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CNE - Resolución 1648 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1648 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1648 de 2020 (14 de abril)

Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 050 del 03 de abril de 1997 y post eriormente por la R esolución 0524 del 17 de junio de 20 09, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 996 de 2005 y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación del 9 de julio de 2019 con radicado 2394 -00, el señor Andrés Ricardo Benavides, Presidente de la Red Nacional allegó denuncia por una encuesta fraudulenta en la página de Facebook “IPIAL NEWS”, donde se publicaron unos resultados a intención de voto para la Alcaldía de Ipiales – Nariño con el membrete y logo de la empresa “Red Nacional para la Investigación Social y de Mercados”.

  • El denunciante anexó cinco (5) folios.

resultados a intención de voto para la Alcaldía de Ipiales – Nariño con el membrete y logo de la empresa “Red Nacional para la Investigación Social y de Mercados”.

  • El denunciante anexó cinco (5) folios.

1.2. Por reparto del día 17 de julio de 2019, el conocimiento de l presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 12394 de 2019.

1.3. Que el día 22 de jul io de 2019, este Despacho Sustanciador expidió A uto ordenando la apertura de indagación preliminar.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-JTT/19641/DRMC/2019000012394-00 del día 29 de julio de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 22 de julio de 2019 al señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones InternacionalesResolución No. 1648 de 2020 Página 2 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

y Encuestas de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento

consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

y Encuestas de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. Mediante oficio CNE-SS-JTT/19640/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de julio de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación comunicó por correo electrónico el contenido del Auto del 22 de jul io de 2019 al señor Diego Bassante, Jefe de Política Pública de Facebook para la Región Andina , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Mediante oficio CNE-SSSGF/19642/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de jul io de 2019 , la Subsecretaria de esta Corporación comunicó por correo electrónico el contenido del Auto del 22 de jul io de 2019 al señor Andrés Ricardo Benavides , denunciante en la presente actuación administrativa, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

1.7. Mediante oficio CNE-SSSGF/19652/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de jul io de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación notificó por correo electrónico el contenido del Auto del 22 de julio de 2019 al Ministerio Publico.

1.8. El día 5 de agost o de 2019 mediante oficio 5620 -00, el Departamento Legal de Facebook Limited envió la respuesta al Auto del 22 de julio de 2019.

1.9. Mediante oficio RIE351-2019 del 19 de septiembre de 2019, el señor Anwar Salim

Facebook Limited envió la respuesta al Auto del 22 de julio de 2019.

1.9. Mediante oficio RIE351-2019 del 19 de septiembre de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación envió certificado de inscripción de la firma encuestadora Red Nacional para la Investigación Social y de Mercados S.A.S . en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 1648 de 2020 Página 3 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como

consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con prec isión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o

personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hac er valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.3. LEY 130 DE 1994:

“ARTÍCULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a l os que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán div ulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”

personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”

“ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1648 de 2020 Página 4 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

a) 2Literal modificado por la Resolución 0108 del 21 de enero de

2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violac iones atribuibles

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violac iones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA No. 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnic a de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre pr eferencias

de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre pr eferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías polí ticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgaci ón o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.

"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

2 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”Resolución No. 1648 de 2020 Página 5 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se ref iere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán a creditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos

requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

“ARTÍCULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El Texto remitido deberá contener como mínimo:

1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la re colección de la información.

3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publ icaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DELA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Minis terios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pru ebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación qu e las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.Resolución No. 1648 de 2020 Página 6 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como

Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) sa larios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.4.2 RESOLUCIÓN No. 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

2.4.3. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

2.4.4. RESOLUCIÓN No. 1733 DE 2016 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016”

2.4.5. ARTÍCULO 21: DE LAS ENCUESTAS. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política, las encuestas que se realicen con ocasión del plebiscito, deberán cumplir con los requisitos previstos en las resolu ciones 023 de 1996 y 050 de 1997 proferidas por esta Corporación, Adicionalmente, se deberán observar las siguientes reglas: a): La encuesta deberá ser remitida por el medio de comunicación a través del cual se divulga, al Consejo Nacional Electoral el día siguiente de la fecha de su publicación, acompañada de la información que permita establecer su trazabilidad. La ficha técnica debe especificar si la encuesta fue realizada por solicitud de alguno de los Comités por la opción del SI o por la opción del NO , o por un medio de comunicación. En la ficha técnica presentada por la firma encuestadora, se incluirá el nombre de un profesional en estadística que acredite la idoneidad de la misma. b). El tamaño de la muestra deberá ser no menor a 1.000 encuestas. c). Solo se podrán publicar y difundir encuestas hasta el martes anterior a la

acredite la idoneidad de la misma. b). El tamaño de la muestra deberá ser no menor a 1.000 encuestas. c). Solo se podrán publicar y difundir encuestas hasta el martes anterior a la fecha de la votación del plebiscito especial. d). Las inconsistencias graves en los resultados de las encuestas darán lugar a una multa que oscilara entre veinticinco (25) y cuaren ta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. El medio de comunicación queResolución No. 1648 de 2020 Página 7 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le aplicará l a sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción. e). Las firmas encuestadoras deberán reportar al Consejo Nacional Electoral certificación del valor del contrato y el pago del IVA del mismo, en virtud del cual se efectuó la encuesta.

PARÁGRAFO: La C omisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos

certificación del valor del contrato y el pago del IVA del mismo, en virtud del cual se efectuó la encuesta.

PARÁGRAFO: La C omisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos de que trata el artículo décimo de la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, constituirá dentro de los tres (3) dúas siguientes a la expedición de esta resolución, un comité técnico de seguimiento de las encuestas, conformada por tres (3) profesionales expertos en estadística y encuestas, que presentará un informe semanal al Consejo Nacional Electoral”

3. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Mediante comunicación del 9 de julio de 2019 con radicado 12394-00, el señor Andrés Ricardo Benavides, Presidente de la Red Nacional allegó denuncia por una encuesta fraudulenta en la página de Facebook “IPIAL NEWS”, donde se publicaron unos resultados a i ntención de voto para la Alcaldía de Ipiales – Nariño con el membrete y logo de la empresa “Red Nacional para la Investigación Social y de Mercados”, en los siguientes términos:

“El día de hoy, 7 de julio, nos enteramos de una publicación que circuló en redes sociales, principalmente en la página Facebook IPIAL NEWS una imagen con resultados a intención de voto para alcaldía de Ipiales, Nariño. Imagen que se presenta con nuestro membrete y logos y que no tiene ni nuestra firma ni nuestra autorización. Por lo que desconocemos tajantemente dicha publicación y solicitamos se tomen las medidas del caso”.

  • El denunciante anexó cinco (5) folios, estos son los siguientes:

nuestra autorización. Por lo que desconocemos tajantemente dicha publicación y solicitamos se tomen las medidas del caso”.

  • El denunciante anexó cinco (5) folios, estos son los siguientes:

(Espacio en Blanco)Resolución No. 1648 de 2020 Página 8 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.Resolución No. 1648 de 2020 Página 9 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.Resolución No. 1648 de 2020 Página 10 de 19

consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.Resolución No. 1648 de 2020 Página 10 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

3.2. El día 5 de agosto de 2019 mediante oficio 5620 -00, el Departamento Legal de Facebook Limited envió la respuesta al Auto del 22 de julio de 2019, sin embargo, en la respuesta que allegaron mencionaron que la entidad Facebook Ireland no era competente.

3.3. Oficio RIE351-2019 del 19 de septiembre de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación envió certificado de inscripción de la firma encuestadora Red Nacional para la Investigación Soc ial y de Mercados S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “Resolución No. 1448 del 24 de abril de 2019, por medio de la cual se INSCRIBE a la firma RED NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADOS S.A.S., en el Registro Nacional de Encuestadores”

“Resolución No. 1448 del 24 de abril de 2019, por medio de la cual se INSCRIBE a la firma RED NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADOS S.A.S., en el Registro Nacional de Encuestadores”

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n elResolución No. 1648 de 2020 Página 11 de 19

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artí culo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.

principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa3.

atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa3.

El ar tículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo

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