🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1664 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1664 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 1664 DE 2022 (02 de marzo)

Por la cual se decide una solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 04 de enero de 2022, el ciudadano CARLOS FRANCISCO TOLEDO FLÓREZ remitió al Consejo Nacional Electoral solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, a esta solicitud se sum aron las presentadas e l 13 de enero de 2022 por LUIS CARLOS GUTIEREZ GÓMEZ, el 17 de enero de 2022 por JAIME ANDRES ALVAREZ SUAREZ, el 20 de enero de 2022 por los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, así como el escrito del 30 de enero de 2022 de EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA , en calidad de militante del partido político “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SICIAL30 de enero de 2022 de EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA , en calidad de militante del partido político “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SICIALMAIS”, el del 15 de enero de 2022 presentado por el MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA - GUSTAVO PETRO URREGO, el día 31 de enero por EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA y el 30 de enero de 2022 por NESTOR RAUL AMADO AMADO, este último en los siguientes términos:

“SOLICITUD.

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa, mantener EN FIRME la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIERREZ, en representación de los partidos políticos queResolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", en representación la lista cerrada o de voto no preferente a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral territorial del departamento de Santander, para el periodo constitucional 20222026.

SEGUNDA: Solicito de manera respetuosa, conminar y exigir a los partidos políticos, que conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", para que

departamento de Santander, para el periodo constitucional 20222026.

SEGUNDA: Solicito de manera respetuosa, conminar y exigir a los partidos políticos, que conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", para que atiendan y cumplan con el CARÁCTER VINCULANTE DE LA COALICION, en acatamiento a la constitución y la ley y asi mismo se abstengan de apoyar o hacer propaganda política en favor o en apoyo de candidatos distintos a los inscritos y avalados por la COALICION PACTOC

HISTORICO.

DEL SEÑOR Magistrado atenta y respetuosamente.

NESTOR RAUL AMADO AMADO CC 13.839.145 de Bucaramanga

(…)”

1.2. Por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-DG-2022-000105, el que por reparto del 14 de enero de 2022 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, quien solicitó el desglose de lo planteado en el último de los escritos antes señalados.

1.3. Efectuado el desglose efectuado, correspon dio al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de la situación referente a la candidata MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA ahora candidata a la Cámara de Representantes por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quien había sido previamente inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a esa misma candidatura, asunto al que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-003025.

Representantes por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quien había sido previamente inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a esa misma candidatura, asunto al que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-003025.

1.4. Que, de forma oficiosa, d e conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en

1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efect o, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deb erán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deb erán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”2, el despacho sustanciador, adelantó las siguientes acciones: 1.1. Descargar los formularios E-6, E-7 y E-8 en los que se corroboró las circunstancias antes anotadas.

2. Mediante Auto del 9 de febrero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud presentada, se incorporaron pruebas, se ordenaron unas nuevas y se convocó a audiencia pública, el que

se comunicó de la siguiente manera:

A MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA , mediante oficio CNE-SSse incorporaron pruebas, se ordenaron unas nuevas y se convocó a audiencia pública, el que se comunicó de la siguiente manera:

A MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA , mediante oficio CNE-SSNMHS/14341/RRCO/CNE-E-DG-2022-003025 de fecha 10 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 10 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada.

Al PARTIDO ALIANZA VERDE , mediante oficio CNE-SS-NMHS/14342/RRCO/CNE-EDG-2022-005066 de fecha 10 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 10 de febrero de 2022 a la dirección electrónica reportada.

A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/14343/RRCO/CNE-E-DG-2022-005066 de fecha 10 de febrero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 10 de febrero de 2022 a la s direcciones electrónicas reportadas, procjudadm127@procuraduría.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com del que se recibió conformación de recibido el mismo 10 de febrero de 2022.

3. El día 14 de febrero de 2022 se celebró la audiencia pública convocada en la que intervieron los interesados, salvo MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA quien no concurrió a la misma.

4. Que el 14 de febrero de 2022 el Director Jurídico del PARTIDO ALIANZA VERDE remitió correo electrónico en el que se anexaron los siguientes documentos:

2 “ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante

correo electrónico en el que se anexaron los siguientes documentos:

2 “ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otr a entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el sumin istro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.Resolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

Oficio sin fecha suscrito por el Secretario General del Movimiento Colombia Humana con referencia remisión cartas de aceptación de renuncias, anexo a lo cual se encuenta escrito fechado el 17 de diciembre de 2021 suscrito por YOLANDA SILVA ROMERO, MARÍA DEL

CARMEN RIOS ARENAS, DAYNER OJEDA ALVARADO y WILLIAM RAMÍREZ

fechado el 17 de diciembre de 2021 suscrito por YOLANDA SILVA ROMERO, MARÍA DEL CARMEN RIOS ARENAS, DAYNER OJEDA ALVARADO y WILLIAM RAMÍREZ CARREÑO, quienes no indican la condición en que actúan, pero que utilizan papel con el logo del COLOMBIA HUMANA Santander y el que es dirigido a MARÍA DE LOS ÁNGELES

LEAL ZABALA en el que se dice:

“Atendiendo su solicitud de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2021, mediante la cual presenta su renuncia irrevocable al Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, nos permite informarle que La Coordinación Departamental de éste movimiento político, acepta su renuncia”.

5. Que el 16 de febrero de 20222 proveniente del despacho del Procurador 127 Judicial II para asuntos administrativos, quien fue designado por la Procuradora General de la Nación como agente del Ministerio P úblico ante el despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA para los asuntos referentes a revocatoria de inscripciones de candidatos al Congreso de la Republica, por medio del cual se anexa su concepto en el presente caso, en el que concluye que en la actuación adelantada se respetaron las reglas del debido proceso y las garantías judiciales previstas tanto en el artículo 29 superior, como en el 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como que en el plenario no se observa plena prueba de la presunta doble militancia en que podría encontrarse la candidata MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA, ya que si bien no figura la carta de renuncia de tal candidata al MOVIMIENTO COLOMBIA

en que podría encontrarse la candidata MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA, ya que si bien no figura la carta de renuncia de tal candidata al MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA¸si figura aceptación de la misma en documento aportado al proceso y fechado el 17 de diciembre de 2021 en el que se hace alusión a renuncia presentada por aquella el 16 del mismo mes y año, antes de ser inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

…”.Resolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…).

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

…”.

2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efec to el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o

establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o forma r parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada d e conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.Resolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por los candidatos inscritos a distintas corporaciones públicas de elección popular de la proscripción de doble militancia.

Dicha competencia deriva de su atribución constitucional de controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y de los candidatos, garantizando el cumplimiento de sus deberes y de los principios que or ientan las elecciones populares y en especial, de la función que velar porque los procesos electorales se cumpl an en condiciones de plenas garantías, concretada en el numeral 6 de la citada norma.

Sobre este punto, conviene ratificar lo expresado por esta Corporación en la Resolución 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de

concretada en el numeral 6 de la citada norma.

Sobre este punto, conviene ratificar lo expresado por esta Corporación en la Resolución 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser también conocidas y decididas por el Consejo Nacional Electoral “en razón a su papel garante de las elecciones” , “en aplicación del principio de efecto útil de las normas”, por sus funciones “frente al cumplimiento de los deberes de las agrupaciones políticas y de los candidatos, sumadas a la s exigencias sustanciales del acto de inscripción de candidatos previstas a nivel constitucional y legal”.

3.2. EL CASO CONCRETO

En el caso que nos ocupa encontramos que se encuentra probado que la candidata a la Cámara de Representante por el departamento de Santander MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA fue inscrita inicialmente por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para luego serlo por el PARTIDO ALIANZA VERDE, lo que amerito una actuación a fin de establecer si tal circunstancia configuraba la incursión de la misma en la prohibición de doble militancia, ante lo cual se le requiririó para que aportara prueba de su re nuncia a la primera de talesResolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

colectividades polític, en particular del MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA al que había manifestado pertenecer en el acto de su primera inscripción.

Al respecto, se tiene que si bien la mencionada candidata no concurrió a la actuación que por tal motivo se asumió por parte de este organismo, el director jurídico del PARTIDO ALIANZA VERDE aportó copia de escrito suscrito por quienes se dicen representan al MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA en el departamento de Santander, en el que se indi ca que aceptan la renuncia presentada a tal colectividad por MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA, lo que habría ocurrido el día 16 de diciembre de 2021, lo que se habría dado con antelación a la segunda inscripción, lo que de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente ocurrió el 20 de diciembre de 2021, fecha para la cual, en consecuencia, no sería militante de la organización política que la inscribió en primer término, lo que desvirtúa la doble militancia en el presente caso.

Al respecto, vale la pena señalar que si bien no se aportó el texto de la renuncia ni se acreditó la condición en que actuaron quienes aceptaron la renuncia referenciada, al no existir prueba alguna que desvirtue la veracidad de tales documentos, es deber de este organismo la buena fe de quien los aportó y darle el valor probatorio que les corresponde.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

alguna que desvirtue la veracidad de tales documentos, es deber de este organismo la buena fe de quien los aportó y darle el valor probatorio que les corresponde.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la revocatoria de inscripción de la candidat ura a la Cámara de Representante por el departamento de Santander inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE de la candidata MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en estrados esta resolución y CONCEDÁSE el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto en la audiencia de adopción de la decisión y notificación y sustentado hasta dentro del día siguiente.

ARTÍCULO T ERCERO: COMUNÍQUESE la presente r esolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.Resolución No. 1664 DE 2022. Página 2 de 8

Por la cual se decide una solictud de revocatoria de la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER, para las elecciones de Congreso de la República para el período 2022-2026.

Rad.: 15973-19

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en las páginas web del

Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CÍTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en las páginas web del

Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CÍTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual de 02 de marzo

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Rad CNE-E-2021-003025

RRCO

Consultar sobre este documento ...