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CNE - Resolución 1664 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1664 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1664 DE 2020

(14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a través de correo electrónico atenciónalciudadano@cne.gov.co, con radicado asignado No 6547 -17, el señor CARLOS ANDRÉS BARRAGÁN DÍAZ informó que el día cinco (5) de septiembre del mismo año, el canal caracol emitió propaganda electoral del señor Germán Vargas lleras, sin estar “en firme la campaña electoral a la presidencia de la república”.

1.2. Mediante escrito de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a través de correo electrónico atenciónalciudadano@cne.gov.co, con radicado asignado No 7089-17, el ciudadano AUGUYSTO (SIC) GUTIÉRREZ CAMACHO indicó que el

de correo electrónico atenciónalciudadano@cne.gov.co, con radicado asignado No 7089-17, el ciudadano AUGUYSTO (SIC) GUTIÉRREZ CAMACHO indicó que el candidato Germán Vargas lleras “publicito (sic) su aspiración política, en el espacio institucional de los partidos políticos, señalando que era la mejor opción, por sus ejecutorias de la adjudicación de casas y ejecución de infraestructura, situación que pone en desventaja a los otros aspirantes, que no cuentan son ( con) ese espacio institucional”.

1.3. Por reparto celebrado mediante acta No 89 de veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), le correspondió al despacho del Magistrado Emiliano Rivera Bravo , conocer del asunto radicado bajo el No. 6547-17, quien terminó su periodo constitucional el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).Página 2 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

1.4. El profesional Universitario del Despacho del exmagistrado EMILIANO RIVERA BRAVO mediante oficio No. CNE - ERB292-2017, de tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) solicit ó a la asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo

BRAVO mediante oficio No. CNE - ERB292-2017, de tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) solicit ó a la asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, requerir al canal de televisión Caracol copia de la propaganda emitida objeto de investigación.

1.5. Mediante oficio CNE-OCP-434-2017 de cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el asesor de comunicaciones y prensa del Cons ejo Nacional Electoral informó que la solicitud fue efectuada al canal Caracol.

1.6. Con oficio CNE-OCP-437-2017 de cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017 ) el asesor de comunicaciones y prensa adjuntó pantallazos de las denuncias realizadas por ciudadanos en la red social Twitter, en donde se dio a conocer el material objeto de estudio.

1.7. A través de oficio No CNE-OCP-444-2017 de diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el asesor de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, indicó que el Canal caracol dio respuesta a la solicitud requerida y adjunto:

  1. Escrito de diez (10) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual el Canal Caracol, manifestó “no corresponde a una propaganda o pauta política, sino que de manera autónoma el señor Germán Vargas Lleras utilizó el espacio asignado por el Con sejo Nacional Electoral para tales fines, sin que le asista responsabilidad a Caracol Televisión”. ii) Copia en medio magnético de la emisión solicitada. iii) Copia de la distribución de espacios tercer periodo de 2017.

el espacio asignado por el Con sejo Nacional Electoral para tales fines, sin que le asista responsabilidad a Caracol Televisión”. ii) Copia en medio magnético de la emisión solicitada. iii) Copia de la distribución de espacios tercer periodo de 2017. iv) Copia de la r esolución No. 2149 de veintinueve (29 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1.8. Mediante Resolución No 0859 de catorce (14 ) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se abrió la presente investigación administrativa y se formularon cargos en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS y al partido político CAMBIO RADICAL, por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

1.9. En cumplimiento a l numeral segundo de la Resolución No 0859 de catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la Subsecretaria libro las correspondientes notificaciones observando lo previsto en el artículo 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo a los ciudadanosPágina 3 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

Germán Vargas lleras, Augusto Gutiérrez Camacho, Carlos Andrés Barragán Díaz y al representante del partido Cambio Radical.

Germán Vargas lleras, Augusto Gutiérrez Camacho, Carlos Andrés Barragán Díaz y al representante del partido Cambio Radical. 1.10. Mediante escrito de siete (7) de mayo de dos mi dieciocho (2018), la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución No 0859 de catorce (14) de mar zo de la misma anualidad informó que el ciudadano Germán Vargas Lleras no presenta sanción administrativa.

1.11. El dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) el director jurídico del Partido político Cambio Radical allegó escrito de descargos, en el cual solicitó: “1. Decretar la nulidad de la actuación administrativa por omisión en la comunicación de los interesados que demanda el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo. 2 Revocar la Resolución No 0859 de 2018 por indebida adecuación típica en la formulación de cargos. En caso de que no sean acogidos las peticiones anteriores y con fundamento en lo aquí expuesto.

3. Abstenerse de sancionar a los interesados por no encontrar adecuac ión típica de la conducta respecto a la vulneración de las normas señaladas en la Resolución No. 0859 de 2018” 1.12. El tres (3) de septiembre de dos mil ocho ( 2018) la Doctora DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS tomó posesión de su cargo ante la Pre sidencia de la Repú blica, como Magistrada del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2018 – 2022.

CUBILLOS tomó posesión de su cargo ante la Pre sidencia de la Repú blica, como Magistrada del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2018 – 2022.

1.13. El veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) la Subsecretaria entrego a l Despacho de la D octora DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLO S el reparto de los expedientes que tenía a su cargo el exmagistrado Emiliano Rivera Bravo, en consecuencia, asumió el conocimiento del presente asunto.

1.14. Mediante Resolución No 3101 de doce (12) de diciembre de do mil dieciocho (2018), esta Corporaci ón declaró la nulidad de las actuaciones surtidas dentro del presente caso, por observarse irregularidades sustanciales que afecta ban el debido proceso, dispuso abrir indagación preliminar contra Germán Vargas Lleras y el Partido Cambio Radical y tener como prueba l as allegadas por parte del Asesor de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación y Caracol Televisión.Página 4 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIONALES La Carta política ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIONALES La Carta política ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, consagró lo siguiente:

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

(…)”

2.1.2 LEGALES

2.1.2.1 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la

y administrativas. (…)”

2.1.2 LEGALES

2.1.2.1 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Página 5 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.1.2.2 LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de com unicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadano s, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.1.2.3 LEY 1437 DE 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.2.3 LEY 1437 DE 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prelimina res, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará , con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificad o personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pre tendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

ilegalmente.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 6 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.1.3 FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL SOBRE DIVULGACIÓN Y PROPAGANDA

ELECTORAL.

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-089 DE 1994 “El proyecto de ley establece una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinci ón el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política,

realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinci ón el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores. Sin perjuicio de mantener la distinción entre "divulgación política" y "propaganda electoral", la restricción legal no puede llegar hasta anular la permanente voca ción de poder que caracteriza a los partidos y movimientos políticos.”

SENTENCIA C. 1153 DE 2005 “La disposición señala que se entienden como “actividades de campaña presidencial”, de un lado la promoción política, y de otro la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política es definida como “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”. La propaganda electoral como “el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato”. Así las cosas, la diferencia entre los dos conceptos sería que la promoción política tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que s e propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo durante el cuatrie nio presidencial correspondiente, así como el señalamiento de los medios jurídicos y materiales de

principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo durante el cuatrie nio presidencial correspondiente, así como el señalamiento de los medios jurídicos y materiales de la acción gubernamental en dicho lapso. Al paso que la propaganda electoral no está circunscrita a la difusión de esta plataforma de gobierno, sino de manera general a cualquier actividad que promueva el voto por un candidato en particular. A juicio de la Corte, la disposición bajo examen se ajusta a la Constitución, en cuanto solamente pretende precisar el contenido de las actividades que usualmente se encuentran involucradas en lo que se conoce como campaña presidencial.”

3. PRUEBAS

Obra en el expediente las siguientes pruebas:

  • Respuesta al oficio No CNE -ERB-292-2017, por parte del Canal Caracol referente a la propaganda emitida el día cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).Página 7 de 12

Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

  • Copia de la Resolución No 2149 de veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), “Por medio de la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales para divulgación política a los Partidos y M ovimientos Políticos con personería jurídica vigente en el servicio de Televisión del Estado para el periodo

(2017), “Por medio de la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales para divulgación política a los Partidos y M ovimientos Políticos con personería jurídica vigente en el servicio de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 28 de febrero de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.” - Copia del sorteo de los espacios de divulgación institucional para el periodo comprendido el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018. - Disco compacto, CD.

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes, la actuación administrativa se inició a través de correos electrónicos por parte de los señores CARLOS ANDRES BARRAGAN DÍAZ y AUGUSTO GUTIÉRREZ CAMACHO , quienes da n cuenta de la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, sobre extemporaneidad de propaganda electoral, por parte el ciudadano

GERMAN VARGAS LLERAS y el partido CAMBIO RADICAL.

Como primera medida, esta Corporació n considera que es importante mencionar que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, estableció que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva elección.

En segunda lugar, resulta nec esario aclarar la diferencia entre divulgación política y propaganda electoral la primera de esta se encuentra regulada en el artículo 23 de la ley 130 de 1993 y la segunda en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

En segunda lugar, resulta nec esario aclarar la diferencia entre divulgación política y propaganda electoral la primera de esta se encuentra regulada en el artículo 23 de la ley 130 de 1993 y la segunda en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diverso s asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propa ganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Página 8 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igua les o generar confusión con otros previamente registrados.”

Concordante con lo anteriormente manifestado, esta corporación también se permite informar sobre la vigencia d e la resolución No 2149 de 2017 dictada o promulgada por la Sala Plena de Consejo Nacional Electoral, donde se asigna el número y duración de los espacios institucionales para la divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente en el servicio de televisión del Estado para el periodo comprendido entre el primero (1) de septiembre y el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y se ordena sortear su emisión y reglamentación.

Dentro del cuerpo de la resolución enunciada cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Que el artículo 22 de la ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y

Dentro del cuerpo de la resolución enunciada cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Que el artículo 22 de la ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargo de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados.

2. Que de acuer do a lo normado en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

3. Que el acuerdo 002 del 2011, expedido por la Comisión Nacional de Televisión en su artículo noveno definió lo que se entiende por espacios institucionales en el siguiente sentido: “Articulo 9 Definición: Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de televisión y para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones y destinados a la promoción de laPágina 9 de 12

Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta

vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y en general orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.

Sin perjuicio de la definición anterior, forma parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a las trasmisiones de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamen tos que explica la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral. En tal sentido el numeral 1 del artículo 14 del Acuerdo anteriormente mencionado establece el horario en que dichos mensajes deberán radiodifundirse así:

1.Partidos políticos: espacios políticos asignados a los partidos y movimientos políticos los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes , en horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.

Lo anterior sin perjuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de televisión, durante el periodo electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que lo deroguen o modifiquen, así como las que lo reglamenten.

Con fundamento en las normas citadas anteriormente, se determina que las propagandas de divulgación política a lo s que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la ley 130 de 1994 se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 1 9:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de

artículo 25 de la ley 130 de 1994 se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 1 9:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de cubrimiento de servicio de Televisión, sin perjuicio de la reglamentación espacial que se adopte respecto de los numerales 2 y 3 de la citada norma”. También es de a notar que, el acuerdo arriba descrito es el producto de lo normado en el numeral 3 del artículo 25 de la ley 130 de 1994 que expresamente señala: “ARTICULO 25. —Acceso a los medios de comunicación social del Estado. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.

2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.

Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.

3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.

El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de losPágina 10 de 12 Resolución No. 1664 de 2020

El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de losPágina 10 de 12 Resolución No. 1664 de 2020 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.660 y el Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribuc

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