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CNE - Resolución 16504 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16504 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16504 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META.

1.2. Mediante Auto de fecha 27 de e nero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.

1.4. La Resolución 4201 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS:

1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10306 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.Resolución No. 16504 de 2023 Página 2 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

1.6. La Resolución 10306 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS.

1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:

No. RECURRENTES CÉDULA DE

CIUDADANÍA RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA

1 NISSLEY ALEXANDRA

VELASCO CERCADO 1016034963 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

CIUDADANÍA RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA

1 NISSLEY ALEXANDRA

VELASCO CERCADO 1016034963 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

2 KELLY JULIETH DE LA

ROSA ZAMBRANO 1121821352 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 3 SANDRA MILENA CHAMBO CULMAN 1082216945 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4). 4 IVAN JAVIER VALBUENA MENESES 80030450 4201 DE 2023 CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL 5 BLANCA ELVINIA MONTEJO CALDERON 51627626 4201 DE 2023

TITULARIDAD DE

PROPIEDAD DE FINCA RAÍZ

(ESCRITURA). 6 FERMIN ELIAS CARABALI 18147664 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

7 FERNANDO PINEDA

SOTO 10488057 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 8 JULIO CESAR SILVA RIOS 2955498 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA 9 LUIS ALBERTO DEL VILLAR LOPEZ 1051669241 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 10 GIOVANNI ANDRES CELEMIN DIAZ 86068380 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

11 LILIA DEL CARMEN

MUÑOZ LOPEZ 39796002 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

ACTUALIZADO.

11 LILIA DEL CARMEN

MUÑOZ LOPEZ 39796002 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 12 MARIA ALEIDA CEBALLOS ORTIZ 24549693 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA 13 VICTOR MANUEL SALDAÑA LOZANO 19476203 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 14 DUBADIER CESPEDES NOVOA 17421076 4201 DE 2023

TITULARIDAD DE

PROPIEDAD DE FINCA RAÍZ (

ESCRITURAS). 15 MIGUEL ALBERTO CARVAJAL SIERRA 11003314 4201 DE 2023

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO DE ESTUDIO.

16

MATEO ANDRES

BARACALDO ACEVEDO 1123512964 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

17 FAUSTO ALONSO

MELO CASTAÑEDA 1121864348 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 18 ESTEFANY PAOLA CABEZAS BARON 1120376407 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.Resolución No. 16504 de 2023 Página 3 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

No. RECURRENTES CÉDULA DE

CIUDADANÍA RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA

19 DUBERNEY LEON LIEVANO 1120354849 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

20

WILMER SANTIAGO

MALAVER LEGUIZAMON 1116992975 4201 DE 2023 CERTIFICADO ADRES

ACTUALIZADO.

21 MICHAEL ANDRES

CANCINO PORRAS 1098804526 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 22 JOSSIE EFREN RODRIGUEZ TORRES 1098746710 4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

23 AURA ROSA DELIA

TORRES VEGA 1098738308 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

24 ROGELIO ARIZA SUAREZ 1097993896 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA

26 LEIDY KATHERINE

COTE BAUTISTA 1095928793 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

27

MELISSA GEIL

QUIÑONEZ FONTALVO 1084450331 4201 DE 2023 CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL 28 ERIKA DANIELA GONZALEZ GARNICA 1075686223 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

29 RODRIGO AUGUSTO

Y/O CONTRATO LABORAL 28 ERIKA DANIELA GONZALEZ GARNICA 1075686223 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 29 RODRIGO AUGUSTO MENDEZ DELGADO 1075217778 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

30 NELSON SANTIAGO

PEÑA BARRETO 1074419484 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE

ESTUDIO.

31 JOSE LUIS GUIO

MARCHAN 1053616183 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

32

ESTIL ANTONIO

MERCADO

GUERRERO 1050977511 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 33 LAURA CAMILA MOLINA LINARES 1023011725 4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

COPIA DE CEDULA-RCN-RCMBAUTIZO. COMPROBANTE

DE INSCRIPCIÓN (E4). 34 EDWIN FELIPE RODRIGUEZ MORA 1022949713 4201 DE 2023 CERTIFICADO ADRES

ACTUALIZADO.

35

YISELA YULIETH

MARTINEZ SANDOVAL 1007680280 4201 DE 2023

SERVICIOS PÚBLICOS.

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4). COPIA DE FACTURAS DE

SERVICIOS PÚBLICOS QUE NO ESTAN

A SU NOMBRE

36 YULISSA PETRO

PETRO 1007345665 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

37 ARNULFO HERRERA

SERVICIOS PÚBLICOS QUE NO ESTAN

A SU NOMBRE

36 YULISSA PETRO

PETRO 1007345665 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

37 ARNULFO HERRERA HERRERA 1101596809 4219 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA

38 PEDRO ANTONIO

DURAN JAIME 88138501 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 39 GIOVANNI ANDRES CELEMIN DIAZ 86068380 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.Resolución No. 16504 de 2023 Página 4 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

No. RECURRENTES CÉDULA DE

CIUDADANÍA RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA

40 OSCAR CAMPOS CASTILLO 86006816 4201 DE 2023 CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

41 CARLOS ALBERTO

TOCA MONTAÑO 80154704 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 42 OSCAR FERNELY BURGOS GONZALEZ 79489018 4201 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

43 JOSE GUILLERMO

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

43 JOSE GUILLERMO

GOMEZ MENESES 79108928 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

44 LAURA MARIA

CARDENAS ROJAS 1020829454 4137 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

45 CARLOS ANDRES

ROMERO VELANDIA 1070020267 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO MERCANTIL. 46 FIDELIGNA CARDENAS 41515526 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA 47 IVON ZORAIDA VELASQUEZ 40422228 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4). PANTALLAZO SONSULTA LUGAR

DE VOTACIÓN 48 LILIA DEL CARMEN MUÑOZ LOPEZ 39796002 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA 49 HECTOR ALBERTO RINCON BARBOSA 17445759 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA 50 DIANA ISABEL CORREDOR TIBAY 33646799 4201 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 51 MIGUEL ANTONIO PEREZ SERRANO 17020115 4201 DE 2023 NO ALLEGÓ

NADA

52 MIGUEL ANGEL PEÑA

MENDOZA 11207263 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

53

LUIS ALBERTO

CORBACHO

BENAVIDEZ

NADA

52 MIGUEL ANGEL PEÑA

MENDOZA 11207263 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

53

LUIS ALBERTO

CORBACHO BENAVIDEZ 11187831 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4). 54 JHON GERSON CERON LULIGO 10305938 4201 DE 2023

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

55 PEDRO ANTONIO

DURAN JAIME 88138501 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 56 EDWIN ORLANDO BARON RODRIGUEZ 7731400 4201 DE 2023

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN

(E4).

57 HADER LAGUNA TRUJILLO 7704911 4201 DE 2023 NO ALLEGO

NADA 58 JOSE GABRIEL LUGO CAPERA 3272013 4201 DE 2023

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO SISBEN ACTUALIZADO.Resolución No. 16504 de 2023 Página 5 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19941

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA

ELECTORAL.

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

(…)

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16504 de 2023 Página 6 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

2.2.2. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los proced imientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en

cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los proced imientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16504 de 2023 Página 7 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto d e recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v)

datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.

Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857

4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control qu e el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 16504 de 2023 Página 8 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de

adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.

Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y c ontracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consag ró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:

“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del

Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:

“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).

En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el

cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución No. 16504 de 2023 Página 9 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la d ecisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.

Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por l os ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.

Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera

pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad deResolución No. 16504 de 2023 Página 10 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO

Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecinda d, al ser un documento público expedido por autoridad

y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecinda d, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.

Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.

El artículo 82 del Código Civil dispone:

“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.

Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:

“(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.Resolución No. 16504 de 2023 Página 11 de 30

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de

adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de

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