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CNE - Resolución 1656 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1656 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1656 DE 2022

(marzo 02)

Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 La ciudadana Tránsito Rojas remitió escrito a esta Corporación, radicado bajo el No. CNEE-DG-2022-002697, a través del cual solicitó que se investigue al señor Carlos Amaya por realizar publicidad electoral engañosa y anticipada. Igualmente, requirió que se examine si esa persona incurrió en doble militancia, teniendo en cuenta que aceptó el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato presidencial mientras realiza gestiones de campaña para aspirar a la Gobernación de Boyacá avalado por el Partido Verde.

Aportó junto a ese escrito:

  • Captura de pantalla de la página web Facebook.

1.2 La solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2022-002697 fue asignada al despacho del

Aportó junto a ese escrito:

  • Captura de pantalla de la página web Facebook.

1.2 La solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2022-002697 fue asignada al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo para que asumiera como ponente del asunto, según acta de reparto No. 13 del 7 de febrero de 2022.

1.3 El magistrado ponente expidió el Auto-014-HPG-2022 el día 9 de febrero de 2022. A través de esa determinación, avocó conocimiento de la queja , ordenó la práctica de unas pruebas, corrió traslado de la actuación por el término de cinco (5) días al ciudadano inculpado y dispuso la notificación de esa decisión.

1.4 El Auto-014-HPG-2022 del 9 de febrero de 2022 fue notificado, así:Resolución No. 1656 de 2022 Página 2 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

Nombres Notificación Fecha Tránsito Rojas Correo electrónico 10/02/2022 Carlos Andrés Amaya Rodríguez Correo electrónico 10/02/2022 Partido Dignidad Correo electrónico 10/02/2022 Partido Alianza Verde Correo electrónico 10/02/2022 Ministerio Público Correo electrónico 10/02/2022

Carlos Andrés Amaya Rodríguez Correo electrónico 10/02/2022 Partido Dignidad Correo electrónico 10/02/2022 Partido Alianza Verde Correo electrónico 10/02/2022 Ministerio Público Correo electrónico 10/02/2022

1.5 El apoderado de l señor Carlos Amaya presentó pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria el d ía 14 de febrero de 2022. Allí, info rmó que su representado renunció a los órganos directivos del Partido Alianza Verde el 16 de octubre de 2020. Igualmente, señaló que esa persona renunció a la militancia de esa organización política el día 31 de enero de 2022. Advirtió que desde esa fecha su poderdante finalizó su vinculación con el Partido Alianza Verde. Aclaró que el señor Carlos Amaya no está en campaña para la Gobernación de Boyacá avalado por el Partido Alianza Verde, considerando que ya había renunciado a esa colectividad y a que ahora está inscrito para la consulta de la Coalición Somos Verde Esperanza del 13 de marzo de 2022, en la que se elegirá un candidato a la Presidencia de la República. Afirmó que su poderdante no incurrió en doble militancia al aceptar el aval del Partido Dignidad para participar en la mencionada consulta. Relacionó el contenido del artículo 2 de la ley 1475 de 2011 y del artículo 6.5 de la resolución 0266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral. U só esas normas para concluir que su cliente no incurrió en doble militancia, considerando que ya renunció al Partido Alianza Verde. También se pronunció sobre el documento adjunto a la solicitud, señalando que el señor Carlos Amaya solo regresaría a

Electoral. U só esas normas para concluir que su cliente no incurrió en doble militancia, considerando que ya renunció al Partido Alianza Verde. También se pronunció sobre el documento adjunto a la solicitud, señalando que el señor Carlos Amaya solo regresaría a trabajar por Boyacá en caso de no ser elegido en la consulta. Finalizó solicitando el archivo de la actuación.

Aportó junto al pronunciamiento:

  • Poder otorgado por Carlos Andrés Amaya Rodríguez a Rafael Ricardo Hernández

Barrera.

  • Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de Rafael Ricardo

Hernández Barrera.

  • Renuncia del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez a los órganos directivos del Partido Alianza Verde del 16 de octubre de 2020.
  • Renuncia del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez al Partido Alianza Verde del 31 de enero de 2022.Resolución No. 1656 de 2022 Página 3 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

1.6 El Partido Alianza Verde se pronunció sobre la solicitud de revocatoria el día 15 de febrero de 2022. Se limitó a mencionar que el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez renunció al Partido Alianza Verde el 31 de enero del 2022, con el fin de recibir el aval del Partido Dignidad

de 2022. Se limitó a mencionar que el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez renunció al Partido Alianza Verde el 31 de enero del 2022, con el fin de recibir el aval del Partido Dignidad para participar en la consulta de la Coalición Somos Verde Esperanza.

Aportó junto al pronunciamiento:

  • Renuncia del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez al Partido Alianza Verde del 31 de enero de 2022.
  • Certificado expedido por el Secretario General del Partido Alianza Verde respecto a la condición de militante del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez.

1.7 El despacho sustanciador emitió el Auto -018-HPG-2022 del 21 de febrero de 2022 , incorporando las pruebas recaudadas en la actuación, corriendo traslado de estas a los intervinientes y reconociendo personería jurídica al apoderado del investigado.

1.8 El Auto-018-HPG-2022 del 21 de febrero de 2022 fue notificado, así:

Nombres Notificación Fecha Tránsito Rojas Correo electrónico 21/02/2022 Rafael Ricardo Hernández Barrera Correo electrónico 21/02/2022 Carlos Andrés Amaya Rodríguez Correo electrónico 21/02/2022 Partido Dignidad Correo electrónico 21/02/2022 Partido Alianza Verde Correo electrónico 21/02/2022 Ministerio Público Correo electrónico 21/02/2022

1.9 El apoderado del ciudadano investigado se pronunció respecto al traslado de pruebas el día 23 de febrero de 2022. Allí, se limitó a reiterar los argumentos presentados en su pronunciamiento inicial.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

día 23 de febrero de 2022. Allí, se limitó a reiterar los argumentos presentados en su pronunciamiento inicial.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo elResolución No. 1656 de 2022 Página 4 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos

de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2. De la inscripción de candidatos

2.2.1. Constitución Política

“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por c iento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona l que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos ta mbién podrán inscribir candidatos.Resolución No. 1656 de 2022 Página 5 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida

de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrá n inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos ser án inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la re colección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la re colección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.Resolución No. 1656 de 2022 Página 6 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá rea lizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día s iguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

2.3 Doble Militancia

2.3.1 Constitución Política

El artículo 107 de la Constitución Política señala:

Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar

Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Resolución No. 1656 de 2022 Página 7 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)

2.3.2 Ley 1475 de 2011

Artículo 2. Prohibición de Doble Militancia. Artículo CONDICIONALMENTE exequible. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o m ovimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o

protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscrib ió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos se rá causal para la revocatoria de la inscripción.

Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir

o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”Resolución No. 1656 de 2022 Página 8 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

III. PRUEBAS

Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:

3.1. Aportadas por el quejoso:

  • Captura de pantalla de la página web Facebook.

3.2. Recaudadas de oficio:

  • Certificado expedido por el secretario general del Partido Alianza Verde respecto a la condición de militante del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez.

3.3 Aportadas por el inculpado

  • Renuncia del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez a los órganos directivos del Partido Alianza Verde del 16 de octubre de 2020.
  • Renuncia del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez al Partido Alianza Verde del 31 de enero de 2022.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para la revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para la revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las prete nsiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 1656 de 2022 Página 9 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

De otra parte, ante la inexistencia de un procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 20 11 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al

de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 20 11 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la doble militancia e inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus dere chos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le corresponde.

4.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral establecer si el ciudadano Carlos Andrés Amaya Rodríguez , se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 2 de la ley 1475 de 2011, por recibir el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022.

Una vez dadas las consideraciones jurídicas del caso, la Sala abordará los siguientes temas: i) La prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada a través del artículo 2 de la ley 1475 de 2011 y; ii) la solución al problema jurídico.

4.2.1. La prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada a través del artículo 2 de la ley 1475 de 2011

El artículo 107 de la Constitución Política, prohíbe la participación simultanea de las personas en 2 o más agrupaciones políticas diferentes. Esa figura, denominada en el ordenamiento

Política y desarrollada a través del artículo 2 de la ley 1475 de 2011

El artículo 107 de la Constitución Política, prohíbe la participación simultanea de las personas en 2 o más agrupaciones políticas diferentes. Esa figura, denominada en el ordenamiento jurídico como «doble militancia», fue desarrollada en el artículo 2 de la ley 1475 de 2011, que establece una serie de conductas de los actores políticos que son jurídicamente reprochables.

La Sección Quinta del Consejo de Estado,1 ha dictado las pautas de interpretación de ese artículo, explicando en qué consiste la doble militancia e identificando las modalidades en las que se configura el prohibición de la doble militancia. Esa corporación ha explicado que, en palabras de la Corte Constitucional, la doble militancia busca disciplinar la actividad desplegada por los militantes de los partidos políticos y castigar el trasfuguismo político.

Según el Consejo de Estado, existen 5 causales que materializan la figura de doble militancia. La primera, de los ciudadanos, que se estructura cuando una persona milita en 2

1 Una sentencia reciente donde se consolida esa postura es la emitida el 11 de julio de 2021 en el expediente radicado bajo el número 47001-23-33-000-2020-0002302. También tratan el tema las providencias emitidas dentro de los radicados 11001-03-28-000-2016-00005-00 y 52001-23-33-000-2015-00841-01.Resolución No. 1656 de 2022 Página 10 de 13

“Por la cual se NIEGA la solicitud de investigación presentada por la ciudadana Tránsito Rojas contra el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez por la presunta doble militancia, al aceptar el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2022-002697.”

organizaciones políticas al mismo tiempo. La segunda, de los participantes en consultas, que se configura cuando el participante de una consulta se inscribe en una organización política distinta en el mismo proceso electoral.

La tercera, que alude a los miembros de las corporaciones públicas, que se configura cuando estos se presentan a una nueva elección sin renunciar a su curul por lo menos doce (12) meses antes de la celebración de los comicios. La cuarta, es la de los directivos de los partidos y movimientos políticos que apoyan candidatos de otra organización, que se configura cuando los directivos de una organización política apoyan candidatos inscritos por movimientos diferentes al que pertenece y, finalmente, de los directivos, que se configura si una de estas personas aspira a un cargo de elección popular o a un cargo directivo de otro movimiento político sin haber renunciado doce (12) meses antes a su cargo.

V. CASO CONCRETO

La señora Tránsito Rojas solicitó que se investigue al señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, advirtiendo que esa persona estaba realizando publicidad electoral engañosa y anticipada. Igualmente, pidió que se verifique si esa persona incurrió en doble militancia, considerando que aceptó el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato presidencial a las

Igualmente, pidió que se verifique si esa persona incurrió en doble militancia, considerando que aceptó el aval del Partido Dignidad para inscribirse como precandidato presidencial a las consultas interpartidistas a celebrarse el 13 de marzo de 2022, mientras realiza gestiones de campaña para aspirar a la Gobernación de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde.

Según los documentos recaudados en la actuación administrativa, el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez fue directivo del Partido Alianza Verde hasta el 16 de octubre de 2020, fecha en la que renunció a ese cargo. Esas pruebas también demuestran que el señor Amaya Rodríguez militó en el Partido Alianza Verde hasta el 31 de enero de 2022, momento en el que presentó su renuncia a la agrupación política.

Es después de esa fecha que el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez recibe el aval del Partido Dignidad para presentarse a la consulta de la Coalición Centro Esperanza del 13 de marzo de 2022, donde se elegirá un candidato a la Presidencia de la República. Es decir, Carlos Andrés Amaya Rodríguez no perteneció simultáneamente a 2 agrupaciones pol íticas diferentes, sino que participó en cada una en períodos de tiempo distintos, mediando entre ellos la respectiva renuncia a militancia, en este caso, como se demostró en el plenario, al Partido Alianza Verde.

Si se revisa el contenido del artículo 2 de la l ey 1475 de 2011 , se puede verificar que los supuestos de doble militancia no se subsumen en el caso de Carlos A

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