CNE - Resolución 1652 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1652 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1652 DE 2022
(2 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2022-001130.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación radicada el día 19 de enero de 2022 ante la Corporación, el ciudadano DIEGO ALEJANDRO RINCÓN JIMÉNEZ solicitó la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE” , en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, argumentando lo siguiente:
(…) “… por cuanto al parecer, celebró un contrato de prestación de servicios Profesionales como Director Operativo 03, con la Gobernación de Cundinamarca,
argumentando lo siguiente:
(…) “… por cuanto al parecer, celebró un contrato de prestación de servicios Profesionales como Director Operativo 03, con la Gobernación de Cundinamarca, entre 24 de marzo de 2020 al 11 de noviembre de 2021, periodo inhabilitante que prevé la Ley, contemplado en el Artículo 179 de la Constitución Política de Colombia numeral 2. (...) Artículo 179. No podrán ser congresistas.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, de ntro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. (...).
Esto es así, el señor DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS, al parecer estuvo vinculado con la Secretaria de Integración Regional de Cundinamarca como Director Operativo 03, periodo comprendido entre 24 de marzo de 2020 al 11 de noviembreResolución No. 1652 de 2022 Página 2 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
de 2021, según información que aparece en internet y la cual adjunto, por lo que se encontraría Inhabilitado para su aspiración a una curul en la Cámara de
2022-001130.
de 2021, según información que aparece en internet y la cual adjunto, por lo que se encontraría Inhabilitado para su aspiración a una curul en la Cámara de Representantes Periodo Constitucional 2022 — 2026.” (…)
En la misiva el ciudadano además informa que el día 17 de diciembre de 2021 solicitó a la Gobernación de Cundinamarca y, en particular, a la Secretaría de Integración Regional de la misma, le informaran sobre la existencia de contratos de prestación de servicios de tal entidad con el ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS, así como copia de los actos administrativos si existían, mediante los cuales medio vinculación o renuncia a ella; la solicitud se atendió indicando que el asunto fue remitido a la Secretarí a de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica para lo de su competencia, advirtiendo, no obstante, que durante los años 2020 y 2021 la Secretaría de Integración Regional no había celebrado contrato de prestación alguno con el mencionado ciudadano.
A pesar de lo anterior, resalta el solicitante que en la página de la función pública se puede observar al acceder a la hoja de vida del señor DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS, que ocupó el cargo de Director Operativo 03 en el período comprendido entre el 24 de ma rzo de 2020 y el 11 de noviembre de 2022, cuya vinculación se produjo a través de la Resolución No. 01047 del 24 de marzo de 2020, adjuntándose a la queja un pantallazo de la página web de la función pública con la información señalada.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO
un pantallazo de la página web de la función pública con la información señalada.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022001130.
1.3. Mediante Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas surtidas en el despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el pe ríodo 2022 -2026 a la Procuradora Judicial 12 de la Procuraduría Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, quien, por lo anterior, se hizo parte del presente procedimiento como garante del mismo.
1.4. A través de auto del 24 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto a la candidato como a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas con el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso delResolución No. 1652 de 2022 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
candidato DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS , con relación al presunt o ejercicio de autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, en razón de su vinculación como servidor público de la Gobernación de Cundinamarca.
Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa copia de los documentos de inscripción de su candidatu ra a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, postulada por el PARTIDO ALIANZA VERDE. Así mismo, se incorporó copia de la Resolución No. 01047 del 24 de marzo de 2020, acto a través del cual se nombró como Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Secretaría de Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca al ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN
PLAZAS.
De otra parte, se solicitó a la Secretaría de la Función Pública de la Gobernació n de Cundinamarca que aportara al despacho copia íntegra del manual de funciones de la
PLAZAS.
De otra parte, se solicitó a la Secretaría de la Función Pública de la Gobernació n de Cundinamarca que aportara al despacho copia íntegra del manual de funciones de la entidad en el que consten las funciones que deben desempeñarse como Director Operativo, código 009, grado 03, así como el acto administrativo a través del cual se decidió la desvinculación a dicho cargo del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN
PLAZAS.
1.5. El mencionado auto fue comunicado así:
CANDIDATO DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS Correo electrónico del 25 de enero de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico del 25 de enero de 2022
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Correo electrónico del 25 de enero de 2022 DIEGO ALEJANDRO RINCÓN RAMÍREZ, SOLICITANTE Correo electrónico del 25 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 25 de enero de 2022
1.6. El día 16 de febrero de 2022 el Magistrado Sustanciador profirió auto requiriendo nuevamente a la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, pues a ese momento no había remitido los documentos solicitados a través del auto del 24 de enero de 2022, por lo cual otorgó un plazo de dos (2) días para ello.Resolución No. 1652 de 2022 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del
para ello.Resolución No. 1652 de 2022 Página 4 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
Con base en el término otorgado, la doctora PAULA SUSANA OSPINA FRANCO, Secretaria de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, aportó al Despacho del Magistrado Sustanciador copia de la Resolución No. 010 del 4 de enero de 2021, que contiene el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del cargo de Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de tal Gobernación, así como copia de la Resolución No. 01638 del 11 de noviembre de 2021, a través de la cual se aceptó la renuncia a dicho cargo presentada por el
ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS.
1.7. Dentro de los términos otorgados tanto al candidato como al partido inscrip tor de su candidatura, ninguno de ellos acudió al procedimiento administrativo que aquí se surte para presentar escrito de defensa alguno, eligiendo, por lo tanto, a partir de una posición legítima, guardar silencio.
candidatura, ninguno de ellos acudió al procedimiento administrativo que aquí se surte para presentar escrito de defensa alguno, eligiendo, por lo tanto, a partir de una posición legítima, guardar silencio.
1.8. El 23 de febrero de 2022, tras la reco lección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, el Magistrado Sustanciador convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2022-001130 al candidato DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS y al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como al solicitante DIEGO ALEJANDRO RINCÓN JIMÉNEZ y a la Representante del Ministerio Público, Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO.
En el auto a través del cual se convocó a dicha diligencia, adicionalmente, el Magistrado Sustanciador resolvió incorporar al expediente copia de los apartados del Decreto no. 097 del 28 de marzo de 2019 expedido por la Gobernación de Cundinamarca que resulten aplicables al cargo de Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca.
1.9. Así las cosas, el 25 de febrero de 2022 se celebró audiencia en la que particip ó únicamente la auxiliar jurídica del PARTIDO ALIANZA VERDE, doctora WENDY ALEXANDRA TRUJILLO, esto pese a ser comunicados de la diligencia todos los interesados mediante correo remitido el día 23 de febrero del mismo año, según
únicamente la auxiliar jurídica del PARTIDO ALIANZA VERDE, doctora WENDY ALEXANDRA TRUJILLO, esto pese a ser comunicados de la diligencia todos los interesados mediante correo remitido el día 23 de febrero del mismo año, según consta en el expediente. De la diligencia obra en el expediente a cta suscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 1652 de 2022 Página 5 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
(…) “ARTICULO 122. (…)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el pa trimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia,
ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el pa trimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente priva dos de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.
empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente priva dos de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedar án inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
(…)
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones
del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.Resolución No. 1652 de 2022 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuars e la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
(…)
contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
2.2. LEY 5 DE 1992
(…)
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil,
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.Resolución No. 1652 de 2022 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el
autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos
personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo po drá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)
2.4. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1652 de 2022 Página 8 de 18
leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1652 de 2022 Página 8 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadan a, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
- Resolución No. 01047 del 24 de marzo de 2020, acto a través del cual se nombró como
acontecido en ella.” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
- Resolución No. 01047 del 24 de marzo de 2020, acto a través del cual se nombró como Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Secretaría de Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca al ciudadano DIEGO
HERNÁN GARZÓN PLAZAS.
- Resolución No. 010 del 4 de enero de 2021, que contiene el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del cargo de Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca.
- Resolución No. 01638 del 11 de noviembre de 2021, a través de l a cual se aceptó l a renuncia al cargo de Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Secretaría de Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca presentada por el ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS.
- Apartes del Decreto no. 097 del 28 de marzo de 2019 expedido por la Gobernación de Cundinamarca que resultan aplicables al cargo de Director Operativo de la Dirección de Gestión e Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca.
- Los respectivos formularios de inscripción de la ca ndidatura de la ciudadana DIEGO
HERNÁN GARZÓN PLAZAS, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE
- Acta de audiencia pública de alegatos finales celebrada el 25 de febrero del año 2022 a las 3:00 p.m., con la intervención de los siguientes:
Por el PARTIDO ALIANZA
VERDE
WENDY ALEXANDRA TRUJILLO,
a las 3:00 p.m., con la intervención de los siguientes:
Por el PARTIDO ALIANZA
VERDE WENDY ALEXANDRA TRUJILLO, Auxiliar Jurídico de la organizaciónResolución No. 1652 de 2022 Página 9 de 18 Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE RE VOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE , en el marco de las elecciones al Congreso de la Rep ública para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2022-001130.
Los siguientes son apartes de la intervención de cada uno de los ciudadanos anteriormente referenciados durante la celebración de la audiencia:
- WENDY ALEXANDRA TRUJILLO, Auxiliar Jurídica del PARTIDO ALIANZA VERDE, “la organización política en el momento en que los candidatos presentan su solicitud para el otorgamiento del aval solicita que se alleguen todos los documentos en los cuales se certifique que no tienen ninguna inhabilidad. Así mismo, se solicita a la Ventanilla Única que remita la información de aquellas personas que están solicitando el aval en la cual se certifique que no tienen ninguna inhabilidad para poder presentarse al cargo.
Efectivamente los documentos que nos allegaron a nosotros y la información que fue enviada al PARTIDO ALIANZA VERDE decía que el candidato no presentaba ninguna inhabilidad, por eso el partido procedió a otorgarle el aval”.
4. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
al PARTIDO ALIANZA VERDE decía que el candidato no presentaba ninguna inhabilidad, por eso el partido procedió a otorgarle el aval”.
4. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
En el caso bajo estudio , debido a que la solicitud interpuesta busca la revocatoria de la candidatura del ciudadano DIEGO HERNÁN GARZÓN PLAZAS a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , detenta ésta Corporación la facultad para decidir re
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