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CNE - Resolución 1669 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1669 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1669 DE 2022 02 de marzo

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentr o del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante petición radicada el pasado 22 de febrero de 2022 en la subsecretaria de la Corporación, el ciudadano ESTEBAN MUSICUE YUNDA, solicitó revocatoria de la candidatura del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, aspirante a cámara de representantes circunscripción Putumayo en las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, avalado por el partido Centro Democrático. En el escrito refiere:

(…) De la SOLICITUD Teniendo en cuenta que el artículo 265 numeral 12 de la constitución Política

partido Centro Democrático. En el escrito refiere:

(…) De la SOLICITUD Teniendo en cuenta que el artículo 265 numeral 12 de la constitución Política Colombiana re spetuosamente solicito a su señoría REVOCAR LA INSCRIPCIÓN del aspirante a cámara de representantes por el partido Centro Democrático circunscripción Putumayo 2022 -2026 señor JUAN CARLOS COMETA VAZQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.6 19.235 Por transgredir lo consagrado en el artículo 179 numeral 2 de la constitución Política Colombiana.

HECHOS 1) El señor JUAN CARLOS COMETA VAZQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.619.235, se encuentra inscrito como aspirante a la cámara de Representantes del putumayo periodo 2022 -2026 por el partido Centro Democrático en lista de voto no preferente, como único candidato.Resolución Nº1669 de 2022 Página 2 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

  1. Consultada la página web de la defensa civil colombiana al día de hoy, se encuentra que el señor JUAN CARLOS COME TA VAZQUEZ, identificado con cédula de

005401.

  1. Consultada la página web de la defensa civil colombiana al día de hoy, se encuentra que el señor JUAN CARLOS COME TA VAZQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.619.235, es el directo de la Defensa Civil Colombiana Regional Putumayo desde octubre de 2015. (…) 5) El cargo de Director de la defensa civil ejerce autoridad administrativa (…)

1.2. Mediante acta N° 020 del 25 de febrero de 2022, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-DG-2022005401, relacionado con el presente asunto.

1.3. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó lo s formularios E6 -CT y E8-CT, constatando la inscripción del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1 013619235, como candidato a la Cámara de Representantes de Putumayo con el aval del Partido Centro Democrático , para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

1.4. A través del Auto del 28 de febrero de 2022, se avocó conocimiento y se solicitaron pruebas, en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido

revocatoria de inscripción del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 a Cámara de Representantes, circunscripción Putumayo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente los Formularios E-6CT y E8-CT recolectados de oficio por el despacho instructor.

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ al correo electrónico wjuan.cometa@gmail.com para que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto: - Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su posible candidatura. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.Resolución Nº1669 de 2022 Página 3 de 21

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones

Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Representante legal del Partido Centro Democrático, que dentro de un (1) día siguiente a la comunicación de este acto administrativo, informe o certifique a este Despacho, el procedimiento y las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección General y a la Seccional Putumayo de la Defensa Civil Colombiana, para que en el término de un (1) día allegue certificación indicando si el ciudadano JUAN CARLOS COMETA

VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235, fungió como servidor público de dicha entidad, estableciendo periodos, cargo, funciones y fecha de desvinculación en caso de haberla, remitiendo finalmente los actos administrativos que soporten la relación jurídica de dicha persona con el establecimiento público.” 1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante oficio del 01 de marzo de 2022, la Defensa Civil Colombiana, remitió a esta corporación Certificación relacionada con la vinculación que tuvo el ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, com o servidor público de la Defensa Civil Colombiana, estableciendo periodos, cargo, funciones y fecha de

la vinculación que tuvo el ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, com o servidor público de la Defensa Civil Colombiana, estableciendo periodos, cargo, funciones y fecha de desvinculación y Actos administrativos que soportan la relación jurídica que el ciudadano JUAN CARLOS COMERA VÁSQUEZ, tuvo como servidor público de la De fensa Civil Colombiana. En los anexos consta lo siguiente: El jefe del grupo de gestión del talento humano de la Defensa Civil Colombiana Hace constar: Que el señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.619.235 laboró en ésta entidad desde dicisiete (sic) (17) de enero de dos mil once (2011) hasta el once (11) de abril de dos mil veintiuno (2021) (…) Que mediante Resolución No 000716 de fecha 01 de octubre de 2015 “por la cual se hace un nombramiento en un cargo ordinario” al señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.619.235 en el empleo Técnico de Servicios Código 5 -1 Grado 30 de Libre Nombramiento y Remoción de la Subdirección OperativaOficina Operativa de Putumayo de la Defensa Civil Colombiana como responsable de la Ofician (sic) Operativa de Putumayo. Con acta de posesión de fecha 01 de octubre de 2015 de folio 3483. Que sus funciones específicas realizadas fueron:Resolución Nº1669 de 2022 Página 4 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la

Que sus funciones específicas realizadas fueron:Resolución Nº1669 de 2022 Página 4 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

1. Dirigir en su jurisdicción la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad, de acuerdo con las políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones de la Subdirección operativa

2. Dirigir las actividades para la atención de las emergencias y desastre que se presenten en la jurisdicción.

3. Dirigir, coordinar o participar, de acuerdo a los planes contingencia en los comités de emergencia que se organicen en su jurisdicción.

4. Dirigir el proceso para la creación de juntas o agrupaciones de Defensa Civil y la incorporación y desvinculación de voluntarios, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan estratégico de la Entidad.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que cor respondan a la naturaleza de la dependencia.

Que mediante Resolución No 000159 ed fecha 15 de marzo de 2021 “por la cual se reubican unos empleos y unos funcionarios en la planta global de la Defensa Civil Colombiana” al señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número

unos empleos y unos funcionarios en la planta global de la Defensa Civil Colombiana” al señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.619.235 en el empleo Técnico de Servicios Código 5 -1 Grado 30 de la Subdirección operativa – Oficina del Departamento de Putumayo a la Oficina del Departamento de San Andres Islas a partir del 20 de marzo de 2021. Que mediante Resolución No. 000196 de fecha 09 de abril de 2021 “por la cual se acepta una renuncia” del señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con al cédula de ciudadanía número 1.013.619.235 al empleo Técnico de Servicios Código 5 -1 Grado 30 de la Subdirección OperativaOficina del Departamento de San Andrés Islas a partir del 10 de abril de 2021. 1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, mediante correo electrónico del 02 de marzo de 2022, el ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, se pronunció frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura a la Cámara de Representantes y solicitó que se negara dicha solicitud, en los siguientes términos:

“Es verdad que estoy inscrito como aspirante a la Cámara de Represent antes del Putumayo por el partido Centro Democrático. No es responsabilidad mía que en la página web de la defensa civil colombiana este desactualizada y yo aparezca como funcionario RESPONSABLE. Quiero aclarar que NO ES CIERTO que fui DIRECTOR DE LA DEFEN SA CIVIL – SECCIONAL PUTUMAYO, pues de acuerdo con el organigrama de la Entidad en el Departamento del Putumayo no está constituida como SECCIONAL, lo correcto es OFICINA

SECCIONAL PUTUMAYO, pues de acuerdo con el organigrama de la Entidad en el Departamento del Putumayo no está constituida como SECCIONAL, lo correcto es OFICINA OPERATIVA DEL PUTUMAYO DE DEFENSA CIVIL, en este sentido nunca tuve en mi nombramiento cargo de DIRECTOR.Resolución Nº1669 de 2022 Página 5 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

En este sentido, quiero manifestar que de acuerdo con la resolución N° 00716 fui nombrado como TÉCNICO DE SERVICIOS CÓDIGO 5 – 1 GRADO 30, como responsable de la Oficina Operativa de Putumayo en la fecha 01 de octubre de 2015. (…) Como se puede observar, no tengo funciones de DIRECTOR SECCIONAL, ni soy ordenador del gasto de la Entidad. Ahora bien, como es de conocimiento público el 04 de septiembre de 2020, me hicieron un atentado entrando a mi residencia. Por problemas de seguridad y por tranquilidad de mi familia me vi obligado a solicitar una licencia no remunerada a partir del 07 de octubre de 2020 por 60 días. Aclarando que desde esta fecha salí del Departamento del Putumayo a vivir en la Ciudad Capital, Bogotá. (…)

familia me vi obligado a solicitar una licencia no remunerada a partir del 07 de octubre de 2020 por 60 días. Aclarando que desde esta fecha salí del Departamento del Putumayo a vivir en la Ciudad Capital, Bogotá. (…) Debido a los pr oblemas de seguridad que se presentaban en el Departamento del Putumayo debido al atentado y que no existía certeza de quienes habían sido los atacantes. El Director General de la Defensa Civil expide la Resolución 000660 del 07 de diciembre del 2020 en donde se resuelve en el articulo segundo: “Asignar las funciones como Responsable de la Oficina del Departamento de San Andrés Islas, al señor JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con CC 1.013.619.235, Técnico de servicios Código 5 -1 Grado 30 de la ofici na del Departamento de Putumayo, a partir del 03 de diciembre de 2020”. Con las mismas funciones indicadas anteriormente, pues las oficinas operativas tienen las mismas condiciones. Posteriormente, presenté mi renuncia el 28 de marzo del 2021 a la DEFENSA CIVIL, y se expidió la resolución N° 000196 del 09 de abril del 2021, con novedad fiscal del 10 de abril del 2021, modificada por la resolución 00197 del 12 de abril del 2021. En este sentido no me encuentro inhabilitado para ser candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático pues no me encontraba en el departamento del Putumayo, no ejercía labores de autoridad civil, no era Director Seccional, no era ordenador del gasto, ni era de alta Dirección.” Junto con el escrito, el candidato allegó como pruebas:

Putumayo, no ejercía labores de autoridad civil, no era Director Seccional, no era ordenador del gasto, ni era de alta Dirección.” Junto con el escrito, el candidato allegó como pruebas: - Resolución de nombramiento N° 00716 fecha 01 de octubre de 2015. - Resolución de licencia no remunerada N° 000518 del 07 de octubre del 2020. - Resolución de Cancelación de la licencia N° 00633 del 25 de noviembre del 2020Resolución Nº1669 de 2022 Página 6 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

  • Pantallazo SIIF comisión para San Andrés - Resolución 0660 del 07 de diciembre del 2020 - Resolución N° 000518 del 07 de octubre del 2020.
  • Certificación de Talento Humano

1.6. Mediante Auto del 02 de marzo de 2022, se corrió traslado de las pruebas allegadas ya referidas “en el marco de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las

candidatura del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401”, al candidato y se comunicó lo resuelto al denunciante, el Ministerio Público y el Partido Centro Democrático.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Aportados de oficio:

I. Copia de los formularios E6-CT y E8-CT, constatando la inscripción de la ciudadana del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.013.619.235 , como candidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Putumayo, avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022

2.2. Allegadas como consecuencia del auto del 28 de febrero de 2022.

I. Certificación relacionada con la vinculación que tuvo el ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, como servidor público de la Defensa Civil Colombiana, estableciendo periodos, cargo, funciones y fecha de desvinculación.

II. Copia de la Resolución No. 016 del 2010 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

III. Copia de la Resolución No. 17 de 2012 proferida por el Director General de la Defensa

Civil Colombiana

IV. Copia de la Resolución No. 0279 de 2014 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

III. Copia de la Resolución No. 17 de 2012 proferida por el Director General de la Defensa

Civil Colombiana

IV. Copia de la Resolución No. 0279 de 2014 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

V. Copia de la Resolución No. 519 de 2014 proferida por el Director General de la Defensa Civil ColombianaResolución Nº1669 de 2022 Página 7 de 21

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

VI. Copia de la Resolución No. 771 de 2014 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

VII. Copia de la Resolución No. 716 de 2015 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

VIII. Copia de la Resolución No 159 de 2021 proferida por el Director General de la Defensa

Civil Colombiana

IX. Copia de la Resolución No 196 de 2021 proferida por el Director General de la Defensa

Civil Colombiana

2.3. Allegadas por el candidato

I. Copia de la Resolución No. 716 de 2015 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

II. Copia de la Resolución N° 0518 de 2020 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

I. Copia de la Resolución No. 716 de 2015 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

II. Copia de la Resolución N° 0518 de 2020 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

III. Copia de la Resolución N° 633 del 2020 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

IV. Copia de la Resolución N° 660 del 2020 proferida por el Director General de la

Defensa Civil Colombiana

V. Copia de c ertificación laboral emitida por el jefe de grupo de gestión del talento humano de la Defensa Civil Colombiana del 05 de abril de 2021.

VI. Captura de pantalla de la plataforma SIIF.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución Nº1669 de 2022 Página 8 de 21

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Co nstitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

3.2. Constitución Política Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece: “Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no cons iguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional

emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no cons iguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más impo rtantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significati vo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del der echo de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”Resolución Nº1669 de 2022 Página 9 de 21 Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean e legidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.

2.3. Ley 1475 de 2011

popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.

2.3. Ley 1475 de 2011 Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popul ar o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corpora ciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cua l deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los com ités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos p romotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que l os candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declarator ia de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quinceResolución Nº1669 de 2022 Página 10 de 21

Por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN en el caso de la candidatura a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Putumayo, del ciudadano JUAN CARLOS COMETA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.235 avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro de l expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022005401.

(15) días calendario contados a partir del día sigui ente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la mi

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