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CNE - Resolución 16508 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16508 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16508 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023016766.”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuc iones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la C onstitución Política, las Leyes 130 d e 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 15 de agosto de 2023, con ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, esta Corporación aprobó la Resolución No. 6677 , por medio de la cual se abstuvo de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja po r la realización de publicidad negativa. 1.2. El anterior Acto Administrativo, fue notificado en debida forma el día 24 de agosto de 2023. 1.3. El día 07 de septiembre de 2023, el señor Gabriel Becerra Yáñez, radicó escrito de recurso de reposición, dentro del término correspondiente.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de

De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones.Resolución 16508 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido inc urrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante

que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido inc urrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine

3. CONSIDERACIONES El día 10 de julio de 2023, el señor Gabriel Becerra Yáñez, Representante Legal del Partido Unión Patriótica, radicó ante esta Corporación una queja contra el Partido Cambio Radical, por una presunta publicidad negativa y difamatoria de la Coalición denominada: “Pacto Histórico”.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor

No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG2023016766.” Consecuentemente, el señor Gabriel Becerra Yáñez , radicó escrito de recurso de reposición, dentro del término correspondiente, manifestado lo siguiente: “(…)

I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Consideramos que la Resolución recurrida contiene en su parte motiva algunas consideraciones que ocasionan una abierta desprotección a los derechos de imagen y buen nombre de la coalición del Pacto Histórico, además implementa razonamientos abstractos que no avizoran un análisis profundo de las implicaciones de la propaganda electoral desplegad a por el Partido CAMBIO RADICAL contentiva de información, inexacta, confusa y por demás falsa. En es e orden de ideas, nos permitiremos centrarnos en cuatro aspectos centrales a saber: i) La aclaración de que se trata de un asunto de propaganda electoral en el marco del as presentes elecciones, ii) la existencia y vigencia de la coalición del Pacto Histórico, iii) la protección y el derecho de imagen yResolución 16508 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

buen nombre de la coalición pacto histórico y iv) reiteración sobre la abierta utilización del logo símbolo del pacto histórico (…)”

1. De la vigencia de nuestra coalición Pacto Histórico.

Un superficial pronunciamiento pero que tiene consecuencias sumamente adversas es la que hace el despacho al señalar que: “Es de cardinal importancia en este asunto, tener en cuenta que la Coalición Pacto Histórico, no es un partido o movimiento político con personería jurídi ca, sino que se trató de una alianza entre varios partidos, con similares ideales, que se constituyó en el año 2021 de cara a la unión de las fuerzas de sus integrantes para procurar el éxito en las elecciones del 13 de marzo de 2022 y 29 de mayode2022, para la Presidencia de la República, Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 20222026, la cual, por supuesto, hoy resul ta ineficaz , pues el Acuerdo deja ver claramente, que su constitución se llevó a cabo para obtener triunfos en las elecciones a realizarse en el año 2022”. Parece que la intención de este aparte de la Resolución 6677 de 2023 no es otro más que desproteger la realidad política del PACTO HISTORICO y más aún, desprotegerlo en razón a que se trata de una coalición, llamándola incluso “INEFICAZ” de manera incorrecta. Pues para dejar claro a este despacho y como sostén de toda la carga argumentativa

en razón a que se trata de una coalición, llamándola incluso “INEFICAZ” de manera incorrecta. Pues para dejar claro a este despacho y como sostén de toda la carga argumentativa del presente escrito es menester señalar que el PACTO HISTÓRICO es una coalición actual vigente y con activa participación de los partidos políticos que la fundamos para participar en las elecciones nacionales de 2022 y que se ha renovado para la presentación de candidaturas y listas en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. A pesar de que en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución recurrida se dice incorporar el expediente los acuerdos de coalición de pacto histórico para la presidencia y senado de la república, resulta pertinente solicitarle al despacho tener en cuenta esa incorporación y dar cuenta que la vigencia desde un aspecto formal de nuestra coalición estaba supeditada al éxito de las elecciones y qu e dicha coalición estará vigente por el periodo constitucional que duren los congresistas y periodo de la presidencia. No se puede excusar esta corporación en que la coalición del pacto histórico es ineficaz o que no tiene vida jurídica, puesto que la realidad política indica que somos parte de la fuerza alternativa de Gobierno, que ostentamos la Presidencia de la República y participación en el Congreso de la República a través de senadores y representantes. Así mismo en aplicación directa al artículo 262 constitucional las coaliciones son un derecho de aplicación directa y teniendo en cuenta el valor vinculante de nuestros acuerdos de coalición, en todo caso refrendado en nuevos acuerdos de coalición para estas elecciones, la vigencia de esta coalición durara mientras tengamos representación

derecho de aplicación directa y teniendo en cuenta el valor vinculante de nuestros acuerdos de coalición, en todo caso refrendado en nuevos acuerdos de coalición para estas elecciones, la vigencia de esta coalición durara mientras tengamos representación en los cargos de elección popular donde participemos en elecciones. Como conclusión, el PACTO HISTORICO es una coalición política de varios partidos políticos con personería jurídica que ha nacido a la vida jurídica en virtud de una aplicación de la constitución y que actualmente se mantiene en virtud de su cláusula de vigencia. Por tanto es una figura que tiene derechos de imagen y de nombre, y merece protección de las autoridades judiciales administrativas en virtud de la constitución y la ley.

2. La publicidad de CAMBIO RADICAL se encuentra enmarcada dentro del diseño de una propaganda política para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

En la Resolución objeto de recurso, después de hacer un análisis entre las diferencias entre propaganda política y divulgación política en tanto señalar que la primera busca un apoyo electoral dentro de un determinando tiempo fijado por la ley, mientras que la segunda va más en vías de difusión y promoción de carácter institucion al de partidos políticos.Resolución 16508 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

Frente a ello indica:

por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

Frente a ello indica: “En consecuencia, ab initio avizora este Despacho la existencia por parte del quejoso de una manifiesta confusión de los dos anteriores conceptos jurídicos y, desde la cual puede inferirse la carencia de fund amento de la queja analizada, debido a que es ostensible que en la valla y publicaciones objeto de controversia, en parte alguna se hace alusión a la petición de algún apoyo electoral, limitándose su texto simplemente a difundir manifestaciones genéricas frente al particular asunto económico, de innegable interés nacional, como evidentemente loes, el desmesurado incremento actual del costo de vida que, lejos de constituirse en un hecho falso, resulta ser, una irrebatible realidad económica.” Respetuosamente me permito apartar de la interpretación de este despacho por cuanto para este recurrente es claro que las vallas publicitarias hacen parte de una campaña política que si tiene por objeto conseguir apoyo electoral en el marco de las elecciones territoriales de 2023.

En primer lugar es importante indicar que toda la publicidad difamatoria contra el pacto histórico tiene un razonamiento explícito consistente así: atacar una coalición que hace parte del gobierno nacional aludiendo información engañ osa y confusa sobre fenómenos sociales y económicos, para mostrarse como una alternativa de cambio. En ese orden de ideas el Partido Cambio Radical en esa publicidad ha posicionado el lema #Sabemos Hacerlo. La revista Silla vacía el 16 de agosto de 2023 se publicó un reportaje por el señor Jerson

ese orden de ideas el Partido Cambio Radical en esa publicidad ha posicionado el lema #Sabemos Hacerlo. La revista Silla vacía el 16 de agosto de 2023 se publicó un reportaje por el señor Jerson Ortiz que se encuentra titulado “CON COSCORRONES AL PACTO, VARGAS LLERAS BUSCA PEGAR DURO EN REGIONALES ” 1 en dicho reporte periodístico se analiza un poco más de fondo la forma como se ha desplegado esta campaña política en contra del Pacto histórico. Al respecto me permito resaltar este extracto de la siguiente nota: A ese sugerir le metió ahora una millonaria estrategia publicitaria con la que quiere resaltar que su partido, Cambio Radical, es la solución para los males que aquejan a los colombianos. Desde hace más de un mes, su partido empezó a pautar piezas publicitarias contra el gobierno Petro. Todas llevan un juego de palabras que incluyen al Pacto Histórico. El Pacto es: “”Desempleo histórico”, inflación histórica”, “INSEGURIDAD HISTÓRICA”, Desgobierno histórico” dicen los encabezados. Esos comerciales rematan con la frase “es un momento de comenzar a cambiar esta historia. En Cambio Radical #SabemosHacerlo”. “Se trata de contarle al país que somos un part ido que no le teme a Petro , que no le jalamos a sus propuestas. Porque para nosotros las elecciones de octubre serán una especie de referendo al gobierno Petro”. Dice German Córdoba, director de Cambio Radical. Destacar los problemas que están marcando la agenda regional como la inseguridad es clave para esas apuestas de Cambio en octubre. Por ejemplo, encaja con la idea de escoger a un expolicia como Jorge Luis Vargas como candidato para pelear la Alcaldía

Radical. Destacar los problemas que están marcando la agenda regional como la inseguridad es clave para esas apuestas de Cambio en octubre. Por ejemplo, encaja con la idea de escoger a un expolicia como Jorge Luis Vargas como candidato para pelear la Alcaldía de Boyacá.

1 Disponible en: https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/con-coscorronesal-pacto-vargas-lleras-busca-pegar-duroen-regionales/Resolución 16508 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

Nada más una revisión de Twitter, permite identificar como varias candidaturas o congresistas que hacen campaña política para sus territorios usan el lema #sabemos hacerlo de manera clara reforzando lo dicho por el director de esa colectividad:Resolución 16508 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.Resolución 16508 de 2023 Página 7 de 14

por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.Resolución 16508 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

Estas solo son algunas de las evidencias como miembros de Cambio Radical en todo el territorio nacional hacen proselitismo político con el lema #sabemosHacerlo en una clara intención de obtener votos. Así pues, es claro que al desplegar este tipo de publicidad, su finalidad no es más otra que utilizar aspectos coyunturales con el fin de perjudicar una campaña electoral para las elecciones territoriales del 2023 que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023, y en consecuencia denigrar negativamente la imagen de la campaña de la Coalición del Pacto Histórico.

3. Límites a la libertad de expresión y protección al derecho al buen nombre.

Otro argumento utilizado por esta magistratura es indicar que la publicidad utilizada por CAMBIO RADICAL se encuentra amparada en el artículo 20 de la Constitución Política que ampara la libertad de pensamiento y además se escuda en el estatuto de la oposición así: “El artículo 20 de nuestra Constitución Política garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información,

que ampara la libertad de pensamiento y además se escuda en el estatuto de la oposición así: “El artículo 20 de nuestra Constitución Política garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información, siempre y cuando obedezcan a la veracidad e imparcialidad objetiva, de modo que el contenido de la plurimencionada valla, no escapa a tal postulado ius fundamental que, por supuesto, este Despacho debe respetar. Aunado a lo anterior, deben ser considerados por este Despacho aquellos preceptos axiológicos del denominado Estatuto de Oposic ión Política y algunos derechos a las Organizaciones Políticas Independientes (Ley 1909 de 2018), dado que –como en este caso ocurre - por ser Cambio Radicala quien se le endilga su autoríaun Partido Político de Oposición que cuenta con personería juríd ica, es incuestionable titular de un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridadespúblicas10, fundamentado en las previsiones constitucionales consignadas en los artículo40y112 de nuestra Carta Política, cuya finalidad esencial es plantear alternativas políticas de manera crítica.” Sobre el particular, el Artículo 20 constitucional señala lo siguiente:Resolución 16508 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Basta una interpretac ión gramatical de la norma fundamental para entender que la constitución ha impuesto un límite al derecho de expresión e información, el cual es el carácter de VERACIDAD e IMPARCIALIDAD que debe soportar la información y en este caso la información publicitada. Es imperioso apartarse con la postura de este magistrado de señalar que son la propaganda política de CAMBIO RADICAL son “manifestaciones genéricas frente al particular asunto económico, de innegable interés nacional, como evidentemente lo es, el desmesurado incremento actual del costo de vida que, lejos de constituirse en un hecho falso, resulta ser, una irrebatible realidad económica.” En primer lugar no son solamente manifestaciones genéricas, pues tienen en su seno una serie de imputaciones (inseg uridad, desempleo, inflación, entre otras) que se les atribuye directamente a nuestra coalición política. Estas afirmaciones señalan responsable al PACTOHISTORICO de la ocurrencia de dichos fenómenos como si no hubiesen existido antes de la existencia de l a coalición o que dichos fenómenos existieran con ocasión a la existencia de nuestra coalición.

responsable al PACTOHISTORICO de la ocurrencia de dichos fenómenos como si no hubiesen existido antes de la existencia de l a coalición o que dichos fenómenos existieran con ocasión a la existencia de nuestra coalición. No es VERAZ, ni tampoco es IMPARCIAL indicar que dichos fenómenos, por demás socialmente negativos, son imputables al PACTO HISTORICO, de hecho son tendenciosos y son falsos. Solamente por mencionar unos ejemplos mientras CAMBIO RADICAL acusa al pacto histórico de promover el desempleo, lo cierto es que este Gobierno ha vuelto a la tasa de desempleo de un digito 2 y ha avanzado en materia de reconstrucción de la tasa de ocupación.

2 https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-Petro-destaca-que-tasade-desempleo-en-Colombia-volvio-a-unsolo-221130.aspx. 3 https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Mas-de-1127000-personasconsiguieron-empleo-en-julio-230831.aspx

Así mismo, con respecto a la inflación, se ha demostrado que de acuerdo a las cifras del DANE existe una desaceleración del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para junio de este año se ubicó en 12,13% y registró una variación mensual de 0,30%, frente a mayo de 2023. Así las cosas, de conformidad con las cifras institucionales y aportadas en los links de este recurso se demuestra que hay un claro acto de propaganda política por medio del cual dicho partido pretende conseguir apoyo electoral a través de informaciones engañosas o por lo menos inexactas en cuanto a ligar a nuestra Coalición a fenómenos

este recurso se demuestra que hay un claro acto de propaganda política por medio del cual dicho partido pretende conseguir apoyo electoral a través de informaciones engañosas o por lo menos inexactas en cuanto a ligar a nuestra Coalición a fenómenos tales como la inflación o la inseguridad sin mediar una demostración técnica, científica o investigativa que permita probar la ciencia de lo dicho. Sobre ese particular insistimos en solicitar una postura recta e imparcial de esta entidad, como lo es la establecida en la Resolución No. 1458 de 2022, esta corporación cuando se refirió a los límites de la libertad de expresión así: “Así pues, del anális is jurisprudencial evocado en el acápite de fundamentos jurídicos, tenemos que cuando los derechos arriba mencionados se encuentren en pugna, prevalecerá la protección al derecho al buen nombre en los casos en que se compruebe que en la información divulgada existe una ‘intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales, incompletos o inexactos’. Si se quiere poner el debate en términos constitucionales podemos insistir en la prevalencia del derecho del buen nombre frente al interés dañino de proferir información falsa. Al respecto, la Sentencia T -050 del 2016 de la Corte Constitucional establece el límite de la protección del derecho a la libertad de expresión ante la comprobación de intenciones dañinas o negligencias al presentar hechos parci ales incompletos oResolución 16508 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el Partido Cambio Radical, respecto de la queja presentada por el señor Gabriel Becerra Yáñez, y se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2023016766.”.

inexactos, identificando “expresiones insultantes o irrazonablemente desproporcionadas” No obstante, también se observó que, a pesar de su carácter prevalente no carece de límites, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica c on un fin constitucional legítimo, ni siquiera contribuye a un debate en específico, sino simplemente conlleva una intención dañina, insultante o desproporcionada respecto del hecho que se quiere comunicar. Motivo por el cual, cuando en el caso concreto, e l juez, luego del correspondiente análisis, identifique que lo preponderante en el mensaje es un fin difamatorio, grosero, desproporcionado, injustificado, parcial, incompleto, e independientemente de su veracidad, se observe un contenido impropio, de vejámenes, ofensas y agravios injustificados, por cualquier medio de comunicación, el derecho a la libertad de expresión debe ceder (Corte Constitucional, Sentencia T-050 del 2016. Así mismo, la sentencia T-121 de 2018 la Corte Constitucional expone que La jurisprudencia constitucional ha precisado el contenido de las cargas de veracidad e imparcialidad. La primera exige que la información difundida sea verificable. La segunda, que la información sea “contrastada con versiones diversas sobre los

La jurisprudencia constitucional ha precisado el contenido de las cargas de veracidad e imparcialidad. La primera exige que la información difundida sea verificable. La segunda, que la información sea “contrastada con versiones diversas sobre los mismos hechos […] para plantear todas las aristas del debate […] [y] evitar que sus preferencias y prejuicios afecten también su percepción de los hechos y sólo su posición particular, de manera inexacta, sea la que sea presentada” . En consecuencia, siempre que en la emisión o publicación de información se desconozcan los límites de veracidad e imparcialidad, procede la rectificación en condiciones de equidad. En sentencia C-089 de 1994 sobre la propaganda política negativa se ha señalado que: Fuerzas que ingresen a la contienda electoral un clima de lealtad, introduce una limitación inconstitucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democrático, no parece razonable que los partidos y movimientos se vean privados de referirse y descalificar tanto los programas de sus émulos como las personas que los encarnan. Salvo que la publicidad tenga connotaciones que por lesionar la honra y la intimidad de las personas, no se puedan sustentar en la libertad de expresión, se mutila innecesariamente el debate político y el ejercicio de la oposición, si éstos no pueden extenderse a las personas de los candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma

pueden extenderse a las personas de los candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito.” Es claro que hay límites claros para este tipo de publicidades, por un lado la veracidad e imparcialidad, y si se quiere entrar en un ámbito de propaganda política el limite necesariamente es la misma veracidad, cuyo resquebrajamient o lesiona notablemente la honra e imagen de las personas y en consecuencia constituye una actuación dañina para la democracia. En cuanto al buen nombre en sentencia de tutela T -634 de 2013, la Honorable Corte Constitucional ha decantado su juicio en razón al derecho a la imagen como conexo al principio de la dignidad humana y al principio de la autonomía de sus derechos, de forma extensa sostiene: “En varias ocasiones la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado diversos aspectos en torno al derecho a la imagen y ha señalado que este es “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” que comprende “la necesidad de consentimiento para su utilización” y que constituye “una expresión directa de su individualidad e identidad”. la Corte ha indicado que el derecho a la imagen constituye un derecho autónomo, aun cuando también puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular, y que está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, amparados por el artículo 14delaConstitución. La Corporación también ha sostenido que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, a saber, aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer de ese derecho,

vinculado a la dignidad y libertad de la persona, amparados por el artículo 14delaConstitución. La Corporación también ha sostenido que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, a saber, aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer de ese derecho, “constituyen una forma de autodeterminación del sujeto y, por ende, se enmarcan dentroResolución 16508 de 2023 Página 10 de 14

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 6677 del 15 de agosto de 2023: “Por med io del cual se ABSTIENE de iniciar actuación admin

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