CNE - Resolución 1671 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1671 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1671 de 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 18 de junio de 2019, la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal de Fonseca, Yina Marcela Solano Pérez, en respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2019, remite informe sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente a l a circulación de elementos de propaganda electoral extemporánea.
1.2. El 27 de junio de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 10856-19.
1.3. Mediante Auto de 03 de julio de 2019, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la presunta vulneración a las normas electorales en la ciudad de Fonseca - La Guajira y se decretaron unas pruebas, en los siguientes términos:
Indagación Preliminar por la presunta vulneración a las normas electorales en la ciudad de Fonseca - La Guajira y se decretaron unas pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración a las normas electorales en Municipio de Fonseca - La Guajira, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PARÁGRAFO PRIMERO.- Recibir en versión libre y espontánea a los señores Micher Pérez; Pedro Manjarrez; Orangel Romero y Gala Martínez Acosta sobre los hechos materia de averiguación , en el Municipio de Fonseca – La Guajira, a través del Registrador Municipal del Estado Civil del municip io de Fonseca, dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva comunicación del proveído.Resolución No. 1671 de 2020 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Practicar inspección ocular por parte del Alcalde del municipio de Fonseca – La Guajira con el fin de determinar la existencia de publicidad con respecto del slogan “AMISTAD”, sus autores y la finalidad, quien deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, dicha documentación e informes, dentro de los diez
municipio de Fonseca – La Guajira con el fin de determinar la existencia de publicidad con respecto del slogan “AMISTAD”, sus autores y la finalidad, quien deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, dicha documentación e informes, dentro de los diez (10) días siguientes (…)”.
1.4. Mediante correo electrónico de 09 de enero de 2020 , la Registraduría municipal de Fonseca – La Guajira, informó lo siguiente:
“(…) Atendiendo comisión mediante auto CNE -RAD 10856 -19 de fecha 03 de julio del 2019, me permito remitir a Usted lo actuado por esta oficina:
1Oficio de Citación a los Señores: MICHER PEREZ, ORANGEL ROMERO ORTEGA,
PEDRO MANJARRES, GALA MARTÍNEZ ACOSTA – Cuatro (04) folios
2Notificación Personal a los Señores: MICHER PEREZ, ORANGEL ROMERO
ORTEGA, PEDRO MANJARRES, GALA MARTÍNEZ ACOSTA – Tres (03) folios
3Acta de diligencia de Versión libre a los señores: MICHER PEREZ, ORANGEL ROMERO ORTEGA, PEDRO MANJARRES - Tres (03) folios (…)”.
1.5. Mediante oficio radicado el 14 de enero de 2020 ante esta Corporación, la Registraduría municipal de Fonseca – La Gua jira, remitió en físico las diligencias enunciadas en el numeral anterior.
1.6. La Alcaldía municipal de Fonseca no allegó, con destino a la presente actuación, inspección ocular ordenada en el auto de apertura.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
inspección ocular ordenada en el auto de apertura.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución No. 1671 de 2020 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
2.2. LEY 130 DE 1994.
Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
2.2. LEY 130 DE 1994.
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) - Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 0108 de 2020.1, el nuevo texto es el siguiente - Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($ 13.429.914), ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($ 139.429.147), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras perso nas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.
3. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.
3. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
1 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020. Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año2020Resolución No. 1671 de 2020 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
3.1. Oficio de 18 de junio de 2019 , suscrito por la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal de Fonseca, Yina Marcela Solano Pérez, mediante el cual remite informe sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente a la circulación de elementos de propaganda electoral extemporánea:
“(...) La Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos del Muni cipio de Fonseca, La Guajira, actuando dentro de la competencia asignada mediante el Decreto No.048 de 2016, por medio del cual se reglamenta la manera de responder derechos de petición y se hacen unas delegaciones en esa materia, en el municipio de Fonse ca, la guajira”,
Guajira, actuando dentro de la competencia asignada mediante el Decreto No.048 de 2016, por medio del cual se reglamenta la manera de responder derechos de petición y se hacen unas delegaciones en esa materia, en el municipio de Fonse ca, la guajira”, Atendiendo (sic) su solicitud radicada ente (sic) despacho el día 08 de abril del presente año, me dirijo a usted con el respeto que se merece para comunicar que de acuerdo a información suministrada por la Registraduría Municipal en esta jurisdicción solo se ha inscrito un solo grupo significativo de ciudadanos, con miras a la recolección de firmas para la inscripción de la candidatura, denominado (Podemos Movimiento Ciudadano).
Sin embargo, en el municipio circulan elementos de propaganda electoral extemporánea las cuales relacionamos a continuación y enviamos evidencias de estas.
Juniorista Oportunidades & Renovación Mi Guajira legal Amistad El Tren de Oportunidades
Quienes fueron notificados para el retiro de la Publicidad (sic) extemporánea.
(…)”.
3.2. Comunicaciones de 30 de abril de 2019, suscritas por la señora Yina Marcela Solano Pérez, Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal de Fonseca, dirigida a los señores: Micher Pérez, Pedro Manjarrez, Orangel Romero y Gala Martínez Acosta, mediante las cuales solicita el retiro inmediato de todas las vallas, avisos, murales y calcomanías, u otros elementos const itutivos de propaganda electoral extemporánea que circulen en el Municipio de Fonseca.
Martínez Acosta, mediante las cuales solicita el retiro inmediato de todas las vallas, avisos, murales y calcomanías, u otros elementos const itutivos de propaganda electoral extemporánea que circulen en el Municipio de Fonseca.
3.3. Fotografías anexas a la constancia relacionada en el numeral anterior del presente acto administrativo, así:Resolución No. 1671 de 2020 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.Resolución No. 1671 de 2020 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
3.4. Acta de diligencia de versión libre del señor MICHER PEREZ FUENTES, realizada el nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por parte de la Registradora Municipal de Fonseca - La Guajira, con el fin de recibir su versión respecto de los hechos objeto de investigación dentro de la indagación preliminar No. 201900010856-00, en la cual se establece lo siguiente:
Municipal de Fonseca - La Guajira, con el fin de recibir su versión respecto de los hechos objeto de investigación dentro de la indagación preliminar No. 201900010856-00, en la cual se establece lo siguiente:
“(…) En la ciudad de Fonseca, siendo las 15:00 . del día nueve (09) de Septiembre de 2019, en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fonseca en el Departamento de la Guajira, se hizo presente el señor MICHER PEREZ FUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17954950 , con el fin de rendir versión libre dentro de la indagación preliminar No. 201900010856 -00, que adelanta el Despacho del Magistrado (sic) DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS , y de conformidad con lo ordenado en el Auto de fecha 03 de julio de 2019. En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor MICHER PEREZ FUENTES, la naturaleza de esta diligencia como expresión del derecho de defensa, en garantía del debido proceso, así como su derecho a estar asistido por un abogado, a lo cual responde que no es necesario. PREGUNTADO: sírvase manifestarle a este Despacho sus datos generales de Ley (nombre, número de identificación, domicilio, estado civil y profesión u oficio). RESPUESTA: Mi nombre es MICHER PEREZ FUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17954950 expedida en Fonseca , estado civil Casado, dirección Cll 11 No. 15 – 36 barrio Caraquita, teléfono 315922077, profesión u oficio diputado , correo electrónico: asambleadelaguajira@gmail.com, los cuales autorizo como dirección de notificación
teléfono 315922077, profesión u oficio diputado , correo electrónico: asambleadelaguajira@gmail.com, los cuales autorizo como dirección de notificación electrónica, aunque solicito que se haga de las dos formas. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho si conoce el motivo que origina la presente indagación preliminar. RESPUESTA: NO. En este estado d e la diligencia se le pone de presente al señor MICHER PEREZ FUENTES, copia del expediente contentivo de la indagación preliminar . RESPUESTA: Visto el expediente no obra publicidad que me relacione a mi como precandidato a cargos de elección popular. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene usted conocimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, relacionado con las normas que regulan la Propaganda Electoral (en todo caso poner de presente al indagado el cont enido de la norma en cita) RESPUESTA: Si la conozco, pero no he hecho publicidad anticipada para el proceso electoral del 2019. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta el Oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Sí rvase manifestarle al Despacho, los motivos, razones o circunstancias por las cuales no se cumplió con dicha obligación legal RESPUESTA: No se por que (sic) me están relacionando en esa investigación por que (sic) no tengo ninguna relación con campaña política de manera anticipada PREGUNTADO: RESPUESTA:. PREGUNTADO: (sic) ejercer andaResolución No. 1671 de 2020 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
(sic) de lo que tenía que ver con lo electoral. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar, por cons iderarlo pertinente para la presente indagación preliminar. RESPUESTA: No tengo nada más que agregar. (…)”
3.5. Acta de diligencia de versión libre del señor PEDRO SEGUNDO MANJARRES FRAGOSO, realizada el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por parte de la Registradora Municipal de Fonseca - La Guajira, con el fin de recibir su versión respecto de los hechos objeto de investigación dentro de la indagación preliminar No. 20190001085600, en la cual se establece lo siguiente:
“(…) En la ciudad de Fonseca, siendo las 15:00 . del día diez (10) de Septiembre de 2019, en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fonseca en el Departamento de la Guajira, se hizo presente el seño r PEDRO SEGUNDO MANJARRES FRAGOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17951158 , con el fin de rendir versión libre dentro de la indagación preliminar No. 201900010856 -00, que adelanta el Despacho del Magistrado (sic) DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS , y de conformidad con
versión libre dentro de la indagación preliminar No. 201900010856 -00, que adelanta el Despacho del Magistrado (sic) DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS , y de conformidad con lo ordenado en el Auto de fecha 03 de julio de 2019. En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor PEDRO SEGUNDO MANJARRES FRAGOSO, la naturaleza de esta diligencia como expresión del derecho de defensa, en garantía del debido proceso, así como su derecho a estar asistido por un abogado, a lo cual responde que no es necesario.
PREGUNTADO: sírvase manifestarle a este Despacho sus datos generales de Ley
(nombre, número de identificación, domicilio, estado civil y profesión u oficio). RESPUESTA: Mi nombre es PEDRO SEGUNDOMANJARRES FRAGOSO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17951158 expedida en Fonseca , estado civil Casado, dirección Cll 17No 20 – 22 barrio Altoprado , teléfono 3005549481, profesión u oficio abogado, correo electrónico: amistadpmf@hotmaill.com, los cuales autorizo como dirección de notificación electrónica, aunque solicito que se haga de las dos formas. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho si conoce el motivo que origina la presente indagación preliminar.
RESPUESTA: NO tengo conocimiento . En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor PEDRO SEGUNDO MANJARRES FRAGOSO , copia del expediente contentivo de la indagación preliminar . RESPUESTA: Realmente me sorprende la apertura de esta indagación teniendo en cuenta que he sido respetuoso de los calendarios electorales, que se han expedido y que me ha tocado cumplir en las diversas campañas, en
contentivo de la indagación preliminar . RESPUESTA: Realmente me sorprende la apertura de esta indagación teniendo en cuenta que he sido respetuoso de los calendarios electorales, que se han expedido y que me ha tocado cumplir en las diversas campañas, en que he sido candidato o en su defecto acompañado algunos amigos, en estas lides políticas, en lo referente al calendario electoral actual que establece la resolución 14778 de 11 de octubre del 2018, he cumplido a cabalidad los términos que allí se establecen y de mi parte no he puesto ni he autorizado el uso de propaganda política algun a, sino por el contrario a mis seguidores y yo hemos propagado el cumplimiento de dicha resolución.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene usted conocimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, relacionado con las normas que regulan la Propaganda Electoral (en todo caso poner de presente al indagado el contenido de la norma en cita) RESPUESTA: Si la conozco, y le he dado cumplimiento en lo que en ella se establece. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta el Ofici o remitido por el Consejo Nacional Electoral en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Sírvase manifestarle al Despacho, los motivos, razones o circunstancias por las cuales no se cumplió con dicha obligación legal RESPUESTA: Al respecto debo manifestar que de mi parte, y mis seguidores hemos dado estricto cumplimiento a las leyes electorales, no solo a lo de la publicidad sino en lo referente y atinente al proceso electoral desde su inicio hasta el final, ya que somos respetuoso de las normas Colombianas en general. PREGUNTADO: Sírvase
publicidad sino en lo referente y atinente al proceso electoral desde su inicio hasta el final, ya que somos respetuoso de las normas Colombianas en general. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar, por considerarlo pertinente para la presente indagación preliminar. RESPUESTA: Deseo agregar que desconozco la publicidad que aparece en un vehículo y un mototaxi ya que no se quiénes son sus propietarios, y desconozco esos avisos.No tengo nada más que agregar. (…)”
3.6. Acta de diligencia de versión libre del señor ORANGEL ROMERO ORTEGA, realizada el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por parte de la Registradora Municipal de Fonseca - La Guajira, con el fin de recibir su versión respecto de los hechosResolución No. 1671 de 2020 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
objeto de investigación dentro de la indagación preliminar No. 201900010856-00, en la cual se establece lo siguiente:
“(…) En la ciudad de Fonseca, siendo las 15:00 . del día doce (12) de Septiembre de 2019, en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fonseca en el Departamento de la Guajira, se hizo presente el señor ORANGEL ROMERO ORTEGA ,
en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fonseca en el Departamento de la Guajira, se hizo presente el señor ORANGEL ROMERO ORTEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1795 2064 , con el fin de rendir versión libre dentro de la indagación preliminar No. 201900010856 -00, que adelanta el Despacho del Magistrado (sic) DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS , y de conformidad con lo ordenado en el Auto de fecha 03 de julio de 2019. En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor ORANGEL ROMERO ORTEGA , la naturaleza de esta diligencia como expresión del derecho de defensa, en garantía del debido proceso, así como su derecho a estar asistido por un abogado, a lo cual responde que no es necesario. PREGUNTADO: sírvase manifestarle a este Despacho sus datos generales de Ley (nombre, número de identificación, domicilio, estado civi l y profesión u oficio). RESPUESTA: Mi nombre es ORANGEL ROMERO ORTEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17952064 expedida en Fonseca , estado civil Unión Libre, dirección Cll 15 No. 17 – 61 barrio centro, teléfono 3004884044, profesión u oficio Abogado , correo electrónico: no tengo, los cuales autorizo como dirección de notificación electrónica, aunque solicito que se haga de las dos formas. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho si conoce el motivo que origina la presente indagación preliminar. RESPUESTA: No tengo conocimiento. En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor ORANGEL ROMERO ORTEGA, copia del
la presente indagación preliminar. RESPUESTA: No tengo conocimiento. En este estado de la diligencia se le pone de presente al señor ORANGEL ROMERO ORTEGA, copia del expediente content ivo de la indagación preliminar . RESPUESTA: Revisando el Auto enviado no se encuentra publici dad que haya adelantado Orangel Romero Ortega con miras al proceso electoral de Octubre del 2019, he sido respetuoso del calendario electoral y no realice publicidad anticipada. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene usted conocimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, relacionado con las normas que regulan la Propaganda Electoral (en todo caso poner de presente al indagado el contenido de la norma en cita) RESPUESTA: Si la conozco, y le he dado cumplimi ento en lo que en ella se establece. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta el Oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Sírvase manifestarle al Despacho, los motivos, razones o circunstancias por las cuales no se cumplió con dicha obligación legal RESPUESTA: he cumplido a cabalidad con lo establecido por el CNE y por la Ley 1475, no entiendo porque (sic) en el informe de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Fonseca me vincula a mi como persona que esté realizando propaganda anticipada, inclusive inicie mi publicidad pasada la fecha de autorización por el CNE. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar, por considerarlo pertinente para la presente indagación preliminar. RESPUESTA: NO. (…)”
4. CONSIDERACIONES
Despacho, si tiene algo más que agregar, por considerarlo pertinente para la presente indagación preliminar. RESPUESTA: NO. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1 PROPAGANDA ELECTORAL
En un sentido amplio, la voz propaganda2, tiene diversas acepciones: i) acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores, ii) textos, trabajos y medios empleados para la propaganda, iii) asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones etc, iv) en la iglesia católica, organismo de la curia romana encargado de la propaganda de la fe. Así, es posible afirmar que toda propaganda se reduce, en último análisis, a la difusión de mensajes dirigidos a un público a fin de atraer adeptos o compradores, o propagar ideas u opiniones.
2 Real Academia de la Lengua EspañolaResolución No. 1671 de 2020 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Fonseca - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10856-19.
A partir de este amplio sentido, la voz propaganda, en el marco de los procesos electorales, aparece en el sentido de acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores, es decir, toda difusión de mensajes dirigidos al público con el fin de captar votos de los ciudadanos a favor de determinado candidato.
aparece en el sentido de acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores, es decir, toda difusión de mensajes dirigidos al público con el fin de captar votos de los ciudadanos a favor de determinado candidato.
Así, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, -que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994se contrae a establecer lo que debe entenderse por propaganda electoral: “Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
En este orden de ideas, es posible definir la propaganda como aquella que se caracteriza por la difusión de mensajes dirigido s al público en general e indeterminado, utilizando el espacio público o medios de comunicación que permitan impactar a las personas aún sin que medie su voluntad. Entonces para que la propaganda pueda ser considerada electoral, es necesario que además de lo anterior, se identifique en ella la búsqueda de apoyo de aquella índole.
.- 4.1.1 Doctrina Constitucional.
Al respecto, en sentencia C-490 de 2011, el máximo Tribunal Constitucional, en virtud del juicio de exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de reforma política sobre organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos y procesos electorales, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
(…)
“El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin
a propósito de la propaganda electoral sostuvo:
(…)
“El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y e
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