CNE - Resolución 1662 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1662 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1662 DE 2022
(2 DE MARZO)
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes.
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado bajo No. CNE -E-2022-002343, el señor ERICK URETA BENAVIDES en calidad de Presidente de la VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA, solicitó LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION de la Candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Bolívar del ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:
“(…) 1. El candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, señor IGNACIO “HAPPY” BECERRA BAÑOS está aspirando a llegar al COGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA periodo 2022 – 2026.
LIBERAL COLOMBIANO, señor IGNACIO “HAPPY” BECERRA BAÑOS está aspirando a llegar al COGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA periodo 2022 – 2026.
2. Que la HERMANA del señor IGNACIO BECERRA BAÑOS es NADIA MILENA BECERRA BAÑOS actualmente es la SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE IDERBOL entidad adscrita al DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, es decir es la SECRETARIA DE DEPORTES de una entidad del ORDEN DEPARTAMENTAL.
3. Que la ESPOSA del señor IGNACIO BECERRA BAÑOS es VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA se desempeña como CONTRALORA PROVINCIAL de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en BOLIVAR para la PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (…)”.Resolución No 1662 de 2022 Página 2 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
1.2. Por reparto celebrado e l 2 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS.
LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS. 1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-035-2022 del 03 de febrero del corriente año se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS, candidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Territorial Bolívar, inscrito por el Partido Liberal C olombiano y se inici ó el procedimiento de revocatoria de su inscripción para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, por la presunta inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 179 de constitución Política, y se ordenó la p ráctica de unas pruebas. 1.4. Mediante AUTO-CNE-JLLP-039-2022 del 09 de febrero hogaño, se ordenó la práctica de unas pruebas. 1.5. Que, en virtud de lo ordenado en los Autos No. 035, 037 y 039, se allegaron a la presente actuación administrativa las siguientes pruebas:
1Certificado especial de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No. 189750403 del 07 de febrero de 2022. (Folio 71) 2Formulario de Inscripción de Candidatos y constancia de aceptación de candidaturas a la Cámara de Representa ntes – Circunscripción Territorial Bolívar - Formulario E-6 CT. (Folio 272 al 74) 3Solicitud de modificación de Inscripción de candidatos y Constancia de aceptación de Candidaturas. Formulario E-7 CT (Folios 76 al 78) 4Lista definitiva de candidatos inscritos – Cámara de Representantes Circunscripción
3Solicitud de modificación de Inscripción de candidatos y Constancia de aceptación de Candidaturas. Formulario E-7 CT (Folios 76 al 78) 4Lista definitiva de candidatos inscritos – Cámara de Representantes Circunscripción Territorial Bolívar. Formulario E-8 CT (Folio 75). 5Oficio de respuesta suscrito por el Doctor LUIS FRANCISCO BALAGUERA BARACALDO en su condición de Director de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General del Republica 2022EE0018293, a través del cual, en cumplimiento de lo ordenado en AUTO-CNE-JLLP-035-2022 del 03 de febrero comunicado mediante oficio CNE -SS-KMQ-17573-JLLP-CNE-E-2022-002343 allegó la información la boral de la ciudadana VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.648.967. (Folios 82 al 89)
5.1 Copia simple de la Resolución ordinaria ORD -81117-000-01039-2020 del 09 de marzo de 2020, que resuelve nombrar con carácter ordinario a VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA identificada con cédul a de ciudadanía No. 45.648.967 en elResolución No 1662 de 2022 Página 3 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No.
medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
cargo de Contralor Provinci al Nivel Directivo Grado 01 en l a Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar. (Folio 88).
5.2 Constancia de Tiempos de servicio de la ciudadana VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.648.967, en el cargo de Contralor Provincial Nivel Directivo Grado 01 en l a Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar. (Folio 83). 5.2 Certificado de funciones de la señora, VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA , identificada con cédula de ciudadanía No. 45.648.967 en el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 en el Despacho del Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar en la ciudad de Cartagena. (Folios 84 al 88). 6Copia simple del registro civil de nacimiento con indicativo serial 10678936 del ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845. (Folio 92). 7Copia simple del registro civil de nacimiento con indicativo serial 5137684 de la ciudadana NADIA MILENA BECERRA BAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.856.576 (Folio 96).
7Copia simple del registro civil de nacimiento con indicativo serial 5137684 de la ciudadana NADIA MILENA BECERRA BAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.856.576 (Folio 96). 8Oficio respuesta GOBOL -22-005032, suscrito por el Doctor WILLY ESCRUCERÍA CASTRO en su calidad de Director Administrativo de la Función Pública de la Gobernación de Bolívar que señala que no se encontró vínculo laboral de la señora NADIA MILENA BECERRA BAÑOS con la Gobernación. (Folio 97 al 99). 9Oficio Respuesta de INDERBOL donde remitió: Copia fiel e integra de toda la hoja de vida, los formatos suscritos de vinculación y certificación con tipo de vinculación, tiempo de servicios desempeñadas por la ciudadana NADIA MILENA BECERRA BAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.856.576. (Folios 100 al 130). 10-Informe redes sociales de los señores ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS y VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA. (Folios 163 al 168) 11-Declaración juramentada allegada por el ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS, en la cual declara no convivir con la señora VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA . (Folios 161 y 162)
1.6 En audiencia de alegaciones finales, celebrada el miércoles 16 de febrero de 2022 a las 8:30 am, donde los intervinientes realizaron las siguientes intervenciones:
(Folios 161 y 162)
1.6 En audiencia de alegaciones finales, celebrada el miércoles 16 de febrero de 2022 a las 8:30 am, donde los intervinientes realizaron las siguientes intervenciones:
1.6.1. SOLICITANTE: ERICK URETA BENAVIDES en calidad de Presidente de la VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA identificado con cedula de ciudadanía 8 .850.400 deResolución No 1662 de 2022 Página 4 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
Cartagena. Lugar de notificaciones Cartagena, Centro Edificio Bombay piso 3 Oficina 301. Abonado 3163286054. Email Unionjuridicaysocial@hotmail.com
“Por medio del CNE se radica una solicitud de inhabilidad basados en lo que contempla la Constitución Política de Colombia en su Art. 179 que nos habla que no podrán ser congresistas Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Tambi én en el Art 280 se establecen estos casos de inhabilidad y también esto se fundamenta en lo consagrado en la ley 617
funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Tambi én en el Art 280 se establecen estos casos de inhabilidad y también esto se fundamenta en lo consagrado en la ley 617 del 2000 habla de la inhabilidad de los concejales del art 43 de la ley 136 de 1994. Todo esto está plasmado en la denuncia que nosot ros hemos instaurado ante el Consejo Nacional Electoral y de esta manera se arriban unos documentos y fotografías donde se pretende demostrar por qué este candidato está inhabilitado bajo los preceptos normativos que hemos mencionado y bajo todo el materi al probatorio enviado. Es por eso que ratificamos en solicitarle a ustedes señores Consejo Nacional Electoral que revoquen la inspiración de Ignacio Becerra Baños como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Liberal Colombiano. Bajo esta forma también podemos referirnos a todo el material probatorio que ustedes han solicitado en medio de los autos pero, debemos decir que si bien es cierto ustedes han solicitado a la Registraduria Nacional del Estado Civil no es menos cierto que hemos verificado todo el material probatorio y hay algo muy importante que no se está teniendo en cuenta y que se debería tener en cuenta y es que dentro de las afiliaciones a la SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD existe toda la afiliación ADRES, que es el sistema donde registra las afiliaciones. De igual manera podemos ver que el ciudadano IGNACIO BECERRA tiene tres hijos el cual está afiliados a la EPS SANITAS y han sido de la unión con la señora BAYUELO la cual en estos momentos funge como contralora provincial en la Contraloría General de la Republica para el Departamento de Bolívar es claro mencionar que dentro del manual manual de funciones podemos verificar todo lo que
la unión con la señora BAYUELO la cual en estos momentos funge como contralora provincial en la Contraloría General de la Republica para el Departamento de Bolívar es claro mencionar que dentro del manual manual de funciones podemos verificar todo lo que le corresponde a ella y que mal haría yo en venir a repetir lo que está contemplado en el manual de la señora Bayuelo. Fuera de eso también debemos decir que en el caso de la Hermana del señor IGANACIO BECERRA, La Señora NADIA BECERRA funge con un cargo importante en IDERBOL. De igual forma también podemos mencionar las funciones que cumple la señor a NADIA MILENA BECERRA BAÑOS en IDERBOL, nosotros dentro de la denuncia aportamos un cumulo de pruebas en donde la señora NADIA BECERRA se le ve inaugurando obras deportivas donde ella tiene la supervisión de la infraestructura deportiva para el departamento de Bolívar, eso con respecto al tema de la señora NADIA BECERRA que está más que probado que es hermana del señor IGANCIO BECERRA y pues hay un lazo de consanguinidad. Por otra parte también dentro del material probatoria se arrimó fotos recientes del 22 de junio en donde el señor Becerra y la señora Bayuelo están recibiendo un título en derecho de la Universidad libre parte de eso también han fijado su sitio de residencia que se puede corroborar en el sitio que voy a mencionar que es en Manga edificio balcones de Segovia, en donde la pareja actualmente convive. Vuelve a reiterar que pese a que en el registro civil no aparece la anotación que el señor Ignacio Becerra es casado si se puede corroborar en la afiliación del sistema de seguridad social integ ral en salud que tiene tres hijos con la
en donde la pareja actualmente convive. Vuelve a reiterar que pese a que en el registro civil no aparece la anotación que el señor Ignacio Becerra es casado si se puede corroborar en la afiliación del sistema de seguridad social integ ral en salud que tiene tres hijos con la señora Bayuelos cuya unión es de hecho vigente a la fecha y también evidenciado en pruebas que hemos enviado cuyas fotos ya borradas. Bajo este acumulo de pruebas nuevamente hacemos énfasis en que existen unos grado s de afinidad en el parentesco deResolución No 1662 de 2022 Página 5 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
primer grado que constituye una de las inhabilidades por las cuales nosotros solicitamos al CNE la revisión de este tema. Lo otro es el grado de consanguinidad por parentesco relacionado con la hermana del hoy candidato I GANCIO BECERRA lo cual desequilibraría la balanza con los demás candidatos (…)”.
1.6.2 ABOGADO DEL SEÑOR IGNACIO BECERRA BAÑOS: Señor JOSE MANUEL
ABUCHAIBE ESCOLAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667.142 con tarjeta profesional No. 23429.
ABUCHAIBE ESCOLAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.667.142 con tarjeta profesional No. 23429.
“(…) Nos vamos a los que expone en el escrito el señor ERICK URETA BENAVIDES, dos cargos sobre eso hacemos las consideraciones siguientes y teniendo además las pruebas recaudadas ya que se hizo el traslado sobre eso es que vamos a dar nuestros argumentos y no sobre hipótesis. Pudimos manifestar inicialmente que la petición del accionante es absolutamente deficiente, por lo que en defensa de IGNACIO JAVIER BECERRA BAÑOS expresamos que se evidenciaba un debate probatorio más profundo y que correspondía al promotor de la actuación la carga de la prueba, así como la obligación de argumentar o exponer las razones por las cuales estima que los hechos expuestos configuran alguna de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. No encontramos ni argumento s, ni pruebas, por parte del accionante, que pudieran hacernos pensar que existe alguna inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 179 de la constitución Política, por parte
de IGNACIO JAVIER BECERRA BAÑOS.
Realizado el traslado de las pruebas qu e se ordenaron en los Autos No. 035 y 039, por parte del Magistrado Ponente, podemos concluir que no existe plena prueba de que mi poderdante esté incurso en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Veamos:
Afirma el accionante que la hermana de mi poderdante, NADIA MILENA BECERRA BAÑOS es actualmente la SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE IDERBOL entidad adscrita
Veamos:
Afirma el accionante que la hermana de mi poderdante, NADIA MILENA BECERRA BAÑOS es actualmente la SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE IDERBOL entidad adscrita al DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, concretando que es la SECRETARIA DE DEPORTES de una entidad del ORDEN DEPARTAMENTAL.
En el Departamento de Bolívar no se encontró información que demostrara vínculo laboral de la señora NADIA MILENA BECERRA BAÑOS con esa entidad, por lo tanto, no es SECRETARIA DE DEPORTES eso es una prueba que esta arrimada al expediente.
Posteriormente el General y Representante Legal del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES Y RECREACION DE BOLIVAR (IDERBOL) expreso que NADIA MILENA BECERRA BAÑOS, se encuentra vinculada en ese Instituto en el Cargo de SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEACION, Código 084, Grado 03 según como lo establece el Manual de Funciones. Ese cargo no tiene las características que identifique autoridad en sus funciones, entendiendo entonces que el accionante quiso crear confusión al afirmar que NADIA MILENA BECERRA BAÑOS era la SECRET ARIA DE DEPORTES del Departamento de Bolívar.
En cuanto a las afirmaciones del accionante a que la ESPOSA de mi poderdante es VIVIAN KARINA BAYUELO VERGARA y se desempeña como CONTRALORA PROVINCIAL de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en BOLIVAR par a la PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las pruebas recogidas contemplan lo siguiente:Resolución No 1662 de 2022 Página 6 de 14
PROVINCIAL de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en BOLIVAR par a la PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las pruebas recogidas contemplan lo siguiente:Resolución No 1662 de 2022 Página 6 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
Efectuada la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), no se encontró Registro Civil de Matrimonio correspondiente a IGNACIO JAVIER BAÑOS BECERRA, y se hace constar que a la fecha presenta estado civil SOLTERO.
Lo anterior es sufic iente para concluir que no se aportó una prueba que demostrara la inhabilidad de mi poderdante, la que debió ser irrebatible e irrefutable, además, que no ofreciera un ápice de duda. Todo lo contrario, vemos la inexistencia de pruebas y argumentos por part e del accionante, incurriendo en una actitud temeraria que nos hace suponer que lo hizo por situaciones políticas y no legales. Creemos más bien, que el accionante, pretendió crear la existencia de circunstancias que conllevaran al debate jurídico tendiente a establecer la adecuación típica de los hechos que expuso a la norma que consagra la conducta inhabilitante, mediante investigaciones y pruebas de oficio en
accionante, pretendió crear la existencia de circunstancias que conllevaran al debate jurídico tendiente a establecer la adecuación típica de los hechos que expuso a la norma que consagra la conducta inhabilitante, mediante investigaciones y pruebas de oficio en este caso, para concretar sus acusaciones en la inhabilidad que pretende demostrar de mi poderdante, por lo que el Consejo Nacional Electoral debe abstenerse de considerar esas absurdas pretensiones, ante la brevedad del trámite establecido para tal fin y ante el posible riesgo de afectar derechos fundamentales.
De conformidad con las pruebas aport adas, el ciudadano IGNACIO JAVIER BECERRA BAÑOS no estaría inhabilitado para ser elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Bolívar.
Solicitamos, una vez más, negar las pretensiones del accionante en este caso, por ser una actitud TEMERARIA, que tiene objetivos políticos y no legales. (…)”.
1.6.3 PROCURADURIA 51 JUDICIAL ll para asuntos administrativos: Procurador RODRIGO
ALFONSO BUSTO BRASBI
“(…) Señalado la solicitud por el señor ERICK URETA BENAVIDES, para resolver este tema que se trata o los hechos narrados se encuadrarían en la causal 5ta señalada en el Art. 179 de la Constitución Política de Colombia según la cual no podrán ser Congresistas Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Al respecto es importante señalar que se entiende por autoridad civil y en se sentido
grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Al respecto es importante señalar que se entiende por autoridad civil y en se sentido encontramos que es la c apacidad legal y reglamentaría que ostenta un empleado oficial para ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en la ley que obliga el acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia con facultad de Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. También tiene autoridad civil quien pueda nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación, quien pueda Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.
Haciendo el análisis de la definición de autoridad civil jurisprudencialmente se ha señalado que tiene autoridad civil un servidor público que por sus funciones cuenta con potestad de mando de imposición de dirección que se ejerce sobre la generalidad de l as personas que tiene competencia Reglamentarias, de designación y remoción de los empleados o Potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas.Resolución No 1662 de 2022 Página 7 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
El concepto de autoridad civil digamos que no se ha encontrado que sea excluyente si no comprensivo de la autoridad administrativa que relacionada con las potestades del servidor público investido de una función administrativa bien puede s er y por lo general es al mismo tiempo autoridad civil.
Por su parte en cuanto a la autoridad política se ha considerado que es la que le corresponde al gobierno y manejo del Estado, que se encarga de ejecutar las leyes y tiene el poder de decidir con el fin de cumplir metas generales , es la que detenta a Nivel nacional: El Presidente, los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos. Nivel Departamental: El Gobernador y los secretarios. Nivel municipal: El Alcalde, los Secretarios de despacho y los jefes de Departamentos Administrativos.
En términos generales digamos que se ha establecido como requisitos para que se configure esta inhabilidad la existencia de un vínculo de parentesco en los grados señalados en la constitución en el Art.179, e n segundo lugar el ejercicio de autoridad civil o política. Tercero que esa autoridad se ejerza en la misma circunscripción electoral y cuarto el factor temporal durante el cual opera esa inhabilidad. Ese factor temporal de acuerdo con
señalados en la constitución en el Art.179, e n segundo lugar el ejercicio de autoridad civil o política. Tercero que esa autoridad se ejerza en la misma circunscripción electoral y cuarto el factor temporal durante el cual opera esa inhabilidad. Ese factor temporal de acuerdo con la sentencia de unif icación del 29 de enero del año 2019 con ponencia de la Magistrada ROCIO ARAUJO OÑATE, se atendió que va desde el día te la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y culmina en la fecha de la elección del candidato inclusive.
En cuanto a la solicitud de revocatoria encontramos lo siguiente:
En cuanto a la señora VIVIAN BAYUELO que según la información suministrada señala que no se encontró registro civil del matrimonio del señor Ignacio Becerra, observándose que se invirtieron los apellidos del señor Becerra Baños.
De otra parte en el oficio presentado por el apoderado del Candidato, se manifiesta que la señora Vivian Karina Bayuelo Vergara no tiene vinculo de matrimonio pero que tiene tres hijos con el señor Ignacio Javier Becer ra Baños, hecho que ha sido manifestado también por el solicitante de la revocatoria en cuanto a la existencia de los hijos entre la pareja.
En esta circunstancia no se encuentra acreditada la existencia de un matrimonio y ante la manifestación de la exis tencia de los tres hijos de la pareja no obstante a ello no se ha acreditado la existencia o no existencia de una unión permanente.
En cuanto a la relación laboral se allego al expediente un certificado laboral expedido por el director del talento humano de la contraloría general de la republica según la cual la señora Vivian Karina Bayuelo Vergara se desempeña como contralor provincial grado 01 en el
director del talento humano de la contraloría general de la republica según la cual la señora Vivian Karina Bayuelo Vergara se desempeña como contralor provincial grado 01 en el departamento de Bolívar desde el 10 de marzo del año 2020, igualmente se observa la certificación expedid a por la gerente de talento humano de la misma entidad de las funciones desempeñadas por Vivian Bayuelo de conformidad con el manual especifico de funciones y competencias laborales.
Se debe señalar que verificadas las funciones en la certificación no se encuentra que el ejercicio de algunas de esas funciones pueda implicar el ejercicio de una autoridad civil o político de manera que si eventualmente llegara a existir una unión permanente de la señora Vivian Bayuelo con el candidato no se configuraría in habilidad alguna ya que el ejercicio de sus funciones como contralora provincial de Bolívar no implica dicho ejercicio como se acaba de indicar.Resolución No 1662 de 2022 Página 8 de 14
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, radicado CNE-E-2022-002343.”
En cuanto a la señora NADIA MILENA BECERRA BAÑOS se encuentran los registros civiles de nacimiento de ella y del candidato con lo cual se acredita que efectivamente son hermanos. Obra en el expediente una certificación expedida por el Gerente General de
civiles de nacimiento de ella y del candidato con lo cual se acredita que efectivamente son hermanos. Obra en el expediente una certificación expedida por el Gerente General de IDERBOL, según la cual la señora Nadia Becerra Baños está vinculada en ese instituto desempeñando el cargo de Sub-Gerente de infraestructura y planeación desde el 19 de octubre de 2020, no obstante no remitieron las funciones generales y especificas desempeñadas por dicha funcionaria que fueron solicitadas por el Magistrado sustanciador, pese a que fueron enviada s todas las certificaciones no fueron enviadas las funciones específicas las cuales son las claves para poder determinar la existencia o no de la inhabilidad. Razón por la cual no es posible establecer si conformidad con las funciones que desempeña la funcionaria en ese instituto conllevan o implica el ejercicio de autoridad civil.
Por lo anterior se hace necesario contar con esa prueba que permita comprobar o desestimar el ejercicio de autoridad civil por parte de la señora Nadia Becerra Baños ya que como quiera que para la configuración de una prohibición o una inhabilidad para ejercer el cargo de Congresista en necesaria la existencia de plena prueba que demuestre la existencia de la causal mencionada anteriormente, de lo contrario no es posible la revocatoria de la inscripción del candidato.
En estas condiciones para establecer la verdad y la realidad respecto a la existencia o no de la causal de revocatoria de la inscripción se solicita al Consejo Nacional Electoral que se requiera nuevamente al Gerente General de IDERBOL las funciones es pecíficas y generales que corresponden al cargo de Sub -Gerente desempeñado por la señora NADIA
MILENA BECERRA BARROS. (…)”.
requiera nuevamente al Gerente General de IDERBOL las funciones es pecíficas y generales que corresponden al cargo de Sub -Gerente desempeñado por la señora NADIA
MILENA BECERRA BARROS. (…)”.
En estos términos, al no encontrarse configurada la causal de inhabilidad señalada, solicitó el Agente del Ministerio Público, en audiencia pública, no se acceda a la solicitud de revocatoria en estudio.
1.7. Por medio de la Resolución No. 1573 del 23 de febrero de 2022 se negó la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción departamental de Bolívar, ciudadano IGNACIO BECERRA BAÑOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.195.845, decisión que fue comunicada en AUDIENCIA DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN el día 25 de febrero de 2022, y en la cual en el artículo segundo s e informó que contra ella procedía el recurso de reposición, recurso que no fue
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