CNE - Resolución 1647 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1647 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1647 DE 2022 (02 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Cart a Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que un ciudadano, quien no se identificó, con dirección electrónica gustinsantacruz@yahoo.es remitió mediante escrito fechado el 11 de febrero de 2022 1 dirigido al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, documento en el que peticionó lo siguiente:
“Por motivo de seguridad no envío mis datos personales al realizar esta denuncia, solo espero se tomen las medidas pertinentes para que personas como señora, Ligia (SIC) Regina Utria no incurran en delitos y así le quiten la oportunidad a personas que realmente si quieren trabajar por el bien de las víctimas de este conflicto que hemos sufrido tanto y perdamos la oportunidad
como señora, Ligia (SIC) Regina Utria no incurran en delitos y así le quiten la oportunidad a personas que realmente si quieren trabajar por el bien de las víctimas de este conflicto que hemos sufrido tanto y perdamos la oportunidad de tener representación en el congreso de la república.”
1.2. Que a continuación del anterior escrito, figura la imagen de una captura de pantalla casi ilegible, en la que figura un listado de candidatos a asambleas departamentales en la que logra apreciarse de manera borrosa lo que parecer ser el nombre de la candidata
LIDIA REGINA UTRIA MARENGO.
1 Folio 1.Resolución No. 1647 de 2022 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
1.3. Que por reparto efectuado el 16 de febrero de 2022 por la subsecretaría de esta Corporación correspondió el radicado No. CNE -E-DG-2022-004145 al magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
2.1. Que, de forma oficiosa, d e conformidad con los principios de eficacia, economía y
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
2.1. Que, de forma oficiosa, d e conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad2 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”3, el despacho sustanciador, adelantó las siguientes acciones:
1.1.1. Descargar el certificado de antecedentes especial No. 190849629 por medio del cual se evidenció que la señora LIDIA REGINA UTRIA MARENGO identificada con cédula de ciudadanía No. 22.609.540 no presenta ninguna inhabilidad para aspirar al cargo de REPRESENTANTE A LA CÁMARA.4
1.1.2. Consultar el listado general de candidatos inscritos al Congreso de la Republica en el que se pudo constatar que la ciudadana LIDIA REGINA UTRIA MARENGO identificada con cédula de ciudadanía No. 22.609.540 figura como candidata inscrita
2 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz d e los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,
actuaciones y procedimientos administrativos a la luz d e los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el ef ecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuacione s y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. 3 “ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación
la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”. 4 Folio 10.Resolución No. 1647 de 2022 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES de las circunscripciones especiales de paz, CIRCUNSCRIPCIÓN N° 10 del departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
las circunscripciones especiales de paz, CIRCUNSCRIPCIÓN N° 10 del departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.1.3. Descargar los formularios E-6, E-7 y E-8 en los que se corroboró tal circunstancia5.
2.2. Adicionalmente, comoquiera que si bien es cierto, el solicitante no especificó la causal de inhabilidad respecto de la candidatura de la señora LIDIA REGINA UTRIA MARENGO, se alcanza a visualizar en las imágenes de los pantallazos ilegible s que anexó el solicitante, las palabras “ASAMBLEA DEPARTAMENTAL” y “ELECCIONES REGIONALES OCTUBRE 27 DE OCTUBRE DE 2019” lo cual permite inferir que se puede configurar una presunta inhabilidad consagrada en el parágrafo 2, del artículo 5 transitorio, del Acto Legislativo N° 02 de 2021, por lo que se procedió a consultar en el repositorio con que cuenta esta corporación en la que figuran los formularios E-6, E-7 y E-86, a consultar y descargar tales documentos a efectos de constatar si tal candidata participó en las elecciones a la Asamblea del departamento de Nariño en el año 2019, en los que se encontró que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO inscribió, en el periodo de modificación de lista, como candidata a la Asamblea por tal departamento a la ciudadana LIDIA REGINA UTRIA MARENGO identificada con cédula de ciudadanía No. 22.609.540, quien además figura aceptando con su firma tal candidatura.
2.3. Asimismo, se procedió a descargar el Formulario E -26 correspondientes a tales
ciudadanía No. 22.609.540, quien además figura aceptando con su firma tal candidatura.
2.3. Asimismo, se procedió a descargar el Formulario E -26 correspondientes a tales elecciones en el que figura que la aludida candidata obtuvo mil ochocientos veintinueve (1828) votos, los que no le permitieron ser elegida7.
2.4. Que mediante auto del 23 de febrero de 2022 8 se asumió conocimiento de la anterior actuación, se incorporaron las pruebas antes señaadas, se convocó a audiencia pública y se ordenó comunicar tal actuación.
Tales comunicaciones se surtieron de la siguiente manera:
55 Folios 7-9 y 11. 6 Folios 12-18. 7 Folios 19-23. 8 Folios 24-27.Resolución No. 1647 de 2022 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
- A la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO , mediante oficio CNE-SS-NMHS/191374/RRCO/CNE-E-DG-
- A la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO , mediante oficio CNE-SS-NMHS/191374/RRCO/CNE-E-DG2022-0041459 de fecha 23 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 23 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, marimon1966@hotmail.com10.
- A LIDIA REGINA UTRIA MARENGO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/19138/RRCO/CNEE-DG-2022-00414511 de fecha 23 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 23 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
marimon1966@hotmail.com12.
- A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio CNE-SSNMHS/19140/RRCO/CNE-E-DG-2022-00414513 de fecha 23 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 23 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
procjudadm127@procuraduría.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com 14 del que se recibió conformación de recibido el 24 de febrero de 202215.
Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral , lo que surtió de conformidad16.
2.5. Mediante auto del 24 de febrero de 202217 se corrigió la fecha de la audiencia convocada, el que se comunicó así.
- A la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/19147/RRCO/CNE-E-DG-2022el que se comunicó así.
- A la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/19147/RRCO/CNE-E-DG-202200414518 de fecha 24 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 24 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, marimon1966@hotmail.com19.
9 Folio 28. 10 Foios 29 11 Folio 30. 12 Folio 31. 13 Folio 34. 14 Folios 35 y 37. 15 Folio 36. 16 Folio 44. 17 Folio 59-61 18 Folio 62. 19 Foios 63.Resolución No. 1647 de 2022 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
- A LIDIA REGINA UTRIA MARENGO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/19148/RRCO/CNEE-DG-2022-00414520 de fecha 24 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 24 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
marimon1966@hotmail.com21.
E-DG-2022-00414520 de fecha 24 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 24 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, marimon1966@hotmail.com21.
- A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/19150/RRCO/CNE-E-DG-2022-00414522 de fecha 24 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 24 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
procjudadm127@procuraduría.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com 23 del que se acuso recibo de recibido el 24 de febrero de 202224.
2.6. En el desarrollo de la audiencia convocada se debió aplazar tal vista pública, vincular al también candidato DONNI CORTÉS CASTRO y convocarla para nueva fecha.
2.7. Mediante auto del 25 de febrero de 202225 se reiteró la vinculación a la presente actuación del candidato DONNI CORTÉS CASTRO, así como al solicitante, el que se comunicó así:
- A la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/22782/RRCO/CNE-E-DG-202200414526 de fecha 26 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, marimon1966@hotmail.com27.
- A LIDIA REGINA UTRIA MARENGO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/22783/RRCO/CNEE-DG-2022-00414528 de fecha 26 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
marimon1966@hotmail.com29.
20 Folio 64. 21 Folio 65. 22 Folio 69. 23 Folios 70 y 73. 24 Folio 72. 25 Folio 87-89. 26 Folio 99. 27 Foios 100. 28 Folio 101. 29 Folio 102.Resolución No. 1647 de 2022 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
- A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/22784/RRCO/CNE-E-DG-2022-00414530 de fecha 26 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada,
procjudadm127@procuraduría.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com31.
correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, procjudadm127@procuraduría.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com31.
- A DONNI CORTÉS CASTRO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/22780/RRCO/CNE-E-DG2022-00414532 de fecha 26 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, marimon1966@hotmail.com33.
- Al solicitante, mediante oficio CNE-SS-NMHS/22781/RRCO/CNE-E-DG-2022-00414534 de fecha 26 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 26 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada, gustinsatacruz@yahoo.es35.
2.8. Que el día 28 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia convocada, en la que se dieron las siguientes intervenciones:
- El apoderado de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO, doctor WILDER ANTONIO PALACIOS GAMBOA, a quien se le reconoció previamente personería jurídica, quien manifestó que la asociación que representa procedió a dar el aval a la candidata LIDIA REGINA UTRIA MARENGO basados en los artículos 40 y 179 de la Cons titución Política y una vez que ésta aportó cinco (05) hechos victimizantes, así como, que el 6 de diciembre de 2021 bajo el radicado 11001 -03-28-000-2021-00072-00, el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMAÑA ECHAVARRÍA demandó nulidad por inconstitucionalidad a la Registraduría
el radicado 11001 -03-28-000-2021-00072-00, el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMAÑA ECHAVARRÍA demandó nulidad por inconstitucionalidad a la Registraduría Nacional, para las CITREP por esa misma situación, para que en cualquier tiempo cualquier candidato pudiera presentar su candidatura.
- La candidata LIDIA REGINA UTRIA MARENGO, quien inicia aclarando que en el 2019 ella no pertenecía a ningún partido político, que su inclusión obedeció a un tema de paridad
30 Folio 103. 31 Folios 104 y 105. 32 Folio 95. 33 Folio 96. 34 Folio 97. 35 Folio 65.Resolución No. 1647 de 2022 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
de género, nunca estuvo en tarima haciendo campaña, no fue representante legal del partido Conservador y una vez pasaron las elecciones renunció al partido. No pertenece ni a gamonales ni a partidos políticos y como enfermera desea trabajar por las víctimas del conflicto armado. Ha vivido varios hechos victimizantes y nada lo va a borrar, tuvo un
ni a gamonales ni a partidos políticos y como enfermera desea trabajar por las víctimas del conflicto armado. Ha vivido varios hechos victimizantes y nada lo va a borrar, tuvo un intento de secuestro, estuvo en las masacres de Timbiquí, en el carro bomba en Jambalú y en el charco, también considera que puede tener esa curul, por que esas curules son para las víctimas y que el Acto Legislativo 02 no le va a borrar esos hechos victimizantes por que se estarían violando sus derechos, dijo que se siente revictimizada por el acto administrativo, que además tiene muchos vacíos jurídicos. Dice que un acto legislativo no puede estar por encima de la Constitución. Eso no fue lo que quedó en los acuerdos de la Habana, en ellos no se hablaba de si la persona había pertenecido o no a un partido político, sino que hablaba de ser víctima del conflicto armado antes de 2016 y su primer hecho victimizante fue en el 2012. Solicitó al magistrado y a la Procuraduría revisar la sentencia del 06 de diciembre de 2021 por la cual el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de la sección quinta del Consejo de Estado suspendió la medida “en cualquier tiempo” (Ref. nulidad por inconstitucionalidad radicación 1101 –03-28-000-2021-00072-00 demandante Manuel Antonio Romaña Echavarría demanda la Registraduría N acional del Estado Civil). Solicita sea vista en su calidad de víctima y que no es viole la Constitución Política donde ella tiene derecho a elegir y ser elegida.
- El candidato DONNI CORTÉS CASTRO, quien expresó su sorpresa por todo lo que está
Estado Civil). Solicita sea vista en su calidad de víctima y que no es viole la Constitución Política donde ella tiene derecho a elegir y ser elegida.
- El candidato DONNI CORTÉS CASTRO, quien expresó su sorpresa por todo lo que está presentando ya que antes de inscribirse tuvieron en cuenta todas las inhabilidades. Dice
que por el A cto Legislativo No 2 les quieren quitar el derecho a elegir y ser elegidos y la curul a la que tienen derecho en su condición de víctimas. Solicita, al igual que la s eñora Utria, revisen y los favorezcan con la decisión para que puedan seguir trabajando a favor de las víctimas.
- El agente del Ministerio Público, doctor FRANKI URREGO ORTÍZ, procurador 127 judicial administrativo, quien expresó que el debate no gira en torno a la calidad de víctimas de los candidatos como tampoco en si están incursos en alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo No 179 de la Constitución sino que gira en la inhabilidad contenida en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 2 de 2021, el que establece que “ No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido porResolución No. 1647 de 2022 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año”; asimismos manifestó que una vez revisada la actuación, constata que el Consejo Nacional Electoral garantizó el derecho de todos los intervinientes a ser oídos y a ejercer su derecho a la defensa; así como que en el expediente existe plena prueba de que la ciudadana LIDIA REGINA UTRIA MARENGO fue candidata no elegida por un partido político con personería jurídica y en consecuencia está inhabilitada a acceder a la curul con forme al parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 2 de 2021, que existe u n elemento temporal que genera la inhabilidad, en un plazo de 5 años antes a la inscripción, el candidato electo o no, inscrito por un partido político con personería jurídica o que la hubiera perdido no se podía inscribir a una CITREP. La Procuraduría recuerda las C ITREP son mecanismos correctores de la desigualdad que
personería jurídica o que la hubiera perdido no se podía inscribir a una CITREP. La Procuraduría recuerda las C ITREP son mecanismos correctores de la desigualdad que tenían las víctimas de acceder a su representación y que duchas curules son para las víctimas del conflicto. El acto legislativo hace parte de la constitución y desconocerlo sería violar la Constitució n. En el E6 se confirma que la candidata se inscribió por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO el 21 de nov de 2021; que el computo de los 5 años inicia en esa fecha hasta el 21 de noviembre de 2016, pero para las elecciones de Oct de 2019, la señora Utria fue candidata por el partido Conservador Colombiano para la Asamblea Departamental y obtuvo 1829 votos; que nadie desconoce la condición de víctima de la ciudadana, la Procuraduría reconoce su trabajo y su va lor, pero que el Consejo Nacional Electoral jurídicamente no puede inaplicar la Constitución para que la candidata participe en los comicios de marzo, por lo que en consecuencia, se debe revocar la candidatura de la señora Utria, y como resultado de esto, al quedar la lista sin paridad, habría que revocarse la totalidad de la lista.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Al respecto, encontramos que a partir del Acto Legislativo 01 de 2009, la Constitución Política de Colombia ha investido al Consejo Nacional Electoral de expresa competencia para revocar la inscripción de los candidatos que se encuentre incursos en causales de inhabilidad, lo que ha
Colombia ha investido al Consejo Nacional Electoral de expresa competencia para revocar la inscripción de los candidatos que se encuentre incursos en causales de inhabilidad, lo que ha sido consignado normativamente en los siguientes términos:
Constitución Política de Colombia:Resolución No. 1647 de 2022 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”.
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos”.
“ARTICULO 108. […]
como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos”.
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o tem porales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su el ección y desempeño de funciones”.
formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su el ección y desempeño de funciones”.
LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.Resolución No. 1647 de 2022 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
(…).
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de
siguientes definiciones de contenidos mínimos:
(…).
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscrip
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