CNE - Resolución 1685 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1685 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1685 DE 2022
(7 DE MARZO)
Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre alg unos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE -E-2021-027565 y, CNE-E2021-027731.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes.
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el 29 de diciembre de 2021, la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF) y con ocasión a la las Elecciones de Congreso de la Republica 2022, remitió listado de candidatos inscritos que presuntamente se encuentran inhabilitados, en los siguientes términos: “(…) me permito remitir archivo adjunto en formato Excel el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales allegado por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional.
“(…) me permito remitir archivo adjunto en formato Excel el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales allegado por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional. Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con e stos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral e determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción. (…)”.
1.2. Por reparto celebrado el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatoria de 10 candidatos, con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional los cuales se relacionan a continuación: No. EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCIÓN 1 27565-21 LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADOResolución 1685 de 2022 Página 2 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
3 27725-21 GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO 4 27721-21 ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609 SENADO 5 27010-21 GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO 1121719079
CAMARA DE
REPRESENTANTES
GUAVIARE 6 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969
CAMARA DE
REPRESENTANTES
ARAUCA 7 27746-21 LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328
CAMARA DE REPRESENTANTESVALLE 8 27648-21 AGUSTÍN SIERRA MANZUR 70108040
CAMARA DE REPRESENTANTESCITREP No. 39 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARACITREP No. 1510 27037-21 YESID PEREIRA OVALLE 97601047 CAMARACITREP No. 7Es necesario indicar, que el radicado CNE -E-2021-027037 llegó simultáneamente por remisión de la Procuraduría General de la Nación. (Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI).
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento
Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI).
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, y SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE SU S INSCRIPCIÓNES para las elecciones a llevarse a cabo el trece (13) de marzo de 2022.
1.4 El día 4 de febrero de 2022 a las 8:00 am se llevó a cabo a la audiencia de carácter virtual convoc ada mediante AUTO-CNE-JLLP-028-2022 del 02 de febrero del 2022 : “Por medio de la cual se convoca a audiencia de ALEGACIONES FINALES dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación”.
1.5 El día 7 de febrero de 2022 mediante AUTO-CNE-JLLP-037-2022 se ORDENÓ la ACUMULACIÓN del radic ado CNE -E-2021-27648 al radicado CNE -E-2021-27022, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 3 345 del 26 de noviembre de 2013, atendiendo las reglas fijadas por esta corporación relativas a la acumulación de actuaciones administrativas es dable la proceden cia de este fenómeno atendiendo los principios de economía y celeridad,
fijadas por esta corporación relativas a la acumulación de actuaciones administrativas es dable la proceden cia de este fenómeno atendiendo los principios de economía y celeridad, de modo que el radicado CNE -E-2021-27648 ( a cargo del H. Mag. Jaime Luis Lacouture Peñaloza) fue acumulado con todas y cada una de sus actuaciones al radicado CNE-E-2021-Resolución 1685 de 2022 Página 3 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
27022 que cono ce y adelanta el H. Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, habida cuenta que este conoció y avocó conocimiento inicialmente de la mentada solicitud de revocatoria de inscripción del señor AGUSTIN SIERRA MANZUR.
1.6 Que el día 7 de febrero de 2022 , mediante correo electrónico, el representante legal del Partido Unión Patriótica UP , Dr. GABRIEL BECERRA YAÑEZ. , remitió al Despacho y con destino al expediente 2021 -027010, la renuncia del excandidato GABRIEL ALONSO GUTIERREZ CUERVO, quien fue postulado pa ra presentarse a las elecciones de la Cámara
destino al expediente 2021 -027010, la renuncia del excandidato GABRIEL ALONSO GUTIERREZ CUERVO, quien fue postulado pa ra presentarse a las elecciones de la Cámara de Representantes en la circunscripción electoral del Guaviare a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2022, avalado en el marco de la coalición del Pacto Histórico.(folios 75,76 y 77).
1.7. Que, est a autoridad ele ctoral mediante R esolución 1227 del 09 de febrero de 2022, decidió algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos s inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, resolviendo: “(…)
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DAR POR TERMINADA la actuación administrativa de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos que se enlistan a continuación, para las elecciones a congreso de la Republica a celebrarse el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolució n y en consecuencia NO REVOCAR la inscripción de sus candidaturas. No. EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCIÓN 1 27565-21 LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADO 3 27725-21 GEORGE HAMILTON
MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO
QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADO 3 27725-21 GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO 4 27721-21 ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609 SENADO
5 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES
SUAREZ 79599969 CAMARA ARAUCA 6 27746-21 LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328 CAMARA -VALLE 7 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARATOLIMA -CITREPARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que el candidato YESID PEREIRA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 97601047, que aspira a la cámara de representantes CITREP #7 se encuentran incurso en causales de inhabilidad como candidato a cargo o corporación de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de su candidatura para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: La solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLARREAL y JOSÉ MESÍAS DÍAZ MORA, serán resueltas una vez se alleguen las solicitudes de las constancias de ejecutoria de lasResolución 1685 de 2022 Página 4 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
sentencias condenatorias que pesan sobre estos, solicitadas a diferentes despachos judiciales.
ARTÍCULO CUA RTO: DECLARAR la carencia actual de objeto respecto del candidato GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.719.079 que aspira a la cámara de representantes en la circunscripción del GUAVIARE dentro del expediente 27010-21, conforme lo señalado en este proveído.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución será ADOPTADA Y NOTIFICADA en estrados en audiencia de ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN, que será convocada a través del medio que será informado oportunamente, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en dicha audiencia, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la ley 1347 de 2011. (…)” (negrillas y subrayado por fuera del texto original)
1.8 El 10 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia de Notificación de la Resolución 1227 del 09 de febrero de 2022
subrayado por fuera del texto original)
1.8 El 10 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia de Notificación de la Resolución 1227 del 09 de febrero de 2022
1.9. Como quiera que el artículo tercero de la Resolución 1227 del 09 de febrero de 2022 , resolvió: “(…) ARTÍCULO TERCERO: La solicitud de revocatoria de inscrip ción de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLARREAL y JOSÉ MESÍAS DÍAZ MORA, serán resueltas una vez se alleguen las solicitudes de las constancias de ejecutoria de las sentencias condenatorias que pesan sobre estos, solicitadas a diferentes despachos judiciales.”
El Magistrado de conocimiento oficio a los diferentes despachos judiciales que según el reporte remitido por la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF), conforme a lo hallado por el Jefe Grupo de consulta de información e n Bases de Datos de la policía Nacional , daban cuenta de sentencias condenatorias en contra de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 10217424 y, JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA identificado con la cédula de ciud adanía No. 5.815.867
1.10 Mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 20 22, el Juzgado 05 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Ibagué - Tolima -, informó respecto de una sentencia condenatoria proferida en contra del candidato JOSÉ MESIAS DIAZ MORA.
“De: Juzgado 05 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Tolima - Ibagué
condenatoria proferida en contra del candidato JOSÉ MESIAS DIAZ MORA.
“De: Juzgado 05 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Tolima - Ibagué <j05epmsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co> Date: vie., 11 de febrero de 2022 11:42 a. m.
Subject: OFICIO 077 - RESPUESTA "RE: AUTO – CNE -JLLP-004-2022/JOSE
MESIAS DIAZ MORA"
To: Eudiana Gonzalez Maestre <eugonza123@gmail.com>
Buen Día,Resolución 1685 de 2022 Página 5 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
Adjunto se envía oficio del asunto, como respuesta a correo allegado el 10/02/2021.
Cordial Saludo,
Cristian Camilo Gutiérrez Bernal Asistente Administrativo Juzgado 5° EPMS de Ibagué – Tolima” Adjuntando:Resolución 1685 de 2022 Página 6 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022
Adjuntando: Resolución 1685 de 2022 Página 6 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”Resolución 1685 de 2022 Página 7 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
1.11 Que esta Autoridad Electoral mediante Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE algun as solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía
“Por medio de la cual se DECIDE algun as solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General d e la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE -E-2021-027565 y, CNE -E-2021-027731.” Resolvió REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitori a Especial de Paz No. 15 del señor JOSÉ MESIAS DIAZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.815.867, inscrito por la FUNDACIÓN VICTIMAS CON FUTURO CIERTO –FUNVICIERTO-, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próxim o 13 de marzo de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído. Radicado CNE-E2021-027731
1.12 Que dicho acto administrativo fue notificado en audiencia de Adopción y notificación de decisiones llevada a cabo el día lunes 28 de febrero de 2022.
1.13 Que, en audiencia de e Adopción y notificación de decisiones llevada a cabo el día lunes 28 de febrero de 2022, el ciudadano JOSÉ MESIAS DIAZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.815.867, en su calidad de candid ato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Tra nsitoria Especial de Paz No. 15, inscrito por la
cédula de ciudadanía No. 5.815.867, en su calidad de candid ato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Tra nsitoria Especial de Paz No. 15, inscrito por la FUNDACIÓN VICTIMAS CON FUTURO CIERTO –FUNVICIERTO-, y a quien se le revocara su inscripción promovió recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022Resolución 1685 de 2022 Página 8 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
1.14 Que, mediante correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2022, el recurrente sustento su inconformidad en contra de la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022, afirmando:
“(…)
PRIMERO. El inicio de la Revocatoria a la inscripción como candidato llego a mis manos en forma tardía, cuando ya NO EXISTIA TIEMPO DE ARREPENTIMIENTO y por lo tanto la campaña proselitista ya se encontraba muy avanzada y ya no existía la forma de Retroceder en MODO TIMPO Y LUGAR.
manos en forma tardía, cuando ya NO EXISTIA TIEMPO DE ARREPENTIMIENTO y por lo tanto la campaña proselitista ya se encontraba muy avanzada y ya no existía la forma de Retroceder en MODO TIMPO Y LUGAR.
SEGUNDO. Dada la tardanza en la notificación sobre inicio de revocatoria, ya mi familia me había suministrado algunos dineros para adelantar la campaña, porque por parte del estado no había resultado, ni resulta hasta el día de hoy. No obstante que somos personas de muy bajos recursos, la teletón realizada por mi familia ya era un hecho irreversible.
TERCERO. DERECHO A LA IGUALDAD establecida en el art. 13 de la CONSTITUCION NACIONAL renace en mi mente en forma fulgurante y acomodada a la realidad existente.
Mi hijo JUAN DIEGO DIAZ ALVAREZ fue asesinado por un grupo perteneciente al Frente 21 de las FARC en el mes de mayo de 2000, cunado fue a pasar unos días de vacaciones a RONCESVALLES (TOLIMA) previo a la MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , don de ya había sido aceptado para seguir con la carrera de medicina
Las múltiples fechorías, masacres, delitos de lesa humanidad llevados a cabo por las FARC en todo el territorio Colombiano por más de sesenta años, no tiene comparación, con los dos hechos por los cuales se me condeno en 1.990.
En este orden de ideas propongo al Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que se haga justicia, al menos en parte DECRETANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD, establecido en el artículo 13 de la CONSTITUCION NACIONAL y por
En este orden de ideas propongo al Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que se haga justicia, al menos en parte DECRETANDO EL DERECHO A LA IGUALDAD, establecido en el artículo 13 de la CONSTITUCION NACIONAL y por tanto se habilite mi nombre para continuar como CANDIDATO A LA CAMARA DE
REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ para el SUR
DEL TOLIMA No. 15
SI a estos malhechores SE LES HA PERDONADO LA VIOLENCIA DURANTE MAS DE SESENTA AÑOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y ADEMAS SE LES HAN OTORGADO CURULES EN EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES, entonces pregunto: ¿Por qué a estas victima producida por aquellos no se les da el mismo trato? ES POR ESO QUE RECLAMO EL DERECHO
A LA IGUALDAD.
El caso por el asesinato de mi hijo JUAN DIEGO DIAZ ALVAREZ está radicado en la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ENTE EL GAULA DE IBAGUE donde sigue durmiendo el sueño de los justos.
Por ultimo con el debido respeto, solicito a los honorables Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se dignen REPONER LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE MI CANDIDATURA A LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ 15 para el Sur del Tolima.
De lo contrario, si no fuere aceptado en anterior recurso entonces se de tramite al RECURSO DE APELACIÓN a efectos de que se me habilite Mi nombre para la inscripción Revocada y por tanto SE ME HABILITE MI NOMBRE COMO
De lo contrario, si no fuere aceptado en anterior recurso entonces se de tramite al RECURSO DE APELACIÓN a efectos de que se me habilite Mi nombre para la inscripción Revocada y por tanto SE ME HABILITE MI NOMBRE COMO CANDIDATO A LA MENCIONADA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ 15. “Resolución 1685 de 2022 Página 9 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra l egislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del rec urso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión
Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del rec urso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, reb atir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
3. CONSIDERACIONES
El Con sejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en
impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
3. CONSIDERACIONES
El Con sejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, pa ra la elección queResolución 1685 de 2022 Página 10 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE -E-2021-027565 y, CNE-E2021-027731.” En la que resolvió en su artículo segundo REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la Circuns cripción Transitoria Especial
2021-027731.” En la que resolvió en su artículo segundo REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la Circuns cripción Transitoria Especial de Paz No. 15 del señor JOSÉ MESIAS DIAZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.815.867, inscrito por la FUNDACIÓN VICTIMAS CON FUTURO CIERTO – FUNVICIERTO-, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído. Radicado CNE -E2021-027731, al considerar que se encontraba en inmerso en la causal de ilegibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 17 9 de la Constitución Política que refiere: “Artículo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Lo anterior por cuanto, el Juzgado 05 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Ibagué - Tolima mediante correo electrónico allego oficio 077 - respuesta "RE: AUTO – CNE -JLLP004-2022/JOSE MESIAS DIAZ MORA" certificó que el señor JOSÉ MESIAS DIAZ MORA identificado con la céd ula de ciudadanía No. 5.815.867, fue declarado penalmente responsable por las conductas punibles (delitos) de PECULADO POR APROPIACIÓN – FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y que el 19 de mayo de 2010 le fue decretada la Extinción de la Pena.
responsable por las conductas punibles (delitos) de PECULADO POR APROPIACIÓN – FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y que el 19 de mayo de 2010 le fue decretada la Extinción de la Pena.
Razón plena y sufi ciente para que esta corporación advirtiera la inhabilidad de su inscripción, conforme lo esbozo en la resolución recurrida.
Asi las cosas, advierte esta corporación la inexistencia de yerro juridico y pr obatorio que imponga de suyo reponer la resolución censurada, habida cuenta que la constancia allegada a la presente por el Juzgado 05 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Ibagué que da cuenta de que el señor JOSÉ MESIAS DIAZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.815.867, fue declarado penalmente responsable por las conductas punibles (delitos) de PECULADO POR APROPIACIÓN –FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y que el 19 de mayo de 2010 le fue decretada la Extinción de la Pena , constituye plena prueba de su inhabilidad para ser congresista al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 179 de la Constitución Nacional, aunado al hecho de haber allegado la información que reposa en el sistema de información de la rama judicial, en el que se corrobora la condena impuesta al candidato, de tal man era que infortunadamente, no son de recibo las alegaciones del recurrente en el que exhorta a esta Autoridad en aplicar el principio de igualdad entre él y lasResolución 1685 de 2022 Página 11 de 13
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022
“Por medio de la cual DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1601 del 25 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
extintas Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –FARC EPfincando su reclamo en que a dicha organización si fue indultada y le fueran entregadas curules tanto en senado y cámara, y que por tal motivo la debe habilitársele como candidato, afirmando:
“(…)
Mi hijo JUAN DIEGO DIAZ ALVAREZ fue asesinado por un grupo perteneciente al Frente 21 de las FARC en el mes de mayo de 2000 , cunado fue a pasar unos días de v
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