CNE - Resolución 1670 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1670 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1670 DE 2022 02 de marzo Por medio de l cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 0 1 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la corporación el día 21 de febrero de 2022, el señor JOSE LEANDRO GEOVANNY ERASO MERA , remitió solicitud de revocatoria de inscripción en contra del señor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, por la presunta vulneración a las normas que regula n las inscripciones de candidatos para la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, en adelante CITREP, número 11, en los siguientes términos; “(…) De la Lectura atenta del Acto legislative 02 del 2021 articulo 5 paragrafo 2 inciso primero y de la lectura de la Resolucion 10592 del 2021 articulo 7, numeral 1 Expedida por la
“(…) De la Lectura atenta del Acto legislative 02 del 2021 articulo 5 paragrafo 2 inciso primero y de la lectura de la Resolucion 10592 del 2021 articulo 7, numeral 1 Expedida por la Registraria Nacional del Estado Civil, se colige que hay una causal de inhabilidad para inscribirse como candidate a la Camara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, consistente en que si la persona ha sido candidate elegido o no a cargos publicos con aval de partidos o movimientos politicos con personeria juridica estaria incurso en causal de inhabilidad, las normas transcriptas anteriormente no establecen un tiempo, lo que significa que con el solo hech o de haber sido candidate elegido o no ya incurre en la causal de inhabilidad, para el caso sub examine del sehor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, quien se inscribio como candidate a la CAMARA DE REPRESENTANTES CITRES PUTUMAYO PERIODO LEGISLATIVO 2022-2026, considero que esta incurso en vulneracion de la norma transcrita dado que el participo y fue electo como Concejal del Municipio del Valle del Guamuez para el periodo 2008-2011, por el partido Politico Polo Democratico, segun consta en el documento que anexo (documento del Polo Democratico de Reposicion de Votes)
PRUEBAS Documentales: Documentos de Reposicion de Votos del Partido Polo Democratico mediante el cual relaciona al senor HALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, como candidate elegido al concejo Municipal del Municipio del Valle del Guamuez del Departamento del Putumayo.Resolución No. 1670 del 2022 Página 2 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275.
Pruebas de Oficio: Solicito a su sehona ordenar a la Registraduria Nacional del Estado Civil Certificar la Participacion del senor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, con cedula No. 87062434, como candidate al concejo Municipal del Municipio del Valle del Guamuez del Departamento del Putumayo, para el periodo 20082011.
Solicito ademas ordenar a la Registraria Nacional del Estado Civil, certificar la credencial electoral del senor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, con cedula No. 87062434, como concejal del Municipio del Valle del Guamuez del Departamento del Putumayo, para el periodo 2008-2011, por el partido politico Polo Democratico. PETICIÓN Teniendo en cuenta los anteriores sustentos normati vos, solicito la revocatoria de la inscripcion de ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA cedula de ciudama No.
87062434, SEGUN LISTA INSCRIPTAS PARA CAMARA DE REPRESENTANTES
CITRES PUTUMAYO PERIODO LEGISLATIVO 2022-2026 (…)” 1.2. Mediante acta N° 0 20 de 25 de febrero 2022, fue designado al Despacho del magistrado
CITRES PUTUMAYO PERIODO LEGISLATIVO 2022-2026 (…)” 1.2. Mediante acta N° 0 20 de 25 de febrero 2022, fue designado al Despacho del magistrado
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-DG-2022005275.
1.3. El día 28 de febrero de 2022, el Despacho Sustanciador profirió el Auto CNE-E-DG-2022005275, en el cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO y se SOLICITARON PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FU NDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , en el ato administrativo se se solicitó lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente los Formularios E -6OS recolectado de oficio por el despacho instructor
GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente los Formularios E -6OS recolectado de oficio por el despacho instructor
ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:Resolución No. 1670 del 2022 Página 3 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. - Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura.
- Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad:
atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: VINCÚLESE a la presente actuación administrativa a la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” y a la ciudadana CARMEN
atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: VINCÚLESE a la presente actuación administrativa a la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” y a la ciudadana CARMEN LEONOR ROA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.026.383 en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Paz N° 11, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional Del estado Civil, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto, certifique si ciudadano ITALO ERNES TO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434 ha participado a cargo o corporación de elección popular en las elecciones que se hayan realizado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha; en caso afirmativo, allegar los s oportes de inscripción respectivos.
(…)”
1.4. El día 28 de febrero de 2022, la doctora Luidis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación , remitió contestación al auto en el que se solicitó pruebas y anexó los Formularios E -6 CO y E-8, donde se corroboró la participación del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA como candidato al Concejo de PastoNariño, elecciones locales del año 2015.
corroboró la participación del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA como candidato al Concejo de PastoNariño, elecciones locales del año 2015. 1.5. El día 28 de febrero de 2022, la Asesora de Comunicaciones y Prensa certificó ante el despacho la publicación en página web, del auto de 28 de febrero, en los siguientes términos: “(…)
La o icina e Comunicaciones Prensa se permite certi icar ue se pu licó en lu ar isi le e la p ina e el Conse o Nacional Electoral , comunicación por cartelera con N° radicado - CNE-E-DG-2022005275 Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco e la solicitu e re ocatoria e inscripción e la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA , i enti ica o con c ula e ciu a an a No , can i ato a la C mara e Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 1 e marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275.
(…)”Resolución No. 1670 del 2022 Página 4 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. 1.6. Que dentro del termino establecido en el auto del 28 de febrero de 2022, los demás intervinientes legitimados para pronunciarse dentro del proceso que se adelanta guardaron silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido represen tación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido represen tación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Conse o Nacional Electoral con respeto al e i o proceso…” “ R Í 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos correspon den, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ R Í 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”Resolución No. 1670 del 2022 Página 5 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes e la echa e la correspon iente otación (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucional es o legales,
aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucional es o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ R Í 32. ceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de con ormi a con las re las señala as en la presente le ” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ R Í 34. R M M R V MÚ Y R PAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se ap licarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”
que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se ap licarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” “ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Có i o o la le ” Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia e lo aconteci o en ella ” (…) 2.1.4. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 “Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:Resolución No. 1670 del 2022 Página 6 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el part ido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones. Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Parágrafo 3° . Lo s candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…) Artículo transitorio 5° . Requisitos para s er candidato . Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber
anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
Parágrafo 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consider an víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las nor mas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV). Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (Subrayado fuera del texto) Parágrafo 3°. Dado el carác ter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias
grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.Resolución No. 1670 del 2022 Página 7 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275. Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y r eglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política. (…)” 2.1.5. Decreto 1207 d e 2021 “ Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022 -2026 y 2026 -2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”
“ rtículo 13 . Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones
para los períodos 2022 -2026 y 2026 -2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”
“ rtículo 13 . Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Recolectados de oficio: Copia de Formularios Formulario E-6OS del señor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, correspondiente a candidatura al Congreso de la República por la CITREP No. 11, periodo constitucional 20222026, inscrito por la por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA”. Formulario E -26 CON, donde se observa el acto de declaratoria de elección de los candidatos al Concejo de Pasto – Nariño, además, se clarifica que el señor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA no resulto electó en las justas locales del 2 5 de octubre
candidatos al Concejo de Pasto – Nariño, además, se clarifica que el señor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA no resulto electó en las justas locales del 2 5 de octubre del año 2015. 3.2. Recolectadas por medio del auto del 28 de febrero de 2022: Formulario E -6 CO, inscripción de la Candidatura al Concejo de Pasto del señor ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, por el Partido Alianza verde.Resolución No. 1670 del 2022 Página 8 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275.
Formulario E-8, lista definitiva de candidatos al Concejo de Pasto, Departamento de Nariño.Resolución No. 1670 del 2022 Página 9 de 18
Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ITALO ERNESTO PANTOJA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.434, candidato a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 11, inscrito por la “FUNDACIÓN GRUPO AMIGOS DE LA BIBLIOTECA” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022005275.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA D E INSCRIPCIONES DE ELECCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, con forme a la Constitución y a la ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atri buye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitució n y la Ley. Esta Corporación al impedir que un candidato participe en la contienda electoral, protege el derecho político de elegir y ser elegido, garantizando los principios de transparencia, moralidad e igualdad electoral, al dar certeza que las candidaturas participantes son íntegras, idóneas y probas, y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado.
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN
y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado.
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurí dico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso est ablecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “ rtículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera el Có i o ” As
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