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CNE - Resolución 1668 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1668 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1668 DE 2022 02 de marzo

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022 , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico radicado bajo el N° CNE -E-DG-2022-004395 de 14 de febrero de 2022, el señor CARLOS EDUARTO INFANTE solicitó la revocatoria de inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1 .048.848.191, como candidata por el Partido Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

El oficio señala textualmente:

“- La señora INGRID MA RLEN SOGAMOSO ALFONSO, participó como candidata al congreso de la república por el Partido CENTRO DEMOCÁ TICO a la asamblea

El oficio señala textualmente:

“- La señora INGRID MA RLEN SOGAMOSO ALFONSO, participó como candidata al congreso de la república por el Partido CENTRO DEMOCÁ TICO a la asamblea departamental de Boyacá en las elecciones que se celebraron el pasado 27 de octubre de 2019.

  • Al no resultar elegida, la señora SOGAMOSO ALFONSO continuó como militante del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, no obstante, para el proceso electoral del año 2022 resultó inscrita como candidata a la cámara de representantes por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO sin haber renunciado a su anterio r colectividad.
  • Adicionalmente el día 13 de diciembre de 2021 se conoció la renuncia del diputado JONATAN SÁNCHEZ a quien en esa misma fecha se le acepto por parte del gobern ador. A p artir de ese momento, se realizó el procedimiento deResolución Nº1668 de 2022 Página 2 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. llamamiento para proveer en el orden de elegibilidad de acuerdo al sistema de cifra repartidora, en ese orden de ideas la siguiente en ser declarada electa y llamada a

llamamiento para proveer en el orden de elegibilidad de acuerdo al sistema de cifra repartidora, en ese orden de ideas la siguiente en ser declarada electa y llamada a ocupar la credencial era la señora INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, no obstante, el llamamiento no fue ac eptado por encontrarse ya inscrita en otro partido como candidata a la cámara de representantes.

  • Por lo anterior se configuraron dos eventos que constituyen doble militancia, por una parte, el hecho de no haber renu nciado al partido CENTRO DEMOCRÁ TICO antes de inscribirse como precandidata a la cámara por el Partido Conservador .

Colombiano configurándose la prohibición del artículo 107 constitucional, y por el otro lado, al declararse como elegida por la renuncia del diputado JONATAN SANCHEZ de acuerdo al sistema de cifra repartidora en orden de votación sucesiva y descendiente y encontrarse en ese momento de su elección, militando e inscrita como candidata a otra corporación en otro partido o movimiento político.

1.2. Que mediante Formulario s E6-AS y E8-AS, se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata a la asamblea del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.3. Que mediante Formulario E8 -CT, se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata por el Partid o Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del

MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata por el Partid o Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

1.4. A través del acta N° 017 del 16 de febrero de 202 2, fue designado al Despacho del magistrado L UIS GUILLERMO PÉRE Z CASAS, el radicado CN E-E-DG-2022-004395, relacionado con la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191.

1.4. Mediante correo electrónic o del 16 de febrero de 2022, la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO autorizó recibir notificaciones en el correo electrónico ingridsogamoso@icloud.com.

1.5. A través del Auto del 18 de febrero de 2022 , se avocó conocimiento y se solicitaron pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de l a ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.0 48.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámar a Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano , para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -Epor el Partido Conservador Colombiano , para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -EDG-2022-004395, en los siguientes términos:Resolución Nº1668 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la candidata INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, avalada por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncie frente a l a solicitud de revocatoria de inscripción relacionada con la presunta por doble militancia , así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del

  • Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido Centro Democrático que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunic ación del presente auto, certifique la fecha de renuncia como militante, de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N°

1.048.848.191.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Partido Conservador Colombiano que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Certifique la fecha de inscripción como militante de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadan ía N° 1.048.848.191. - Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción relacionada con la presunta por doble militancia , así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento - Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la

  • Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el térm ino de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, allegue a este despacho una copia del Formulario E6 -CT, de la inscripción de la lista de candidatos por parte del Partido Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio: - Los formularios E6 -AS y E8 -AS, donde se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata a la asamblea del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución Nº1668 de 2022 Página 4 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395.

del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. - El formulario E8-CT, donde se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata por el Partido Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.”

1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante correo electrónico del 26 del febrero de 2022, IDCAN Congreso de la Rep ública, informó que en la plataforma de IDCAN CONGRESO, “se encontró el Formulario E -6, Solicitud para la inscripción de Candidatos y Constancia de Aceptación de Candidaturas, Cámara Territorial, departamento de Boyacá, Partido Conservador Colombiano”.

1.7. En respuesta al mismo acto admi nistrativo, mediante oficio PCC/SJ-098–22 del 1 de marzo de 2022, Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano , ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, aportó los documentos que evidencian la fecha inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, como militante del partido , esto es el 30 de octubre de 2021, y la fecha de renuncia al Partido Centro Democrático del 19 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “Desde ya se puede predicar que al quejoso no le asiste razón alguna, ya que por parte del Partido Conservador Colombiano como de la candidata se han

de 2021, en los siguientes términos: “Desde ya se puede predicar que al quejoso no le asiste razón alguna, ya que por parte del Partido Conservador Colombiano como de la candidata se han realizado todas las actuaciones con apego a la legislación Colombiana vigente, puesto que al realizar un estu dio de la situación fáctica en el caso en concreto, de la normatividad y jurisprudencia se concluye que no existe motivo alguno para revocar la inscripción de la señora INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, ya que no están incursas en ninguna causal de inhabilid ad y tampoco han incurrido en doble militancia como lo quiere hacer ver el señor CARLOS EDUARTO INFANTE en la queja presentada. El señor Infamte en el escrito presentado manifiesta: “ - Al no resultar elegida, la señora SOGAMOSO ALFONSO continuó como militante del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, no obstante, para el proceso electoral del año 2022 resultó inscrita como candidata a la cámara de representantes por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO sin haber renunciado a su anterior colectividad.”, apreciació n que carece de toda veracidad, ya que la candidata que hoy en día es avalada por el Partido Conservador renuncio de manera irrevocable e inmediata a la militancia del Partido Centro Democrático el día 19 de Agosto de 2021, y se afilio al Partido Conservad or Colombiano el día 30 de octubre de 2021, documentos que se anexan al presente como prueba. Sumado a lo anterior el quejoso expreso “Adicionalmente el día 13 de diciembre de 2021 se conoció la renuncia del diputado JONATAN SÁNCHEZ a quien en

octubre de 2021, documentos que se anexan al presente como prueba. Sumado a lo anterior el quejoso expreso “Adicionalmente el día 13 de diciembre de 2021 se conoció la renuncia del diputado JONATAN SÁNCHEZ a quien en esa misma fecha se le acepto por parte del gobernador. A partir de ese momento, se realizó el procedimiento de llamamiento para proveer en el orden de elegibilidad de acuerdo al sistema de cifra repartidora, en ese orden de ideas la siguiente en ser declarada electa y llamada a ocupar la credencial era la señora INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, no obstante, el llamamiento no fue aceptado por encontrarse ya inscrita en otro partido como candidata a la cámara de representantes.”, si bien es cierto en el orden de elegibi lidad y de acuerdo a la cifra repartidora a quien le correspondía ocupar el lugar del diputado JONATAN SANCHEZ, quien renuncio a su curul era la señora INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, pero como lo manifestó el mismo señorResolución Nº1668 de 2022 Página 5 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. CARLOS EDUARTO INFANTE, la designa ción no fue aceptada por lo tanto la

República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. CARLOS EDUARTO INFANTE, la designa ción no fue aceptada por lo tanto la candidata nunca ostento la calidad de Diputada ya que en primer lugar en ese momento no pertenecía a la colectividad que la avalo, y en segundo lugar su aspiración es la de ser congresista, por lo tanto dicha situación tampoco es constitutiva de doble militancia ya que no está enmarcada en las prohibiciones legales anteriormente expuestas. En conclusión, la queja presentada esta llamada a no prosperar, teniendo en cuenta que las situaciones presentadas en el escrito que busca la revocatoria de la inscripcion de la candidata avalada por el Partido Conservador INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, no son constitutivas de doble militancia como quedó demostrado; por consiguiente, se debe desestimar la solicitud.”

1.8. En respues ta al mismo acto administrativo, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2022, el señor CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.757.766 de Bogotá y T.P. No. 112735 del C onsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apodera da de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, manifiesta su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud de la revocatoria de inscripción y anexa al escrito el document o por medio del cual le otorgó poder especial, en los siguientes términos: “Si bien es cierto la candidata perteneció al Partido Centro Democrático como

revocatoria de inscripción y anexa al escrito el document o por medio del cual le otorgó poder especial, en los siguientes términos: “Si bien es cierto la candidata perteneció al Partido Centro Democrático como candidata a la Asamblea Departamental para las elecciones de pasado 27 de octubre de 2019, también es cierto es que presento renuncia a ese partido e l 19 de agosto de 2021 y su filiación al partido Conservador fue el 30 de octubre de 2021. Por tal motivo, no incurrió mi representada la candidata a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá, por el PARTIDO CONSERVADOR C 105 INGRID SOGAMOSO, en la supuesta doble militancia Teniendo en cuenta lo anterior, no se configura ninguna de las manifestaciones de Doble Militancia, algunas consagradas en la misma Carta Política y otras introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consoli dadas por la Jurisprudencia en cinco modalidades, habrá que denegarse la solicitud de revocatoria de inscripción planteada por el señor pues no tiene sustento jurídico y resulta ampliamente impertinente en el presunto asunto”

1.9. A través del auto del 2 de marzo de 2022, el despacho instructor resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al señor CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CHINCHILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.757.766 de Bogotá y T.P. No. 112735 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cedula de ciudadanía número 36.557.695 y tarjeta profesional 133.875. , para actuar como

112735 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cedula de ciudadanía número 36.557.695 y tarjeta profesional 133.875. , para actuar como apoderado de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO , dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-005195.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR al Ministerio Público las pruebas aportadas dentro del expediente CNE-E-DG-2022-004395.”Resolución Nº1668 de 2022 Página 6 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395.

2. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

2.1. Por el Partido Conservador Colombiano y por la candidata.

2.1.1 Renuncia irrevocable e inmediata a la militancia al Partido Centro Democrático, presentada por INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO de fecha 19 de agosto de 2021.

2.1.2. Formato único de afiliación al Partido Conservador Colombiano, de fecha 30 de octubre de 2021.

2.2. De oficio.

2.1.2. Formato único de afiliación al Partido Conservador Colombiano, de fecha 30 de octubre de 2021.

2.2. De oficio.

2.2.1. Los formularios E6 -AS y E8 -AS, donde se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata a la asamblea del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

2.2.2. Los formularios E6-CT y E8-CT, donde se constató la inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata por el Partido Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022..

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.Resolución Nº1668 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO

Política.Resolución Nº1668 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares, y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de jue z electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Con stitución Política en su numeral sexto, en el

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Con stitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. SOBRE LA DOBLE MILITANCIA La prohibición de la doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegi r y ser elegido, y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas.

Esta restricción encuentra justificación en la necesidad de contar con un marco normativo adecuado para lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa.

Como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar “las prácticas per sonalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo” y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece. Todo, a fin de garantizar la disciplina de partidos y movimientos políticos, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes,

del principio democrático representativo” y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece. Todo, a fin de garantizar la disciplina de partidos y movimientos políticos, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular.Resolución Nº1668 de 2022 Página 8 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395.

El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios:

a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse a una organización política distinta a la que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron

organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse a una organización política distinta a la que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato. e) Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas y luego inscribirse por uno distinto o por un grupo significativo de ciudadanos en el mismo proceso electoral.

Adicionalmente, el mencionado artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 advierte que incurrir en doble militancia es causal de revocatoria de la inscripción de la candidatura y el artículo 275, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la doble militancia como causal de nulidad de la elección de quien obtiene el cargo en tales circunstancias.

De otra parte, es importante aclarar que la doble militancia no impi de ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval,

Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten pr eviamente, esResolución Nº1668 de 2022 Página 9 de 12

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, inscrita en la lista de candidatos a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-004395. decir, si vienen ocupando un cargo de elección popular, si son directivos de algún partido o movimiento político o si son solo militantes, conforme a las hipótesis previstas en los artículos 107 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1475 de 2011, previamente invocados.

3.3. El caso concreto

Este caso, se trata de una queja relacionada con una presunta doble militancia, instaurada mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2022 por el señor CARLOS EDUARTO

3.3. El caso concreto

Este caso, se trata de una queja relacionada con una presunta doble militancia, instaurada mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2022 por el señor CARLOS EDUARTO INFANTE, quien solicitó la revocatoria de inscripción de la ciudadana INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.848.191, como candidata por el Partido Conservador Colombiano a la Cámara Territorial del departamento de Boyacá, para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

El denunciante señala que la candidata participó en las elecciones a la asamblea departamental de Boyacá el 27 de octubre de 2019, avalada por el Partido Centro Democrático, que continuó como militante y que ahora está in

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