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CNE - Resolución 1652 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1652 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1652 DE 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el articulo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante petición radicada por el señor Jorge Eliecer Casas Ospina ante la Procuraduría General de la Nación el día 22 de julio de 2019, la señora Diana Isabel González Contreras en calidad de Procuradora Provincia l de Chiquinquirá, remitió queja sobre presunta financiación de campaña electoral con fuentes prohibidas, en los siguientes términos: “(…) RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar acción disciplinaria, con fundamento en las razones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: compulsar copia de todo el escrito presentado por el señor Jorge Eliecer Casas Ospina, al Consejo Nacional Electoral y a la Fiscalía General de la Nación, para to de su competencia de conformidad con expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Casas Ospina, al Consejo Nacional Electoral y a la Fiscalía General de la Nación, para to de su competencia de conformidad con expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: contra esta decisión no procede recurso alguno de conformidad con lo prescrito en el articulo 115 de la Ley 734 de 2002.

(…)”

1.2 La denuncia radicada por el señor Jorge Eliecer Casas Ospina y remitida por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá a esta Corporación, se presenta en los siguientes términos:Página 2 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. "(…) Patrimonio derivado de las actividades ilícitas y prueba de ello: ANTECEDENTES HISTORICOS HERNAN SIERRA DE ORDEN PENAL Este servidor inicio demanda penal por los delitos de Explotación Ilícita de Yacimiento Minero, Daño en los recursos naturales, Contaminación ambiental invasión de tierras y hurto en contra del denunciado el 01 de agosto de 2013 b ajo número de Noticia Criminal 151766000113201300404 ante la fiscalía Unidad Secciona] de Chiquinquirá bajo la dirección del fiscal 24 Dr. Ernesto Mondragón.

y hurto en contra del denunciado el 01 de agosto de 2013 b ajo número de Noticia Criminal 151766000113201300404 ante la fiscalía Unidad Secciona] de Chiquinquirá bajo la dirección del fiscal 24 Dr. Ernesto Mondragón. A su vez COOPROCARBON como titulares de la concesión 7240 y en su condición de víctima, siendo conocedores de primera mano de las actividades del denunciado presentaron una nueva denuncia penal bajo el CUI 157766000113201500451 que fue asignada al Fiscal 26 seccional Chiquinquirá el día 9 de septiembre del 2015 figurando como denunciante Cooprocarbón y denunciado Hernán sierra. En el mismo texto de la demanda solicitaron la aplicación a la conexidad de los delitos expresamente formulados en los arts. 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, con la denuncia ya presentada que finalmente fue integrada a mi denuncia en la fiscalía 24 según las facultades del señor fiscal en las investigaciones, realizándose el reconocimiento inmediato de la condición de víctima, proceso que se ha venido adelantando bajo el marco de ley. Con fundamento en las anteriores denuncias la fiscalía decidió adelantar labo res propias de verificación mediante agentes del CTI encontrando entre otras pruebas de la CAP que el 22/06/2011 mediante resolución Nro. 1562 decidió iniciar Procedimiento de medida preventiva contra Hernán sierra por no tener las medidas adecuadas como la respectiva licencia ambiental, el inadecuado disposición de material estéril, vertimiento de aguas entre otros; por lo que dispuso la suspensión de todas las actividades mineras en su momento oportuno ocasionando daño grave a los recursos

la respectiva licencia ambiental, el inadecuado disposición de material estéril, vertimiento de aguas entre otros; por lo que dispuso la suspensión de todas las actividades mineras en su momento oportuno ocasionando daño grave a los recursos naturales en los componentes hidro, suelo, fauna y paisaje (mencionado últimamente en los antecedentes del Informe Técnico DRCH Nro. 0268 del 16 de marzo de 2017. Todo lo anterior aunado con pruebas de la Agencia Nacional de Minería en la que se han venido elevando peticiones reiterativas para el otorgamiento de licencias las que finalmente se han negado y por el contrario estableciendo que el señor Hernán Sierra ha venido realizando explotación ilícita en la Mina la. Sierra desde el año 2011. Frente a lo anterior el 15 de Octubre de 2015 el Juzgado Tercero penal Municipal de Chiquinquirá atendiendo solicitud elevada por la Fiscalía 24 en los procesos mencionados (151766000113201300404 y 157766000113201500451) expidió orden de captura contra Hernán Sierra Buitrago por los delitos de: explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, tipificado en el artículo 338 del código penal reglamentado Por la ley 1453 del 2011; Invasión de Tierras Articulo 263; y Hurto en el artículo 239, en el momento en que se produjo la captura en la ciudad de Tunja por parte de la Policía en el audio y demás pruebas aparece la constancia que el capturado intento ofrecer dinero al personal que realizó dicha orden para proceder a trasladarlo a Chiquinquirá. NOTA El 27 de Noviembr e de 2015 se celebró audiencia de revocatoria de medida

capturado intento ofrecer dinero al personal que realizó dicha orden para proceder a trasladarlo a Chiquinquirá. NOTA El 27 de Noviembr e de 2015 se celebró audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento y/o sustitución de la medida preventiva de la libertad en establecimiento penitenciario por la residencia del procesado ante el Juzgado segundo penal municipal de Chiquinquirá, decisión apelada por la representación de víctima y confirmada por el juzgado segundo.

El 12 de febrero del 2016 fue radicado el escrito de acusación celebrándose el 11 de marzo subsiguiente en la cual se indilgo al procesado la comisión de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, daño a los recursos naturales, Hurto con circunstancias genéricas de agravación e invasión de tierras; en ese momento COOPROCARBON titular de la concesión bajo la dirección de su departamento técnico y con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería calcularon la cubicación del monto de carbón extraído y regularmente ascendía aproximadamente a dieciséis mil millones de pesos.Página 3 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”.

financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”.

El 3 de Agosto la defensa radico una primera solicitud de Preclusión que fue rechazada por el Juzgado primero penal del circuito de Chiquinquirá, en audiencia del 15 de noviembre de 2016 la defensa formuló recusación contra el fisca 24 seccional negándose dicha pretensión por no ser la autoridad ni la oportunidad procesal pertinente; se negaron los recursos motivo por el cual se interpuso el recurso de queja el cual fue desatado a favor del juzgado por la Sala penal del Tribunal de Tunja mediante providencia de 9 de diciembre de 2016.

SOBRE LOS INTENTOS DE SOLICITUD DE PRECLUSION.

Previo análisis de los antecedentes del caso concreto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmo la providencia Impugnada por el defensor del acusado ante el Juzgado primero penal del circuito de Chiquinquirá y ordeno continuar con l a actuación según providencia de radicado 2017 -0933 por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero, daño a los recursos naturales, Contaminación Ambiental, Invasión de Tierra y Hurto, con ponencia del magistrado Eckar Kurmen Gómez el día 10 de Mayo de 2018. !Todos estos antecedentes se encuentran en audios pruebas de los despachos judiciales).

El juzgado primero penal del circuito de Chiquinquirá por competencia jurisdiccional y redistribución de expediente envío el proceso al juzgado primero penal del circuito de

antecedentes se encuentran en audios pruebas de los despachos judiciales).

El juzgado primero penal del circuito de Chiquinquirá por competencia jurisdiccional y redistribución de expediente envío el proceso al juzgado primero penal del circuito de Moniquirá el cual citó a audiencia preparatoria para el 29 de agosto del 2018, 2 de octubre de 2018 habiéndose celebrado finalmente el 15 de noviembre del 2018 la cual fue suspendida a raíz de petición del defensor argumentando la ex istencia de otro proceso sobre las mismas causas que estaba conociendo la fiscalía 187 de Bogotá especializada en protección de los recursos naturales y de medio ambiente; por lo tanto esa audiencia era violatoria al principio de los derechos fundamentales de defensa y el debido proceso, el juez previa intervención del fiscal que no tiene conocimiento ni informe de esta última demanda que al final se pudo comprobar que fueron diligencias realizadas y sustentadas por parte de las autoridades CTI y Fiscalía con base en una Noticia Criminal, pero no se tenían las pruebas en ese momento por lo que se suspendió la diligencia y se comisionó al fiscal para realizar los trámites de comprobación ante dicha fiscalía.

El señor Hernán Sierra presentó el 17 de octubre de 2018 una tutela en la cual fue vinculada Cooprocarbon en calidad de victima ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Penal y otros alegando que el fallo atrás mencionado supuestamente vulnera sus derechos fundamentales, a lo cual la sala fallo declarando improcedente la tutela, fallo que fue apelado y que fue conocido en segunda instancia por la Sala de Casación

Penal y otros alegando que el fallo atrás mencionado supuestamente vulnera sus derechos fundamentales, a lo cual la sala fallo declarando improcedente la tutela, fallo que fue apelado y que fue conocido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte la cual confirma la sentencia apelada (STC 13461-2018 Radicación Nro. 2018-01769-01).

La fiscalía 187 según radicado Nro. 20197180000671 Oficio Nro. 05 de fecha 5 de febrero de 2019, aclaró que estaba desarrollando unas indagaciones en la vereda Finita peña Amba de/municipio de Ráquira sobre flagr ancia de/daño ambiental ocasionado por la actividad minera de carbón encontrada en el registro allanamiento realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la fiscalía el 4 de octubre de 2018; existiendo medida de suspensión de actividades y captura en la mina la sierra por los graves daños ocasionados al medio ambiente.

Con lo anterior aclara definitivamente que si bien los hechos investigados son de la misma mina la sierra datan de fechas diferentes a los investigados por el despacho 24 seccional de Chiquinquirá. Este informe dio pie para que el juez primero penal del circuito de Moniguirá reiniciara y notificará la audiencia preparatoria para el día 27 de agosto de 2019 a las 10:00 AM.

La acumulación de investigaciones y presuntos delitos de Minería Ilegal daño al medio ambiente cuyo resultado fue el aumento sin sustento de su patrimonio económico, porPágina 4 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra

ambiente cuyo resultado fue el aumento sin sustento de su patrimonio económico, porPágina 4 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. lo que se procedió de forma inmediata a través de la fiscalía 21 Especializada en Extinción de Derecho de Domino de Bogotá en cabeza de la Doctora Ana Merica Pereira Buendía a efectuar la extinción de dominio de propiedades muebles e inmuebles del señor Hernán Sierra obtenidas como producto de sus actividades ilegales, las que actualmente están siendo administradas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) bajo el control del Ministerio Justicia, dentro del procedimiento legal, previo respeto a los derechos fundamentales, de defensa y debido proceso.

(…)

Bajo el soporte motivado anterior de hechos y los correspondientes sustentos de investigaciones de los mismos debidamente fundamentado ante las autoridades judiciales, provinieron los recursos económicos necesarios para poder participar en la política y haber adquirido poder económico y relevancia ante la población de Ráquira para su elección hace ocho años, indirecta participación para el triunfo del actual alcalde y el deseo al inscribir su nombre como candidato para volver nuevamente a la alcaldía sin importarle que continua aun ejerciendo sin haber suspendido las

para su elección hace ocho años, indirecta participación para el triunfo del actual alcalde y el deseo al inscribir su nombre como candidato para volver nuevamente a la alcaldía sin importarle que continua aun ejerciendo sin haber suspendido las labores de minería ilegal que si llegase a existir como el argumenta bajo el soporte de la minería tradicional sería un contrato con el estado bajo las limitaciones de lev siendo una expresa contradicción.

He venido siendo objeto de varias amenazas presuntamente a raíz de mis denuncias, porque siendo además ciudadano residente en Ráquira, he tenido que acudir a buscar amparo de protección ordenada por la Fiscalía 24 Seccional de Chiquinquirá.

Presento la lista de personas que le colaboran al señor Hernán Sierra en su campaña y que podrían manejar, recursos económicos.

1.3. El día 05 de octubre de 2019, Por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 30330 de 2019.

1.4. Mediante Auto de fecha de 05 de noviembre de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar en contra del señor Jose Hernán Sierra Buitrago, candidato a la Alcaldía de Ráquira, para el periodo constitucional 2020 -2023 y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el

Democrático por la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y decretó unas pruebas, en los siguientes términos:

"(...) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

Claudia Esperanza Ruiz Casas 3123353007 Fredy Alexander Bautista Ovalle 3213082699 Juan Pablo Reyes Melo 3204509170 Jarry Parra Melo 3176434141 José Iván Casas Sierra 3133823458 Alejandro Ruiz 3212303759 Luz P. Melo 3108753461 Darío Sierra Buitrago 3148504906 Julio Ruiz Casas 3112380016 Danilo Sierra Buitrago 3116651733Página 5 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en ampliación de queja al señor Jorge Eliecer Casas Ospina, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, quien podrá ser ubicado en la Carrera 20 No. 149-06 en la Ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Recibir declaración del Gerente de Campaña y del

Casas Ospina, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, quien podrá ser ubicado en la Carrera 20 No. 149-06 en la Ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Recibir declaración del Gerente de Campaña y del Contador del candidato Jose Hernán Sierra Buitrago, sobre los hechos materia de averiguación, en la ciudad de Ráquira.

 Sindy Yohana Fonseca Buitrago, Gerente de Campaña, correo electrónico sindyy13fonseca@hotmail.com  Contador

PARÁGRAFO TERCERO: Solicítese al candidato Jose Hernán Sierra Buitrago para que presente versión libre y allegue el libro de contabilidad e informes de ingresos y gastos de su campaña electoral.

PARÁGRAFO CUARTO: Oficiar al Fondo de Campaña de Financiación Política, para que remita a este Despacho, los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato Jose Hernán Sierra. (...)"

1.5. Mediante oficio con radicado SIICNE 36078 -00, la Registraduría municipal de Ráquira, envió la versión libre rendida por el candidato José Hernán Sierra Buitrago, e igualmente las declaraciones del contador y gerente de campaña del candidato en mención.

1.6. Si bien la Registraduría municipal de Ráquira no envió las notificaciones del Auto que se hace mención en el numeral 1.5 al señor Jose Hernán Sierra Buitrago, se entiende notificado por conducta concluyente, toda vez que se pronunció frente al mismo a través de su versión libre y aportando pruebas.

hace mención en el numeral 1.5 al señor Jose Hernán Sierra Buitrago, se entiende notificado por conducta concluyente, toda vez que se pronunció frente al mismo a través de su versión libre y aportando pruebas.

1.7. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26543/DRMC/201900030330-00, la Subsecreta ría de la Corporación, notificó por aviso en cartelera al señor Jorge Eliecer Casas Ospina del Auto de fecha 05 de noviembre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yPágina 6 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”.

financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. candidatos, garantizand o el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polític os y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..)".

2.2. LEY 130 DE 19941

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las c ampañas electorales:

"ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

A) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942914)

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($13 9.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

B) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

C) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)".

2.3. FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES

PROHIBIDAS

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 7 de 13

PROHIBIDAS

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 7 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. El numeral 2° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, nos señalan que está prohibida toda clase de financiación que provenga de actividades ilícitas, el artículo mencionado dispones:

"ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohiben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público."

2.4. RESPONSABILIDAD Y FALTAS DE LOS PARTIDOS

2.4.1 Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 20112

"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

"ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

3. Permitir la financiación de la omanización vio la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. (…)" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Escrito del 02 de octubre de 2019, suscrito por la señora Adriana Belalcazar Dulcey, secretaria de la Procuraduría General de la Nación, la cual dice:

“(…)

Respetados señores:

En cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 11 de septiembre de 2019, proferido dentro del expediente de la referencia, de manera atenta me permito compulsar copia de la comunicación suscrita por el JORGE ELIECER CASAS

OSPINA (…)”.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 8 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra

procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 8 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. 3.2. Copia de la denuncia radicada por el señor JORGE ELIECER CASAS OSPINA, radicada ante la Procuraduría General de la Nación.

3.3. Documento de diligencia de versión libre rendida por el señor Jose Hernán Sierra Buitrago (folios 21 a 23).

3.4. Documento de diligencia de versión libre rendida por la señora Sindy Yohana Fonseca Buitrago, en calidad de gerente de campaña del candidato Jose Hernán Sierra Buitrago. (folio 24).

3.5. Documento de diligencia de versión libre rendida por el señor Carlos Javier Bautista Casas, en calidad de contador de la campaña del candidato Jose Hernán Sierra Buitrago. (folio 26).

3.6. Copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña del candidato Jose Hernán Sierra Buitrago y todos sus anexos. (folios 40 a 47).

4. CONSIDERACIONES

En primer lugar, la regulación de las campañas electorales por las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías está contenida en la Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos

4. CONSIDERACIONES

En primer lugar, la regulación de las campañas electorales por las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías está contenida en la Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos (Ley 1475 de 2011). Que, a su vez, regula tanto la financiación de las actividades cotidianas de los partidos y movimientos políticos (artículos 16 al 19) como la financiación de campañas electorales por corporaciones públicas (artículo 20 a 27).

En general, la ley estatutaria establece un modelo mixto de financiación de estas campañas electorales, pues define que se podrán financiar con recursos tanto privados como públicos. Los tipos de recursos privados pueden ser cinco: i) los recursos propios de origen privado de los partidos y movimientos políticos, ii) los créditos o aportes del patrimonio de los candidatos o de sus familiares, iii) donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen los particulares, iv) los créditos obtenidos en entidades financieras a favor de la campaña, v) ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

Ahora bien, esta ley establece tres limitaciones a la financiación privada. En primer lugar, ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña puedePágina 9 de 13 Resolución No.1652 de 2020

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del señor José Hernán Sierra Buitrago y al Partido Político Centro Democrático por la presunta vulneración al articulo 27 de la Ley 1475 de 2011 sobre financiación prohibida en las campañas electorales de autoridades territoriales, realizadas el 27 de octubre de 2019 y como consecuencia de Io anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 30330 de 2019”. obtener créditos ni recaudar recursos originados e

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