🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1661 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1661 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1661 de 2022 (02 de marzo)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el 16 de diciembre de 20211, solicitud el ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX presentó solicitud de revocatoria2 de las listas inscritas a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por la Fundación para los D.D.H.H, y D.I.H. arte, medio ambiente, cultura de paz y recreación y el Comité de Ganaderos de Montañita, quien manifestó lo siguiente:

“…, me dirijo a ustedes, como ciudadano veedor del cumplimiento de los principios Constitucionales, con el fin de solicitar la Revocatoria de dos (2) Listas de organizaciones socia les: FUNDACIÓN PARA LOS D.D.H.H. Y D.I.H. ARTE, MEDIO AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y MEDIO AMBIENTE y COMITÉ DE GANADEROS DE MONTAÑITA, las cuales Inscribieron un (1) sólo candidato a la CIRCUNSCRIPCIONES

AMBIENTE, CULTURA DE PAZ Y MEDIO AMBIENTE y COMITÉ DE GANADEROS DE MONTAÑITA, las cuales Inscribieron un (1) sólo candidato a la CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ -CITREP No. 05 ante la De legación de la Registraduría de Caquetá.

De acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 (…).

Por lo anterior, las listas inscritas por dichas organizaciones en mención, NO cumplen con el pleno de los requisitos constitucionales, legales y formales establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 y la resolución 10592 de 2021, toda vez, que no cuentan con la Inscripciòn de dos (29 candidatos, ni tampoco cumple con la cuota de género, puesto que las listas deben tener un cand idato de cada género, tampoco cumple con la condición del voto preferente, puesto que éstas son listas cerradas con un (1) sólo candidato.

Así las cosas, según lo establecido en el calendario electoral, el 13 de diciembre de 2021 vencía el plazo para la inscripción de candidatos (…) para lo cual dichas organizaciones sociales NO pueden inscribir más candidatos a las listas, sólo pueden modificar la

1 Folio 1. 2 Folios 2-3.Resolución No. 1661 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación, periodo que va desde el 14 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2021.

Por las razones expuestas anteriormente, solicito de manera respetuosa la Revocatoria de las dos (2) listas de las organizaciones sociales en mención, …”.

1.2. A este asunto por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNEE - 2021026298, el que por reparto del 20 de diciembre de 2021 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Que, revisada la actuación sometida a consideración de este despacho, se encontró que la solicitud se refiere a dos listas diferentes, por lo que mediante auto del 20 de diciembre de 20213 se solicitó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuar el desglose de la presente actuación a efectos de tramitar por separado cada solicitud.

1.4. En cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 20 de diciembre de 2021, la Subsecretarìa del Consejo Nacional Electoral efectuó el correspondiente desglose, en razón del cual correspondió el radicado CNEE - 2021026607 a la solictud referida a la lista inscrita por el COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA , solicitud que correspondió al despacho del magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

GANADEROS DE LA MONTAÑITA , solicitud que correspondió al despacho del magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.5. Que mediante Auto del 21 de diciembre de 20214 el magistrado ponente asumió conocimiento de tal solicitud, ordenó la práctica de la siguiente prueba:

“Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que suministre los formularios de inscripción, modificación de listas e inscripción definitiva (E -6, E -7 y E -8) efectuado por el Comité de Ganaderos de Montañita en la Cir cunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 ante la delegación departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Caquetá, así como las direcciones de contacto de tal fundación y la del candidato inscrito”.

1.6. Así mismo, se dispuso co municar al COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA , así como al (los) candidatos inscritos, tal decisión; además, se ordenó comunicarla también al ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX, a la Procuraduría General de la Nación, así como que se les remítaseles copia de la presente actuación para los fines que estime pertinentes; por último, se dispuso su publicación en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En cumplimiento a lo ordenado, se adelantaron las siguientes actuaciones:

3 Folio 4. 4 Folios 7-9.Resolución No. 1661 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano

3 Folio 4. 4 Folios 7-9.Resolución No. 1661 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

1.6.1. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/54684/RRCO/202100026607-005 de fecha 21 de diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al ciudadano LUIS RESTREPO CHAUX, lo que se hizo mediante correo electrónico6 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com.

1.6.2. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/54685/RRCO/202100026607-007 de fecha 21 de diciembre de 2021 se comun icó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico8 dirigido el día 21 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, del que se acuso recibo el 22 de diciembre de 20219.

1.7. El 22 de diciembre de 2021 se recibió comunicación de la gestora de página web de la oficina de comunicaciones y prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil10 en la que indicaba que el auto proferido dentro de la presente actuación había sido publicado en la siguiente URL: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatorias-.html11, así mismo, figura constancia de publicación del mismo en el sitio cne.gov.co/notificaciones -cne-2021?start=0 desde el 23 de diciembre de 202112.

http://www.registraduria.gov.co/-Revocatorias-.html11, así mismo, figura constancia de publicación del mismo en el sitio cne.gov.co/notificaciones -cne-2021?start=0 desde el 23 de diciembre de 202112.

1.8. Que mediante oficio CNE-SS-VPM-0141313 de fecha 4 de enero de 2022 suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral fueron remitos los formularios E-6 CITREP, entre ellos los correspondientes a la inscripción de la lista de candidatos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por el COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA, en el que figura la inscripción de la ciudadana SANDRA MILENA GARCÍA PENNA identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.612.750, como candidata única de la lista inscrita por el COMITÉ DE GANADEROS DE MONTAÑITA14.

1.9. Que el 18 de enero de 2021 se dictó auto corrigiendo actuación administrativa15.

1.9.1. Mediante oficio CNE-SS-MCV/03826/RRCO/CNE-E-2021-02660716 de fecha 19 de enero de 2022 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo electrónico17 dirigido el día

5 Folio 33. 6 Folio 34. 7 Folio 35. 8 Folio 36. 9 Folio 38. 10 Folios 39. 11 Folios 40 y 42. 12 Folio 17. 13 Folios 87. 14 Folios 10-12. 15 Folios 50-52. 16 Folio 53.

9 Folio 38. 10 Folios 39. 11 Folios 40 y 42. 12 Folio 17. 13 Folios 87. 14 Folios 10-12. 15 Folios 50-52. 16 Folio 53. 17 Folios 5455.Resolución No. 1661 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

21 de diciembre de 2021 a las direcciones electrónicas procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com, del que se acuso recibo el 20 de enero de 202218.

1.9.2. Mediante auto del 20 de enero de 2022 se convocó a audiencia pública para el 27 de enero de 2022 19 el que ordenó comunicar a LUIS RESTREPO CHAUX , al COMITÉ DE GANADEROS DE MONTAÑITA , a la candidata SANDRA MILENA GARCÍA PENNA , a la Procuraduría General de la Nación a los correos electrónicos y a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , las que se surtieron de la siguiente manera:

  • A LUIS RESTREPO CHAUX mediante oficio CNE-SS-NMHS/03890/RRCO/CNE-E-202102660720 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com21.
  • Al COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA mediante oficio CNE-SSde 2022 a la dirección electrónica reportada, luisrestrepo69@hotmail.com21.
  • Al COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA mediante oficio CNE-SSNMHS/03891/RRCO/CNE-E-2021-02660722 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico23 dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica

comogan@hotmail.com ,así como a la Cra. 7 No. 4 68 Barrio Las Brisas del municipio de La Montañita, Caquetá remitido mediante guía 230011146494 a través de la empresa Inter rapidísimo24.

  • A SANDRA MILENA GARCÍA PENNA mediante oficio CNE-SS-NMHS/03892/RRCO/CNE-E2021-02660725 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, sm-garcia14@hotmail.com26, así como

a la Calle 6 4 68 Barrio Las Brisas del municipio de La Montañita, Caquetá remitido mediante guía 230011146493 a través de la empresa Inter rapidísimo27.

  • A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/03893/RRCO/CNE-E-2021-02660728 de fecha 20 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 20 de enero de 2022 a las direcciones electrónicas

18 Folio 56. 19 Folios 57-59. 20 Folio 60. 21 Folio 61. 22 Folio 62. 23 Folio 64. 24 Folio 63 25 Folio 65. 26 Folio 67. 27 Folio 66.

19 Folios 57-59. 20 Folio 60. 21 Folio 61. 22 Folio 62. 23 Folio 64. 24 Folio 63 25 Folio 65. 26 Folio 67. 27 Folio 66. 28 Folio 68.Resolución No. 1661 de 2022 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com30, del que se acuso recibo el 20 de enero de 202231.

  • Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, en relación con lo cual, figura constancia de su publicación en el sitio cne.gov.co/component/phocodownload/category/143-2022 desde el 21 de enero de 202232.

1.10. Que el 27 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública convocada, en el desarrollo de la cual se llevaron a cabo las siguientes intervenciones:

1.11. El 07 de febrero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó la Resolución No. 1154, por medio de la cual se decidió la solicitud de revocatoria de inscripci ón y se REVOCÓ la inscripción de la lista inscrita en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 5 por el COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA y de la que hace parte la ciudadana SANDRA MILENA GARCÍA PENNA , identificada con la cédula de ciudadanía

CITREP No. 5 por el COMITÉ DE GANADEROS DE LA MONTAÑITA y de la que hace parte la ciudadana SANDRA MILENA GARCÍA PENNA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.612.750 como candidata a la Cámara de Representantes para el periodo 2022.2026, para las elecciones que se llevarán acabo el 13 de marzo de 2022

1.12. El 10 de febrero de 2022, el señor BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO obrando como apoderado de la señora SANDRA MILENA GARCIA PENNA y del señor FABIAN EDUARDO VARGAS MARIN, representante legal del COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ–COMOGAN presentó escrito en los siguientes términos:

“le manifiesto que, luego de haber tenido la oportunidad de leer en toda su integridad el contenido de la resolución 1154 de 2022, he decidido DESISTIR DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. En tal sentido, ruego al honorable magistrado que, una vez quede debidamente ejecutoriada le resolución en mención, SE PROCEDA A NOTIFICAR CON CARÁCTER URGENTE A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ. ya que hasta que no se notifique la providencia, no es posible empezar a realizar las modificaciones de inscripción de los nuevos candidatos , y tampoco puede perderse de vista que el día 13 de Febrero de 2022 es un día inhábil (Domingo), fecha en la cual fenece el termino para hacer las modificaciones de la lista , al

tampoco puede perderse de vista que el día 13 de Febrero de 2022 es un día inhábil (Domingo), fecha en la cual fenece el termino para hacer las modificaciones de la lista , al tenor de lo dispuesto en la resolución 2098 de 2021, expedida por la

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CI VIL.

Atentamente,

BINZEN JAVIER GUZMÁN CAICEDO CC. 1.075.288.802 de Neiva – Huila

(…).”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

29 Folio 69. 30 Folio 70. 31 Folio 73. 32 Folio 86.Resolución No. 1661 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)”.

“ARTICULO 108. […]

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el

políticos.

(…)”.

“ARTICULO 108. […]

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

…”

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…).

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión polít ica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”. (Se subraya).

Acto Legislativo 02 de 2022.

“Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

“Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los

“Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

“Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género”. (Se subraya).

“Artículo transitorio 6° . Forma de elección. En cada una de las Cir cunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

…”. (Se subraya).

LEY 1475 DE 2011Resolución No. 1661 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de

partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

(….).

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, s ociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

(…).

Ley 1564 de 2012CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

3. CONSIDERACIONES

acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

3. CONSIDERACIONES

Esta Corporación declarará el desistimiento expreso del recurso de petición presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO actuando en calidad de apoderado de la señora SANDRA MILENA GARCIA PENNA y del señor FABIAN EDUARDO VARGAS MARIN , representante legal del COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ–COMOGAN, en contra de la Resolución No. 1154 de 2022 por medio del cual se revoca la lista inscrita por el COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ -COMOGAN para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 20 22; el desistimiento expreso deviene d el escrito presentado el apoderado BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO, en el cual expresa su voluntad de desistir del recurso de reposición.

La Ley 1564 de 2 012, en su artículo 316, manifiesta respecto del desistimiento de los recursos interpuestos que esta manifestación trae como consecuencia dejar en firme la providencia materia del mismo, de tal forma que la Resolución No. 1154 de 2022 quedará en firme una vez se declare debidamente ejecutoriada.Resolución No. 1661 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 33, se pronunció respecto de la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa, en los siguientes términos:

“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de man era expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del dere cho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso del recurso de reposición impetrado por el señor BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO actuando en calidad de apoderado de la señora SANDRA MILENA GARCIA PENNA y del señor FABIAN EDUARDO VARGAS MARIN.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

la señora SANDRA MILENA GARCIA PENNA y del señor FABIAN EDUARDO VARGAS MARIN.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACÉPTESE EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO actuando en calidad de apoderado de la señora SANDRA MILENA GARCIA PENNA y del señor FABIAN EDUARDO VARGAS MARIN integrantes del COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ – COMOGAN, en contra de la Resolución No. 1154 de 2022, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, d e conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en estrados esta resolución y CONCEDÁSE el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto en la audiencia de adopción de la decisión y notificación y sustentado hasta dentro del día siguiente.

33 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 1661 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano BINZEN JAVIER GUZMAN CAICEDO dentro del expediente bajo radicado CNE-E-2021-027077.

ARTÍCULO TERCERO: LIBRENSE por la subsecretaría de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE por la s ubsecretaría de esta Corporación de la presente decisión a la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 02 de marzo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario

RRCO/AMEG/NGAL

Rad: CNE-E-2021-027077

Consultar sobre este documento ...