CNE - Resolución 1675 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1675 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1675 DE 2022 02 de marzo
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del depa rtamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de agosto de 2021, fue expedido el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.
1.2. Las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz son creadas en desarrollo del punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz y están dirigidas a las organizaciones sociales y étnicas, incluyendo especialmente a víctimas del conflicto y mujeres, que habitan esos territorios. Su naturaleza es ser una medida de satisfacción, reparación y garantía de no repetición a favor
incluyendo especialmente a víctimas del conflicto y mujeres, que habitan esos territorios. Su naturaleza es ser una medida de satisfacción, reparación y garantía de no repetición a favor de los territorios y poblaciones más afectados por el conflicto armado interno.
1.3. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, conforme el parágrafo del artículo transitorio segundo d el Acto Legislativo 02 d e 2021 , votaran los ciudadanos pertenecientes a la zona rural de los municipios que componen las 16 Circunscripciones, debiendo tener en consideración que NO votarán allí los ciudadanos de las cabeceras municipales de los municipios.
1.4. Mediante la Res olución 7671 de 2021, la Corporación estableció el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas deResolución N°1675 de 2022 Página 2 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
1.5. El 13 de marzo de 2022 se realizarán en el país las elecciones para elegir las curules de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
1.6. En reparto interno de la Corporación realizado el veintiséis (26) de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en lo referente a la Circunscripción Transitoria Especial de paz No. 8 bajo el radicado CNE-E-DG2022-003131.
1.7. Mediante Auto del 07 de febrero de 2022 , el despacho del magistrado ponente asume conocimiento e inicia el procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8.
Así mismo, con dicho Auto se ordenó a los Registradores del Estado Civil de los citados municipios la fijación de un AVISO en la Secretaría de la Registraduría Municipal, mediante el cual informara sobre la presente investigación , a LOS CIUDADANOS que inscribieron su
municipios la fijación de un AVISO en la Secretaría de la Registraduría Municipal, mediante el cual informara sobre la presente investigación , a LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de ciudadanía con miras al debate electoral que se llevará a cabo en la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, el 13 de marzo de 2022.
1.8. En virtud de la Resolución 7671 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha venido entregando informes al Consejo Nacional Electoral, en los que relacionan las bases de datos de los ciudadanos inscritos en el actual proceso de inscripción para el certamen electoral de las circunscripciones transitorias especiales de paz, del próximo 13 de marzo de 2022.
1.9. En igual forma, en atención a la Resolución 7671 de 2021, el Magistrado Sustanciador decretó los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS y CENSO ELECTORAL y de todas aquellas que considere procedente, con el fin de determinar la posible trashumancia electoral entre municipios que no pertenecen a la respectiva circunscripción.
1.10. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia delResolución N°1675 de 2022 Página 3 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales , a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
«El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)»
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Disposiciones Constitucionales
En lo que respecta a la circunscripción en la que deben sufragar los ciudadanos la
Constitución Política ordena:
«ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.»Resolución N°1675 de 2022 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas,
Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
2.2.2. Decreto 2241 de 1986(1)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ci udadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el
reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.Resolución N°1675 de 2022 Página 5 de 12
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.Resolución N°1675 de 2022 Página 5 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”3
3. ACERVO PROBATORIO
En atención a que se real izará el análisis de los ciudadanos que inscribieron su cédula, se tendrá como prueba los Discos Compactos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contienen el archivo nacional de inscritos con ocasión de las elecciones a Congreso y Presidencia de la República.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4.1. GENERALES
4.1.1. De la residencia electoral y la trashumancia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que, en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar
4.1. GENERALES
4.1.1. De la residencia electoral y la trashumancia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que, en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que , cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con el respectivo municipio, vulneran el precepto s uperior. D icho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que ten gan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habit antes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional
las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habit antes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional
3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente:
ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución N°1675 de 2022 Página 6 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.".
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en lo s procesos
práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en lo s procesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran.
Así entonces, el factor determinante para la configuración de la trashumancia es la residencia electoral. En desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 1 83 de la ley 136 de 1994 dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.
A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que, con la inscripción, el votante bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del código electoral.
En este orden de ideas , es importante tener en cuenta q ue la circunscripción nacional opera únicamente para la elección de Senado de la República y Presidencia de la República, razón por la cual, para salvaguardar el cumplimiento de las preceptivas constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las votaciones populares del orden local entendidas estas como (i) las que
Consejo Nacional Electoral puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las votaciones populares del orden local entendidas estas como (i) las que se realicen para la adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular, -(ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y concejales municipales) y (iii) las elecciones de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial, sumando a estas para el caso concreto las elecciones correspondientes a la Cámara de Representantes por las circunscripciones transitorias especiales de paz – CITREP.
Aunado a ello, vemos que las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz son creadas en desarrollo del punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz y están dirigidas a las organizacionesResolución N°1675 de 2022 Página 7 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas,
Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
sociales y étnicas, incluyendo especialmente a víctimas del conflicto y mujeres, que habitan esos territorios. Su naturaleza es ser una medida de satisfacción, reparación y garantía de no repetición a favor de los territorios y poblaciones más afectados por el conflicto armado interno.
Ahora, las CITREP son creadas no solo en virtud del acuerdo político pactado por el ejecutivo y las entonces FARC -EP, sino también por la necesidad de conceder representatividad con voz y voto a las víctimas del conflicto armado interno. Los destinatarios de dicha reglamentación son las personas asentadas en zonas rurales afectadas por el conflicto de manera específica, esta circunstancia les otorga la medida de reparación para las víctimas.
Ahora, no obstante lo anterior, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, residir en el correspondiente sitio; presunción de residencia esta que sin embargo al ser iuris tantum admite prueba en contrario(4).
5. CASO CONCRETO.
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, por reparto interno de la Corporación realizado el veintiséis (26) de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las
proveído, por reparto interno de la Corporación realizado el veintiséis (26) de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en lo referente a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8 bajo el radicado CNE-E-DG2022-003131.
Al respecto, se hace necesario indicar que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
En primer lugar, de conformidad con el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 02 del 2021 , la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 9857 del 10 de septiembre de 2021, fijó el calendario electoral para las
4 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001 -23-31000-2007-00239-01Resolución N°1675 de 2022 Página 8 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz , a realizarse el 13 de marzo de 2022.
De acuerdo con el citado calendario electoral, fue fijado a partir del 10 de septiembre de 2021, fecha en la que se emitió dicha Resolución, allí se dispuso como fecha límite para la inscripción de cédulas de ciudadanía hasta el 13 de enero de 2022, para las elecc iones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, a realizarse el 13 de marzo de 2022.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumanc ia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios dife rentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de
la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios dife rentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resalta fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19945, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
Aunado a lo anterior, si acudimos a la Resolución No. 7671 de 2021 (6), proferida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se estableció el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, encontramos que en su artículo octavo se determinó realizar el cruce de las bases de
5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral
inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, encontramos que en su artículo octavo se determinó realizar el cruce de las bases de
5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 6 “Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”.Resolución N°1675 de 2022 Página 9 de 12 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano del departamento de BOLÍVAR, y los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo del departamento de SUCRE , correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No. 8, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003131.
datos tales como las del SISBEN, ADRES, DPS y CENSO ELECTORAL , pero en la práctica nos enfrentamos a que dichas bases de datos solo nos pueden ayudar a verificar un arraigo o domicilio de los ciudadanos que en ellas se relacionan frente a un determinado municipio, cabecera municipal o área urbana determinada. Situación que conlleva a una dificultad mayor de poder determinar el arraigo o domicilio de los ciudadanos a un área rural en concreto.
Lo mencionado, adquiere mayor relevancia si recordamos que en el acto legislativo 02 de
de poder determinar el arraigo o domicilio de los ciudadanos a un área rural en concreto.
Lo mencionado, adquiere mayor relevancia si recordamos que en el acto legislativo 02 de 2021, en el parágrafo del artículo transitorio 2° se señala: “Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centr os poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.”.
Adicionalmente, si nos remitimos al parágrafo primero del artículo octavo de la Resolución No. 7671 de 2021, en ella se establece que: “En cuanto a la verificación del Censo, en relación a determinar que la residencia electoral sea específicamente la zona rural y bajo la cual no se pueda realizar la respectiva confirmación mediante bases de datos, se efectuarán visitas por las correspondientes Comisiones Instructoras que designe esta Corporación”. En igual sentido, por la celeridad con que se debería adelantar dicha investigación, encontramos una dificultad mucho mayor para poder determinar el domicilio de los ciudadanos mediante visitas de campo, en virtud de que la mayoría de asentamientos rurales pertenecientes a las CITREP en su gran generalidad son zonas de difícil acceso y que por la premura de la investigación no sería posible verificar uno a uno el domicilio establecido para los ciudadanos que tienen a la fecha su inscripción de cédula en una determinada CTREP.
generalidad son zonas de difícil acceso y que por la premura de la investigación no sería posible ve
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