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CNE - Resolución 1659 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1659 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1659 DE 2022

(marzo 02)

Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación bajo el número CNE-E-DG-2022-004651 del 16 de febrero de 2022, el ciudadano Argemiro Penagos, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.119.934, quien se identifica como candidato a la Cámara de Representantes por una de las 16 curules especiales de paz, perteneciente a la asociación denominada “El Progreso” solicitó la revocat oria de inscripción de la señora, Yuly Paola Artunduada Trejo , como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

denominada “El Progreso” solicitó la revocat oria de inscripción de la señora, Yuly Paola Artunduada Trejo , como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Tal solicitud tiene como fundamento el señalamiento acerca de que la candidata citada, es cónyuge o compañera permanente del señor Yule Vianey Anzueta, diputado de la asamblea departamental del Putumayo, precisando que de dicha relación tienen un hijo, lo cual es un hecho de público conocimiento. Por lo tanto, aduce que estos hechos configuran la activación de la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política.

Asimismo, señala que la candidata fue investi gada por esta Corporación por hechos de la campaña de su cónyuge o compañero permanente, mediante Resolución No. 073 de 2021.Resolución No. 1659 de 2022 Página 2 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” Por otro lado, solicita investigar a la delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil

2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” Por otro lado, solicita investigar a la delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Putumayo, porque al parecer un funcionario público de dicha entidad, realizó un acto protocolario a la candidata en cuestión, presentándola como “ candidata de la administración pública el día 11 de diciembre de 2021” . Como prueba de este hecho, el solicitante propone la prueba testimonial del señor Javier Pozo, de quien proporciona su número celular.

Finalmente, el solicitante afirma textualmente que: “ despierta suspicacia que a pesar de realizarse 2 sorters (sic) la señora YULY PAOLA ARTUNDUAGA, quedo de 1 en la libra (sic).” Frente a este hecho, invoca la aplicación del artículo 127 constitucional.

1.2. Mediante acta de reparto No. 018 del 17 de febrero de 2022, la solicitud con radicado enunciado fue asignada para su trámite y estudio al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Conforme a la información que reposa en la organización electoral, se verificaron los respectivos formularios de inscripción (E -6 CC y E -8 CC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondientes a la ciudadana Yuly Paola Ar tunduaga Trejo, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.114.043.830, como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11 inscrito por el Consejo Comunitario Los Andes.

1.4. Mediante AUTO-017-HPG-2022 del 17 de febrero de 2022, el despacho sustanciador

la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11 inscrito por el Consejo Comunitario Los Andes.

1.4. Mediante AUTO-017-HPG-2022 del 17 de febrero de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de investigación presentada por el ciudadano Argemiro Penagos, contra la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente inmersa en la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 179 constitucional, se corrió traslado de la solicitud a la inculpada, al Consejo Comunitario Los Andes, así como al Ministerio Público y se ordenó la práctica de pruebas.

1.5. El AUTO-017-HPG-2022 del 17 de febrero de 2022, fue notificado así:

Nombres Notificación Fecha Argemiro Penagos Correo electrónico 18/02/2022 Yuly Paola Artunduaga Trejo Correo electrónico 18/02/2022 Consejo Comunitario Los Andes Correo electrónico 18/02/2022 Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa Correo electrónico 18/02/2022Resolución No. 1659 de 2022 Página 3 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” 1.6. Mediante escrito radicado con el número CNE -E-DG-2022-005010 del 17 de febrero de 2022, el señor José Leandro Geovanny Eraso Mera, solicitó a esta Corporación que se lleve hasta su terminación el proceso de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly P aola Artunduaga Trejo , como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta inhabilidad del artículo 179 numeral 5 de la Constitución Política.

El solicitante plantea el mismo señalamiento de la queja inicial, respecto al vínculo conyugal de la candidata ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, con el señor Yule Vianey Anzueta, diputado de la Asamblea Departamental del Putumayo, precisando que para el año 2021, este servidor público hacía parte de la mesa directiva de esa Corporación.

Con su escrito se aportó como pruebas de acreditación del vínculo de parentesco entre la candidata y el diputado, imágenes de publicaciones en la red social Facebook y fotos en las

servidor público hacía parte de la mesa directiva de esa Corporación.

Con su escrito se aportó como pruebas de acreditación del vínculo de parentesco entre la candidata y el diputado, imágenes de publicaciones en la red social Facebook y fotos en las que aparecen los señalados juntos, incluso en varias de ellas se observan junto a un niño, quien, de acuerdo a lo expuesto por el solicitante, es hijo en común.

1.7. Mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2022, la candidata Yuly Paola Artunduaga Trejo, se pronunció frente a los hechos expuestos en la queja afirmando que, no se encuentra inmersa en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 179 constitucional, toda vez que, en primer lugar, no tiene un vínculo conyugal o de unión libre con el señor Yule Vianey Anzueta, únicamente les asiste una relación de amistad derivada de las obligaciones que tienen frente a un hijo en común y laboralmente del liderazgo social que vienen luchando desde hace varios años.

En segunda instancia, relaciona una serie de pronunciamientos jurisprudenciales con los cuales pretende demostrar que, en su caso particular, no se configura la causal de inhabilidad invocada, teniendo en cuenta que, en el caso de los diputados, no ejercen autoridad civil o política, insistiendo en la inexistencia del vínculo de parentesco con este servidor público.

Como soporte probatorio de su escrito de defensa, la candidata aportó una declaración juramentada rendida ante la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual, manifestó que no tiene vínculo matrimonial ni de unión libre.

juramentada rendida ante la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual, manifestó que no tiene vínculo matrimonial ni de unión libre.

1.8. En Respuesta a lo ordenado en el AUTO-017-HPG-2022 del 17 de febrero de 2022, el Secretario de la Asamblea Departamental del Putumayo remitió ofició en el cual certifica queResolución No. 1659 de 2022 Página 4 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” el señor Yule Vianey Anzueta Tarache, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.191.774 de Puerto Gaitán, se desempeña como diputado d el departamento del Putumayo para el período constitucional 2020 – 2023 y que en la actualidad se encuentra en el ejercicio pleno de sus funciones acorde a la Constitución y la ley.

1.9. Mediante AUTO-020-HPG-2022 del 24 de febrero de 2022, el despacho ponente acumuló en la presente actuación administrativa, la queja presentada por el ciudadano José Leandro Geovanny Eraso Mera y corrió traslado de las pruebas decretas, practicadas y allegadas a las

en la presente actuación administrativa, la queja presentada por el ciudadano José Leandro Geovanny Eraso Mera y corrió traslado de las pruebas decretas, practicadas y allegadas a las partes intervinientes, para que, si lo consideraban pertin ente, se pronunciaran sobre las mismas.

1.10. El AUTO-020-HPG-2022 del 24 de febrero de 2022, fue notificado, así:

Nombres Notificación Fecha Argemiro Penagos Correo electrónico 24/02/2022 Yuly Paola Artunduaga Trejo Correo electrónico 24/02/2022 Consejo Comunitario Los Andes Correo electrónico 24/02/2022 Jose Leandro Geovanny Eraso Mera Correo electrónico 24/02/2022 Ministerio Público – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. – Doctora Fanny Contreras Espinosa Correo electrónico 24/02/2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que: 1. “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”

A su vez, el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los g rupos significativos de ciudadanos, de sus

Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los g rupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)Resolución No. 1659 de 2022 Página 5 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.”

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

2.2. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el

reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribirResolución No. 1659 de 2022 Página 6 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser

mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del ce nso electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas.

(…)

Artículo Transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar d e habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.

(…)

Parágrafo 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un

Parágrafo 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco añosResolución No. 1659 de 2022 Página 7 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho par te de las direcciones de estos, durante el último' año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos e n alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del

elegidos e n alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

2.3. Reglamentos Internos

2.3.1. Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.”

2.3.2. Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 -2026 y 2026-2030.”

III. PRUEBAS

Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:

3.1 Decretadas de oficio:

3.1.1 Certificación expedida por el Secretario de la Asamblea Departamental del Putumayo

3.2 Aportadas por la inculpada:Resolución No. 1659 de 2022 Página 8 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” 3.2.1 Declaración juramentada rendida por la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, ante la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, de fecha 10 de noviembre de 2021.

3.3. Aportadas por los solicitantes

3.3.1 Imágenes aportadas en el escrito presentado por el señor José Leandro Geovanny Eraso Mera, así:Resolución No. 1659 de 2022 Página 9 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.”

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional E lectoral para revocatoria de la inscripción de candidatos

Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral , asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

De otra parte, ante la inexistencia de un procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actu ación, para lo cual al candidato del cual se predica la doble militancia e inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le corresponde.

4.2. Problema jurídicoResolución No. 1659 de 2022 Página 10 de 15

derecho de defensa y contradicción que le corresponde.

4.2. Problema jurídicoResolución No. 1659 de 2022 Página 10 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.”

El Consejo Nacional Electoral abordará el siguiente problema jurídico para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura: ¿ La señora Yuly Paola Artunduaga Trejo está incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5 ° del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta el presunto vínculo conyugal con un diputado de la Asamblea Departamental del Putumayo?

Una vez explicadas las consideraciones jurídicas del caso, la sala presentará un recuento corto del caso concreto. Luego, hará el análisis de los elementos de la causal de inhabilidad bajo estudio, apl icándolos al caso examinado. Finalmente, presentará la solución del asunto, estableciendo si se configura o no la causal y aplicando la consecuencia jurídica que corresponda.

V. CASO CONCRETO

5.1 Caso concreto

El Consejo Nacional Electoral , debe resolv er la s solicitudes planteadas por ciudada nos

corresponda.

V. CASO CONCRETO

5.1 Caso concreto

El Consejo Nacional Electoral , debe resolv er la s solicitudes planteadas por ciudada nos Argemiro Penagos y José Leandro Geovanny Eraso Mera , quienes solicitaron la revocatoria de la inscripción de la señora Yuly Paola Artunduaga Trejo , como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 11 inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones al Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. Según los solicitantes, la candidata incurrió en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política , teniendo en cuenta el presunto vínculo conyugal o de unión libre que tiene con el señor Yule Vianey Anzueta, quien es diputado de la Asamblea Departamental del Putumayo.

5.2 La causal de inhabilidad del numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política

Las inhabilidades son restricciones especiales consagradas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los cargos públicos. Según la Corte Constitucional 1, esas limitaciones tienen el propósito de garantizar que las personas que van a ingresar al servicio público tengan unas condiciones especiales, tales como «moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad».

El numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política prescribe una causal de inhabilidad, indicando que no podrán ser elegidos como congresistas «5. Quienes tengan vínculos por

1 Sentencia C-546/93.Resolución No. 1659 de 2022 Página 11 de 15

indicando que no podrán ser elegidos como congresistas «5. Quienes tengan vínculos por

1 Sentencia C-546/93.Resolución No. 1659 de 2022 Página 11 de 15

“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Yuly Paola Artunduaga Trejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.114.043.830, como candidata a la a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11, inscrita por el Consejo Comunitario Los Andes, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004651.” matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.»

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha explicado2 que, esa inhabilidad, busca evitar que los cargos públicos sean instrumentalizados por grupos familiares en favor de sus intereses particulares. Esa corporación , también ha establecido una regla de interpretación sobre esa norma3, afirmando que la inhabilidad ocurre cuando coexisten 4 elementos.

El primero, se refiere al elemento subjetivo, que hace relación a la existencia de parentesco entre el candidato y otra persona. El segundo, el elemento funcional, que está relacionado con que la persona emparentada con el candidato debe ejercer autoridad civil o política. El tercero, corresponde al elemento temporal, y hace referencia al espacio de tiempo en que la persona emparentada ejerce la autoridad civil o política. Finalmente, e l cuarto elemento, que es el territorial, es relativo a la circunscripción donde la persona emparentada ejerce la autoridad.

corresponde al elemento temporal, y hace referencia al espacio de tiempo en que la persona emparentada ejerce la autoridad civil o política. Finalmente, e l cuarto elemento, que es el territorial, es relativo a la circunscripción donde la persona emparentada ejerce la autoridad.

Entonces, el Consejo Nacional Electoral, debe realizar un estudio respecto a cada uno de los elementos mencionados para verificar si , en este caso concreto, se acredita la causal de inhabilidad del numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política.

5.3 Elemento subjetivo

Para que se configure l a causal de inhabilidad examinada , debe existir un vínculo calificado entre la persona que aspira al cargo público y otra. Específicamente, ambas personas deben tener vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil.

El parentesco por consanguinidad, se refiere a los vínculos de sangre que tienen las personas que descienden de un tronco común, según establece el artículo 35 del Código Civil 4. El parentesco por afini dad es el enlace derivado del matrimonio con la familia del respectivo cónyuge, como establece el artículo 47 del Código Civil5. Finalment

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