CNE - Resolución 1651 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1651 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1651 DE 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMIN ADA la actuación Administrativa , que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado 34012 - 19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes;
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, en el municipio de Montelibano – Córdoba, como en el resto del Territorio Nacional se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, las elecciones popul ares para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, M unicipales y Miembros de Corporaciones P úblicas de elección popular.
1.2. Que, se recibió denuncia presentada por parte del Honorable Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS, en la cual relata hechos que presuntamente se generaron dentro del proceso de escrutinio en el M unicipio de Montelibano -Córdoba, en los siguientes términos:
“URGENTE. DENUNCIA REGISTRADOR – FRAUDE ELECTORAL EN MONTELIBANO CÓRDOBA.
Mediante la presente denuncio la situación de fraude acaecida el día 27 de octubre en el marco
términos:
“URGENTE. DENUNCIA REGISTRADOR – FRAUDE ELECTORAL EN MONTELIBANO CÓRDOBA.
Mediante la presente denuncio la situación de fraude acaecida el día 27 de octubre en el marco de las elecciones regionales que se llevaron a cabo en el municipio de Montelibano, Córdoba de la cual es participe el señor Registrador Asdrúbal Andres Mejía Mo ntes, y la cual se encuentra debidamente soportada en múltiples inconsistencias tales como que en los formularios E - 14 fueron adulterados los números para favorecer al candidato a la Alcaldía José David Cura Buelvas. Es así como se anexa formulario E - 14 de la mesa 006 de la Institución educativa Belén, donde habría 281 votos en total, pero al realizar la sumatoria del número de votos que anotaron a cada candidato en el formulario, esta da un total de 311 votos (30 votos más), habrían modificado un 117 por un 147, aumentando en 30 votos al candidato JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, sin percatarse de que no cambiaron el total de los votos en la mesa.
Adicionalmente, se han encontrado gran cantidad de tarjetones en los que se marcó el voto por el candidato del Partido Liberal, pero sorpresivamente cuando se abren los sobres donde están depositados los votos, se han encontrado que los mismos han sido rotos para no contabilizar dicha votación. De ésta situación también se anexa registro fotográfico.
También se anexa n con esta denuncia fotos de tarjetones que fueron marcados comoResolución No 1651 de 2020 Página 2 de 5
contabilizar dicha votación. De ésta situación también se anexa registro fotográfico.
También se anexa n con esta denuncia fotos de tarjetones que fueron marcados comoResolución No 1651 de 2020 Página 2 de 5
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020 -2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado 34012 – 19
“anulados” sin ningún motivo y en los que claramente se ve la intención de los votantes de darle su voto de confianza al candidato del Partido Liberal (…)”
(…)
1.3 Que, a través de Auto del 5 de noviembre de 2019, se adoptaron medidas en aras de poner en conocimiento de la comisión escrutadora del municipio de Montelibano – Córdoba las presuntas irregularidades mencionadas en la denuncia presentada por parte del Honorable Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la sup rema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
2.2. CÓDIGO ELECTORAL.Resolución No 1651 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020 -2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente
en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020 -2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado 34012 – 19
El artículo 1° del D ecreto, Ley No. 2241 de 1986, manifiesta el objeto de la organización electoral, así:
“ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.”
(…)
3. CONSIDERACIONES
En cumplimiento de las atribuciones concedidas por los numerales 1° y 4° del artículo 265 de la Constitución Política, se le da a esta Corporación la atribución de ejercer la suprema inspección; vigilancia y control de la organización electoral, además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales en cualquier etapa del proceso administrativo de elección , con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados . Corolario a lo anterior, el artículo 1° del Código Electoral, manifiesta que los escrutinios sean el reflejo exacto de los resultados de la voluntad de elector.
Que, como elementos de prueba se allego a la presente actuación dos (2) Fotografías de Los formularios E-14 de la zona 2 Puesto 1 mesa 019 lugar IE Villamatoso y zona 2 Puesto 3 mesa
de los resultados de la voluntad de elector.
Que, como elementos de prueba se allego a la presente actuación dos (2) Fotografías de Los formularios E-14 de la zona 2 Puesto 1 mesa 019 lugar IE Villamatoso y zona 2 Puesto 3 mesa 006 lugar IE Belén; también dos (2) fotografías de un v oto anulado y otro voto rasgado, igualmente se adjuntan un video donde aparece una persona contando los votos en la mesa y parece que cuenta dos votos por uno y seguidamente audios de conversaciones telefónicas presuntamente entre un candidato a la alcaldía Montelibano -Córdoba y ciudadanos del municipio; también se allega otro video a la Corporación en el cual se observa un reclamo realizado a funcionarios encargados del escrutinio, presuntamente en la misma Municipalidad.
Que, en cumplimiento de la atribución constitucional anteriormente señalada, se hace necesario poner en conocimiento a las comisiones escrutadoras correspondientes, las presuntas irregularidades presentadas en los escrutinios de Montelibano – Córdoba, para la alcaldía, con el fin de que se adopten medidas necesarias para verificar la existencia de las mismas y si es del caso realizar los procedimientos pertinentes para su corrección.
Basado en lo anterior el Despacho sustanciador emitió Auto el día 5 de noviembre del año 2019, por medio del cual se Pone en conocimiento a las comisiones escrutadoras del municipioResolución No 1651 de 2020 Página 4 de 5
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020 -2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado 34012 – 19
de Montelibano – Córdoba, las presuntas irregularidades en el escrutinio, para que si es del caso adopten medidas necesarias y así lograr las plenas garantías del proceso electoral de Montelibano – Cordoba, con ocasión de las elecciones del pasado 27 de octubre el 2019.
Igualmente se corrió traslado de las imágenes, audios y video a la Comision Escrutadora para el municipio de Montelibano – Córdoba y a los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el departamento de Córdoba, para que una vez analizados adopten si es el caso las medidas necesarias y se den plenas garantías a los interesados en el proceso de escrutinios.
También se adjuntó denuncia formulada por parte del Honorable Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE A GUAS, dos (2 ) Fotografías de Los formularios E -14 de la zona 2 Puesto 1 mesa 019 lugar IE Villamatoso y zona 2 Puesto 3 mesa 006 lugar IE Belén; además dos (2) fotografías de un voto anulado y otro voto rasgado, igualmente se adjuntan audios y videos allegados a la Corporación.
Así las cosas, es evidenciable establecer que el despacho sustanciador realizó lo pertinente en pro de que se generaran las garantías frente a las irregularidades que presuntamente se
videos allegados a la Corporación.
Así las cosas, es evidenciable establecer que el despacho sustanciador realizó lo pertinente en pro de que se generaran las garantías frente a las irregularidades que presuntamente se presentaron en los escrutinios del 27 de octubr e de 2019 en el municipio de Montelibano – Córdoba, por lo tanto, la Corporación dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada ponente,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMIN ADA la actuación Administrativa , que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente radicado Nº 34012 - 19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE personalmente la presente decisión, al Honorable
Representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS , en la Carrera 7 No 8 – 68 Edificio Nuevo del Congreso, por intermedio de la Sub Secretaria de la Corporación, conformeResolución No 1651 de 2020 Página 5 de 5
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación Administrativa, que adoptó medidas dentro del escrutinio realizado en el Municipio de Montelibano – Cordoba, con ocasión a las elecciones a autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020 -2023 y, en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado 34012 – 19
al artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ell a, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veinte (2020)
ORIGINAL FIRMADO
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÌGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 14 de abril de 2020
V.B: secretario Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 14 de abril de 2020
V.B: secretario Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.
Proyectó: Walter A. J. Taborda.
Revisó: AMPV
Rad. No. 34012-19