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CNE - Resolución 16686 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16686 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16686 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de ju lio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE -E-DG2023-012849. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 21 de junio de 2022, el entonces Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, doctor José Antonio Parra Fandiño, remitió oficio No. CNE-I-2022-004730DIVIE-700 con destino de la Subsecretaria, en el cual manifestó: “(…) En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos

DIVIE-700 con destino de la Subsecretaria, en el cual manifestó: “(…) En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica. No. Partido Político Convenciones, congresos o asambleas celebradas Fechas a realizarse la convención, el congreso o la asamblea nacional 1 Partido Liberal Colombiano VIII Convención Nacional – mayo 22,23,24 de 2020 Resolución 5988 del 12 de febre ro de 2020, Interna del Partido 24 de mayo de 2022 Lo anterior, a fin de que sea sometido a reparto, para estudio y análisis de los Honorables Magistrados, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Articulo Segundo (sic) de la Resolución No. 2229 del 04 de mayo del 2022 expedida por el H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas. (…)”Resolución 16686 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del

numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Despacho del entonces Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-016104. 1.3. Mediante Auto del 16 de agosto del 2022, el Magistrado sustanciador abrió indagación preliminar contra el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con la obligación de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. 1.4. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022, recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre del año 2022 por parte de la Subsecretaría de la Corporación, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de

expediente el día 15 de septiembre del año 2022 por parte de la Subsecretaría de la Corporación, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores magistrados. 1.5. Mediante Resolución N0. 5220 de 16 de noviembre de 2022, se ordenó la apertura de investigación y formulación de cargos dentro de la actuación administrativa adelantada en contra del Partido Liberal Colombiano, por la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración, por lo menos, durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. 1.6. Mediante oficio recibido bajo radicado CNE-E-DG-2023-0012849 del 31 de mayo de 2023 el ciudadano Armando Palau Aldana, en calidad de miembro de la Veeduría C iudadana Colectivo Izquierda Liberal, elevó solicitud ante esta Corporación, acerca de la realización de la convención nacional obligatoria del Partido Liberal Colombiano en los siguientes términos: (…)

2. Contexto: Solicitamos el cumplimiento de estas dos normas, para que se requiera y ordene al Director del Partido Liberal Colombiano y/o representante legal de esa colectividad, la realización de la Convención, teniendo en cuenta que la última se celebró en agosto del año 2020, por lo tanto han transcurrido más de dos (2) años sin que el Partido Liberal haya dado cumplimiento a los deberes constitucional, legal y estatutario de celebrar la convención que posibiliten a sus miembros influir en la toma

celebró en agosto del año 2020, por lo tanto han transcurrido más de dos (2) años sin que el Partido Liberal haya dado cumplimiento a los deberes constitucional, legal y estatutario de celebrar la convención que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de esta organización política.

3. Plazo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, dispone el Consejo Nacional Electoral de diez (10) días hábiles para resolver esta petición so pena de ser considerando renuen te al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. (…) 1.7. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Despacho del MagistradoResolución 16686 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. César Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022012849.

dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. César Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022012849. 1.8. Mediante la R esolución No. 5195 del 19 de ju lio de 2023 esta Corporación decidió sancionar al Partido Liberal Colombiano, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-016104.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garan tizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 1994

La Ley Estatutaria 130 de 1994, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 d e 1994 para el año 2023”Resolución 16686 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se

SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar pe rsonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigac ión y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de

decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El conseje ro ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución 16686 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto” 2.1.4. Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por soli citud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fue re del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuac iones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.Resolución 16686 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se

SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 2.2. De la Responsabilidad de las Organizaciones Políticas. 2.2.1. Constitución Política. “ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)” “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento ( 3%) de los votos

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento ( 3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos n o celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)” (Negrillas fuera del texto) 2.2.2. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a s us miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)”

convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a s us miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)” “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rig en su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicionesResolución 16686 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849.

del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

(...)

3. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se

de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

(…)

3. CONSIDERACIONES 3.1. De la facultad sancionatoria administrativa La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió n política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral,

derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar elResolución 16686 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5195 del 19 de julio de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, c on ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo disp one el inciso 2º del artículo 108 de la Consti tución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE -E-DG-2022-016104.”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012849. estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. 3.2. De la obligación de celebrar convenciones de los Partidos y Movimientos Políticos

debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. 3.2. De la obligación de celebrar convenciones de los Partidos y Movimientos Políticos El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2009, establece, entre otros aspectos, dos (2) de las causales por las cuales los partidos y movimientos

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