CNE - Resolución 16681 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16681 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16681 DE 2023 20 de Diciembre
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión de l delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Valdivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904
/ CNE-E-DG-2023-063973.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2023, bajo radicado CNE-E-DG-2023063904, a través del correo electrónico de la entidad el ciudadano Alexis Valencia Correa, presentó solicitud de revocatoria de candidato electo al concejo del municipio de Valdi via – Antioquia por permitir suplantación, en los siguientes términos: “(…) En las elecciones al concejo del municipio de Valdivia - Antioquia, el candidato ya electo concejal Guillermo Alonso Cárdenas Barón con CC 15.297.137 de Valdivia
“(…) En las elecciones al concejo del municipio de Valdivia - Antioquia, el candidato ya electo concejal Guillermo Alonso Cárdenas Barón con CC 15.297.137 de Valdivia Antioquia, cuando realizó la inscripción ante el partido político que lo respalda como candidato, no se encontraba presente para poner su firma y huella en la misma. De tal manera, dispone de una persona que lo suplanta poniendo su huella y firma, autorizando la suplantación. Como reza en el código Penal en el Artículo 296. Falsedad personal “El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito’. Solicito, a las autoridades competentes para que evalúen la situación y tomen medidas correspondientes que permitan aclarar el caso y de ser necesario sea retirado d el cargo como concejal. Es de aclarar que anexo documentos que respaldan la falta grave y delito que se esta cometiendo. (…)”Resolución 16681 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con
cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
1.2. Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-063973, el mismo ciudadano pres entó una nueva solicitud en los mismos términos y con las mismas pruebas. 1.3. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-064958, llegó una nueva solicitud del mismo ciudadano y por los michos hechos, la cual se tendrá como abono de los radicados principales.
1.4. Por reparto del 16 de noviembre de 2023 y mediante acta número 097, le correspondió al Despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer del asunto bajo los radicados CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
1.5. De oficio, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E -26 CON, el cual da cuenta de la declaratoria de la elección, en la cual salió electo el ciudadano GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, por el Partido Conservador Colombiano.Resolución 16681 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
2. PRUEBAS
2.1. Junto a la denuncia se adjunta:
Fotocopia de instrucciones del Partido Conservador Colombiano, de cómo finalizar el proceso de inscripción. Copia del Formulario de inscripción del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón PC2023-0003500, del Partido Conservador Colombiano. Copia de la declaración juramentada para aspirantes a ser candidatos por el Partido Conservador Colombiano. Copia del formato único de afiliación del Partido Conservador Colombiano. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de señor Guillermo Alonso Cárdenas Barón. Certificado de la Contraloría del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón. Consulta de antecedentes de la Policía Nacional del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de l a Nación del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón Copia del certificado de medidas correctivas de la Policía Nacional del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón.
Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de l a Nación del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón Copia del certificado de medidas correctivas de la Policía Nacional del ciudadano Guillermo Alonso Cárdenas Barón.
2.2. De las pruebas recaudadas de oficio por el Despacho sustanciador:
Se incorporará como prueba el formulario E-26 CON, con el cual se hizo la declaratoria de la elección del concejo municipal de Valdivia – Antioquia.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución 16681 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de
2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciuda danos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
“(…)
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería J urídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán
“(…)
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería J urídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representan tes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidosResolución 16681 de 2023 Página 5 de 14
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidosResolución 16681 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
por un mismo Partid o o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Pol íticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la ex pulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
(…)”.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de
Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
(…)”.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:
Por otra parte, en relación con las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el artículo 250 de la Carta Magna se establece que:
“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002.
El nuevo texto es el siguiente: > La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investig ación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, peticiónResolución 16681 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con
cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible ex istencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. (…)”.
3.2. LEY 130 DE 1994:
La Ley 130 de 1994, en el artículo 39 dispone: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos (COP. $13.432.480 ) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trecientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos (COP $134.324.80 4) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la
cuatro millones trecientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos (COP $134.324.80 4) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de v igilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.” 3.3. LEY 599 DE 2000
El Código Penal Colombiano establece en su artículo 296:
“ARTÍCULO 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, oResolución 16681 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.”
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también revocar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia, en los términos del artículo 2 de la Ley 1475 de 2 011. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. 4.2. Revocatoria de inscripciones Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
legitimados para representar los intereses de la comunidad. 4.2. Revocatoria de inscripciones Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley y la anulación por parte del Consejo de Estado del que establecía la Resolución 921 de 20111. Con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió las quejas de los particulares, sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales. Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Inc luso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos. Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que venció el 29 de septiembre de 2023 y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).Resolución 16681 de 2023 Página 8 de 14
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).Resolución 16681 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación. 4.3. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales: “(…)
4.3. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales: “(…)
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad somet erlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto)Resolución 16681 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
(…)”. Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
“(…)
Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos
Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
“(…)
Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse ju nto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán suscep tibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.
(…)”.
Ahora bien, el mismo código, en el artículo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el artículo 275 ibídem, trata en específico las causales de anulación electoral.
“(…)
Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los a ctos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento
representante, que se declare la nulidad de los a ctos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa moti vación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.Resolución 16681 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal y solicitud de revocatoria del candidato electo del municipio de Va ldivia – Antioquia al concejo, señor GUILLERMO ALONSO CÁRDENAS BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.137 en el marco de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-063904 / CNE-E-DG-2023-063973.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
(…)
Artículo 275. Causales de Anulación Electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de c urules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer
causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política.
(…)”.
Ahora, se debe tener en cuenta, el tiempo previsto en el artículo 164 del CPACA, para presentar la nulidad de un acto administrativo electoral.
“(…)Resolución 16681 de 2023 Página 11 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXIS VALENCIA CORREA, relacionada con la presunta comisión del delito de suplantación personal
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