CNE - Resolución 16531 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16531 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16531 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9 -, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 1475 de 2011 y 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 18 de octubre de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de F inanciación Política, remitió la relación de “C andidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas claras” y NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”.
En el mismo se relacionan a los siguientes excandidatos y su Organización Social/ Consejo
Comunitario:
No. EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
ORGANIZACIÒN
SOCIAL/ CONSEJO
COMUNITARIO
CORPORACIÓN
1 MARTHA CECILIA
RAMOS PRETEL
38.468.260 ASOCIACIÓN
MUNICIPAL DE
CIUDADANÍA
ORGANIZACIÒN
SOCIAL/ CONSEJO
COMUNITARIO
CORPORACIÓN
1 MARTHA CECILIA
RAMOS PRETEL
38.468.260 ASOCIACIÓN
MUNICIPAL DE
USUSARIOS
CAMPESINOS DE
TIMBIQUÍ
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
2 LEVINSON
BONILLA BONILLA
1.064.487.302 ASOCIACIÓN
MUNICIPAL DE
USUSARIOS
CAMPESINOS DE
TIMBIQUÍ
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
3 ANDRÉS
HURTADO
VALENCIA
16.494.809 FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO
ECOLÓGICO Y LA
CONSTRUCCIÓN
FUNDACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTESResolución No. 16531 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
4 MARÍA NICIDA
VALENCIA
VIVEROS
66.738.913 FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO
ECOLÓGICO Y LA
CONSTRUCCIÓN
FUNDACIÓN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
5 DAIRA BOLAÑOS
GAMBOA
1.111.751.272 CONSEJO
COMUNITARIO
EL DESARROLLO
ECOLÓGICO Y LA
CONSTRUCCIÓN
FUNDACIÓN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
5 DAIRA BOLAÑOS
GAMBOA
1.111.751.272 CONSEJO
COMUNITARIO
DEL RÍO
YURUMANGUÍ
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
6 GRACIANO
CAICEDO ARROYO
16.502.486 CONSEJO
COMUNITARIO
DEL RÍO
YURUMANGUÍ
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
7 NESTOR
SEGUNDO
HURTADO
HURTADO
16.502.486 FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO
ALTERNATIVO
AMBIENTAL
TURÍSTICO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
8 WEINNY DAHIANA
TORRES BENITEZ
1.144.12.369 FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO
ALTERNATIVO
AMBIENTAL
TURÍSTICO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
9 CECILIO ALEGRÍA
HURTADO
6.164.479 FUNDACIÓN
SOCIAL
AFROCOLOMBIAN
OS DEL PACÍFICO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
10 SILVIA EUGENIA
ESTUPIÑÁN
PERLAZA
1.087.110.471 FUNDACIÓN
SOCIAL
AFROCOLOMBIAN
OS DEL PACÍFICO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
11 BERENICE
NAVARRETE
SINISTERRA
25.717.056 CONSEJO
COMUNITARIO DE
LA PLATA BAHÍA
DE MÁLAGA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
12 HOOVERT ELADIO
CARABALÍ
NAVARRETE
SINISTERRA
25.717.056 CONSEJO
COMUNITARIO DE
LA PLATA BAHÍA
DE MÁLAGA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
12 HOOVERT ELADIO
CARABALÍ
PLAYONERO
16.497.798 CONSEJO
COMUNITARIO DE
LA PLATA BAHÍA
DE MÁLAGA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
13 NORMAN GERMÁN
GRANJA ANGULO
10.385.980 FUNDACIÓN
PROGRESEMOS
PACÍFICO
(FUNDAPROPA)
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
14 EMNA YULECI
MORENO
RENTERÍA
38.469.590 FUNDACIÓN
PROGRESEMOS
PACÍFICO
(FUNDAPROPA)
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
15 CARLOS IVÁN
BUILA CUERO
87.947.078 FUNDACIÓN ETNO
EDUCATIVA
EMPRESARIAL
(FUNDEE)
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
16 MARLÉN KARINA
CASTILLO
QUIÑONES
1.087.184.954
FUNDACIÓN ETNO
EDUCATIVA CÁMARA DE REPRESENTANTESResolución No. 16531 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta
trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
EMPRESARIAL
(FUNDEE)
1.2. Por reparto interno especial de fecha del 20 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023356.
1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.4. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021
“ARTÍCULO TRANSITORIO 4O. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. (…) ARTÍCULO TRANSITORIO 8O. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.Resolución No. 16531 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta
trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la res pectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a l a inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas di rectamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máx imo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a. los partidos y movimientos políticos. No se pe rmiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.
2.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Transitorias Especiales de Paz”.
2.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 01 de 202 3. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS
MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.4. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Di sciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Di sciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prelimi nares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este actoResolución No. 16531 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (…)”
2.5. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la deci sión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 16531 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el
de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cance lación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°.
Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
2.6. RESOLUCIÓN 5881 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
2.6. RESOLUCIÓN 5881 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.”Resolución No. 16531 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
“ARTÍCULO PRIMERO. RESPONSABLES. Los candidatos y gerentes de campaña de las listas inscritas para la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripciones Especiales Transitorias de paz por parte de las Organiza ciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy, deberán registrar por separado, un libro
Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy, deberán registrar por separado, un libro destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña. (…) ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA . Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circu nscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que
conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circu nscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 10 de octubre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remite el informe del Profesional adscrito a dicha oficina, a través del cual pone de presente que algunos excandidatos a la Cámara de Representantes avalados por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de forma digital ni física.
3.2. Copia de los formularios E6 y E8 de inscripción de l a lista a la Cámara de Representantes, avalados por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de
3.2. Copia de los formularios E6 y E8 de inscripción de l a lista a la Cámara de Representantes, avalados por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, para el período 2022-2026.Resolución No. 16531 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
3.3. Copia del Anexo emitido por el Fondo Nacional de Financiación Política en cual se establece la Relación de Candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.
3.4. Oficio CNE-I-2023-006569-FNFPCE-900 del 13 de agosto de 2023, suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales que da alcance al oficio relacionado en el numeral 3.1.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus
ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. Asimismo, de este mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el pro pósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativo sResolución No. 16531 de 2023 Página 9 de 20
las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativo sResolución No. 16531 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes - Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 9-, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023356.
de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 2, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el infor
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