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CNE - Resolución 1678 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1678 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1678 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁ NDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-003377 del 15 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral , Ludis Emilse Campo Villegas, y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estad o Civil , María Fernanda Mayorca, remitieron la solicitud correspondiente al registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ” para la Alcaldía Municipal de Sibundoy, Putumayo.

1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos: • Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo.

Municipal de Sibundoy, Putumayo.

1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos: • Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo. • Acta de registro No. 00001 del 10 de febrero de 2023.

1.3. La solicitud de registro se adelanta con el fin de promover la postulación por firmas del señor Herney Danilo Her nández Ceballos , identificado con cédula de ciudadanía 1.122.782.889 a la Alcaldía del m unicipio de Sibundoy, Putumayo , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 1678 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

1.4. El 17 de febrero de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado CNE-E-DG-2023-003377.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Solicitud de registro del C omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos a la

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Solicitud de registro del C omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos a la candidatura de la Alcaldía de Sibundoy, Putumayo, para las elecciones del día 29 de octubre de 2023.

2.2. Acta de registro del comité inscriptor del candidato a la Alcaldía de Sibundoy, Putumayo, señor Herney Danilo Hernández Ceballos , identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.122.782.889, para el periodo 2024 -2027, d onde figuran como miembros del c omité inscriptor:

  • Walter Giovanni Ceballos Calvache, identificado con C.C. No. 1.122.782.017.
  • Gladys Rocío López Botina, identificada con C.C. No. 41.182.265.
  • Esteban Orlando Regalado Martínez, identificado con C.C. No. 1.122.786.385.

2.3. Formulario para la recolección de apoyos para la inscripción de elecciones de autoridades locales Alcaldía/Gobernación elecciones 2023.

2.4. Logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR

EL CAMBIO”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ” para la Alcaldía municipal de Sibundoy, Putumayo, en las próximas elecciones territoriales a

Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ” para la Alcaldía municipal de Sibundoy, Putumayo, en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 1678 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los

registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organizac ión política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autor izadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:Resolución No. 1678 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. Caso concreto

Se reitera que el Conse jo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no i ncluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte

características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considera do siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 1678 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»

En el caso que nos ocupa, encon tramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otro s partidos, movimiento s

registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otro s partidos, movimiento s políticos, grupo s sociales, o grupo s significativos de ciudadanos , en tanto goza de características propias . Sin embargo, el logosímbolo que el Grupo Significativo de Ciudadanos pretende registrar, utiliza en el mismo orden los colo res de la bandera de Colombia (amarillo, azul y rojo), la cual se proclama como símbolo patrio bajo la Ley 12 de 1984.

Al respecto, es preciso indicar que los símbolos patrios son la representación material de toda una serie de valores comunes a la Nació n, por lo que deben ser considerados como objeto de respeto y veneración de los pueblos que simbolizan, pues son parte fundamental de nuestra ética social y reflejan el cumplimiento de los deberes que nos impone ser ciudadanos de este país, razón por la cu al, no pueden ser sujetos a modificaciones ni utilizados con fines diferentes o de manera indebida por los ciudadanos.

Así pues, el logo propuesto incorporado no se adecúa a las exigencias contenidas en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual la Corporación no autorizará el registro pretendido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1678 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas del logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ” de acuerdo a l a documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Can didatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que pretende postular al ciudadano HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.122.782.889 como candidato a la Alcaldía del municipio de Sibundoy, Putumayo, en las ele cciones que se realizarán el pró ximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se niega es el siguiente:

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, por conducto de

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, por conducto de esta, se remita nuevamente la solicitud de registro a esta Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecreta ría de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia , y a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos: “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO ”, Walter Giovanni Ceballos Calvache, Gladys Rocío López Botina y Esteban Orlando Regalado Martínez, a losResolución No. 1678 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVO SIBUNDOY, VAMOS POR EL CAMBIO” que promueve la postulación por firmas del señor HERNEY DANILO HERNÁNDEZ CEBALLOS, como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

SIBUNDOY, PUTUMAYO para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de

2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003377.

correos electrónicos grafipal07@gmail.com, juandioviedo544@gmail.com y stebanregalado@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguie ntes a la notificación del presente acto administrativo, e n los términos de los artículos 74 y siguientes del CPACA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer día (01) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el primer día (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Felipe Orjuela Carrillo

Aprobó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2023-003377.

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