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CNE - Resolución 16608 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16608 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 16608 DE 2023 20 de Diciembre

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA ”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 25 de octubre de 2023, bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-058992, la firma encuestadora EMPORIA C&A, remitió denuncia en los siguientes términos: “(…)

Queremos informar a ustedes que la campaña del señor Daley Terry, candidato a la alcaldía de Moñitos Córdoba, viene haciendo un uso indebido de nuestro nombre y divulgando mentiras, toda vez que nuestra firma ja más ha realizado encuesta alguna en esa población. Solicitamos su intervención urgente para que este comportamiento ilegal sea corregido. Adjuntamos evidencias de material impreso y publicaciones que

divulgando mentiras, toda vez que nuestra firma ja más ha realizado encuesta alguna en esa población. Solicitamos su intervención urgente para que este comportamiento ilegal sea corregido. Adjuntamos evidencias de material impreso y publicaciones que han venido realizando. Hemos intentado comunicarnos dire ctamente con el candidato, y no hemos recibido ninguna respuesta. En espera d e su intervención y comentarios”.

1.2. Junto con su escrito, la firma EMPORIA C&A, adjuntó cuatro (04) imágenes, donde se evidencia la publicación de una encuesta en la red social de Facebook así:Resolución 16608 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992.Resolución 16608 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992.Resolución 16608 de 2023 Página 4 de 15

GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992.Resolución 16608 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. 1.3. Mediante acta 097 del 16 de noviembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-2023-058992.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumpl imiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTICULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de gara ntías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de gara ntías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”

2.1.3 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especialesResolución 16608 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por

del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averigu aciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo e n el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar la s pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” 2.2. DE LAS ENCUESTAS 2.2.1 Ley 130 de 1994

“Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y

difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir res ultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigil ancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de ta l forma que induzca una respuesta determinada.

PAR. —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral

“ART. 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y

“ART. 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidirResolución 16608 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ART. 4. -Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de

las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o perí odo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PAR. -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fuero n elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ART. 5° -Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consig narán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ART. 7º -Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión

movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“ART. 11. -Divulgación y enví o de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario util izado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”Resolución 16608 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y

y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”Resolución 16608 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. “ART. 12. -De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”

2.3. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

6 de 1995.”

2.3. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competen tes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten. 2.3.2 LEY 599 DE 2000

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten. 2.3.2 LEY 599 DE 2000

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.Resolución 16608 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992.

2. DE LAS PRUEBAS 2.2. Al expediente fue aportado por el quejoso en cuatro (4) folios, los siguientes elementos:

  1. Cuatro (4) imágenes de una publicación en la red social de Facebook.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. Competencia

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativ o 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES

3.2.1. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han

proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobr e las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trateResolución 16608 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.

3.2.2. RESOLUCIÓN 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres , pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el

resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres , pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.

Son las que están dirig idas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y si stemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.

Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su

Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (p ersona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período deResolución 16608 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-058992. tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas qu e realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del Artículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e indepe ndiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 26 5 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su A rtículo 3 que, “todas las autoridades

y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su A rtículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales” . Igualm ente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Por otra parte, se tiene que, l a Constitución Política, garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la sResolución 16608 de 2023 Página 11 de 15 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realiza ción y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral denominada “FALTAN 4 DÍAS PARA RATIFICAR LA GRAN VICTORIA”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-0589

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