CNE - Resolución 16621 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16621 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16621 de 2023 (20 de diciembre)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud presentad a por el señor Germán Laureano Ujueta Diago , mediante la cual se pretend e dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se NIEGAN los cargos sobre la utilización del logosímbolo de la coalición del Pacto Históri co, dentro del expediente radicado con el
No. CNE-E-DG-2023-020395.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante escrito 4 de agosto de 2023, radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395, el señor Germán Laureano Ujueta Dia go, quien adujo la calidad de militante y candidato a la Alcaldía de Armenia por el partido Alianza Democrática Amplia ADA solicitó : i) declarar que la coalición suscrita para avalar e inscribir la lista a la asamblea del Quindío y al concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico, carece de validez por haber sido presentada por una persona que carecía de facultades de representación ; ii) ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico en el departamento del Quindío, abstenerse de utilizar el
municipal de Armenia por el Pacto Histórico, carece de validez por haber sido presentada por una persona que carecía de facultades de representación ; ii) ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico en el departamento del Quindío, abstenerse de utilizar el logosímbolo de la coalición y iii) aplicar las sanciones que correspondan a los integrantes de la lista a la Asamblea departamental del Quindío y del Concejo municipal de Armenia de la mentada coalición.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 50 de 10 de agosto de 2023, la actuación radicada con el No. CNE-E-DG-2023-020395 fue asignada al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal, para su conocimiento.
1.3. Mediante auto 154 MMA-2023 del 24 de agosto de 2023, el Despacho avocó y tramitó el recurso de impugnación presentado por el señor Germán Laureano Ujueta Diago, militante y candidato a la Alcaldía de Armenia por el partido Alianza Democrática Amplia ADA., dirigido a: i) declarar la invalidez del aval y la inscripción de las listas a la asamblea del Quindío y al concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico, ii) ordenar a la campaña del Pacto Histórico en el Quindío abstenerse de utilizar el logosímbolo de la coalición y iii) aplicarResolución 16621 de 2023 Página 2 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
las sanciones que correspondan a los integrantes de la lista a la Asamblea del Quindío y de la lista al Concejo de Armenia a que haya lugar.
2. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
2.1 El alcance de las pretensiones son las siguientes:
“1.- Declare que el acuerdo de coalición suscrito para avalar e inscribir la lista a la asamblea y al concejo de Armenia del Pacto Histórico en el Quindío, carece de validez jurídica comoquiera que este fue presentando por una persona que para la fecha carecía de dicha delega ción, e inobservando las reglas de coalición y protección del nombre y logo símbolo del Pacto Histórico, las cuales vienen utilizando de forma irregular.
2.- Se declare invalida la inscripción de la lista a la asamblea y al Concejo de Armenia de la coali ción a la que le pusieron el nombre Pacto Histórico en el Quindío.
3.- Ordene de forma inmediata a la campaña a la asamblea y del concejo de Armenia, de la coalición Pacto Histórico en el Quindío, que se abstenga de utilizar el Logo símbolo y la denomina ción de la coalición pacto histórico, para lo cual solicito que se apliquen las medidas cautelares del caso para evitar un perjuicio
Armenia, de la coalición Pacto Histórico en el Quindío, que se abstenga de utilizar el Logo símbolo y la denomina ción de la coalición pacto histórico, para lo cual solicito que se apliquen las medidas cautelares del caso para evitar un perjuicio político irremediable, ya que este candidato viene haciendo incurrir al error al electorado.
4.- Se apliquen las sanciones legales que correspondan a los integrantes de la lista a la Asamblea del Quindío y de la lista al Concejo de Armenia, ya que quienes participaron de estas listas cometieron delitos e indujeron al (sic) error a la organización e lectoral. Se oficien a las autoridades competentes en caso de vislumbrarse otra responsabilidad legal.”
2.2. La causa petendi de la petición consistió en:
2.2.1. El 05 de agosto de 2021, los partidos MAIS, ADA, Unión Patriótica, Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista suscribieron un acuerdo de coalición denominado “Pacto Histórico” para avalar e inscribir listas de candidatos al Senado de la República y a la Presidencia de la República.
2.2.2. El mencionado acuerdo en su clausula 9a estipuló que la duración de la coalición terminaba con el vencimiento del periodo constitucional de quienes resultaran elegidos congresistas.
2.2.3. Para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre del 2023, los partidos integrantes del Pacto Histórico profirieron una serie de directrices con el propósito de fijar reglas para postular candidatos a los distintos cargos y corporaciones públicas de elección
integrantes del Pacto Histórico profirieron una serie de directrices con el propósito de fijar reglas para postular candidatos a los distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, entre las cuales se cuenta la Circular Electoral No.1 del 02 de febrero de 2023 de la Coordinación Política Nacional que “mantiene en todo el territorio nacional la coalición jurídicaResolución 16621 de 2023 Página 3 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
del Pacto Histórico que avaló las listas al Congreso y a la Presidencia de la República, conformada por los partidos fundacionales.
2.2.4. La Circular de 03 del 7 de junio de 2023, proferida por la Dirección Política Nacional del Pacto Histórico, prevé que las decisiones serán por consenso y que: "En caso de existir grupos de partidos, que siendo integrantes del PH, tengan la pretensión de usar el logo y el nombre del PH, este uso debe ser autorizado por el Comité Político Nacional del PH.”
2.2.5.- No obstante estas directrices, el último día de inscripción de las candidaturas, el 29 de julio de 2023, algunos miembros de los partidos: Polo Democrático Alternativo, PTC, UP, Colombia Humana, Comunes, Esperanza Democrática, Todos Somos Colombia, Partido comunista Colombiano, presentaron una propuesta de coalición ante la Registraduría
julio de 2023, algunos miembros de los partidos: Polo Democrático Alternativo, PTC, UP, Colombia Humana, Comunes, Esperanza Democrática, Todos Somos Colombia, Partido comunista Colombiano, presentaron una propuesta de coalición ante la Registraduría Departamental del Quindío, para la conformación de la lista a la Asamblea del Quindío, pero en ella no participó el partido ADA. Sin perjuicio que quienes firmaron finalmente la proposición fueron el Polo Democrático, Colombia Humana, UP, Partido Comunes y el Partido Comunista, quienes pretenden utilizar sin ningún consenso el nombre y el logo de la coalición del Pacto Histórico.
2.2.6. Igualmente, aparece como solicitante de la inscripción el presidente del Polo Democrático Alternativo Alexander López Maya, quien, para entonces había renunciado.
2.2.7. En consecuencia, el senador Alexander López Maya no representa a ninguna coalición, sin embargo hace dicha solicitud, cuando ya era de público conocimiento su renuncia a la presidencia del partido Polo Democrático y no se conoce su reemplazo.
2.2.8. Además, el recurrente pone de presente que el acuerdo de coalición suscrito entre los partidos Polo Democrático Alternativo, PTC, UP, Colombia Humana, Comunes, Esperanza Democrática, Todos Somos Colombia y Partido Comunista Colombiano, no representan a la totalidad de los partidos que hacen parte de la coalición nacional del Pacto Histórico, ni están todos los partidos fundadores, como ocurre con la alianza Democrática Amplia Ada.
2.2.9. El ADA al no lograr un acuerdo en el Quindío con los demás miembros del Pacto Histórico, inscribió un candidato a la asamblea con su logo y nombre propio.
2.2.9. El ADA al no lograr un acuerdo en el Quindío con los demás miembros del Pacto Histórico, inscribió un candidato a la asamblea con su logo y nombre propio.
2.2.10.- Finalmente, de acuerdo con las reglas fijadas mediante la Circular 03 de 2023 por las organizaciones políticas que conformaron la coali ción, para utilizar el logosímbolo y denominación del Pacto Histórico e s necesario el consenso de todas las organizaciones políticas coaligadas, lo que no ocurrió en este caso, pues el partido ADA no suscribió el acuerdo de coalición para la lista de la Asamblea del Quindío.Resolución 16621 de 2023 Página 4 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
3. CONTESTACIÓN A LA IMPUGNACIÓN 3.1.- EL 1º de septiembre de 2023, el Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, se opuso a la impugnación fundado en que: “1. La coalición PACTO HISTORICO dentro de sus acuerdos respetó la posibilidad de que uno o varios partidos de su seno, en ejercicio de su autonomía, pudieran apartarse de las decisiones colectivas y presentar sus propios candidates uninominales o listas a corporaciones públicas.
2. En desarrollo de este acuerdo y respondiendo al plazo indicado por el PACTO HISTORICO,
decisiones colectivas y presentar sus propios candidates uninominales o listas a corporaciones públicas.
2. En desarrollo de este acuerdo y respondiendo al plazo indicado por el PACTO HISTORICO, el día 26 de julio notificamos a la Comisión Política de esa coalición, el listado de las entidades territoriales en donde no acompañaríamos los candidates del PACTO HISTORICO, porque tendríamos candidates propios o co avalados en otras coaliciones. Anexo pantallazo del correo electrónico enviado y copia del oficio correspondiente, en donde se puede evidenciar que en el Departamento del Quindío inscribimos candidatos propios.
3. En consecuencia de lo anterior, nuestro Partido no participó de los procesos de concertación de coaliciones para definir candidatos uninominales o a corporaciones p úblicas en el departamento del Quindío.
Para el efecto acompañó copia de las resoluciones proferidas por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Esperanza Democrática que modificó las listas para candidatos la asamblea del Quindío y el concejo municipal, para las elecciones territoriales del mes de octubre de 2029.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
4.1. Copia de la solicitud de inscripción presentada por el senador Alexander López Maya el 29 de julio de 2023 , mediante la cual solicita la creación de usuario y contraseña para el ingreso a la plataforma de inscripción de candidatos en las elecciones territoriales de 2023; 4.2. Copia parcial del acuerdo de coalición programática y política para la inscripción de candidatos a la asamblea departamental del Qui ndío para las circunscripciones territoriales del 29 de octubre de 2023;
elecciones territoriales de 2023; 4.2. Copia parcial del acuerdo de coalición programática y política para la inscripción de candidatos a la asamblea departamental del Qui ndío para las circunscripciones territoriales del 29 de octubre de 2023; 4.3. Copia de los avales otorgados por el representante legal y secretario general de la Colombia Humana Marco Emilio Hincapíe Ramírez para la asamblea departamental; 4.4. Copia de los avales otorgados por el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo Alexander López Maya para la Asamblea departamental; 4.5. Copia de los avales otorgados por el Secretario General y representante legal del partido Unión Patriótica Gabriel Becerra Yañez para la Asamblea departamental;Resolución 16621 de 2023 Página 5 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
4.6. Copia de los avales otorgados por el Secretario General y representante legal del Partido Comunes Jaime Caicedo Turriago ; 4.7. Copia del formulario E6 As que contiene la inscripción de candidatos por el Pacto Histórico par a la asamblea departamental del Quindío para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.8. Los formularios de inscripción por el Pacto Histórico de las listas para la Asamblea
territoriales del 29 de octubre de 2023, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.8. Los formularios de inscripción por el Pacto Histórico de las listas para la Asamblea departamental del Quindío y del Concejo municipal de Armenia para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; 4.9. Los formularios de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamento del señor Jhon Jairo Hernández Motilla, por el partido Alianza Democrática Amplia ADA 4.10. Los avales expedidos por los representantes legales de las candidaturas postuladas por los int egrantes de la coalición del Pacto Histórico: Colombia Humana, Partido Comunista Colombiano, Unión Patriótica y Polo Democrático Alternativo, así como el aval otorgado por el representante legal del movimiento Alianza Democrática Amplia -ADA, dado que esta autoridad verificó que la documentación se encuentra cargada en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.11. Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2023, el Secretario General del Polo Democrático Alte rnativo informó que para la fecha de la inscripción de los candidatos, el señor Alexander López Maya si era el representante legal del partido y por lo tanto tenía capacidad y competencia para suscribir el acuerdo de coalición, así: “Respecto a la represen tación legal del partido, encuentra el suscrito que mediante resolución 4498 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, se inscribe en el registro único de partidos y movimientos políticos RUPYM, al señor Alexander López Maya como representante legal del partido, y sin que hasta la fecha se haya presentado por parte del partido ante este organismo electoral, solicitud para cambio de representación legal, motivo
partidos y movimientos políticos RUPYM, al señor Alexander López Maya como representante legal del partido, y sin que hasta la fecha se haya presentado por parte del partido ante este organismo electoral, solicitud para cambio de representación legal, motivo por el cuál hasta la fecha y estando en firme la resolución enunciada el señor Senador Alexander López Maya, es el representante legal del partido.”
4.12. Se descargó el aplicativo asociado a los escrutinios generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formularios E 26 AS, que contienen el acta de declaratoria de elección de los integrantes de la Asamblea Departamental del Quindío en orden de votación por partido y por candidato inscrito electo, periodo constitucional 20242027, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, al tiempo que declara la elección de diputados.
4.13. Se descargó el aplicativo asociado a los escrutinios generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formularios E 26 AL, que contienen el acta de declaratoria de elección de los integrantes del Co ncejo Municipal del Armenia, en orden de votación por partido y por candidato inscrito electo, periodo constitucional 2024 -Resolución 16621 de 2023 Página 6 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
2027, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, al tiempo que declara
logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
2027, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, al tiempo que declara la elección de concejales.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver si procede declarar la carencia de objeto, pues aunque el recurrente pretendió a través del trámite previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, dejar sin efecto las decisiones de la coalición que hayan sido adoptadas contrariando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y/o estatutarias , lo cierto es que por esa vía pretende revisar la legalidad de las listas inscritas a la asamblea del Quindío y al concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico, en función de establecer sí la inscripción fue solicitada por una persona que carecía de facultades de representación y log rar revocar las inscripciones por dicha causal.
Adicionalmente, la Corporación se pronunciará sobre las sanciones a que haya lugar por la utilización del logosímbolo por parte de la coalición del Pacto Histórico.
En consecuencia, l a solicitud generalizada asociada a la declara toria de invalidez de las listas inscritas para la asamblea del Quindío y del concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico, se estudiará bajo la figura de la revocatoria de inscripción de candidatos.
En cambio, la solicitud dirigida a ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico abstenerse de utilizar el logosímbolo de la coalición y aplicar las sanciones a que haya lugar,
En cambio, la solicitud dirigida a ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico abstenerse de utilizar el logosímbolo de la coalición y aplicar las sanciones a que haya lugar, se resolverá al amparo del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, asociada a la competencia del CNE en materia de impugnaciones.
5.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos
En relación con la declaratoria de invalidez de las listas inscritas para asamblea del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico, se observa:
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de loResolución 16621 de 2023 Página 7 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso,
logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicame nte para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.
Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente a aquellos que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y oblig aciones, a partir de la declaratoria de elección.
En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
5.2.1 El caso concreto
5.2.1.1. Teniendo en cuenta que las solicitudes de revocatoria de la inscripción, están dirigidas a impedir la participación de los candidatos incursos en las causales expresas de inhabilidad, es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare
a impedir la participación de los candidatos incursos en las causales expresas de inhabilidad, es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez sea declarada la elección.
En relación con la declaratoria de elección y el e fecto respecto de las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:
“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo
1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para prote ger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución 16621 de 2023 Página 8 de 13
intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución 16621 de 2023 Página 8 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”2.
En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales a las que se presentaron los distintos candidatos (sin identificar en la petición) a la Asamblea Departamental del Quindío y al Concejo Municipal de Armenia, tuvieron lugar en el certamen electoral llevado a cabo el 29 de octubre de 2023 . Y, las Comisiones Escrutadora departamentales y municipal es declararon la elección de los miembros de ambas corporaciones públicas de elección popular, conforme dan cuenta los respectivos formularios E-26, así:
E-26 DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso
Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000 -23-41-000-201200428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución 16621 de 2023 Página 9 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
E-26 DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE
ARMENIA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO.
En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para pronunciarse respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida estudiar la posibilidad de revocar la inscripción de los candidatos a la Asamblea departamental del Quindío y al Concejo Municipal de Armenia , carece de objeto. Por lo tanto, esta C orporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.
5.2.1.2.. No obstante lo anterior y en gracia de discusión, debe decirse que en lo que atañe al argumento presentado por el señor Germán Laureano Ujueta Diago en escrito del 4 de agosto de 2023, quien adujo que las inscripciones de las listas de Asamblea del Quindío y
argumento presentado por el señor Germán Laureano Ujueta Diago en escrito del 4 de agosto de 2023, quien adujo que las inscripciones de las listas de Asamblea del Quindío y del concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico , carecían de validez por haber sido realizadas por una persona que no tenía facultades de representación, las pruebas aportadas demuestran lo contrario, pues, de acuerdo con la información suministrada en esta instancia por el Secretario General del Partido Polo Democrático, se tiene que para la fecha de inscripción del 29 de julio de 2023, el senador Alexander López Maya , era el representante legal del partido y por lo tanto tenía capacidad y competencia para suscribir el acuerdo de coalición y materializar la inscripción , lo cual desvirtúa cualquier afirmación en sentido contrario.
En ese sentido, la inscripción consultó la previsión contenida en el inciso 3º del artículo 108 de la C.P. en cuanto estuvo a valada por el respectivo representante legal del partido y de laResolución 16621 de 2023 Página 10 de 13
Por la cual se declara la carencia de objeto de la solicitud que pretende dejar sin efectos el aval y la inscripción de listas a la Asamblea del departamento del Quindío y del Concejo municipal de Armenia por el Pacto Histórico y se niega la petició n relacionada con el logosímbolo de la coalición, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-020395.
coalción, como ocurrió en ambos casos -Asamblea y Alcaldía-. En consecuencia, el cargo no tiene vocación de prosperidad.
5.3. Competencia en materia de impugnaciones
En relación con la solicitud dirigida a ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico
tiene vocación de prosperidad.
5.3. Competencia en materia de impugnaciones
En relación con la solicitud dirigida a ordenar a la campaña de la coalición Pacto Histórico abstenerse de utilizar el logosímbolo de la coalición y aplicar las sanciones a que haya lugar, se observa:
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, facultó al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto las decisiones de los partidos y movimientos políticos, que hayan sido adoptadas contrariando las disposiciones constitucionale s, legales, reglamentarias y/o estatutarias. En ese orden, conocerá de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la decisión, cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organizaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos, contravengan las normas que los regulan.
En resumen, esta competencia constituye una herramienta jurídica que posibilita el exame n por parte del Consejo Nacional Electoral
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