CNE - Resolución 1682 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1682 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 1682 DE 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante correo electrónico del 12 de abril de 2019 enviado a través de la cuenta dmk458@hotmail.com, e identificado con el radicado 201900005498-00 (5498-19), se presentó queja anónima respecto de publicidad electoral extemporánea.
1.2. Que anexo a la queja se adjunta dos fotografías con presunta publicidad de la señora KARYME COTES MARTÍNEZ, respecto de su perfil profesional y político.
1.3. Que por reparto efectuado el 16 de mayo de 2019 , correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de lo referido a la actuación correspondiente de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ.
1.4. Que mediante Auto del 27 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de indagación o
actuación correspondiente de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ.
1.4. Que mediante Auto del 27 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de indagación o averiguación preliminar en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en la cual requirió al Comandante del Departamento de Policía de Suc re para que, a través de sus unidades de vigilancia en todo el departamento informara a este despacho si hay publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ, para lo cual deberá remitir un informe con registro foto gráfico, tipo de publicidad fijada (vallas, pendones, pasacalles entre otros) y dirección exacta donde se encuentra fijada.Página 2 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
1.5. Que mediante oficio No. S-2019-041506/SUBCO-COSEC-29.25 del 9 de junio de 2019, el señor Coronel Luis Hernán Vallejo Gustin, Comandante del Departamento de Policía de Sucre, informó que “por parte de este comando, se ordenó mediante comunicado oficial N° S-2019-040269-DESUC a los Distritos de Policía que hacen parte integral del Departamento de Policía Sucre, en conjunto con cada Esta ción y subestación como
de Sucre, informó que “por parte de este comando, se ordenó mediante comunicado oficial N° S-2019-040269-DESUC a los Distritos de Policía que hacen parte integral del Departamento de Policía Sucre, en conjunto con cada Esta ción y subestación como unidad básica de la Policía Nacional, realizar labores de verificación en cada municipio, respecto si existe “publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MARTINEZ”, posteriormente de tal verifica ción, se pudo obtener respuesta a tales acciones indicando los diferentes Comandantes de Distrito de Policía, que ningún municipio existe propaganda política de la señora Karyme Cotes Martínez.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009 - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2 LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral:
“ARTICULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.Página 3 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
2.3 LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” , en el artículo 35 dispone lo siguiente acerca de la financiación y la propaganda electoral:
partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” , en el artículo 35 dispone lo siguiente acerca de la financiación y la propaganda electoral:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CA MPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la vot ación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos polí ticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
2.4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El artículo 49 del CPACA, aplicable a este trámite, contempla el archivo de la actuación administrativa como una de las alternativas de decisión definitiva, la cual debe acompañarse de la correspondiente fundamentación.
3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
Las disposiciones por la cuales se dio inicio a la presente indagación son las siguientes:
Ley 1475 de 2011.Página 4 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
ARTÍCULO 34. Definición de Campaña Electoral. Para efectos de la financiación y
35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
ARTÍCULO 34. Definición de Campaña Electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña elector al el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bl anco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
4.1 De las allegadas con la denuncia:
Dos (2) fotografías con presunta publicidad de la señora KARYME CORTES MARTÍNEZ, respecto de su perfil profesional y político. (fls.2)
4.2 De las recaudadas por el despacho:
Oficio No. S -2019-041506/SUBCO-COSEC-29.25 del 9 de junio de 2019, el señor Coronel Luis Hernán Vallejo Gustin, Comandante del Departamento de Policía de Sucre, informó que “por parte de este comando, se ordenó mediante comunicado oficial N° S2019-040269-DESUC a los Distritos de Policía que hacen parte integral del Departamento de Policía Sucre, en conjunto con cada Estación y subestación com o unidad básica de la Policía Nacional, realizar labores de verificación en cada municipio, respecto si existe “publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MART ÍNEZ”, posteriormente de tal verificación, se pudo obtenerPágina 5 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
respecto si existe “publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MART ÍNEZ”, posteriormente de tal verificación, se pudo obtenerPágina 5 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
respuesta a tales acciones indicando los diferentes Comandantes de Distrito de Policía, que ningún municipio existe propaganda política de la señora Karyme Cotes Martínez.” (fls.10-12)
5. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco
con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros:
de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE , concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Página 6 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social,
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, y del artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto
en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Página 7 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
5.2. Propaganda electoral atribuida a la señora KARYME COTES MARTÍNEZ
La presente actuación administrativa se inició en virtud del correo electrónico del 12 de abril de 2019 enviado a través de la cuenta dmk458@hotmail.com, e identificado con el radi cado 201900005498-00 (5498-19) en el cual se presentó quej a anónima respecto de publicidad electoral extemporánea , adjuntando dos fotografías con presunta publicidad de la señora KARYME COTES MARTÍNEZ, quien al parecer aspira a la gobernación del departamento de Sucre.
Con la queja presentada se puso de presente una posible trasgresión a las normas sobre propaganda electoral de la señora KARYME COTES MARTÍNEZ en el departamento de Sucre,
Sucre.
Con la queja presentada se puso de presente una posible trasgresión a las normas sobre propaganda electoral de la señora KARYME COTES MARTÍNEZ en el departamento de Sucre, acusación soportada con dos fotografías con presunta publicidad de la señora KARYME COTES MARTÍNEZ, y en las cuales describe su perfil profesional y político.
Teniendo en cuenta que el quejoso no aportó direcciones de la ubicación de la publicidad, este despacho en el Auto del 27 de mayo de 2019 ordenó que se requiriera al Comandante del Departamento de Policía de Sucre para que, a través de sus unidades de vigilancia en todo el departamento, informaran a este despacho si había publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COT ES MARTÍNEZ, para lo cual debía remitir un informe con registro fotog ráfico, tipo de publicidad fijada (vallas, pendones, pasacalles entre otros) y dirección exacta donde se encontraba fijada.
Sin embargo, mediante oficio No. S -2019-041506/SUBCO-COSEC-29.25 del 9 de junio de 2019, el señor Coronel Luis Hernán Vallejo Gustin, Comandante del Departamento de Policía de Sucre, informó que “por parte de este comando, se ordenó mediante comunicado oficial N° S-2019-040269-DESUC a los Distritos de Policía que hacen parte integral del Departamento de Policía Sucre, en conjunto con cada Estación y subestación como unidad básica de la Policía Nacional, realizar labores de verificación en cada municipio, respecto si existe “publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ”, posteriormente d e tal verificación, se pudo obtener respuesta a tales acciones
Policía Nacional, realizar labores de verificación en cada municipio, respecto si existe “publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ”, posteriormente d e tal verificación, se pudo obtener respuesta a tales acciones indicando los diferentes Comandantes de Distrito de Policía, que ningún municipio existe propaganda política de la señora Karyme Cotes Martínez.”
Finalmente, este despacho de manera oficiosa r ealizó la verificación en el aplicativo de consulta de los formularios E6 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y pudo constatarPágina 8 de 9 Resolución N° 1682 de 2020
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
que la señora KARIME COTES MARTÍNEZ no fue inscrita como candidata a la Gobernación de Sucre por algún partido, movimiento u organización política.
Expuesto lo anterior, los elementos de prueba allegados y recaudados que obran en el expediente no permiten inferir que se haya quebrantado el régimen de propaganda electoral, ya que no se encontró la publicidad a la que alude el quejoso y la señora KARIME COTES MARTÍNEZ no participó como candidata a la Gobernación del departamento de Sucre en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 49, numeral 4 del CPACA, resulta procedente ordenar la terminación de la indagación preliminar que relaciona a la ciudadana KARIME
elecciones del 27 de octubre de 2019.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 49, numeral 4 del CPACA, resulta procedente ordenar la terminación de la indagación preliminar que relaciona a la ciudadana KARIME COTES MARTÍNEZ y su consecuente archivo ya que no existe mérito para ordenar la apertura de investigación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Dar por terminada la actuación administrativa adelantada por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la señora KARIME COTES MARTÍNEZ , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente con rad. 5498-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión a la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ , de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible la notificación personal se realizará mediante
AVISO de acuerdo a lo establec ido en el artículo 69 del CPACA, en la calle 25 # 25B – 35, Asamblea Departamental, Sincelejo – Sucre.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión al solicitante al correo electrónico dmk458@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión al solicitante al correo electrónico dmk458@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible la notificación personal ya que se desconocenPágina 9 de 9
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Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado 5498-19.
los datos de identificación y ubicación del solicitante, se realizará mediante AVISO de acuerdo
ARTÍCULO QUINT O: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena virtual del 14 del mes de abril de 2020.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General
Rad. 5498-19