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CNE - Resolución 16659 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16659 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16659 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2023, con No. CNE-E-DG-2023-034939, el ciudadano HELMAN ADOLFO CAMPO MONTEGRO , Secretario de la Procuraduría General de la Nación, realizó traslado por competencia de una queja anónima radicada en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Buga -Valle del Cauca, el 31 de julio de 2023, por medio de la cual se solicitó que fuera iniciada investigación contra la ciudadana ERIKA SOTO, presunta candidata a la Alcaldía del municipio de CalimaDarién en el Valle del Cauca por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, al respecto se manifestó: “(…) ERIKA SOTO, candidata a la Alcaldía del municipio de Calima -Valle por el Partido Alianza Verde ha violado recurrentemente el artículo 35 (sic) de la Ley 1475

electoral, al respecto se manifestó: “(…) ERIKA SOTO, candidata a la Alcaldía del municipio de Calima -Valle por el Partido Alianza Verde ha violado recurrentemente el artículo 35 (sic) de la Ley 1475 de 2011, haciendo propaganda extemporánea en redes sociales desde sus perfiles de Facebook y pagando publicidad en el canal c omunitario, si revisan sus logos, eslogan de imagen la están usando desde hace meses y es todo lo mismo que están usando ahora que ya son candidatos oficiales, violando la norma de publicidad electoral, conforme se indicó en el presente proveído contentivo de 7 folios.(…)”

1.2. Mediante Acta de Reparto 27 de septiembre de 2023, la solicitud con radicado No. CNEE-DG-2023-034939, fue asignada para su trá mite y estudio al despacho del M agistrado

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

El artículo 265, mod ificado por el artículo 12 del Acto L egislativo 01 de 2009, estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:Resolución No. 16659 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEMOCRATIZACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.2.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”.

2.3. LEGALES

2.3.1. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constitui das libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a def ender y difundir los derechos humanos como

Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a def ender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.Resolución No. 16659 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la re spectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

(…) Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)

2.3.2. Ley 1475 de 2011

(…) Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)

2.3.2. Ley 1475 de 2011 “(…) ARTÍCULO 35 . PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)” 2.3.3 LEY 1437 DE 2011

(…) ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al

el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos yResolución No. 16659 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Que, el día 27 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de la Corporación recibió traslado de denuncia, en atención a una queja anónima, en donde se manifestó la vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora ERIKA SOTO , en los siguientes términos:

denuncia, en atención a una queja anónima, en donde se manifestó la vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora ERIKA SOTO , en los siguientes términos: "(...) ERIKA SOTO , candidata a la Alcaldía del municipio de Calima -Valle por el Partido Alianza Verde ha violado recurrentemente el artículo 35 (sic) de la Ley 1475 de 2011, haciendo propaganda extemporánea en redes sociales desde sus perfiles de Facebook y pagando publicidad en el canal comunitario, si revisan sus logos, eslogan de imagen la están usando desde hace meses y es todo lo mismo que están usando ahora que ya son candidatos oficiales, violando la norma de publicidad electoral, conforme se indicó en el presente proveído contentivo de 7 folios. (…)”

El Despacho Sustanciador, de manera oficiosa, consultó los siguientes formularios:

1. E-6 AL: Formato de inscripción de candidato a la Alcaldía de Calima-Darien, departamento del Valle del Cauca, por el partido Alianza Verde, por medio del cual se evidencia la señora Erika Soto NO presenta inscripción alguna como candidata a la Alcaldía del Municipio de Calima-Darien en el departamento del Valle del Cauca.

2. E8 AL: Formato definitivo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candida tos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, donde se evidenció el siguiente ciudadano inscrito como candidato del partido Alianza Verde a la alcaldía del municipio de CalimaDaríen: No. Radicado Nombres y apellidos No. Cédula Corporación Municipio Departamento Partido / Movimiento CNE-E-DGcomo candidato del partido Alianza Verde a la alcaldía del municipio de CalimaDaríen: No. Radicado Nombres y apellidos No. Cédula Corporación Municipio Departamento Partido /

Movimiento

CNE-E-DG2023-034939

GERARDO ALFREDO

TOBAR PAZ 10524510

ALCALDIA CALIMADARIEN VALLE

Partido Alianza Verde

3.2. CASO CONCRETO

Mediante queja anónima trasladada ante esta Corporación, el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO, secretario de la Procuraduría General de la Nación solicitó que “que “fuera iniciada investigación disciplinaria en contra de la ciudadana ERIKA SOTO, candidata a la Alcaldía por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de Calima-Darién del Departamento del Valle”

Teniendo como fundamento que la propaganda electoral extemporánea solo se configura cuando quien resulta siendo señalado como autor de la conducta, inscribe su nombre al certamen electoral, pues solo así es viable determinar que la propaganda que fue desplegada fuera de los términos establecidos en la ley tuvieron como propósito posicionar la imagen yResolución No. 16659 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. creando una expectativa en el colectivo social, de quien posteriormente acreditaría la calidad de candidato.

secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. creando una expectativa en el colectivo social, de quien posteriormente acreditaría la calidad de candidato.

Que en el formulario E-8AL allegado por el despacho, hace saber que no persiste la inscripción de la ciudadana ERIKA SOTO, como se observa:

Así las cosas, revisado el aplicativo de inscripción de candidatos a elecciones de autoridades locales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual da cuenta de las candidaturas inscritas de manera definitiva a los cargos de elección popular para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, se evidenció que la señora ERIKA SOTO, NO se inscribió para aspirar a la Alcaldía municipal de Calima-Darién, departamento de Valle del Cauca, ni tampoco a otro cargo uninominal o plurinominal en el presente certamen electoral, por lo cual no se configuró ninguna infracción a las disposiciones electorales que rigen la propaganda electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , Secretario de la Procuraduría General de la Nación , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-034939, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, a través de la Subsecretaria de la Corporación al ciudadano HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO,

la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, a través de la Subsecretaria de la Corporación al ciudadano HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO, secretario de la Procuraduría General de la Nación , de c onformidad con lo dispuesto en elResolución No. 16659 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor HELMAN ADOLFO CAMPO MONTENEGRO , secretario de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente Radicado No. CNE-E-DG-2023-034939. artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Ministerio Público al correo

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena el 20 de diciembre de 2023

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: José León Diazgranados Jara

Revisó: : Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-034939

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