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CNE - Resolución 1654 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1654 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 1654 DE 2020 (14 de Abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 271 1 del 06 de septiembre de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación por la Doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , presenta informe en el cual solicita abrir investigación por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2019, en cuanto a que el Partido Alianza Social Independiente ASI no realizó las modificaciones a sus estatutos, en el sentido de definir a través de qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política, de acuerdo a lo establecido en dicha normatividad, lo anterior fue sustentado en los siguientes términos:

“(…)…De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 2711 del 2018 “Por medio de la cual se establece el procedimiento del “ Registro

sustentado en los siguientes términos:

“(…)…De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 2711 del 2018 “Por medio de la cual se establece el procedimiento del “ Registro Provisional” para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición”…

(…)

Por otra parte, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que no presentaron la mencionada modificación fueron los siguientes:

6. Partido Alianza Social IndependienteASI.

Por otra parte, adjunto un cuadro para su consideración, con las disposiciones estatutarias de los partidos que no presentaron la reforma correspondiente, y que podrían resultar aplicables para realizar las declaraciones políticas… (…) ”Resolución 1654 de 2020 Página 2 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” 1.2. Por reparto realizado el día 30 de mayo de 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 7020-19.

1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-079-2019 del 06 de junio de 2019 se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar de acuerdo al informe presentado por la Asesora de Inspección y Vigilancia en relación a que el Partido Alianza Social Independientese ordenó la apertura de indagación preliminar de acuerdo al informe presentado por la Asesora de Inspección y Vigilancia en relación a que el Partido Alianza Social IndependienteASI no realizó las modificaciones a sus estatutos conforme a lo estipulado en la Ley 1909 de 2018 y en la Resolución 2711 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el siguiente marco normativo:

2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265, numeral 6° y 14° de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió n política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

“Artículo 107 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009 Los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.”Resolución 1654 de 2020 Página 3 de 9

como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.”Resolución 1654 de 2020 Página 3 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” 2.3. LEY 130 de 19941

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripci ón y aun realizarla si dispone de la prueba

los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripci ón y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.4. LEY 1475 de 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos….

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo d e la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan no rmas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 1654 de 2020 Página 4 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” 2.5. LEY 1909 de 2018

“ARTÍCULO 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración polític a o su modificación se adoptarán, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para real izar la declaración

modificación se adoptarán, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para real izar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.” (Subrayado fuera del texto original)

2.6. RESOLUCIÓN No. 3134 del 2018 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

ARTÍCULO 3º. De la creación del registro de la declaración en oposici ón, independencia o afinidad al gobierno. Se creará un registro especial de oposición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a cargo de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, con el propósito de registra r las organizaciones políticas que se declaren en oposición, independencia u organizaciones de Gobierno.

(…)

ARTÍCULO 5º. Las agrupaciones políticas que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno no realicen la declaración política referida en el a rtículo 6° de la Ley 1909 de 2018, serán objeto de sanción según lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011.”

2.7. RESOLUCIÓN No. 2711 del 2019 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Co nsejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.

Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

 Informe presentado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en el cual se establece que el Partido Alianza Social Independiente (ASI), no realizó las modificaciones a sus estatutos, en el sentido de definir a través de qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política, de acuerdo a loResolución 1654 de 2020 Página 5 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” establecido en el artículo 06 de la Ley 1909 de 2018.

 Respuesta proferida por la Representante Legal del Partido Alianza Social IndependienteASI a lo solicitado a través del AUTO-CNE-JLLP-079-2019.

4. CONSIDERACIONES

 Respuesta proferida por la Representante Legal del Partido Alianza Social IndependienteASI a lo solicitado a través del AUTO-CNE-JLLP-079-2019.

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes, la actuación administrativa se inició con fundamento en el informe presentado por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en el cual se estableció que el Partido Alianza Social Independiente (ASI) no realizó las modificaciones a sus estatutos en el sentido de definir el mecanismo y/o autoridad competente que realizaría la declaración política, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2018 y en la Resolución 2711 del 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Como primera medida es importante mencionar que la Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se creó el Estatuto de la Oposición, esta bleció en su artículo 8 parágrafo transitorio que los partidos políticos debían modificar sus estatutos para así definir el mecanismo o autoridad competente que realizará la declaración política, para lo cual cada organización política deberá, si es del caso, realizar las modificaciones pertinentes a sus estatutos para así definir el mecanismo o autoridad competente que realizará su declaración política, la cual puede ser para Declararse en Oposición, Declararse Independiente o Declararse como Partido de Gobierno.

Así mismo, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2711 del 06 de septiembre de 2018, en su artículo prime ro estableció el procedimiento del Registro Provisional para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición; allí se estipuló el 29 de marzo de

de 2018, en su artículo prime ro estableció el procedimiento del Registro Provisional para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición; allí se estipuló el 29 de marzo de 2019 como fecha límite para que dichas agrupaciones políticas con personería jurídica realicen tales modificaciones de acuerdo a lo establecido en la normatividad anteriormente descrita.

En el caso sub examine y según el material probatorio aportado se puede afirmar que el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) no realizó las modificac iones a sus estatutos conforme a lo estipulado en la norma dentro del término estipulado, sin embargo es fundamental tener en cuenta la respuesta otorgada por la Representante Legal del PartidoResolución 1654 de 2020 Página 6 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” ASI en el que justifica por qué no se realizó la modificación de sus estatutos en los siguientes términos:

“(…)

En este punto debe tenerse presente, que en la mayoría de partidos políticos la modificación de los estatutos corresponde a las asambleas o convenciones nacionales las cuales están conformadas por miembr os o delegados de todos los departamentos del país. Con esto se quiere significar que la realización de una convención o asamblea nacional para modificar estatutos implica el despliegue de una estructura logística importante para los partidos y una inversi ón económica considerable.

departamentos del país. Con esto se quiere significar que la realización de una convención o asamblea nacional para modificar estatutos implica el despliegue de una estructura logística importante para los partidos y una inversi ón económica considerable.

Para el caso del partido Alianza Social Independiente, según sus estatutos, la modificación de estos solo puede realizarse por la Convención Nacional del partido de la cual hacen parte cerca de 250 delegados de todas las regione s del país, entre elegidos al Congreso de la República, diputados, concejales, ediles y delega dos de estructuras regionales.

Ahora bien, de conformidad con el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 2711 de 2019 del Consejo Nacional Electora l, las organizaciones políticas tenían hasta el 29 de marzo para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

En cumplimiento de tal mandato, el partido Alianza Social Indepen diente convocó la XI Convención Nacional Extraordinaria del partido para reformar sus estatutos e incluir en los mismos el capítulo concerniente respecto de los mecanismos o autoridades competentes para realizar la declaración política.

Es así como la XI Convención Nacional Extraordinaria del Partido Alianza Social Independiente se reunió el 22 y 23 de marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá con el fin de modificar los estatutos, los cuales fueron aprobados por la convención nacional incluyendo dentro del Tí tulo IX, el capítulo I concerniente a la declaración política del partido (artículos 141 al 146).

Como se observa, la modificación de los estatutos para incluir los mecanismos o autoridades competentes para realizar la declaración política fue realizada e n la XI

política del partido (artículos 141 al 146).

Como se observa, la modificación de los estatutos para incluir los mecanismos o autoridades competentes para realizar la declaración política fue realizada e n la XI Convención Nacional los días 22 y 23 de marzo de 2019, es decir dentro de los términos establecidos por el parágrafo del artículo primero de la resolución No. 2711 de 2019 que otorgó como plazo máximo el 29 de marzo para que se hicieran las modificaciones correspondientes. (…) Debe manifestarse que una vez terminó la XI Convención Nacional Extraordinaria la señora Liliana Mazo Arboleda se desplazó a su lugar de origen, esto es la ciudad de Yarumal, departamento de Antioquia, y toda vez que debía cum plir obligaciones laborales como empresa privada, se le dificultó la realización del Acta de la XI Convención Nacional Extraordinaria que debía llevar las firmas de la secretaria Ad Hoc de la Convención. Razón por la cual, la solicitud de registro fue radi cada en tal fecha.

Debe manifestarse de igual manera que, la fecha del 23 y 24 de marzo de 2019 para la realización del IX Convención Nacional del partido fue definida teniendo en cuenta las siguientes circunstancias que imposibilitaron realizarla de mane ra previa a estas fechas:

1. El 10 de agosto de 2018, el Consejo Nacional E lectoral, mediante resolución No. 2246 resolvió declarar que los partidos Alianza Social Independiente y Unión Patriótica conservaron de manera condicionada su personería jurídica.Resolución 1654 de 2020 Página 7 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido

Patriótica conservaron de manera condicionada su personería jurídica.Resolución 1654 de 2020 Página 7 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.”

2. El 27 de septiembre de 2018, la señora Doris Ávila Rodríguez, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2246 de 2018.

3. El 18 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. 3153 resolvió rechazar por improced ente el recurso de reposición interpuesto por la señora Doris Ávila Rodríguez contra la resolución No. 2246 del 10 de agosto de 2018.

Esta situación de litigio sobre el reconocimiento de la Personería Jurídica del Partido Alianza Social Independiente imp idió que se le reconociera a esta organización política los recursos de funcionamiento a los que tienen derecho los partidos con personería jurídica correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de julio al 31 de diciembre del año 2018. Así quedo consignado en la resolución No. 2840 del 23 de octubre de 2018 por medio de la cual se reconoció los recursos de funcionamiento del periodo previamente descrito a todos los partidos excepto a la Alianza Social Independiente.

Los recursos de funcionamiento de l partido del segundo semestre de 2018 solo fueron reconocidos hasta el 8 de mayo de 2019, cuando el Consejo Nacional

de funcionamiento del periodo previamente descrito a todos los partidos excepto a la Alianza Social Independiente.

Los recursos de funcionamiento de l partido del segundo semestre de 2018 solo fueron reconocidos hasta el 8 de mayo de 2019, cuando el Consejo Nacional Electoral reconoció los gastos de funcionamiento de este periodo.

Lo anterior quiere decir que desde el mes de junio de 2018 y hasta el m es de mayo de 2019, es decir más de 10 meses aproximadamente, el partido no contó con recursos estatales destinados para el funcionamiento del partido, lo que implicó entre otras cosas, dificultades para el pago de contratistas de la parte administrativa del partido, dificultad para que los miembros del comité ejecutivo pudieran trasladarse de sus regiones a Bogotá, imposibilidad para generar procesos de planeación para convocar de manera previa a la fecha que se convocó la XI convención Nacional del partido, entre otras.

(…)

Lo anterior demuestra que existieron factores ajenos al partido que impidieron realizar la XI Convención en una fecha anterior a la cual fue realizada para modificar los estatutos respecto de definir los mecanismos o autoridades compe tentes para la declaración política.

A pesar de dichas dificultades no propias de la organización política, las modificaciones fueron realizadas dentro de los términos dispuestos por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 2711 de 2 019, toda vez que la XI Convención Nacional se realizó el 22 y 23 de marzo de 2019 y el plazo máximo establecido en la resolución para realizar estas modificaciones fue el 29 de marzo de esta anualidad.

(…)”

En razón a lo anterior esta Corporación debe a firmar que si bien el Partido Alianza Social

establecido en la resolución para realizar estas modificaciones fue el 29 de marzo de esta anualidad.

(…)”

En razón a lo anterior esta Corporación debe a firmar que si bien el Partido Alianza Social Independiente (ASI) no realizó la modificación a sus estatutos dentro del plazo estipulado en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 2711 de 2018 , ello obedeció a que no contó con los recursos necesa rios para desarrollar la IX Convención Nacional que permitiría realizar la modificación de sus estatutos.

Pese a lo anterior, se evidencia la intención por parte del Partido Alianza Social Independiente (ASI) de realizar la Convención Nacional con el fin de modificar los estatutos conforme a lo estipulado en la norma, por lo que dicha Convención se llevó a cabo los díasResolución 1654 de 2020 Página 8 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” 22 y 23 de marzo de 2019 y se registraron ante esta Corporación mediante la Resolución No. 2279 del 11 de junio de 2019.

Es así que no e xiste una conducta dolosa o culposa por parte de este partido político en infringir lo estipulado en la norma, al contrario, se debe tener en cuenta que , una vez se obtuvieron los recursos necesarios para llevar a cabo la Convención, esta se desarroll ó con

infringir lo estipulado en la norma, al contrario, se debe tener en cuenta que , una vez se obtuvieron los recursos necesarios para llevar a cabo la Convención, esta se desarroll ó con normalidad y posteriormente se realizó el respectivo registro ante esta Corporación, por lo que concluimos que no existe mérito para continuar con la presente actuación administrativa. Ciertamente, el hecho que la modificación de los estatutos para dar c umplimento al Estatuto de la Oposición se haya dado con posterioridad al término establecido para el efecto, ello obedeció a una circunstancia ajena al querer de la colectividad, por lo tanto, esta actuación ha de terminarse.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad c ompetente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. 7020-19, de conformid ad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente

Resolución.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el presente proveído por conducto de la Subsecretaria de la Corporación a la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de Representante Legal del Part ido Alianza Social Independiente (ASI) al correo electrónico

alianzasocialindependiente@yahoo.com, dirección de notificación que fue debidamente

Subsecretaria de la Corporación a la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de Representante Legal del Part ido Alianza Social Independiente (ASI) al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com, dirección de notificación que fue debidamente autorizada de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución 1654 de 2020 Página 9 de 9

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Partido Alianza Social Independiente (ASI) por la no modificación de sus estatutos para definir qué mecanismo y/o autoridad competente realizará la declaración política conforme a lo dispuesto en la Ley 1909 del 09 de Julio de 2019 y en la Resolución N° 2711 del 06 de septiembre de 2018.” ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de abril de 2020 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: APMC

Radicado No: 7020-19

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