CNE - Resolución 1656 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1656 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1656 de 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la R esolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la R esolución 0524 del 17 de junio de 20 09, así mismo en lo relacionado en el artícul o 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 18 de septiembre de 2019 la señora Sandra Milena Sandoval, identificada con cédula de ciudadanía número 52.543.888 presentó denuncia contra la firma encuestadora Consultores Estratégicos C&S y el Periódico “Hoy el Diario Magdalena” por presuntas irregularidades en realización y publicación de una encuesta, cuyo tema al que se refiere la ficha técnica es: imagen y favorabilidad de candidatos del Magdalena, intención de voto a la Gobernación del Magdalena.
- Se anexaron 7 folios.
1.2 Por reparto del día 24 de septiembre de 2019, el conocimiento del presente asunto,
favorabilidad de candidatos del Magdalena, intención de voto a la Gobernación del Magdalena.
- Se anexaron 7 folios.
1.2 Por reparto del día 24 de septiembre de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 2467819.
1.3. Que el día 27 de septiembre de 2019 El Despacho Sustanciador expidió A uto ordenando la apertura de indagación preliminar.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-JTT/31986/DRMC/201900024678-00 entregado el día 10 de octubre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del AutoResolución No. 1656 de 2020 Página 2 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
del 27 de septiembre de 2019 al señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación. 1.5. Mediante oficio CNE-SS-SGF/31990/DRMC/201900024678-00, la Subsecretarí a de
Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación. 1.5. Mediante oficio CNE-SS-SGF/31990/DRMC/201900024678-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 15 octubre de 2019, el contenido del Auto del 27 de septiembre de 2019 a la señora Sandra Milena Sandoval, denunciante en la presente actuación administrativa.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-SGF/31991/DRMC/201900024678-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 15 de octubre de 2019, el contenido del Auto del 27 de septiembre de 2019 a la empresa “Hoy el Diario Magdalena”
1.7. Mediante oficio CNE-SS-SGF/31988/DRMC/201900024678-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 15 octubre de 2019, el contenido del Auto del 27 de septiembre de 2019 al señor Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, Presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-SGF/31972/DRMC/201900024678-00, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico el día 12 de octubre de 2019, el contenido del Auto del 27 de septiembre de 2019 al señor Carlos Fernando Sánchez Duque, Representante Legal de la empresa C & S Consultoría Estratégica S.A.S.
1.9. Mediante oficio número RIE-398-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Anwar
Duque, Representante Legal de la empresa C & S Consultoría Estratégica S.A.S.
1.9. Mediante oficio número RIE-398-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de est a Corporación envió certificado de inscripción de la firm a C & S Consultoría Estratégica S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores.
1.10. El día 3 de diciembre de 2019, el señor Carlos Fernando Sánchez Duque, Representante Legal de la empresa C & S Consultoría Estratégica S.A.S. se acercó a las instalaciones de esta Corporación, con el fin de rendir versión libre, de acuerdo a lo requerido en el Auto del 27 de septiembre de 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 1656 de 2020 Página 3 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con pr ecisión y claridad, los
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con pr ecisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan h acer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.3. LEY 130 DE 1994:
“ARTÍCULO 30. —De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concr etos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no po drán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en
El día de las elecciones, los medios de comunicación no po drán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1656 de 2020 Página 4 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”
“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
de tal forma que induzca una respuesta determinada”
“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) 2Literal modificado por la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA NO. 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL:
"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de
que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población) , la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sonde os sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."
"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.
en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.
2 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”Resolución No. 1656 de 2020 Página 5 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."
“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El Texto remitido deberá contener como mínimo:
1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la
El Texto remitido deberá contener como mínimo:
1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3.- Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se pu blicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.Resolución No. 1656 de 2020 Página 6 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida
expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Mi nisterios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.
“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONE S. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."
2.4.2 RESOLUCIÓN NO. 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”
ELECTORAL: “por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”
2.4.3. “ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”
3. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1 Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 18 de septiembre de 2019 la señora Sandra Milena Sandoval, identificada con cédula de ciudadanía número 52.543.888 presentó denuncia contra la firma encuestadora Consulto res Estratégicos C&S y el Periódico “Hoy el Diario Magdalena” por presuntas irregularidades en realización y publicación de una encuesta, cuyo tema al que se refiere la ficha técnica es: imagen y favorabilidad de candidatos del Magdalena, intención de voto a la Gobernación del Magdalena, en los siguientes términos:Resolución No. 1656 de 2020 Página 7 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que
Magdalena, en los siguientes términos:Resolución No. 1656 de 2020 Página 7 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
“(…) El día 9 de septiembre de 2019, el periódico Hoy Diario del Magdalena, publica en su página web: https://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/275783 la información titulada: Carlos Caicedo y “El Mello” Cotes se irían a “voto finish”, respecto de una encuesta elaborada por la firma encuestadora Consultores Estratégicos C&S cuyo tema al que se refi ere la ficha técnica es: imagen y favorabilidad de candidatos del Magdalena, intención de voto a la Gobernación del Magdalena.
Revisada la página web del Consejo Nacional Electoral en el link https://www.cne.gov.co/tramites-y-servicios/encuestas, se evidencia que la firma encuestadora Consultores Estratégicos C&S no está registrada ante el Órgano Electoral.
De lo que se desprende que la atribución constitucional que se le otorga al Consejo Nacional Electoral de vigilar la actividad de las encuestas políticas a las
encuestadora Consultores Estratégicos C&S no está registrada ante el Órgano Electoral.
De lo que se desprende que la atribución constitucional que se le otorga al Consejo Nacional Electoral de vigilar la actividad de las encuestas políticas a las personas naturales o jurídicas que las realizan, se extiende también a aquellas que las solicitan, publican, o difunde, en el caso en concreto el “Hoy el Diario del Magdalena
Además de publicar una encuesta de una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral, la ficha técnica publicada por el periódico Hoy el Diario del Magdalena no señala claramente cuáles fueron las preguntas formuladas a la muestra poblacional como lo dispone la Resolución No. 023 de 1996.
En este sentido considera el suscrito que la pregunta formulada por la firma encuestadora que además de no estar inscrita en el Registro de firmas encuestadoras ante el Consejo Nacional Electoral formuló una preg unta que induce a una respuesta determinada, ¿Por cuál candidato no votaría en las elecciones del 27 de octubre de este año para la Gobernación del Magdalena?, dejando por fuera las demás intenciones de voto, máxime cuando en la misma encuesta se preguntó la intención de voto para la Gobernación”.
- Se anexaron 7 folios, en los que se puede verificar la siguiente información:Resolución No. 1656 de 2020 Página 8 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.Resolución No. 1656 de 2020 Página 9 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
En la actualidad la encuesta sigue publicada en la página web del periódico “ Hoy Diario del Magdalena “en el link: https://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/275783, como se puede observar en la siguiente imagen:Resolución No. 1656 de 2020 Página 11 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
3.2. Mediante oficio RIE-398-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Anwar Salim
expediente bajo Radicado No. 24678 de 2019”.
3.2. Mediante oficio RIE-398-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de est a Corporación envió certificado de inscripción de la firma C & S Consultoría Estratégica S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores, en los siguientes términos:
“Una vez verificada la base de datos del Registro Nacional de Encuestadores, atentamente certifico que la firma C & S Consultoría Estratégica S.A.S., se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores mediante Resolución No. 0684 del 1 de marzo de 2018 expedida por esta Corporación. El registro de la citada firma se encuentra vigente. Se anexan dos (2) folios de la mencionada resolución.
Así mismo, certifico que el Diario Magdalena no se encuentra asociado con alguna firma encuestadora debidamente registrada ante esta Corporación”
3.3. De la Versión libre del día 3 de diciembre de 2019, del señor Carlos Fernando Sánchez Duque, Representante Legal de la empresa C & S Consultoría Estratégica
S.A.S. se extrae lo siguiente:
(…) “PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene conocimiento de la publicación que realizó el Hoy el Diario del Magdalena en su página web, en el link: https://hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/275783 el día 9 de septiembre de 2019, la información titulada “Carlos Caicedo y El Mello Cotes se irían a voto finish, respecto de una encuesta, cuyo tema al que se refiere la ficha técnica es:
de 2019, la información titulada “Carlos Caicedo y El Mello Cotes se irían a voto finish, respecto de una encuesta, cuyo tema al que se refiere la ficha técnica es: “imagen y favorabilidad de candidatos del Magdalena, intención de voto a l a Gobernación del Magdalena” CONTESTADO: Si tengo conocimiento de la publicación, haciendo la salvedad que la ficha técnica publicada por el medio de comunicación presenta un error, respecto de la empresa que realizo la encuesta, pues nuestra firma se llam a C & S Consultoría Estratégica S.A.S. y NO C & S CONSULTORES ESTRATEGICOS, como fue presentado en la ficha técnica por el medio de comunicación, a pesar que la encuesta fue enviada por el contratante con el nombre perfecto. La encuesta fue presencial, ap licada cara a cara, de acuerdo a un muestreo aleatorio simple, realizado entre el 23 y 30 de agosto y publicado el 9 de septiembre por Canal Popular S.A.S., como se lee en los anexos que entrego a la versión donde está todo el detalle de la ficha técnica, la información fue radicada el día 9 de septiembre ante esta Corporación como lo exige la Ley. Es importante resaltar que se presentó un error administrativo por parte de uno de los funcionarios de nuestra empresa en la digitación del número de la resoluci ón que nos acredita como firma encuestadora legalmente registrada, pero esta situación fue subsanada el día 10 de septiembre, como se puede comprobar en correspondencia, y para lo cual de
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