CNE - Resolución 1690 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1690 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1690 DE 2022 (07 de marzo)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente ra dicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, e specialmente las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 , el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Nacional Electoral m ediante Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 20221 resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción remitida por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, en lo atinente a la candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022.
2. Que la Resolución No. 1633 de 20222 fue notificada en estrados durante el curso de la audiencia pública de decisión celebrada el día miércoles dos (2) de marzo de 2022.
3. Que surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación,
audiencia pública de decisión celebrada el día miércoles dos (2) de marzo de 2022.
3. Que surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ en condición de peticionario anunció la interposición de recurso de reposición contra la Resolución No. 1633 de
20223.
1 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891.” M.P. Renato Rafael Contreras Ortega. 2 Ibídem 3 IbídemResolución 1690 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria insc rito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
4. Que el agente del Ministerio Público y la apoderada del Partido Conservador Colombiano no anunciaron la interposición de recurso de reposición contra lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1633 de 20224.
5. Que el Consejo Nacional Electoral como autoridad que expidió la decisión contenida en
no anunciaron la interposición de recurso de reposición contra lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1633 de 20224.
5. Que el Consejo Nacional Electoral como autoridad que expidió la decisión contenida en la Resolución No. 1633 de 20225, le corresponde al tenor del numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones , a efectos de confirmar, aclarar, modificar, adicionar o revo car el fallo, previa verificación de los requisitos de procedibilidad y con base en el sustento argumentativo y probatorio arrimado al proceso.
6. Que en relación con los requisitos de procedibilidad que deben reunir los escritos de reposición conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que fue presentado con la debida i) legitimación dado que fue interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ , reconocido como solicitante dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura; ii) oportunidad puesto que por parte del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ se anunció en aud iencia pública y se interpuso por escrito mediante correo electrónico enviado el miércoles, 02 de marzo de 2022, estando dentro del término del día siguiente hábil para presentarlo, el cual fue allegado del correo
josebotero5a@hotmail.com a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, y iii) de forma en cuanto se satisfacen los presupuestos de sustentación de los motivos de inconformidad e indicación de los datos para efectos de identificación y
josebotero5a@hotmail.com a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, y iii) de forma en cuanto se satisfacen los presupuestos de sustentación de los motivos de inconformidad e indicación de los datos para efectos de identificación y notificaciones.
7. Que e n el texto del recurso de reposición impetrado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, se manifiesta literalmente:
“BOGOTA D.C; MARZO 2 DE 2022
SEÑORER (sic)
Honorable Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
radicado No. CNE-E-2021-027891
REF : RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION CONTRA RESOLUCION No 1633 DEL RADICADO DE INVESTIGACION CNE 20214 Ibídem 5 IbídemResolución 1690 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria insc rito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
027891;EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION DE LA NOTIFICACION DENTRO DE LA AUDIENCIA DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 2022
027891;EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION DE LA NOTIFICACION DENTRO DE LA AUDIENCIA DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 2022
CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1633 del mes de febrero de 2022 dentro del radicado CNE-E-2021-027891; YA QUE SE VIOLO EN ART 29 DEL CPC "" EL DEBIDO PROCESO"" DENTRO DE LA INVESTIGACION EXISTIO PREVARICATO POR OMISION Y PREVARICATO POR ACCION CON Radicado No. CNE-E-2021027891 AL CANDIDATO AL SENADO CON EL NUMERO 4 EL SEÑOR CARLOS ANDRES TRUJILLO AÑO 2022; YA QUE NO FUERON TENIDAS EN CUENTA
ESTAS PRUEBAS DENTRO DEL PROCESO DE INVESTIGACION ..GRAVISIMO
((ANALIZAR ARCHIVOS ADJUNTOS QUE SON PRUEBAS CONTUNDENTES Y SI NECESITAN MAS PRUEBAS A LOS EMAIL DE JORGE IGNACIO USMA JARAMILLO < nachousma@gmail.com> CEL. 3176549501; Nels on Techo Acevedo Vargas < nelsonacevedotecho@hotmail.com> CEL 3008567376 ...((EXCONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ITAGUI Y TIENEN TODAS LAS PRUEBAS FISICAS Y RADICADAS EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CONTRA EL ACTUAL SENADOR CARLOS ANDRES TRUJILLO )) DE LA
CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD DESDE EL AÑO 2015 CUANDO ESTE
CANDIDATO AL SENADO DE COLOMBIA FUE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE
ITAGUI (sic) AÑO 2015 DONDE DICHO CANDIDATO POR EL PARTIDO
CANDIDATO AL SENADO DE COLOMBIA FUE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE
ITAGUI (sic) AÑO 2015 DONDE DICHO CANDIDATO POR EL PARTIDO CONSERVADOS COLOMBIANO AL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CON EL NUMERO 4 ELECCIONES 2022 .RAD53751 CARLOS ANDRES TRUJILLO EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ITAGUI AÑO 2015 ASUNTO : 53751 CUI : 11001020400020180200200 RADICADO DENUNCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE INS TRUCCION PENAL ((VER DOCUMENTO ADJUNTO)),, Cristian Gerardo Arias Aguilar <cristianaa@cortesuprema.gov.co>
Peticion (sic) ; la aplicación (sic) estricta del recurso de Reposicion (sic) y en subsidio de Apelacion (sic) y que de oficio se de traslado de las nuevas pruebas allegadas al proceso con RADICADO DE INVESTIGACION CNE 2021 -027891 a todas las entidades de control del estado colombiano como la fiscalía), (sic) procuraduria, (sic) defensoria (sic) del pueblo.
Atentamente;
JOSE ALEJANDRO BOTERO VELASQUEZ.
PRESIDENTE DE LA AGREMIACION DE CAMIONEROS AGT-ANTIOQUIA
REPRESENTAMOS 350.000 CAMIONEROS EN TODO EL TERRITORIO
COLOMBIANO
NIT. 900954456-3
CALLE 44 SUR No 46 B 87 OFICINA 119
ENVIGADO - ANTIOQUIA
TEL: 604-5974452
CEL: 3105926686
EMAIL: josebotero5a@hotmail.com” (Negrilla y resalto del original)
CALLE 44 SUR No 46 B 87 OFICINA 119
ENVIGADO - ANTIOQUIA
TEL: 604-5974452
CEL: 3105926686
EMAIL: josebotero5a@hotmail.com” (Negrilla y resalto del original)
8. Que de los argumentos expuestos y elementos materiales probatorios sistemáticamente aportados por el recurrente en las diferentes etapas procesales que se surtieron en la actuación administrativa, se puede evidenciar que siempre han sido los mismos, sin que se advierta circunstancia fáctica o jurídica que tenga entidad para abordar un análisis diferente al condensado, analizado y explicado abundantemente por parte de esta Corporación, lo cual impone que es sede de recurso de reposición se confirme la decisión de no revocar la candidatura del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como candidato al Senado de la RepúblicaResolución 1690 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria insc rito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
por la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
por la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
9. En efecto, aduce el ciudadano ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ en el escrito sub examine que hubo violación del debido proceso por no considerars e las pruebas reportadas, lo cual no corresponde a la realidad procesal contenida en el sumario, en tanto que la valoración probatoria debe surtirse por parte de la autoridad electoral bajo los parámetros de pertinencia, utilidad y conducencia y como lo advirtió la vista del ministerio público en esta actu ación, los fallos de este orden no pueden circunscribirse a apreciaciones de carácter subjetivo, máxime cuando la normativa exige la concurrencia de plena prueba para afectar la capacidad electoral del ciudadano impugnado. Tambien se equivoca el recurrente al expresar que pudo configurarse la comisión de una conducta penal, puesto que la actuación administrativa concluyó con la expedición de la Resolución No. 1633 de 20226 que se sustenta en el ejercicio de atribuciones especiales de orden Constitucional as ignadas a esta Corporación, por lo que la decisión recurrida no es contraria a la ley y el proceso y procedimiento se ajustó a la misma. Finalmente, no es de recibo que se pretenda requerir más acervo probatorio, cuando existe plena prueba que desvirtúa cu alquier apreciación que sobre el ciudadano puedan tener algunos ex concejales del Municipio de Itagüí. En suma, se itera que obra en el plenario certificado especial No. 187020662 consultado en la página web de la Procuraduría General de la
concejales del Municipio de Itagüí. En suma, se itera que obra en el plenario certificado especial No. 187020662 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, donde f igura el ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532, y por lo tanto NO concurre inhabilidad o circunstancia jurídica que impida su intervención como candidato al Senado de la República avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de Congreso a celebrarse el 13 de marzo de 2022, máxime cuando obra el certificado especial No. 187020662, que se reputa como plena prueba. En tal virtud, se evidencia que sobre el citado candidato no recae inhabilidad alguna, toda vez que el régimen de inhabilidades exige que concurra sentencia ejecutoriada que contenga pena de prisión, por lo que es posible concluir, sin duda alguna, que en el caso que nos ocupa, no existe en tales registros condena alguna que genere incapacidad predicable al candidato al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por lo que se dispondrá no reponer la Resolución No. 1633 de 20227.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
6 Ibídem 7 IbídemResolución 1690 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria insc rito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 1633 del 1 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891”, con fundamento en las razones consignadas en la parte considerativa de la presente Resolución.
En consecuencia, CONFIRMAR en su integralidad la Resolución No. 1633 del 1 de marzo de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
a) Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ al correo electrónico josebotero5a@hotmail.com
b) Ciudadano ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES al correo electrónico
a) Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ al correo electrónico josebotero5a@hotmail.com
b) Ciudadano ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES al correo electrónico catrujillo04@hotmail.com
c) Partido CONSERVADOR COLOMBIANO al correo electrónico presidencia@partidoconservador.org
d) MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico procjudadm127@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 1690 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1633 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria insc rito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente Resolución NO procede, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 07 de marzo de 2022
Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Revisó: Rafael Antonio Vargas Gonzalez, Secretario