicidad del proceso de recolección de firmas, es decir, si puede hacerse en vías públicas o en sitios privados. También están desprovistos de regulación la forma y los medios de publicidad que pueden usarse con tal propósito. En esa medida, los grupos significativos de ciudadanos tienen un amplio margen de libertad para difundir material publicitario, con cargo a su

regulación la forma y los medios de publicidad que pueden usarse con tal propósito. En esa medida, los grupos significativos de ciudadanos tienen un amplio margen de libertad para difundir material publicitario, con cargo a su propio presupuesto, como se precisó anteriormente. “(Negrilla, subrayados y mayúsculas del Suscrito)

8. Luego, atendiendo a la fecha en que se realizó el desmonte del pasacalle según la queja elevada, la cual se precisa el día 25 de junio hogaño(sic), se entiende que la intencionalidad del instrumento era evidentemente, la de convocar pública y abiertamente a la ciudadanía a acompañar el proceso de recolección de firmas, a efectos de alcanzar el número mínimo requerido por la ley para inscribir la candidatura a la cual se me había postul ado por parte del Comité Promotor del proceso de recolección y del grupo significativo.

9. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente se proceda al archivo de las presentes diligencias, como quiera que el pasacalle aparentemente desmontado en el Municipio de Isnos (H)(sic), no comporta publicidad electoral y, además, atendiendo a que su intencionalidad se enmarca en la permitida para promocionar el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “Huila Crece “y a los parámetros que a ellos se aplican.

(…)

1.9. Mediante oficio el día 28 de agosto de 2019, la Delegada Departamental de la Registraduría Nacional del Departamento de Huila, Señor a Patricia del Rosario Cárdenas Medina, realizó él envió al ciudadano LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, de los siguientes

Registraduría Nacional del Departamento de Huila, Señor a Patricia del Rosario Cárdenas Medina, realizó él envió al ciudadano LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, de los siguientes documentos:Resolución No. 1647 de 2020 Página 5 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

 Oficio No. 001035 de 2019, dirigido al señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN.  Constancia de correos electrónicos.  Poder y presentación de po der del señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓ PEZ al abogado ALEX PAOLO GARCÍA NUÑEZ.  Diligencia de Notificación perso nal del abogado ALEX PAOLO GARCÍ A NUÑEZ apoderado del ciudadano LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ.

1.10. Mediante oficio SIICNE 21950-00, radicado ante esta Corporación el 07 de septiembre de 2019, la Registraduría Municipal de Isnos-Huila, remite la ampliación de la denuncia por el señor alcalde RIGOBERTO ROSERO GOMEZ, para dar cumplimiento al parágrafo segundo del citado Auto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

el señor alcalde RIGOBERTO ROSERO GOMEZ, para dar cumplimiento al parágrafo segundo del citado Auto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994.

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de l as campañas electorales:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de l as campañas electorales:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyoResolución No. 1647 de 2020 Página 6 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí

($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.

3. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Fotografía anexa a la queja sobre presunta violación a las normas electora les, presentada por el Alcalde Rigoberto Rosero Gómez, así:

3.2. Se anexa un (1) CD que contiene una fotografía , donde se puede observar la valla

presentada por el Alcalde Rigoberto Rosero Gómez, así:

3.2. Se anexa un (1) CD que contiene una fotografía , donde se puede observar la valla publicitaria del Grupo Significativo de Ciudadanos “Huila Crece”, del señor LUIS ENRIQUE DÚSSAN LÓPEZ, el cual se presentó como aspirante a la Gobernación del Departamento de Huila.Resolución No. 1647 de 2020 Página 7 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

3.3. Mediante oficio radicado ante está Corporación el día 04 de julio de 2019, el Alcalde Municipal de Isnos -Huila, Rigoberto Rosero Gómez, acompañado de la Personera Municipal, Secretaria de Gobierno, Dirección Administrativa, Policía Nacional y Bomberos Voluntarios; remitieron un Informe de Novedad sobre el Grupo Significativo “HUILA

CRECE”.

(…)

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PRESENTADA POR EL ALCALDE RIGOBERTO

ROSERO GÓMEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA

NÚMERO 12.169.245, RESIDENCIADO EN LA CARRERA 3 No. 3 -61 DE LA

ROSERO GÓMEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA

NÚMERO 12.169.245, RESIDENCIADO EN LA CARRERA 3 No. 3 -61 DE LA

CIUDAD DE ISNOS-HUILA. TEL 3102099722

En la ciudad de is nos, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve ( 2019), siendo las 9:30 am , en la oficina de la Registraduría Municipal del Estado civil de is nos, H uila se hizo presente el señor Alcalde RIGOBERTO ROSERO GÓMEZ con el fin de adelantar diligencia de Ampliación de denuncia, bajo la gravedad del juramento. En tal virtud el suscrito funcionario le tomo el juramento de rigor previas las imposici ones de los artículos 269 del C.P.P Y del Artículo 442 del C.P., bajo cuya gravedad jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y generales de la ley y manifestó: me llamo y me identifico tal y como quedó escrito al inicio de la presente diligencia; natural de isnos, de estado civil casado, alcalde del Municipio de isnos, en el D epartamento del Huila, y sin generales de ley para con las partes.

(…)

PREGUNTADO. Esclarezca a este despacho, cuál es el nombre del candidato, el partido movimiento político al que pertenece y cuál es el número de las vallas instaladas en las direcciones que hacen parte del informe de fecha 27 de junio del presente año. CONTESTANDO. De acuerdo con el informe, el candidato es: Luis Enrique D ussán López, de la Coalición “HUILA CRECE”, instalada en un

instaladas en las direcciones que hacen parte del informe de fecha 27 de junio del presente año. CONTESTANDO. De acuerdo con el informe, el candidato es: Luis Enrique D ussán López, de la Coalición “HUILA CRECE”, instalada en un punto del municipio de Isnos. PREGUNTADO. Indiqué desde que fecha o época tuvo usted conocimiento de la instalación de vallas y pendones en las direcciones indicadas en el respecto informe. CONTESTADO. El informe tiene fecha de presentación el día martes 25 DE junio del presente año . PREGUNTADO. informe a este despacho si hubo desmonte de vallas publicitarias y pendones en las direcciones indicadas en el respectivo informe . CONTESTADO. No se hizo el desmonte. ¿PREGUNTADO Desea usted ampliar su denuncia o agregar algo a la presente diligencia? CONTESTÓ: Si está queja se realizó ante la Registraduría M unicipal por intermedio del señor JEAN ORLANDO LÓPEZ DÁVILA en forma verbal en cual llevo a la administración M unicipal a hacer efectiva dicha queja para dar cumplimiento a l a C ircular 003 de fe cha 20 de marzo de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral. (…)

3.7. Escrito de denuncia del Señor Gerardo Andrés Quizá recibida a esta Corporación el día 01 de agosto de 2019 con No. Rad icado 15229 -00, donde se encuentra una fotografía reflejando el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos y la aspiración del señor LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ para la Gobernación de Huila en el periódico La Nación:

“(…)

Teniendo en cuenta que el tiempo par(sic) la publicidad política en medios es de 60 días

ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ para la Gobernación de Huila en el periódico La Nación:

“(…)

Teniendo en cuenta que el tiempo par(sic) la publicidad política en medios es de 60 días de anterioridad para las elecciones del 27 de octubre del presente año, veo con asombro la publicidad que se realiza en medios magnéticos en el departamento del Huila , más exactamente en la página web del diario La Nación.

www.lanacion.com.coResolución No. 1647 de 2020 Página 8 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

(…)

4. CONSIDERACIONES

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa

Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “ velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 d e 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantíaResolución No. 1647 de 2020 Página 9 de 19

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la

“Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del señor LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.407.647, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Isnos-Huila y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12072 de 2019.

del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiemp o prudencial determinado en la L ey para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.1 DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL La L ey hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los pr

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